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DERECHO ECONOMICO II. UNIACC Prof. Manuel Astudillo A. REGIMEN DE PROTECCION DERECHO DEL CONSUMIDOR. ¿POR QUÉ? EL DERECHO COMÚN NO ES SUFICIENTE?. REGIMEN DE PROTECCION DERECHO DEL CONSUMIDOR. ¿POR QUÉ? EL DERECHO COMÚN NO ES SUFICIENTE?. NECESIDAD DE UN ESTATUTO ESPECIAL.
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DERECHO ECONOMICO II UNIACC Prof. Manuel Astudillo A.
REGIMEN DE PROTECCIONDERECHO DEL CONSUMIDOR ¿POR QUÉ? EL DERECHO COMÚN NO ES SUFICIENTE?
REGIMEN DE PROTECCIONDERECHO DEL CONSUMIDOR ¿POR QUÉ? EL DERECHO COMÚN NO ES SUFICIENTE?
NECESIDAD DE UN ESTATUTO ESPECIAL EL CONSUMO MASIVO LA ASIMETRIA EN LOS MERCADOS EL DERECHO COMUN NO SATISFACE EL DISCURSO DE KENNEDY LA RECOMENDACIÓN DE LA ONU LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL
FENOMENO POST SEGUNDA GUERRA MUNDIAL EVOLUCION DE LA TOMA DE CONCIENCIA ¿..Y LA SITUACION EN CHILE?
LOS ESTATUTOS JURIDICOS DE PROTECCION A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN CHILE. Antecedente histórico: Ley N° 18.223 (derogada) Ley N° 19.496 de 1997
Ley N° 19496VERDADERO ESTATUTO JURIDICO Consagra derechos Establece régimen sancionatorio Consagra acciones de interés individual, colectivo y difuso Establece mecanismos de solución de controversias Asegura inmediatez y acceso a las acciones jurisdiccionales
¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO? No todo acto de consumo está dentro del ámbito de la Ley N° 19.496.
REQUISITOS PARA QUE RIJA EL ESTATUTO JURÍDICO PRIMERO EXAMINAR EL ACTO JURIDICO *Que sea ONEROSO *Que sea MIXTO (mercantil para el proveedor/civil para el consumidor)
REQUISITOS PARA QUE RIJA EL ESTATUTO JURÍDICO SEGUNDO Examinar a las partes *consumidor final *proveedor habitual
REQUISITOS PARA QUE RIJA EL ESTATUTO JURÍDICO TERCERO EXAMINAR EL MERCADO O LA ACTIVIDAD ECONOMICA *¿ Existen normas especiales? Aplicación parcial, art. 2° bis
¿HASTA AQUÍ HEMOS COMPRENDIDO? • LA GENESIS DEL FENÓMENO • EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN EL DERECHO COMPARADO. • EL DESARROLLO EN NUESTRO PAIS • NO TODO ACTO DE CONSUMO SE RIJE POR EL ESTATUTO JURIDICO DE PROTECCION • RELACION ACTO DE CONSUMO/ACTO JURÍDICO • REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ACTO DE CONSUMO.
LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EXPLICITOS (art. 3°) *la libre elección del bien o servicio *el derecho a una información veraz y oportuna *el no ser discriminado arbitrariamente *a la seguridad en el consumo, la protección de la salud y el medio ambiente. *a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales *a la educación para un consumo responsable
LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR IMPLICITOS *el derecho a ser escuchado *el derecho limitado a retracto
LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR INDIRECTOS Derecho a un consumo básico *Políticas públicas asistenciales *salario mínimo en legislación laboral
El derecho a la libre elección del bien o servicio¿ EL PRINCIPIO RECTOR? El acto de consumo Prioridad de necesidades La elección del satisfactor El proceso racional, emocional y volitivo Los juicios de valor de utilidad, intercambio y signo Beneficiario de los demás derechos
DERECHO A UNA INFORMACION VERAZ Y OPORTUNA Art.12. Respeto a la oferta Art.12 A en contratos a distancia Art 14. Bienes de segunda selección Art 18. Cobro superior al exhibido Art. 28. Error o engaño en el mensaje publicitario. Arts. 28 A y B. Confusión por mensaje publicitario y publicidad por e-mail. (continúa…….)
DERECHO A UNA INFORMACION VERAZ Y OPORTUNA(continuación) • Art. 29. Rotulación • Arts. 30 y 31. Conocimiento del precio • Art. 32. Forma de entrega información básica • Art. 33. Información susceptible de comprobación • Art.34. Individualización del anunciante • Arts. 35-36. Promociones y ofertas • Art.37. Información de crédito
DERECHO A NO SER DISCRIMINADO ARBITRARIAMENTEpor parte de proveedores de bienes y servicios Art. 13. La negativa injustificada de venta Art.15. Seguridad y respeto a la dignidad y derechos de las personas.
DERECHO A LA SEGURIDAD EN EL CONSUMO DE BIENES O SERVICIOSla protección a la salud y el medio ambiente *Productos peligrosos *Servicios riesgosos Peligros no previstos. (Arts. 45 a 49)
EL DERECHO A LA REPARACION E INDEMNIZACIONde los daños materiales y morales HIPOTESIS ARTICULO 19°- CANTIDAD O CONTENIDO NETO DE UN PRODUCTO INFERIOR A LO INDICADO EN EL ENVASE O EMPAQUE.
DERECHOS DEL ART. 19 • REPOSICION DEL PRODUCTO FALTANTE O EN SU DEFECTO • DERECHO DEL CONSUMIDOR A OPTAR • BONIFICACION DE SU VALOR PARA LA COMPRA DE OTRO. • DEVOLUCION DE LO PAGADO EN EXCESO.
EL DERECHO A LA REPARACION E INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES ARTICULO 20. Hipótesis: *normas de seguridad obligatorias no cumplen *no correspondencia de menciones *producto deficiente *Incumplimiento convenciones específicas *Defectos y vicios ocultos *Ley de metales no cumple *Subsistencia de deficiencias una vez prestado servicio técnico.
El DERECHO A LA REPARACION E INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES ARTICULO 20 DERECHO: A optar por la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada.
DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA UN CONSUMO RESPONSABLE Derecho difuso Objeto del SERNAC Y de las Asociaciones de Consumidores Arts. 8b) y 58 a)
NORMAS DE EQUIDAD CONTRATOS DE ADHESIÓNARTS 16 AL 17. NO PRODUCEN EFECTO ALGUNO ESTIPULACIONES ART. 16 PRESENTACIÓN FORMAL CONTRATOS DE ADHESION ART 17
CATALOGO INFRACCIONAL TOMEMOS LOS APUNTES PARA RECONOCERLOS
NORMAS ESPECIALESPRESTACIÓN DE SERVICIOSArts. 40 a 49 Objeto la reparación/ plazo de reclamo Obligaciones del prestador Abandono de especies
FORMAS DE DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL LAS ACCIONES JURISDICCIONALES De interés individual De interés colectivo De interés difuso
aspectos relevantes MECANISMO JURISDICCIONAL Tipo de acciones • ACCIONES DE INTERES INDIVIDUAL • ACCIONES DE INTERES COLECTIVO/ DIFUSO • Justicia de policía local • Procedimiento concentrado. • Demandaescrita/Audiencia de contestación, conciliación y prueba. • ================ • Juez de letras • Etapa de admisibilidad • Litis del fondo.
ASPECTOS FINALES….. NORMAS SOBRE EL CREDITO EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES
MERCADO DE VALORES REGÍMEN REGULATORIO
PRINCIPIOS BÁSICOS • ORDEN • TRANSPARENCIA • SIMETRIA DE LA INFORMACIÓN • EQUIDAD • CONFIANZA PÚBLICA • VERACIDAD • COMPETENCIA
ESTATUTO JURÍDICO • LEY N° 18.045 • SUPERVIGILANCIA : SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS • AMBITO DE APLICACIÓN • OFERTA PÚBLICA DE VALORES, SUS MERCADOS E INTERMEDIARIOS • ACCIONES S.A. Y SCPA ABIERTAS. • TRANSACCIONES PRIVADAS DE VALORES QUE LA LEY INCLUYA
EXCLUSIONES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN • EXCLUSIÓN LEGAL : Valores emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el BCCH. • EXCLUSIONES ADMINISTRATIVAS DISCRECIONALES : • De algunas obligaciones establecidas en la Ley : Entidades con finalidad actividades deportivas o de beneficencia • De obligaciones de información o de sistemas de control contable: Entidades con giro actividades educacionales.
OFERTA PÚBLICA DE VALORES • OFERTA PÚBLICA • “LA DIRIGIDA AL PÚBLICO EN GENERAL O A CIERTOS SECTORES O A GRUPOS ESPECÍFICOS DE ÉSTE.” • VALORES -Cualesquiera títulos transferibles y, en general todo título de crédito o inversión
PREVENCIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LA UNIDAD • ASPECTOS QUE COMPRENDERÁ: Ámbito de aplicación Registro de valores Información continua y reservada Intermediario de valores Bolsas de valores Actividades prohibidas y obtención del control Régimen sancionatorio La clasificación de riesgos Grupos empresariales, controladores y personas relacionadas Información previligiada Oferta Pública de Acciones • ASPECTOS QUE SE EXCLUIRÁN : • Mercados secundarios • Emisión Títulos a corto y largo plazo • Sociedades Securitizadoras • Cámara de Compensación • Responsabilidad Sociedades Administradoras de Fondos • Garantías • OPA o valores convertibles en el extranjero
EL REGISTRO DE VALORES • Registro público SVS • Sólo podrá hacerse OPV cuando éstos y su emisor hayan sido inscritos • Inscripción obliga al emisor a divulgar información esencial • SE INSCRIBIRÁN : • Emisores de valores de oferta pública • Los valores objeto de oferta pública • La acciones de S.A y SCPA abiertas • Las acciones emitidas por sociedades que voluntariamente lo soliciten
INFORMACION CONTINUA Y RESERVADA • Entidades inscritas en Registro de Valores: • Sujetas al estatuto jurídico • Deber de información • Hechos o información esencial • Accionistas 10% o *+ K: Información sobre transacción de acciones
CORREDORES DE BOLSA Y AGENTES DE VALORES CORREDORES DE BOLSA: INTERMEDIACION AL INTERIOR DE UNA BOLSA DE VALORES AGENTES DE VALORES : INTERMEDIACION FUERA DE UNA BOLSA DE VALORES INTERMEDIARIO DE VALORES REQUISITO : INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE CORREDORES DE BOLSA Y AGENTES DE VALORES. Mayor de edad Estudios y competencias Oficina instalada Patrimonio mínimo Garantías Ausencia de impedimentos Otros requisitos SVS normas generales.
INTERMEDIARIO DE VALORESOBLIGACIONES • Cumplir y mantener márgenes de endeudamiento, colocaciones y condiciones de liquidez y solvencia • Constituir garantías • Llevar registros y proporcionar a SVS información sobre operaciones • Mandato con exclusión de excepción falta de provisión • Responsabilidad por identidad y capacidad legal de mandantes
BOLSAS DE VALORES • Sociedades anónimas especiales. • Giro exclusivo • Modalidades • Autorización de la SVS • Requisitos para operar • Requisitos para desarrollar su objeto • Finalidad: Proveer a sus miembros implementación necesaria • Objeto : que los miembros puedan realizar transacciones de valores • ¿ Cómo ? Mediante mecanismos continuos de subasta pública • Efectuar demás actividades de intermediación de valores
ACTIVIDADES PROHIBIDAS • Efectuar transacciones>estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios • Efectuar cotizaciones o transacciones ficticias (inclusive en negociaciones privadas) • Efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valortes, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
INFORMACIÓN EN LA OBTENCIÓN DEL CONTROL • Información sobre pretensión de toma de control de una S.A. que haga oferta pública de acciones. • Comunicaciones • Avisos de prensa previos • Avisos de prensa con operación concluída
REGÍMEN SANCIONATORIO • ADMINISTRATIVAS : SVS • PENALES : • ART. 59.- Certificaciones falsas. • ART. 60.- Ejercicio ilegal, abuso información privilegiada. Impedir la fiscalización • ART. 61.- Inducción a error en el mercado, difusión noticias falsas o tendenciosas
SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGOS SOCIEDADES DE PERSONAS INSCRIPCION EN REGISTRO DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGOS OBJETO EXCLUSIVO SOCIOS PRINCIPALES PATRIMONIO MINÍMO LIMITACION DE INGRESOS PROVENIENTOS DE UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL SOMETIMIENTO A LA FISCALIZACION DE LA SVS CLASIFICACIÓN DE RIESGOS TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Y EQUIDAD FUNCIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. OBLIGATORIA PARA TITULOS DE CRÉDITO VOLUNTARIA PARA TITULOS DE CAPITAL FORMAS Y DEFINICIONES DE LAS CLASIFICACIONES
GRUPOS EMPRESARIALES, CONTROLADORES Y PERSONAS RELACIONADAS ¿ C UÁNDO ESTAMOS EN PRESENCIA DE ALGUNA DE ESTAS CALIFICACIONES Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?
ARTS. 96, 97 Y 100 GRUPO EMPRESARIALES VINCULOS EN SU PROPIEDAD, ADMINISTRACION O RESPONSABILIDAD CREDITICA PRESUNCIÓN DE ACTUACIÓN GUIADA POR INTERESES COMUNES DEL GRUPO O SUBORDINADOS A ESTOS O QUE EXISTEN RIESGOS FINANCIEROS COMUNES EN LOS CRÉDITOS QUE SE LES OTORGAN O EN LA ADQUISICIÓN DE VALORES QUE EMITEN CONTROLADOR PERSONA O GRUPO DE PERSONAS CON ACUERDO DE ACTUACIÓN CONJUNTA QUE TIENE PODER PARA ASEGURAR MAYORIA DE VOTOS Y ELEGIR MAYORIA DE DIRECTORES TRATANDOSE DE S.A. O DESIGNAR ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE LEGAL O LA MAYORIA DE ELLOS EN OTROS TIPOS DE SOCIEDADES, O INFLUIR DECISIVAMENTE EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PERSONAS RELACIONADAS ART.100 ¿ QUE SE ENTIENDE POR TALES?
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA • Información sobre emisores, sus negocios o valores por ellos emitidos • Información no divulgada al mercado • Su conocimiento sea capaz de influir en las cotizaciones. • La información reservada del art. 10 de la Ley.
ABUSO DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA • Tener acceso, no guardar estricta reserva • Utilizarla en beneficio propio o ajeno • Adquirir para si o para terceros valores sobre los cuales posee información privilegiada • Valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación. • Divulgarla a terceros o recomendar operaciones sobre valores citados.