1 / 28

-- Derecho SUCESORIO

-- Derecho SUCESORIO. Derecho Civil Sustantivo No. 10. SUCESIÓN de Derechos. SUCESIÓN: Es la sustitución o suplantación (subrogación) de una persona por otra en una RELACIÓN JURÍDICA . Existen dos formas de SUCESIÓN: Inter Vivos (entre vivos) Mortis Causa (por causa de muerte )

mirra
Download Presentation

-- Derecho SUCESORIO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. --Derecho SUCESORIO Derecho Civil Sustantivo No. 10

  2. SUCESIÓN de Derechos • SUCESIÓN:Es la sustitución o suplantación (subrogación) de una persona por otra en una RELACIÓN JURÍDICA. • Existen dos formas de SUCESIÓN: • Inter Vivos (entre vivos) • Mortis Causa (por causa de muerte) • En la Sucesión inter vivos la sustitución de personas se verifica dentro de la vida del sustituido. • En la Sucesión mortis causa la sustitución de personas se verifica posteriormente a la muerte del sustituido.

  3. Derecho SUCESORIO • Es el conjunto de principios, normas jurídicas y doctrinas que regulan la SUCESIÓN por causa de muerte, realizada por la voluntad de una persona o por disposición de la ley, a titulo universal o particular, sobre todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. • También se le denomina “DERECHO HEREDITARIO”

  4. PRESUPUESTOS del Derecho Sucesorio • Que la SUCESIÓN sea con MOTIVOde la muerte de una persona. • Que los BIENES, derechos y obligaciones sean TRANSMISIBLES y de tipo PATRIMONIAL es decir que no se extingan con la muerte en virtud de ser PERSONALISIMOS. • Que exista una RELACIÓN CAUSAL entre el causante y el sucesor, ya sea por voluntad de aquel (Testamento, Donación mortis causa) o por parentesco (Sucesión Legal).

  5. CARACTERISTICAS Generales • Las sucesión por causa de muerte, traslada al sucesor no solo los bienes, si no también los derecho y obligaciones del causante, inclusive traspasa la posesión de estos. (Art.641 y 918 CC) • Se constituye una nueva Relación Jurídica entre el sucesor y las relaciones jurídicas del causante. • En caso de no existir voluntad expresa del causante, la ley suple tal voluntad estableciendo un orden especifico de sucesión. (Sucesión Intestada)

  6. CLASES de Sucesión Hereditaria

  7. ELEMENTOS

  8. Características de la HERENCIA • La herencia es a titulo UNIVERSAL es decir todos los herederos suceden en partes iguales. • Los herederos tienen la obligación de administrar la herencia. • El heredero tiene la OBLIGACIÓN de pagar todas las deudas, cargas y legados que pesan sobre la herencia. • La Herencia se puede verificar en una sucesión testamentaria o intestada. • Los Herederos tienen derecho de acrecer. • Los Herederos tienen derecho de representación.

  9. Características del LEGADO • El Legado es a titulo PARTICULAR es decir el legatario sucede al causante en uno o más bienes determinados expresamente. • El Legatario sólo responde de las CARGAS que expresamente le imponga el testador. • El Legado solo se puede verificar la sucesión testamentaria. • Los Legatarios NO tienen derecho de acrecer, salvo que el testador lo permita. • Los Legatarios NO tienen derecho de representación, salvo que sea pariente del testador o bien haya sido llamado a la herencia.

  10. Bienes, Derechos y Obligaciones SUSCEPTIBLES de HERENCIA • MASA MORTUAL (Bienes Relictos):es el conjunto de bienes, derechos (acciones) y obligaciones del causante que no se extinguen con la muerte. • MASA HEREDITARIA:Es el conjunto de bienes, derechos (acciones) y obligaciones del causante que quedan al deducir las deudas, legados y cargas que pesan sobre la masa mortual, cuyo residuo final será distribuido sobre todos los herederos en partes iguales.

  11. INCAPACIDAD para Suceder • En PRINCIPIO todas la personas son capaces para suceder, la EXCEPCIÓN es que una persona se encuentre en un caso de INCAPACIDAD para Suceder. • El Código Civil establece dos tipos: • Incapacidad por INDIGNIDAD(desconsideración) • Incapacidad por PARTICIPACIÓN en el Testamento (ex oficio)

  12. REPRESENTACIÓN Hereditaria • No confundirla con la Administración de la Herencia. • Es la facultad que tiene una persona para tomar el lugar de otra persona que posee el derecho de heredar. • Es una especie de SUSTITUCIÓN o SUBROGACIÓN de personas con atención a una herencia. • El requisito general es que el heredero sea PARIENTE del causante.

  13. CASOSde Representación Hereditaria

  14. PERSONASque tiene derecho de representación

  15. Derecho de ACRECER • Es la facultad que tiene el heredero o herederos de incrementar su parte alícuota de la herencia en virtud de estar vacante la porción de otro heredero. • Hay vacancia cuando se da un caso de representación hereditaria y no hay representante. • Derecho de acrecer en Sucesión TESTAMENTARIA: Art. 953 CC; y en Sucesión INTESTADA: 1077 CC.

  16. Sucesión TESTAMENTARIA • También se le denomina Sucesión Hereditaria por VOLUNTAD DEL CAUSANTE. • Para que el causante MANIFIESTE su voluntad la legislación reconoce ciertos medios jurídicos para plasmar y conservar esa voluntad para después de su muerte. • Estos Actos Jurídicos de ultima voluntad según la legislación guatemalteca puede ser: • TESTAMENTO • DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE

  17. El TESTAMENTO • “Acto jurídico por cuya virtud una persona establece a favor de otra u otras, para después de su muerte, el destino de todo o parte de su patrimonio o la ordenación de otros asuntos de carácter no patrimonial” Federico Puig Peña • Art. 935 CC: El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

  18. CARACTERISTICAS del Testamento

  19. LIMITES, PROHIBICIONES e INCAPACIDAD en el Testamento • LIMITE: el derecho a los ALIMENTOS a los cuales esta obligado el causante. • PROHIBICIONES: La sucesión reciproca y el testamento plurilateral o mancomunado. • INCAPACIDAD: • Los declarados en estado de interdicción. • El sordomudo y el mudo. • Privación mental y volitiva transitoriamente.

  20. CLASES de Testamentos • ABIERTO TESTAMENTOS • Ordinarios • CERRADO COMUNES • del CIEGO • del SORDO • Extraordinarios • Militar • Marítimo • Lugar Incomunicado • Preso • Extranjero ESPECIALES

  21. COMUNES ESPECIALES Testamentos COMUNES y ESPECIALES • Se otorgan es circunstancias normales, es decir es la forma normal de otorgar un testamento. • No es necesario que se de una circunstancia especifica. Se otorgan única y exclusivamente en situaciones ESPECIFICAS. La persona debe de encontrarse en la circunstancia establecida por la ley. Su validez y efectos se verifica únicamente durante la circunstancia especifica o dentro de 90 días posteriores.

  22. ACEPTACIÓN de la Herencia Aceptación EXPRESA: • manifestación (verbal o escrita) ante el Juez • Solicitud de la POSESIÓN (formal) • Utilizando la calidad de heredero en INSTRUMENTO PUBLICO Aceptación TACITA: • Ejerciendo la POSESIÓN (material) PLAZO: • 6 meses (dentro del país) • 1 año (fuera del país)

  23. RENUNCIA de la Herencia • La RENUNCIA unicamente puede hacerse en forma EXPRESA ante Juez o mediante ESCRITURA PUBLICA. • La renuncia en PERJUICIO DE ACREEDORES no afecta el derecho de estos a reclamarla en beneficio de su ACREDURIA. (Acción SUBROGATORIA) PLAZO: • 6 meses (dentro del país) • 1 año (fuera del país)

  24. Sucesión INTESTADA • También se le denomina Sucesión Hereditaria LEGAL o LEGITIMA. • Cuando el CAUSANTE no manifiesta su voluntad a través de los actos establecidos en la ley u omite disponer de algún bien o derecho, la legislación establece un ORDEN de LLAMAMIENTOS para designar a los herederos intestados. • El Estado a través de la LEY DESIGNAa las personas que tienen el derecho de heredar al causante, esto en aras del orden publico y de la seguridad jurídica.

  25. Que son los LLAMAMIENTOS ? • Es el ORDEN que la ley establece para designar a las personas que tienen derecho a suceder al causante en todos sus bienes, derecho y obligaciones. • Regularmente ese orden se asigna en relación al vinculo de PARENTESCO que tiene una persona con el causante. • Los llamamiento son a TITULO UNIVERSAL, es decir se hereda en partes ALICUOTAS. • También se le denomina ORDEN DE SUCESIÓN

  26. REGLAS para la sucesión Intestada • Se rige por el PARENTESCO(consanguíneo) • No se rige por el sexo, ni por el origen de los bienes • Los que heredan por derecho PROPIO, heredan por CABEZAS • Los que heredan por derecho de REPRESENTACIÓN, heredan por ESTIRPES • El orden de sucesión es EXCLUYENTE, es decir que una vez se verifique un grado o llamamiento los demás ordenes no participan de la sucesión.

  27. ORDEN de SUCESIÓN

  28. PARTICIÓN de la Herencia • Puede ser VOLUNTARIA si todos los herederos están de acuerdo y no deben de haber menores, incapaces o ausentes. (Art. 1102 CC). • Se formaliza en Escritura Publica • Es JUDICIAL cuando no existe convenio o bien existen herederos menores, incapaces o ausentes (Art. 512 CPCYM). • Se solicita ante Juez competente y tiene un procedimiento especifico.

More Related