1 / 109

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO. SEMINARIO TALLER. EXPECTATIVAS. PRESENTACIÓN. METODOLOGÍA. LOS FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO. PODER GOBIERNO Establecimiento de las normas a que deben ajustarse las conductas de los miembros de la comunidad política;

randi
Download Presentation

DERECHO ADMINISTRATIVO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DERECHO ADMINISTRATIVO SEMINARIO TALLER

  2. EXPECTATIVAS PRESENTACIÓN METODOLOGÍA

  3. LOS FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO • PODER • GOBIERNO • Establecimiento de las normas a que deben ajustarse las conductas de los miembros de la comunidad política; • Decisión concreta de los conflictos intersubjetivos de intereses que se planteen entre los individuos o entre éstos y la comunidad; • Ejecución concreta de las medidas pertinentes para satisfacer las necesidades que plantea la vida en común. • ADMINISTRACION • La Constitución de la República • Preámbulo • Artículo 1º

  4. LOS CAUCES DEL PODER • Poder/Derechos = Poder/Legalidad • Derechos Humanos Civiles y Políticos (1ª Gen.) • Potestades y Garantías • Debido Procedimiento y Proceso • Respeto a derechos subjetivos • Responsabilidad estatal • Control • Constitucional • Legal

  5. DERECHO ADMINISTRATIVO Garrido Falla: “Aquella parte del Derecho público que regula la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus relaciones con los administrados, así como la función administrativa de los diversos Poderes y Organos constitucionales del Estado”. Gordillo: “la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta”. Dromi: “es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa” “es el régimen jurídico de la función administrativa”

  6. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • ¿Qué es Administración Pública? • ¿Cuál es el sentido del vocablo administración? • Ad ministrare: servir • Ad manus trahere: manejo o gestión • Subordinación – gestión de intereses ajenos • administración y Administración

  7. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • RAE: Acción del Gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos y para resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. • Sentido subjetivo: Conjunto de órganos o entes que constituyen el sujeto de la actividad administrativa (Garrido Falla). • Sentido objetivo: Aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta y continuada, práctica y espontánea, de carácter subordinado, que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado, dentro del orden jurídico establecido y con arreglo a éste (Escola).

  8. Potestades de la Administración Poder jurídico que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública para que ésta obtenga los fines públicos que le han sido cometidos. Clases: • Potestad de actuación (Actos Administrativos y su ejecución) • Potestad sancionadora • Potestad expropiatora • Potestad ordenadora • Generales: alcanzan a toda la colectividad • Especiales: solo se aplican a un segmento de la población en virtud de determinadas situaciones administrativas. En estas la administración goza de un régimen exorbitante del régimen o derecho común. • Reglada • Discrecional

  9. CÓDIGO MUNICIPAL Art. 137.- De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver. Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días. Transcurrido el término de pruebas el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para que resuelva.

  10. LACAP Art. 44.- Las bases de licitación o de concurso contendrán por lo menos las indicaciones siguientes:

  11. POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES • PR: Existe un supuesto de derecho para cada situación de hecho. • PR: Con exactitud y sin conceder margen de apreciación establecen los caracteres del concreto acto administrativo que ha de emitirse (si A = B). • PD: Existen varios supuestos de derecho para una situación de hecho. • PD: Conceden un margen de apreciación subjetiva de la administración (si A = B ó C).

  12. LIMITES DE LA ACTIVIDAD DISCRECIONAL • ATRIBUCION NORMATIVA • EL PROCEDIMIENTO • LA RAZONABILIDAD • LA DESVIACION DEL PODER • LA BUENA FE

  13. CÓDIGO MUNICIPAL Art. 138.- Cuando un Concejo requiera la adquisición de un inmueble o parte de él para la consecución de una obra destinada a un servicio de utilidad pública o de interés social local, podrá decidir adquirirlo voluntaria o forzosamente conforme a las reglas de este título, siempre que no pudiere ser adquirido voluntariamente. La adquisición forzosa se decidirá con el voto de los dos tercios de sus miembros. Los inmuebles una vez adquiridos, solamente podrán ser destinados para el fin por el cual fue declarado de utilidad pública o de interés social local.

  14. Recomendación para Adjudicación, sus Elementos Art. 56 LACAP: Concluida la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas elaborará un informe basado en los aspectos señalados en el artículo anterior, en el que hará al titular la recomendación que corresponda, ya sea para que acuerde la adjudicación respecto de las ofertas que técnica y económicamente resulten mejor calificadas, o para que declare desierta la licitación o el concurso. La recomendación a que se refiere este artículo, comprenderá la calificación de la oferta mejor evaluada para la adjudicación correspondiente. Asimismo, incluirá la calificación de aquellas otras que en defecto de la primera, representan opciones a tomarse en cuenta para su eventual adjudicación de acuerdo a las bases de licitación o de concurso. Si la autoridad competente para la adjudicación estuviere de acuerdo con la recomendación formulada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, procederá a adjudicar la contratación de las obras, bienes o servicios de que se trate. Cuando la autoridad competente no aceptare la recomendación de la oferta mejor evaluada, deberá consignar y razonar por escrito su decisión y podrá optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendación, o declarar desierta la licitación o el concurso.

  15. ZONA DE RESERVA LEGAL • García de Enterría: Es un principio según el cual solo por ley pueden adoptarse determinadas regulaciones. • CSJ: “El fundamento de la reserva de ley es, entre otros, la protección de derechos fundamentales” • Se establece por señalamientos concretos: Arts. 11, 15, 26, 131 ord. 6º, 227 inc. 5º, 231 Cn • Se establece por cláusula general: Art. 246 de la Constitución de la República

  16. ZONA DE RESERVA DE LA ADMINISTRACIÓN • Autoregulación de la administración en temas administrativos: organización administrativa, normas de ejecución de leyes, etc. • Potestad reglamentaria: Art. 168, Ord. 14º Cn. • Reglamentos autónomos: Art. 167, Ord. 1º Cn. • Reglamentación interna de cada Secretaría de Estado: Art. 67 RIOE

  17. Caducidad Art. 94.- Los contratos también se extinguen por cualquiera de las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones. Son Causales de Caducidad las Siguientes: A) La falta de presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; B) La mora del contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores;

  18. Capacidad para Contratar Art. 25.- Podrán contratar con las instituciones, las personas naturales capaces conforme al derecho común y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren incapacitadas por alguna de las situaciones siguientes: c) Haber sido declarado culpable por la extinción de cualquier contrato celebrado con alguna de las Instituciones, durante los últimos cinco años contados a partir de la referida declaración;

  19. LA ZONA DE RESERVA LEGAL La Potestad Sancionadora: • Art. 14 Constitución de la República: • El Debido Proceso Sancionador • Ley de Procedimiento para la Imposición de Arresto o Multa Administrativos. • ¿Se pueden imponer otras sanciones? • Arts. 94 y 25 literal c) LACAP • ¿Se pueden caducar contratos? • ¿Está la caducidad de la LACAP dentro del marco de la zona de reserva legal?

  20. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA • Conjunto de normas que regulan las atribuciones, la composición y el funcionamiento de un aparato administrativo con el fin de coordinar los diferentes órganos que la conforman (María Diez). • Principios Jurídicos: • Competencia • Jerarquía • Formas: • Centralización, descentralización y desconcentración. • La delegación: • De competencia • De firma

  21. CLASIFICACION DE LOS ENTES PÚBLICOS ESTADO ORGANISMOS INDEPEN. AUTONOMAS SEMIAUTONOMAS MUNICIPIOS PERSONAS ESTATALES -- NO ESTATALES NATURALES JURIDICAS PÚBLICAS PRIVADAS PRIVADAS ECONOMIA MIXTA SOCIEDADES ASOCIACIONES FUNDACIONES

  22. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD • “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”. • El sentido de “ley”. • Contenido: • Normatividad Jurídica (Arts. 140 Cn y 6 C) • Jerarquía Normativa (Art. 246 Cn) • Igualdad Jurídica (Art. 3 Cn) • Razonabilidad (Art. 11 Cn) • Control Judicial (Arts. 183 y 247 Cn y 2 LJCA) • La Seguridad Jurídica (Art. 2 Cn)

  23. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • Constitución • Tratados • Leyes • Reglamentos • Ordenanzas • Circulares e instrucciones • Principios generales • Jurisprudencia • Doctrina • Contratos • Laudos arbitrales

  24. Las Situaciones Administrativas • Noción: la ubicación jurídica de cada una de las partes intervinientes en la relación jurídico-administrativa entre la Administración y los administrados. • Clases: • Derecho Subjetivo: implica la predeterminación normativa de la conducta administrativa debida a un individuo en situación de exclusividad. • Interés Legítimo: implica una concurrencia de individuos a quienes el orden jurídico otorga una protección especial por tener un interés personal y directo. • Interés Simple: no pertenece a la esfera de las necesidades o conveniencias particulares del titular, sino a las necesidades y conveniencias públicas. • Interés Difuso: implica un interés cuyo titular es la colectividad.

  25. Situaciones administrativas • Presentación de ofertas en una licitación • Adjudicación para contratar • Protección al medio ambiente • Solicitud de permiso ambiental • Concesión de permiso ambiental • Observancia de la austeridad y transparencia en compras públicas • Solicitud de personería jurídica de una asociación • Concesión de la personería jurídica

  26. FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS • Régimen jurídico administrativo • Formas jurídicas • Relaciones jurídicas • Formas jurídicas administrativas • Las formas de exteriorización jurídica de la voluntad administrativa • Son: • Actos administrativos • Reglamento administrativo • Simple acto de la administración • Hecho administrativo • Contrato administrativo

  27. ¿EXISTE DEFINICIÓN LEGAL DE ACTO ADMINISTRATIVO?

  28. CÓDIGO TRIBUTARIO Acto Administrativo Artículo 20.- Para los efectos de este Código, se entenderá por acto administrativo la declaración unilateral, productora de efectos jurídicos singulares, sean de trámite o definitivos, dictada por la Administración Tributaria en el ejercicio de su potestad administrativa.

  29. EL ACTO ADMINISTRATIVO • Declaración unilateral de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales y concretos. • Caracteres • Presunción de legitimidad • Estabilidad • Impugnabilidad • Ejecutividad • Ejecutoriedad

  30. ¿ES EJECUTORIO EL ACTO ADMINISTRATIVO? ARTICULO 269 CT Título ejecutivo. Artículo 269.- Tienen fuerza ejecutiva: Las liquidaciones de impuestos y sus modificaciones, contenidas en las declaraciones tributarias y correcciones presentadas; Las liquidaciones de oficio, en firme; Los demás actos de la Administración Tributaria que, en firme, impongan sumas a favor del Fisco; Las garantías y cauciones prestadas a favor del Estado para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, conjuntamente con el acto administrativo, debidamente ejecutoriado, que declare el incumplimiento de la obligación garantizada; y,

  31. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS • Actos: • Regla • Subjetivo • Condición • Jurisdiccional • Acto administrativo–Acto de la Administración; • Unipersonal=decisión/Colegiado=deliberación; • De mero trámite – definitivo; • Que aumentan o limitan las facultades, poderes y derechos de los administrados; • Expresos, tácitos o presuntos.

  32. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO • Esenciales y Accidentales • Sujeto o Competencia • Causa o motivo • Fin • Objeto o contenido • Voluntad • Forma • Procedimiento • Motivación • Notificación • Legalidad • Oportunidad • Conveniencia

  33. COMPETENCIA • La medida de la potestad que le corresponde a cada órgano determinado. • Es Expresa, Improrrogable e Irrenunciable. • Objetiva • Ente Competente (materia: RIOE) • Órgano Concreto • Territorialmente (horizontal) • Jerárquicamente o por grado (vertical) • Temporalmente • Titular Nombrado o su Delegado • Subjetiva (capacidad) • Artículo 1318 C

  34. COMPETENCIA • Transferencia • Delegación: existe desprendimiento de una porción de la esfera de competencia del superior. • Debe existir una norma expresa • Es diferente de la imputación de funciones • Avocación: se funda en la jerarquía y procede: • Cuando la norma aplicable la autorice • Si no existe norma, según Marienhoff, procede: • Si la competencia del inferior no le fue conferido con base en una determinada idoneidad especialmente reconocida. • Cuando no exista instituido un recurso para ante el superior acerca de lo resuelto por el inferior. • Delegación transestructural • Conflictos

  35. CAUSA • El antecedente o circunstancia de hecho o de derecho que lleva en cada caso a dictar el acto. • Es el presupuesto de hecho singular del acto concreto que se dicta. • Es el instrumento inmediato para obtener el fin de la administración que es mediato.

  36. FIN • Consiste en la satisfacción del interés público • El ¿para qué? del acto administrativo • Finalidades estatales • Artículo 3 literal a) LJCA • Desviación de Poder

  37. OBJETO • Es el contenido del acto • Natural • Implícito • Eventual • Debe ser: • Lícito • Cierto y determinado • Posible física y jurídicamente • Razonable • Moral • Congruente

  38. VOLUNTAD • Pública (objetiva) • Funcionario de Iure • Cumplimiento de trámites sustanciales • Asignación presupuestaria (Art. 109 LCdeC, 12 LACAP) • Debido Proceso para imponer sanciones (Art. 85 LACAP, 131 CM) • Dictamen Previo (Art. 56 y 77 LACAP) • Si es Organo colegiado: • Sesión (36-40 CM) • Quórum (41 CM = ½ + 1 propietarios) • Deliberación y mayoría (43 CM = ½ + 1 integrantes) • Privada (subjetiva) • Capaz y Exenta de Vicios • De acuerdo a fines estatales y/o institucionales • Razonable: apegado a la ley y los hechos

  39. FORMA • Acepciones • Restringida (forma) : Cómo se exterioriza el acto: • Escrito • Verbal • Signos • Tácita • Silencio: • Positivo • Negativo • Amplia: (formalidades) cómo se forma o integra el acto: el procedimiento administrativo

  40. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Participa de rasgos esenciales del proceso • Garantía Jurídica e Instrumento de Eficacia • Es una garantía pues permite que el administrado participe en la formulación del acto administrativo

  41. MOTIVACIÓN • La expresión o explicitación de las Razones Fácticas y Jurídicas de una concreta resolución adoptada. Expresa la causa y fin del acto. • Se relaciona con el contenido o la forma del acto. • Vigencía el Derecho de Defensa. • Congruencia. • CSJ: “constituye un requisito ineludible, sobre todo en actos desfavorables al administrado”. • Concomitante, previa o ulterior.

  42. NOTIFICACION • Es la publicidad del acto: transparencia • Artículo 55 RLOAFE • Especies • Notificación • Publicación • Condiciona la eficacia del acto • Gordillo: si no se notifica no es acto • Se toma como parte del elemento forma

  43. VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO • Vicios: Son las faltas o defectos con que el acto administrativo aparece en el mundo del derecho, y que de acuerdo al orden jurídico vigente, lesionan la perfección del acto, en su validez o en su eficacia, impidiendo su subsistencia o ejecución. • Invalidez: consecuencia jurídica del acto viciado, en razón de los principios de legalidad, justicia y eficacia administrativa. • Inexistencia, Nulidad y Anulabilidad.

  44. ACTO INEXISTENTE • No se considera regular; • Carece de presunción de legitimidad; • Los particulares no están obligados a cumplirlo; • Los funcionarios están obligados a no cumplirlo; • Su declaración produce efectos retroactivos; • La acción de impugnación judicial no prescribe; • En sede judicial procede de oficio su declaración.

  45. ACTO NULO • Se considera irregular; • Solo en principio se presume legítimo y ejecutivo; • Si declara derechos subjetivos y está firme debe cumplirse; • Si no, procede su nulidad en sede administrativa; • Su declaración produce efectos retroactivos.-

  46. ACTO ANULABLE • Se considera regular; • Goza de presunción de legitimidad y ejecutividad; • Existe obligación de cumplirlo y ejecutarlo; • Su declaración produce efectos a futuro; • La acción para impugnarlo prescribe; • Su declaración no procede de oficio en sede judicial.

  47. VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO VICIO CONSECUENCIA

  48. MODIFICACION Y EXTINCIÓN • Modificacion: • Saneamiento • Ratificación • Extinción • Cumplimiento del objeto • Imposibilidad por hecho sobreviniente • Expiración del plazo • Acaecimiento de condición resolutoria • Renuncia – Rechazo • Revocación • Caducidad • Declaración judicial de Inexistencia o Nulidad

  49. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LA LEY DE ADQUISICIONESY CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA(LACAP)

More Related