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Fundamentos de derecho positivo mexicano. Profesor. ISAAC ABEL GARCÍA RÍOS. Capitulo 1 I ntroducción. 1.1 Importancia del derecho en la vida cotidiana del hombre
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Fundamentos de derecho positivo mexicano Profesor. ISAAC ABEL GARCÍA RÍOS
Capitulo 1 Introducción
1.1 Importancia del derecho en la vida cotidiana del hombre ¿Has reflexionado alguna vez que desde que naces y llegas a este mundo tu vida y los actos que tus padres realizan para satisfacer tus necesidades esenciales están relacionados con el ámbito de lo jurídico? Veamos cuando eres todavía un ser indefenso que requiere de toda la atención para sobrevivir y aun no tienes el dominio del lenguaje para expresarte y manifestar tus deseos y gustos, tu derecho a la vida es ya una realidad. Lo anterior se aprecia claramente cuando en el momento mismo de tu nacimiento, en la maternidad o en el hospital En que fuiste recibido, de inmediato tus padres registraron tu nacimiento ante las autoridades del registro civil designándote con un nombre que es el que llevarías toda tu vida y seria parte de tus atributos como persona, y además en un futuro te permitirá ejecutar diversos actos en los que estará presente la función reguladora del derecho.
¿Has pensado lo que ocurre en un día cualquiera de tu vida como estudiante al realizar tus actividades diarias? Seguramente, primero que nada, al salir de casa y dirigirte a la institución educativa en la que cursas tus estudios, tomas un transporte público y, al iniciar las clases y darte cuenta que por olvido no traes contigo alguno de tus útiles escolares, recurrirás a un compañero para pedirle prestado el libro y el lapicero que te hace falta. Después, en el receso de actividades, compraras un bocadillo o un antojito y lo compartirás con tus amigos, y tal vez al reunirte con los miembros del equipo para hacer la tarea asignada intercambies algún material para realizarla. Al terminar tus clases, quizá debes pasar al banco a hacer un pago por encargo de papá y después podrías dirigirte al gimnasio o centro deportivo a entrenar o practicar algún deporte. En todos los actos que llevaste acabo en ese día, tal vez sin darte cuenta, as realizado diversos contratos, como el de prestación de servicio, como dato, compraventa, mutuo, donación, permuta, etc., y todos estos actos están regulados por el derecho .
Por otra parte, en ocasiones has oído decir: “tengo derecho a…”, “no hay derecho …”, ”por derecho propio…”, “conforme a derecho …”.Estas expresiones denotan que el derecho es una realidad que se encuentra presente en nuestra vida y en consecuencia nuestro lenguaje se refiere a ella. Por tanto, es ubio que el derecho (jurídicas, lo que atañe o se ajuste al derecho) y con este los fenómenos jurídicos afecten directamente nuestra existencia. Cuando decimos “tener derecho a algo”, por ejemplo a que te expidan una credencial para usar los libros de la biblioteca escolar o regalar un libro a un familiar o un amigo, consideremos que podemos actuar de una forma determinada o disponer como mejor nos parezca de ciertos objetos o bienes; en otro sentido, al señalar que “algo es conforme a derecho”, tal como recibir un salario en retribución por un trabajo, nos referimos a acciones que se justifican o legitiman en función de parámetros que nos indican que esa acción es posible o correcta. Podemos percatarnos entonces que todas estas situaciones se relacionan siempre con conductas humanas, ya sean acciones u omisiones que tienen lugar en relación con los que nos rodean.
La expresión “derecho “nos indica que este se allá presente en nuestra realidad, y que esta realidad se manifiesta en la vida en sociedad, es decir, en nuestra relación con los demás seres humanos, debido o que para realizar fines concretos como personas, requerimos necesariamente del concurso de otros individuos, como cuando establecemos un negocio propio o trabajamos para una empresa. De lo anterior se desprende que la vida comunitaria no se limita a una existencia biológica pues, desde los primeros contactos con su entorno, el hombre recibe una serie de influencias culturales dadas por el lenguaje, y la convivencia que establece con los demás desde el seno materno lo dota de elementos para interpretar el mundo en que se encuentra. Por tal motivo, la dimensión social del hombre, como una necesidad impuesta en función de su existencia biológica, es condición indispensable para realizar su vida y cumplir sus fines. Durante toda su existencia, el hombre requiere para sobrevivir, para decidir qué hacer con su vida y para realizar sus propósitos en sociedad, del instrumento que regule la conducta o el comportamiento social de los seres humanos y le facilite una convivencia social que asegure sus intereses principales. Dicho instrumento se presenta en diversas manifestaciones; esto es, se identifica en diferentes reglas de conducta o de comportamiento, tales como religiosas, morales, del trato social (o convencionalismos sociales) y jurídicas.
El estudio de las normas jurídicas no es de especial interés en este curso, sin que por ello dejemos de lado referirnos a las distintas clases de normas que rigen y protegen a otro tipo de interés; por ejemplo, los ordenamientos Tales como mandatos religiosos o preceptos de carácter moral o social, que como reglas de conducta intentas a través de su cumplimiento el que la conducta del hombre no sea desordenada ni anárquica, si no que se someta a un orden o disciplina
1.1.1 Valores del derecho De lo anterior se desvían valores entre los cuales destacan el orden, la igualdad y la seguridad jurídica, los cuales se explican a continuación: El orden jurídico puede entenderse como el sometimiento a un conjunto o sistema de normas que deben ser observadas por los miembros del grupo social, incluidas las autoridades, con el fin de alcanzar la paz y el bienestar social. La igualdad jurídica significa que el sistema de normas otorga sin exclusión en el mismo trato (deberes y derechos) a todas las personas o a las que se dirige. En otras palabras, dar trato idéntico a las iguales jurídicamente; es decir, a quienes la norma ubica en la misma posición; y trato diferente a los que se encuentren en una situación jurídica distinta. Por ejemplo, en materia fiscal la tasa impositiva para el pago de impuestos es progresiva; es decir, quienes obtienen mayor ingreso pagan más impuestos, a diferencia de los que ganan el salario mínimo, que están exentos de dicha carga. La seguridad jurídica consiste en la certeza que tiene el individuo de que el ordenamiento jurídico sea aplicado en cualquier situación prevista en la norma jurídica.
1.1.2 Fines del derecho La teleología es la ciencia filosófica que estudia y explica los fines de las cosas. En lo referente al derecho tiene una importancia fundamental, pues es una forma de justificar la existencia del derecho en todos los actos de la vida de las personas. El profesor Mario I. Alvares Ledesma se refiere a los fines del derecho del modo siguiente: ”…El valor de lo jurídico es un marco que, por si mismo, aporta algo a la sociedad pero que no se agota con su establecimiento, con su institucionalización, por que el derecho no es un fin en si mismo, si no que es el medio ordenado, seguro e igualitario, por el que cada sociedad, en cada momento histórico, realiza otros valores superiores, como el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana…” En relación con lo anterior, podrás recordar que durante la primera mitad del siglo XX, los estados nacionalistas, como el nazi en Alemania y el fascista en Italia, se caracterizaron por la imposición de un régimen totalitario sustentado en un orden jurídico que oprimió y atropello las libertades fundamentales de los gobernados, en especial de los judíos.
En este caso, puede advertirse como el derecho fue el instrumento opresor que llevo a la destrucción y exterminio de miles de seres humanos, con base en la justificación de una idea de superioridad de la raza aria y en el predominio del estado. Lo anterior se contrapone a los fines auténticos del derecho que se orientan a la protección de los derechos de la persona, como la vida y su dignidad. En resumen, podemos decir que el derecho es un medio en manos de la autoridad y que esta la podría usar para diversos fines, como el logro de la ambición personal, la protección de lo intereses de una clase social, acrecentamiento del poderío nacional, la obtención de la paz social, o solo para conservar el estado de las cosas. Sin embargo, en estos supuestos el derecho se estaría utilizando con fines inadecuados, contrarios a la dirección principal a la que debe orientarse el derecho, que es la realización de la justicia; el estado, por su parte, debe orientarlo el bienestar general . Cuando en un estado se reconocen y protegen los derechos fundamentales de la persona se esta aplicando adecuadamente el sistema jurídico y en consecuencia se puede hablar de un sistema jurídico justo; solo entonces se le podrá identificar como un estado de derecho, pues el eje principal de este son los derechos humanos, cuyo respeto es esencial en la sociedad.
En el desempeño de sus funciones, las autoridades tienen que apegarse al marco jurídico que les faculta para actuar sin lesionar los intereses jurídicos de los gobernados 1.2 Leyes físicas o de la naturaleza y leyes sociales En la naturaleza se observan fenómenos que se ven reflejados en las leyes físicas. ”los cuerpos caen a la misma velocidad en el vacío”, por ejemplo, es un enunciado que explica el fenómeno de la gravedad. Dicha aseveración es universal por que sucede identificablemente y, si ello deja de ocurrir, la ley física perdería su veracidad. Las leyes físicas o de la naturaleza indican relaciones de tipo causal y se expresa como sigue: si es A, entonces es B. HACE FRIO LOS CUERPOS SE CONTRAEN (CAUSA) (EFECTO)
En la sociedad, la relaciones humanas en las que se priva el libre albedrio están reguladas por normas jurídicas cuyo objeto es incitar un comportamiento especifico que, aun cuando no llega a cumplirse dichas normas no pierden valides, y se expresan del siguiente modo: si es A, debe ser B. PASARSE UN ALTO MULTA (SUPUESTO JURIDICO) (CONSECUENCIA) Como puedes observar, la ley física se caracteriza por a) explicar relaciones constantes entre fenómenos naturales, b) enunciar procesos que se desarrollan en el mismo sentido, y c) la valides del enunciado, que depende de la veracidad de la ley física. Mientras que las leyes sociales a) propician unan conducta determinada, b) no siempre se cumplen por estar dirigidas al ser humano que a su vez se allá dotado de libre albedrio, y c) su valides se deriva de que se Allan realizado las formalidades que para su existencia fija el propio ordenamiento jurídico.
1.3 Las normas Toda regla de conducta a la cual se debe apegar el hombre se denomina norma. Como ya vimos, para convivir en sociedad el ser humano requiere de ciertas reglas que lo limitan en su conducta, actividades, operaciones o tareas. Estos parámetros se encuentran delimitados en los distintos tipos de normas como son las morales, religiosas, del trato social y jurídicas, las cuales examinaremos a continuación: Normas morales. Son las que el ser humano realiza en forma consiente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien; son propias de ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. Por ejemplo, la caridad y ayuda a las personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior del individuo, y el grupo social no influye para su realización . Normas religiosa. Entre ellas encontramos la ley religiosa (revelada) y la ley positiva. Ambas dependen de la ley natural y se aplican como:
La ley natural se refiere a las normas conocidas a la luz de la razón. La ley religiosa revelada es la que esta integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por dios; los diez mandamientos, por ejemplo. La ley positiva esta contenida en el conjunto de normas dadas por la autoría por el bien común. Dentro de esta se encuentra la ley de la iglesia (el derecho canónico de la iglesia católica, por ejemplo), cuya sanción será según el tipo de norma que se viole: desde una penitencia, hasta la excomunión. Normas de trato social o convencionales. Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos modales, la moda de cierta época, etc. Normas jurídicas. Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido creadas por un órgano reconocido por el estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercitivamente). En esta clase de normas poco importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento, ya que es diferente que este de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la obligatoriedad y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.
1.3.1 Características de las diversas clases de normas Existen cuatro tipos de normas, las cuales poseen características especificas. A continuación se detalla lo anterior.
Las características anteriores se explican como sigue: Autonomía. En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrio; es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad. Por ejemplo, una persona decide su forma de vestir. Heteronomía. Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla. Por ejemplo, las disipaciones relativas a los requisitos para contraer matrimonio fueron creados por un sujeto diferente (legislador) al que debe cumplirlas. Unilateralidad. Se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que la exija el acatamiento de esta. Por ejemplo, cuando queremos regalar un objeto a una persona, nadie nos lo puede impedir. Bilateralidad. En este caso se imponen deberes y se conceden facultades, por lo que existen dos o más partes. Por ejemplo, cumplir un contrato de permuta (cambio de una cosa por otra) implica deberes y facultades para las dos partes.
Interioridad. Es la que regula la conducta interior conforme a la voluntad de esta, es decir, la intención de la apersona. Por ejemplo, en el caso de un contrato, la buena fe de los contratantes para cumplir todas las clausulas contenidas en el. Exterioridad. Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto. Por ejemplo, al respetar el reglamento de tránsito. Coercibilidad. Se caracteriza por tener fuerza para su cumplimiento. Por ejemplo, si evadimos el pago de impuestos, la autoridad nos obliga aun contra nuestra voluntad.
1.4 Diversas acepciones del termino derecho El vocablo derecho tiene varios significados, por lo que se considera un termino equivoco. Etimológicamente “La palabra `derecho` proviene del latín directum, el cual deriva de dirigere (`enderezar, `dirigir, `encaminar`), y a su vez, de regere, rexi, rectum (`conducir`, `guiar`, `conducir rectamente, bien`)…” A continuación explicaremos las diferentes acepciones o sentidos en que se emplea el concepto derecho: 1.4.1 derecho objetivo En el sistema de normas jurídicas creadas por las entidades competentes respectivas. En este caso, la norma jurídica se considera independiente del sujeto. Por ejemplo, cuando tratamos el concepto de contrato contenido en el articulo 1793 del código civil para el distrito federal, el cual dice que: los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derecho toman el nombre de contratos. Estamos refiriéndonos al derecho objetivo; es decir, a la norma jurídica escrita que establece la definición del contrato.
1.4.2 derecho subjetivo En este sentido, significa la facultad o prerrogativa que se deriva de la norma jurídica; es decir, lo dispuesto en la norma que se traduce en una pretensión que puede ser ejercida por el sujeto. De tal modo, toda persona puede celebrar contratos por si misma o por medio de su representante, excepto en los casos en que este impedida por la ley. Dicha facultad se deriva de los artículos 1798, 1800 y 1801 contenidos en el código civil para el distrito federal. 1.4.3 derecho positivo Es el que esta constituido por el sistema de normas jurídicas creadas por una autoridad soberana competente, en un momento y lugar histórico determinado. Así, podemos hablar de la constitución mexicana de 1824, que en su tiempo fue ley suprema de la nación.
1.4.4 Derecho vigente Se identifica como tal al derecho positivo que rige en un momento histórico determinado. La autoridad tiene la facultad de derogar (una norma jurídica) o abrogar o (un conjunto de norma) y declarar no vigente a una norma. como ejemplo de la norma vigente tenemos la prohibición que existe para circular un día a la semana debido a la contaminación ambiental; es decir, el derecho que se aplica y tiene validez actualmente. 1.4.5 Derecho natural Es el conjunto de normas que conocidas a la luz de la razón humana contribuyen naturalmente al bienestar social es decir, no son normas creadas por un órgano competente, ni escritas en un código o sancionadas por un poder soberano, son aquellas que tienen su fundamento en la naturaleza del apersona , esto es , en la racionalidad de los seres humanos y por ende tiene existencia previa al derecho positivo. Entre tales derechos se encuentran los derechos del hombre, y destacan el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad de expresión, de creencias y la libertad de profesión.
1.4.6 Derecho real Es el que tiene una persona sobre una cosa en forma directa e inmediata y se hace valer frente a todos, es decir, de modo absoluto. Por ejemplo, entre el derecho de propiedad de una persona sobre un automóvil y el vehículo mismo no existe ningún intermediario, y todos los demás sujetos deben y tendrán que respetar su derecho de propiedad, pues, si le roban el automóvil, el propietario podrá recuperarlo mediante una acción real (es la que se ejerce sobre una cosa 1.4.7 Derecho personal Al derecho personal también se le ha llamado derecho de crédito u obligación, y es definido “ como un vinculo jurídico por el cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona llamada deudor, una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer“. Por ejemplo, cunado un sujeto (deudor) debe a otro (acreedor) cierta cantidad de dinero y no cubre la deuda, el acreedor podrá hacer exigible el pago mediante una acción personal (se ejercita sobre la persona).
1.5 Definición del derecho Hay que aclarar que existen diversas definiciones del término derecho. A continuación presentamos la que a nuestro parecer está de acuerdo con los fines que se persiguen en este texto (que entre otros fines tiene también ofrecer al alumno claridad y comprensión del tema de que se trate). En el mismo tenor, entonces se entiende por derecho del sistema de normas jurídicas dictadas por un órgano autorizado del estado y que busca regular la conducta social en orden a la consecución del bienestar general. En seguida explicaremos cada uno de los elementos de la definición: Al hablar de sistema de normas nos estamos refiriendo a reglas de conductas que están organizadas armónicamente, interactuando entre sí, y que tienen contacto unas con otras de modo dinámico (en constante cambio) para el logro de un objetivo.
Las normas jurídicas son aquellas que se caracterizan por su obligatoriedad. Por órgano autorizado del estado, entenderemos que es aquel que esta facultado por el poder soberano para crear leyes. Tales normas están destinadas a regular la conducta del hombre en sociedad: es decir, dichas normas van dirigidas a un grupo social determinado. Y por último, en orden a la consecución del bienestar general en virtud de que la finalidad perseguida por dichas normas en su propia utilidad para el ser humano, las cuales están orientadas a la realización de Lajusticia, seguridad jurídica, libertad e igualdad para proteger a toda la colectividad y no a un sujeto determinado.
1.6Procesos de creación del derecho Las normas jurídicas no son producto de “generación espontánea”, nacen como resultado de un proceso de desarrollo y tienen diversos orígenes, formación histórica o fundamento de valides. Al estudiar las fuentes del derecho es necesario precisar el significado del término “fuente”. Este se refiere al lugar donde brota agua. Por ello, para explicar el origen de derecho en forma analógica se habla de fuentes del derecho. 1.6.1 Clases de fuentes del derecho En la doctrina, las fuentes del derecho se dividen en: a) históricas, b) reales y c) formales. Las fuentes históricas zona aquellas que se encuentran contenidas en documentos que actualmente no están vigentes, por ejemplo código civil de 1884, que sirve como base para crear otros ordenamientos jurídicos, como los códigos civiles vigentes.
Las fuentes reales son aquellas circunstancias o causa social, política, económica (guerras, epidemias, liberalismo, utilitarismo) que en un lugar y tiempo determinado hacen surgir la norma jurídica; por ejemplo, el problema del deterioro y destrucción ambiental, causado por la contaminación, da lugar a la necesidad de la regulación de las conductas que pueden dañar o afectar el ecosistema. En lo que corresponde a las fuentes formales, podemos afirmar que es todo aquel proceso o camino que sigue la norma para tener fuerza y adquirir valides para su aplicación en la sociedad. En este apartado destacan la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho. 1.6.1.1 La ley La ley comprende un conjunto de normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que son creadas por determinadas autoridades del estado. En el proceso de creación de las normas jurídicas intervienen los poderes legislativo y ejecutivo, ya sean locales o federales. Por lo que respecta a las características de la ley tales como general, abstracta y obligatoria son definidas a continuación:
General esto quiere decir que la ley se aplica a todos los sujetos a quienes está destinada para su cumplimiento. Por ejemplo, la constitución política de los estados unidos mexicanos esta destina a todos los individuos sometidos a la misma. Abstracta se refiere a que las normas van dirigidas a todos los que quedan encuadrados en la norma jurídica. Por ejemplo, para que una persona pague un impuesto de tenencia sobre el uso de su automóvil será necesario primero que tenga un automóvil, por el cual tendrá la obligación de cubrir dicho impuesto. Obligatoria es conveniente aclarar que la obligatoriedad es propia del derecho, por lo que, al no acatar lo dispuesto por la noema jurídica, entre la posibilidad de que la autoridad disponga de la fuerza pública para hacerla cumplir. Por ejemplo, el que un sujeto no cumpla con sus obligaciones fiscales, como el pago del impuesto sobre la renta, trae como consecuencia la aplicación de la fuerza por parte de la autoridad para obligarlo a cumplir mediante una sanción determinada, ya sea una multa o encarcelamiento
1.6.1.2 proceso legislativo Por lo que corresponde al proceso legislativo para crear una ley, se aplica lo dispuesto en los artículos 71y 72 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; y posteriormente, para la iniciación de vigencia, los artículos 3 y 4 del código civil para el distrito federal. El acto de legislar, que comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país en el ámbito federal, requiere de una profunda comprensión que promueva una legislación mas depurada y simplificada y la haga accesible a la población a la que va dirigida. El conocimiento y comprensión del proceso legislativo, por parte no solo de quienes están inmersos en el, sino de todos aquellos que son destinarios de los ordenamientos legales, tiene un significado importante en la participación demócrata y en el desarrollo de la conciencia del deber en los individuos. De ahí la importancia de acercarnos al proceso de creación de las leyes que nos rigen. De manera simplificada, las etapas que nos presenta el proceso legislativo son:
1) Iniciativa de leyes o decretos: El derecho de iniciar las leyes corresponde a: - El presidente de a republica. - Los diputados y senadores. - Al congreso de la unión. - A las diputaciones federales de cada entidad federativa. - A la asamblea legislativa del D.F. - Se llama cámara de origen a aquella ante la que se presenta una iniciativa. cámara de origen - la cámara de origen recibe la iniciativa y su mesa directiva informa al pleno de la asamblea y ordena a su turno para estudio directamente en:
Comisión o comisiones: Desarrollan las siguientes actividades - Reunión de trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla. - Elaboración del programa de trabajo. - Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa. - Análisis de la información y de antecedentes legales en la materia. - Celebración de reuniones de trabajo con representantes de órganos de gobierno entidades publicas vinculados con la iniciativa. - Reuniones de trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la iniciativa. - Celebración de conferencias con comisiones homologas de la otra cámara. - Integración de la subcomisión de redacción. - Formulación del proyecto de dictamen. - Presentación y exposición del dictamen a los miembros de la comisión, con la explicación y justificación de adecuaciones y modificaciones incorporadas. - Análisis y discusión colegiada de las propuestas de dictamen en la comisión o comisiones conjuntas.
-Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría. Dictamen Aprobado el dictamen, se notifica a la mesa directiva de la cámara sobre los resultados de los trabajos y la conclusión de la elaboración del dictamen para su inclusión en la orden del día y su presentación al pleno de la asamblea. Sesión del 1ª. Lecturapleno se da lectura al dictamen por los secretarios de la mesa.2ª. Lectura se lee ante el pleno, y un miembro de la comisión lo fundamenta. Cada grupo parlamentario expone su opinión. 2) Discusiónen la misma sesión se procede a la discusión de la iniciativa, primero en lo general (o sea en su conjunto), después en lo particular (cada uno de sus artículos).
Los legisladores hablan alternativamente en contra o a favor de la iniciativa. Agotado el orden de ordenadores, la asamblea, mediante votación económica, determina si esta suficientemente discutida en lo general. Si a si lo considera, se procede a la votación nominal del dictamen en lo general Votación Cada legislador emite su voto.en lo Al terminar la votación, se procede a contar los votos.general El presidente de la mesa anuncia el resultado de la votación y declara si la iniciativa ha sido aprobada en lo general. Discusión y Se procede, en su caso, a la discusión particular de los artículos votación en objetados.Lo particular Concluida la discusión de los artículos reservados, y si la asamblea lo determina, se inicia la votación de los artículos. El presidente de la mesa anuncia el resultado de la votación en lo particular
3) Aprobación Concluida la votación en lo general y en lo particular, el presidente de la mesa directiva proclama el resultado de dicha votación y en su caso declara aprobado el proyecto de ley o decreto, y ordena su envió a la cámara revisora. Cámara aprobada una iniciativa, la cámara revisora recibe de la cámara derevisora origen la minuta del dictamen con proyecto del decreto de la iniciativa y se somete internamente al mismo procedimiento seguido por la cámara de origen. Por la cámara revisora el presidente de la mesa directiva acuerda su envío al poder ejecutivo para su: 4) Sanción o aceptación. El ejecutivo puede ejercer su derecho de voto en caso de rechazar una iniciativa. 5) Promulgación. Acto por el que el ejecutivo la da a conocer. 6) publicación. Se difunde a través del diario oficial de federación o en la gaceta oficial.
7) Iniciación de la vigencia. Conforme los artículos 3 y 4 del código civil para el distrito federal. 1.6.1.3 aplicación de la ley en tiempo la ley debe tener un periodo en el cual se aplique. La legislación en el código civil para el distrito federal, en los artículos 3 y 4, establece mediante los sistemas sucesivo y sincrónico, el momento en que da inicio la vigencia de la ley ; esto es, cuando su cumplimiento es obligatorio para los gobernados. El articulo 3 dice lo siguiente Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En los lugares distintos que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etcétera, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. Cabe mencionar que en el código civil federal subsiste el articulo pero en el D.F. se aplica únicamente hasta los tres días, por lo que lo demás queda derogado.
Lo anterior de acuerdo de la reforma que hizo la Asamblea Legislativa del D.F. del 25 de mayo del 2000. Este sistema sucesivo en la práctica ha caído en desuso, ya que el código es de 1928 y en esa época los medios de comunicación no tenían el desarrollo actual. Sin embargo, en caso de omisión de la fecha de entrada en vigor de la ley de que se trate, se aplicara este sistema. Para la mejor comprensión, supongamos que al ser publicada una ley en el Distrito Federal , para considerarse obligatoria en un lugar que se encuentre a una distancia de doscientos Kilómetros, deberán transcurrir ocho días. Expresado numéricamente el supuesto: 200 km / 40 km = 5 días + 3 = 8 días En lo que corresponde al sistema sincrónico, el artículo 4 del mismo ordenamiento dispone: Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de su publicación haya sido anterior. Tal es el caso de del decreto de reforma al artículo 30 constitucional publicado el 20 de marzo de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, que trata sobre la posibilidad de ostentar la doble nacionalidad, y según expresa el mismo decreto , su vigencia se inicio el 20 de marzo de 1998.
Así como existe un periodo de iniciación de vigencia, debe haber una extinción de la misma ley, ya que tiene un tiempo de vida determinado hasta el momento en que sea derogado (suprimir parcialmente una ley) o abrogada (suprimir una ley en su totalidad). 1.6.1.4. Irretroactividad de la ley Por un principio de seguridad jurídica, la ley debe de ser aplicada a partir del momento en que empieza a regir, y no es factible que se imponga o se pretenda aplicar a hechos o situaciones que se presentaron antes de la iniciación de la vigencia de la ley. Lo anterior está contemplado en la Ley suprema, en su artículo 14, el cual dice: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna… Es conveniente aclarar que una ley es retroactiva cuando sus efectos retroceden al nacimiento de la ley; por ejemplo, si una persona cometió un delito en 1980 y fue sentenciado a cinco años de prisión, pero al cumplir tres años de purgar de pena aparece una ley en que se fija una sanción de dos años para el mismo delito, ella debe de salir libre, pues la ley la beneficio. Sin embargo, si la nueva ley impuso una pena de ocho años, no tendrá lugar la aplicación porque implicaría un perjuicio para la persona sentenciada.
Podemos concluir al respecto que la ley no puede aplicarse retroactivamente cuando perjudica o afecta derechos de las personas, pero cabe la posibilidad surta sus efectos sobre situaciones o hechos jurídicos que sucedieron en el pasado, cuando no se le daño a nadie o cuando signifique un beneficio para el sujeto. 1.6.1.5 Jerarquías de las leyes El orden de importancia que guardan las normas jurídicas en relación con la Constitución, que por considerarse ley suprema o norma hipotética fundamental (como la llamara el jurista austriaco Hans Kelsen) se ubica en el grado más alto de la pirámide, es lo que constituye la jerarquía de las leyes . De acuerdo con la doctrina, puede sistematizarse de la manera siguiente:
Nivel federal La constitución federal es el ordenamiento jurídico supremo del estado. Contiene los derechos fundamentales del individuo, la conformación del estado mexicano y la organización de los poderes públicos de este. Las leyes federales son aquellas normas cuya aplicación alcanza a todas las entidades federativas que integran la Republica mexicana, por ejemplo: ley general de títulos y operaciones de crédito, ley de comercio exterior, etcétera. Los tratados internacionales, al igual que las leyes federales, ocupan un segundo lugar en el orden de la jerarquía. Son acuerdos que celebran dos o mas estados a nivel internacional. Son celebrados por el presidente de la republica y deben ser aprobados por la cámara de senadores para ser obligatorios. Entre estos podría citarse, por ejemplo, el tratado de libre comercio para América del norte (TLCAN), la convención de compra venta de mercaderías en material internacional, etcétera. Las Leyes ordinarias son las que emite en el Congreso para la aplicación de preceptos o materiales reguladas por la constitución la doctrina las ha dividido en dos: orgánicas y las de comportamiento. Las leyes orgánicas contemplan organización de los poderes públicos, por ejemplo la ley orgánica del poder judicial de la federación. Las leyes de comportamiento buscan regular la conducta del particular, aunque puede existir combinación, como es el caso de la ley federal de trabajo, que regula relaciones entre patrones y trabajadores y a las juntas de conciliación y arbitraje.
Las leyes reglamentarias son aquellas que contienen disposiciones especificas sobre las normas generales contenidas en algunos artículos constitucionales, tal es el caso de la Ley General de Educación, reglamentaria del articulo 3 constitucional y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente. Las normas individualizadas se refieren a casos concretos. Dentro de dichas normas se han considerado a los contratos, las sentencias judiciales, resoluciones administrativas y testamentos. A esas normas nos referimos en el desarrollo del presente texto. Nivel local Constitución local. Es la ley suprema cuyo campo de aplicación es una entidad federativa determinada; por ejemplo, la Constitución del Estado Libre y soberano de México. Leyes ordinarias. Expedidas por el congreso local y cuyo propósito es la regulación de materias contenidas en la constitución local, como la Ley de la Administración Publica del Estado de México (LOAPEM). • Leyes reglamentarias. Tratan aspectos derivados del contenido de la norma jerárquicamente superior; por ejemplo, la Ley de Educación del Estado de México.
Leyes municipales. Son ordenamientos destinados a regular materias cuyo ámbito de aplicación es municipal, como la Ley de Hacienda Municipal de Atizapán de Zaragoza. Cabe aclarar que el Congreso local es el órgano que las expide, en virtud de que los ayuntamientos carecen de facultades legislativas. Normas individualizadas. Son aquellas que están contenidas en contratos, sentencias, resoluciones administrativas y testamentos; todas ellas celebradas y emitidas en las entidades federativas. 1.6.2 Jurisprudencia En ocasiones, los textos legales presentan lagunas o imprecisiones en sus disposiciones normativas. Es ahí cuando surge la necesidad de que ciertos tribunales realicen la interpretación de las leyes de acuerdo los requisitos establecidos por el propio ordenamiento jurídico. De esta suerte, la actividad que determinados órganos jurisdiccionales realizan para aclrarar o interpretar a ley es lo se conoce como jurisprudencia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la obligatoriedad de la jurisprudencia en términos de su articulo 94 que entre otras cosas establece:
…la ley fijara los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezca los tribunales del poder judicial de la federación sobre interpretación de la Constitución, leyes reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el estado mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificación… Los tribunales facultados para crear jurisprudencia son: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, el Tribunal Fiscal de la Federación actualmente llamado Tribunal Federal de la Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A partir de 1995 y por Reforma judicial promovida por el presidente de la Republica Mexicana , Ernesto Zedillo Ponce de León, los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integran el Pleno, y, respectivamente, conforman dos salas compuesta por cinco ministros cada una: la primera conoce de materia civil y penal, y la segunda conoce de materia laboral y administrativa. La jurisprudencia creada por la corte puede ser elegida en Sala o en Pleno. La Sala se sustenta por cinco ejecutorias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario. Por lo que respecta ala de Pleno se debe sustentar por cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que haya sido aprobada por lo menos por ochos ministros. La jurisprudencia se publica en el Semanario Judicial de la Federación, la Revista del Tribunal Federal de la Justicia Fiscal y Administrativa, Análisis de Jurisprudencia,
Para ejemplificar como se integra la jurisprudencia, supongamos que una Controversia es llevada ante el tribunal. Esta consiste en que un padre divorciado se niega a proporcionar a su hijo el sustento necesario para que continúe sus estudios. Al presentarla ante un tribunal funda su criterio en el articulo 308 del Código Civil para el Distrito Federal el cual de acuerdo ala reforma del 25 de mayo del 2000 por la Asamblea Legislativa del D.F. dice lo siguiente: … Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión… El tribunal hace la interpretación del ordenamiento respectivo y resuelve que, a pesar de la mayoría de edad del hijo, este tiene la necesidad de continuar sus estudios, por lo cual otorga, la pensión alimenticia hasta la finalización de sus estudios profesionales. Supongamos por otro lado que otras cuatro personas en situaciones similares tienen las mismas demandas del caso anterior y el tribunal facultado para crear jurisprudencia resuelve en el mismo sentido; es decir, emite su resolución a favor de los reclamantes de la pensión. En este caso quedara sentado el precedente para establecer jurisprudencia, que se ha dado cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario.
1.6.3 Costumbre La costumbre se puede definir como la practica reiterada de ciertos actos, pero en el entendimiento de que son realizados de manera semejante por distintos sujetos entre todos ellos dichos actos son repetitivos, constantes en la colectividad y considerados como obligatorios. Según la doctrina, la costumbre puede ser conforme a derecho y en algunos casos puede servir para interpretarlo; por ejemplo, en nuestro país el echo de que la mujer utiliza el apellido de su esposo a contraer matrimonio es un costumbre conforme a derecho, por que el ordenamiento jurídico no lo prohíbe. En otros casos, la costumbre puede colmar las lagunas de la ley, esto es, tiene una supletoria. En este contexto podrían encuadrarse al supuesto del articulo 2741 del Código Civil para el Distrito Federal que dice: Tiene lugar la aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rustico para que la cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o, a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por solo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha.
Por último, podemos nombrar a la costumbre contraria a derecho, que en ningún caso podrá aplicarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Civil para el Distrito Federal que sostiene: Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Para ilustrar el caso anterior, supongamos que, en una vialidad cuyo tránsito es intenso, la autoridad ha prohibido estacionarse, con fundamento en el artículo 60 del reglamento de Tránsito del Distrito Federal. A pesar de ser una costumbre el estacionarse en dicha vía, en ningún caso podrá prevalecer sobre la norma que establece el reglamento. Es importante señalar que en el derecho penal no tiene cabida la aplicación de la costumbre, a diferencia de las materias de derecho civil, laboral o mercantil, que si admiten la supletoriedad de la costumbre. 1.6.4 Doctrina En el derecho, la doctrina se ha identificado con los estudios que sustentan los juristas desde un punto de vista científico y que son plasmados en tratados o textos. Hemos de advertir que dichas posturas o tesis no tienen la misma fuerza que la ley. El valor que encierran es de carácter moral; esto es, la doctrina puede influir en el juzgador al interpretar la ley, como es el caso de la obra jurídica realizada por el extinto jurista mexicano Eduardo García Máynez, quien con sus aportaciones y pensamientos jurídico contribuyo al desarrollo de la ciencia jurídica.
1.6.5 Principios generales del derecho En el derecho mexicano, para la resolución de una controversia del orden civil deberá aplicarse en primer lugar la ley y, en caso de omisión de la ley, se aplicaran los principios generales del derecho. Tal afirmación tiene su fundamento en la Constitución Mexicana, en su artículo 14 párrafo 4, que dice: ….En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la ley y, a falta de esta, se fundara en los principios generales del derecho. Asimismo, en el Código Civil para el Distrito Federal, que dispone en su artículo 19: Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la ley o su interpretación jurídica. A falta de la ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho. Aunque se menciona que los principios generales del derecho se aplican en materia civil, la doctrina ha sostenido que pueden utilizarse en cualquier materia, excepto en la penal. Entonces podemos definir a los principios generales del derecho como aquellos criterios de carácter universal que se encuentran en el sistema jurídico y que son tomados por el legislador o los jueces para suplir las insuficiencias que presentan las leyes. Es decir, al estudiar o aplicar la norma, los jueces y juristas realizan un proceso lógico de abstracción y exteriorizan dichos principios para aplicarlos en la solución de distintas controversias, de un modo coherente y justo.
Como ejemplos de los principios generales del derecho tenemos: “El que afirma está obligado a probar”, “lo que no está prohibido, está permitido “y “En caso de duda, se beneficia al reo” entre otros. 1.7Antecedentes del derecho positivo mexicano El derecho positivo mexicano tiene antecedentes remotos. Los estudiosos de la historia del derecho lo han dividido en tres periodos para su mejor comprensión: 1.Época prehispánica 2.Época colonial 3.Época independiente 1.7.1 Época prehispánica En la etapa anterior a la conquista española, numerosos pueblos con diferente grado de civilización habitaron el territorio nacional. Su organización social se manifestó en formas primitivas y rudimentarias en las que se adoptaron principalmente reglas consuetudinarias donde imperaban los usos, prácticas y costumbres de la comunidad. Carecían de derecho escrito y la referencia que de sus normas existe solo se encuentra en los códices y las crónicas de los historiadores que refieren las prácticas sociales. Se reconoce que tuvieron una gran influencia de la religión y los cultos. La forma de gobierno de estos pueblos fue teocrática y las culturas que destacaron fueron la tolteca, la maya y la azteca.
En cuanto a la administración de justicia entre los aztecas, Francisco J. Clavijero se refiere a una especie de magistrado supremo llamado cihuacoatl “cuya autoridad era tan grande que de las sentencias que pronunciaba en materia civil o criminal no se podía apelar a ningún tribunal, ni a un al mismo rey “, con facultades de nombramiento de los jueces subalternos y a quien debían rendir cuentas los recaudadores de las rentas de su distrito. “Subordinado al cihuacoatl se encontraba el tribunal llamado tlacatecatl, integrado con tres jueces denominados tlacatecatl que era el principal y del cual tomaba su nombre aquel cuerpo. Ese tribunal que se reunía en un lugar público llamado tlatzontetecayan, que significa sitio donde se juzga, conocía de las causas civiles y penales, dependiendo de el diversos empleados que fungían como ejecutores de sus mandamientos. En cada barrio de la ciudad funcionaba un juez comisionado de dicho tribunal denominado teucali y sus órdenes estaban los tequitlatoques o correos, que llevaba las notificaciones de los magistrados y citaban a los reos, y los tapillis o alguaciles, que hacían los arrestos” Como puedes apreciar, los antiguos mexicas contaron con un sistema de administración de justicia formado por leyes, tribunales, jueces y magistrados. 1.7.2 Época colonial La dominación española, como suceso militar, tuvo indudables implicaciones políticas, jurídicas, sociales y económicas, sin las cuales no tendrían razón marcar una etapa de esa índole en la vida del país. Desde el punto de vista político y jurídico, la conquista literalmente desecho los diferentes estados autóctonos o indígenas al someterlos al imperio de la corona española. Tal sometimiento trajo como consecuencia la imposición de un régimen político y jurídico sobre el territorio conquistado y sobre los núcleos de población ahí existentes.
El derecho neo-español era decretado por la metrópoli sobre la base del mismo derecho peninsular y de sus principios fundamentales. No obstante, se respetaron las costumbres de los aborígenes que no se opusieron a las disposiciones de los colonizadores. En la nueva España estuvo vigente en primer lugar la legislación dictada exclusivamente para las colonias de América, conocida como “derecho indiano”, y dentro de la que ocupaban un lugar prominente las celebres leyes de indias, verdadera síntesis del derecho hispánico y las costumbres jurídicas aborígenes. Por otra parte, las leyes de castilla tenían también aplicación en la Nueva España con carácter supletorio pues la Recopilación de las Leyes de Indias de 1861 dispuso que en todo lo que no estuviere ordenado en particular para las indias, se aplicaran las Leyes de Castilla. En cuanto a la organización jurídico-política, destaco un organismo legislativo denominado “Cortes”. Las Cortes controlaban y moderaban el poder del monarca siempre en atención a la justicia y al bien común. Los tributos, los gastos públicos y privados del rey debían contar con la aprobación de las Cortes. Por otro lado, los órganos de autoridad principales en la nueva España fueron las audiencias y el virrey. Las audiencias tuvieron atribuciones judiciales y administrativas, aunque también podía considerarse como cuerpos legislativos, en cuyo caso sus atribuciones consistían en “revisar y aprobar las ordenanzas que se dieran en las poblaciones” y en “dar todas las leyes que considerasen necesarias para el buen gobierno en la tierra”.
El virrey era el representante del rey español en la Nueva España nombrado por el propio monarca. La duración del cargo del virrey, vitalicio en un principio, se redujo después a cinco y tres años. Es factible suponer que las facultades del virrey fueron tan amplias que abarcaban todas las ordenes de la vida pública, entre ellos el gubernativo, legislativo, fiscal, económico, judicial, militar y hasta eclesiástico, y todos los funcionarios administrativos estaban supeditados a sus órdenes. En lo referente a los tribunales, existieron también otros tribunales especializados, entre ellos el Tribunal de la Acordada establecido en 1710, cuyo fin era perseguir y castigar a los salteadores de caminos ; el Real Tribunal de Minería fundado en 1777, que se especializaba en los pleitos sobre asuntos de la materia minera. Además de los tribunales civiles mencionados, funcionaron otros cuyo carácter era elástico. El de la inquisición (1570), el de mayor relevancia, tuvo como finalidad la persecución de los herejes para evitar la difusión de ideología contraria a la religión católica. Se distinguió por la crueldad de sus castigos y tormentos empleados para intimidar a los novohispanos. 1.7.3 Época independiente El movimiento insurgente iniciado en septiembre de 1810 tiene importantes consecuencias para el desenvolvimiento de la historia jurídica de la Nueva España. En una parte se halla los ideólogos libertadores, entre los que destaca José María Morelos, quien plasma sus principios en los Sentimientos de la Nación, y por otra parte los seguidores de la Constitución Liberal de Cádiz de 1812, que establecía un gobierno de tipo centralista.
Sin embargo, los primeros documentos públicos que constituye en el primer antecedente del derecho mexicano sobre el Plan de Iguala, suscrito por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero, así como el llamado tratado de Córdoba, suscrito por el ultimo virrey, Juan O´Donoju, y Agustín de Iturbide, quien como base en dicho Tratado lanzaría la convocatoria para reunir al primer Congreso Constituyente que iniciaría sus trabajos el 24 de febrero de 1822. En dicho Congreso Constituyente la discusión se concentró en la convivencia de que México adoptara el sistema de gobierno centralista y en consecuencia se tomara como molde de la Constitución de Cádiz con algunas adaptaciones o, de otro modo, si se optaba por el gobierno republicano federalista, debía adoptarse la Constitución de los Estados Unidos de América. En virtud de no haber llegado a ninguna solución, debido al golpe de Estado que obligo a Iturbide a abandonar el poder, se reunió en segundo Congreso Constituyente el 5 de noviembre de 1823. La primera Constitución Mexicana fue promulgada el 4 de octubre de 1824 y tuvo el acierto de reunir en un texto jurídico los principios fundamentales de la Constitución española y de la estadounidense. 1.8 Clasificación del derecho El derecho como disciplina científica tiene un objetivo de conocimiento muy amplio. Como ya hemos visto, la conducta humana se manifiesta en diversos aspectos de la vida social, de ahí que existe una multiplicidad de relaciones sociales que al derecho regula. Para su mejor comprensión, tradicionalmente se ha delimitado el contenido de la ciencia jurídica en derecho publico, derecho privado y derecho social.
1.8.1 Derecho publico, social y privado El derecho publico es conocido como el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares. Dentro de este derecho existen dos planos de actuación del Estado: el primero, de supra subordinación, que es cuando el Estado actúa como ente superior frente al particular; tal es el caso de una expropiación decretada por la autoridad administrativa. El segundo, de coordinación, se manifiesta en un plano de igualdad entre el Estado y el particular; por ejemplo, al demandar a una dependencia de gobierno por incumplimiento del pago establecido en un contrato de compraventa. El sistema de normas que regula las relaciones entre particulares es el que constituye el derecho privado; esto puede apreciarse en el acuerdo que se puede dar entre un comerciante y otro particular al realizar una operación de compraventa de un automóvil. Debido al desarrollo constante de las instituciones sociales dicha clasificación experimento cambios, hasta llegar a conformar el derecho social cuyo objeto fundamental lo constituye los grupos sociales. En este sentido, se han propuesto dos puntos de vista. Por un lado, se afirma que el derecho social tiene por objeto el estudio de los grupos sociales económicamente débiles, en tanto que por el otro se sostiene que regula las relaciones que se sucinta entre distintos grupos sociales. En particular pensamos que el derecho social surge como respuesta a las necesidades que aparecen en la sociedad contemporánea debido a los fenómenos sociales que el desarrollo de la ciencia. Por ejemplo, los afectos nocivos de la contaminación en la naturaleza han determinado la necesidad de preservar el ambiente, por ello se han legislado en dicho aspecto. Por tanto consideramos que el derecho social tiene como objeto la protección de los intereses de los intereses sociales en su conjunto.