2.04k likes | 4.86k Views
DERECHO ADMINISTRATIVO. Dra. Yolanda Gutiérrez Saco. 2005. 1. DERECHO ADMINISTRATIVO. Concepto. COLECTIVIDAD. ACTIVA. ADMINISTRACIÓN. INT. PUBLICO. DERECHO PUBLICO. FUNCIONARIOS. SERVICIOS. PUBLICOS. IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS).
E N D
DERECHO ADMINISTRATIVO Dra. Yolanda Gutiérrez Saco 2005
1. DERECHO ADMINISTRATIVO • Concepto COLECTIVIDAD ACTIVA ADMINISTRACIÓN INT. PUBLICO DERECHO PUBLICO FUNCIONARIOS SERVICIOS. PUBLICOS
IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS) Organización y Funcionamiento Administrativo Estatal en las áreas de su competencia NORMA La Doctrina del Derecho Administrativo para un mejor servicio a la Nación. DIFUNDE MEJORA Los Procedimientos Administrativos Imagen de la Administración Pública ENGRANDECE
CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO • PÚBLICO • DINÁMICO • COMÚN • INTERNO • HUMANISTA ESTADO COLECTIVIDAD EVOLUCIONA PRINCIPIOS BASICOS DEL DERECHO PUBLICO DE CADA ESTADO PERSONAS
FUENTES DEL DERECHO ADMISNITRATIVO NORMATIVIDAD LEGAL DOCTRINA JURISPRUDENCIA COSTUMBRE ACCIÓN DISCRECIONAL DEL FUNCIONARIO
FUENTES Constitución Ley Decreto Ley Decreto Supremo Reglamento Principios Resoluciones Ordenanzas Tratados POSITIVAS RACIONALES Costumbre Jurisprudencia Doctrina Derecho Laboral
LA LEY • Asegura el orden de la Vida Social • Asegura la armonía de las Relaciones entre las Personas • Garantiza la seguridad y bienestar del grupo CARACTERISTICAS Universalidad Obligatoriedad Dur. Indef. / Indeterminada Irretroactividad Abstractividad Imperatividad Racionalidad
LA COSTUMBRE • Actos o Procedimientos NO escritos. • Actos Declarativos de Derecho • Existen conflicto entre el Derecho Administrativo y el Derecho Consuetudinario Con fundamento legal Sin fundamento legal
LA DOCTRINA • Principios Generales del Derecho • Corrientes del Pensamiento CLASES: FUENTE MÁS RICA FUENTE NO FORMAL INDIRECTA FUENTE MAS CALIFICADA LEGAL CIENTIFICA
LA JURISPRUDENCIA • Conjunto de “fallos” de los órganos jurisdiccionales. • Sirven para regir la solución de un número indefinido de casos semejantes a presentarse posteriormente a su expedición. • Surge por explicación circunstancial de una norma, por construcción analógica CARACTERÍSTICAS • Creadora de Derecho • Tarea Pragmática • Decisión Final del Órgano Jurisdiccional Competente • Expresión de Concordancia Judicial
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Titulo Preliminar CC. • Derogación de la Ley • Abuso del Derecho- La Ley no ampara el abuso del Derecho • Nulidad del Acto Jurídico contrario al Orden Público o a las Buenas Costumbres. • Es necesario tener interés legítimo, económico, moral para ejercitar una acción • Aplicar la norma Jurídica Pertinente. • Por defecto o deficiencia de la Ley se aplica los Principios Generales del Derecho CONSTITUCIÓN Art. 139.8
2. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) Se considera que: LA CONST. FUENTE MAS IMPORTANTE DEL DERECHO ADMINISTRAVO LA LEY YA QUE MUCHAS NORMAS DEL DERECHO ADMINSTRATIVO (PROPIAS) YA ESTÁN A NIVEL DE CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) LA CONSTITUCIÓN Para su modificación o reforma se requiere de un Procedimiento Complejo. La propia Constitución señala cómo. RIGIDA Aquella que se modifica de la misma forma como se modifica una Ley. FLEXIBLE “La Constitución es la base o el sustento sobre el que se apoya el ordenamiento jurídico de todas las ramas del derecho”
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) Art. 2 Inc. 2 Igualdad ante la Ley Inc. 5 Información (Plazo Legal) Inc. 20 Derecho de Petición Inc. 23 Legítima Defensa (Recursos)
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Art. 15 – Profesorado – Carrera Pública Principios Laborales Art. 26 Inc. 1- Igualdad de oportunidades Inc. 2- Carácter irrenunciables, Derechos reconocidos por la constitución Inc. 3- Interpretación favorable (duda) en favor del trabajador Art. 27 Protección contra despido arbitrario Art. 28 Libertad sindical
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES Art. 31- Participación ciudadana en asuntos públicos, Referéndum, Rendición de cuentas
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) DE LA FUNCIÓN PÚBLICA • Art. 39 – Funcionarios y Trabajadores al • Servicio de la Nación • Presidente de la República • Ministros • Miembros del Trib. Constitucional • Congresistas • Concejo Nac. de la Magistratura • Magistrados Supremos • Fiscal de la Nación • Defensor del Pueblo • Titulares ORG Descentralizados • Alcaldes
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Art. 40.- Carrera Administrativa (D. Leg 276) Art. 41.- Declaración Jurada – Funcionarios y Servidores Públicos ( Enriquecimiento ilícito y responsabilidad)
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) PLURALISMO ECONOMICO Art. 60.- Coexisten diversas formas de propiedad y de empresas Por ley expresa el Estado realiza subsidiariamente actividad empresarial, por razón de interés público
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) PODER EJECUTIVO • Art. 118.- Competencia del Presidente de la República • Inc. 8.- Reglamenta Leyes, Dec. Resol. • Inc. 18.- Administra la Hacienda Pública • Inc. 19.- Dec. Urg. Materia Econ. y Finan.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) CONSEJO DE MINISTROS Art. 119.- Servicios públicos, fiscalizado por el Consejo de Ministros y cada Ministro la cartera a su cargo
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Art. 148.- Resol. Adm. que causan estado impugnables en vía judicial (Ley 27584) Art. 149.- Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) DEFENSORIA DEL PUEBLO ART. 162 Corresponde a la Defensoría del Pueblo (…) supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) POLICIA NACIONAL ART. 166 La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Ley 27933 Ley del Sist.Nac. De Seguridad Ciudadana
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) DESCENTRALIZACIÓN REGIONES Y MUNICIPALIDADES Art. 188 La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Ley de Bases Descentralización Nº 27783 Ley Gob. Reg. Nº 27867
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) GOBIERNOS LOCALES Art. 191 • Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas • Autonomía Política • Autonomía Económica • Autonomía Administrativa. • Ley Gob. Locales Nº 27972
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) Art. 200 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 200. 2.- Acción de Amparo La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución (…) 200.6 Acción de Cumplimiento Cuando se dicta una norma que concede un derecho, y cuando va a que este derecho se le impute y no se cumple tal acto, el ciudadano, PUEDE RECURRIR A ESTA ACCIÓN, recurriendo al Poder Judicial para que se haga efectivo.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO(NUEVA CORRIENTE) DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS 1ra.- Nuevos regímenes sobre pensiones de Trabajadores públicos, no afectan derechos adquiridos de Dec. Leyes 19990, 20530 2da.- El Estado garantiza pago oportuno y reajuste de pensiones.
3. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO • Derecho Constitucional • Derecho Político • Derecho Internacional • Derecho Penal • Derecho Procesal • Derecho Civil • Derecho Comercial • Derecho del Trabajo • Derecho Agrario • Derecho Registral y Notarial
4. LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA INSTITUCIÓN ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO LEYES PRINCIPIOS DE D. PUB. INT
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Todas las Entidades de la Administraciòn Pùblica PODER EJECUTIVO, MINISTERIOS, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS PODER LEGISLATIVO ORGANISMOS CON POTESTADES ADMINISTRATIVAS PODER JUDICIAL LEY Nº 27444 GOBIERNOS REGIONALES ORGANISMOS CON AUTONOMÍA GOBIERNOS LOCALES
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CLASES DISCRECIONAL REGLADA INTERNA EXTERNA
FUNCION ADMINISTRATIVA EN EL PODER EJECUTIVO Constitución Política del Perú Título IV: De la Estructura del Estado Capítulo IV: PODER EJECUTIVO ARTS.110-118
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER LEGISLATIVO Constitución Política del Perú Título IV: De la Estructura del Estado Capítulo I: PODER LEGISLATIVO Capitulo II: FUNCIÓN LEGISLATIVA ARTS. 90- 106
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL Constitución Política del Perú Título IV: De la Estructura del Estado Capítulo VIII: PODER JUDICIAL ARTS. 138-149
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO Decreto Legislativo 560 ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO CONTRALOR (propone) 7 años Presidente del CM (nombra y remueve) LA PRESIDENCIA NOMBRA SBS 5 años T.C. (3) Ministros (nombra y remueve) Magistrados M.P. B.C.R. Designa a sus Miembros (4)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE EXPIDE DECRETOS LEGISLATIVOS RESOLUCIONES SUPREMAS DECRETOS SUPREMOS
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO PRESIDENTE SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CONSEJO PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN REGIONAL SEGURIDAD DE LA NACION
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DESPACHO PRESIDENCIAL Asesores Casa Militar S. De Prensa Act. De Prensa S. G. Presidencia de la Republica Seguridad Presidencial S. Consejo de Ministros Edecanes Agenda
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Promueve la Concertación social en Cuestión de Gobierno SS.PP Colabora con el PRESIDENTE en la P.G.Gob Congreso Mantiene relaciones con Organismos Autónomos Gob. Reg y Loc. Pol. Coordina Actividad intersectorial de Función: Adm.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO PDTE CONSEJO DE MINISTROS PRESIDE COMISIONES PERMANETES DE COORDINACIÓN PRESIDE EL CONSEJO CUANDO EL PRESIDENTE NO ASISTE COLABORA CON LA POLITICA DE GOBIERNO RELACIONES DE COORDINACIÓN CON GOB. REGIONALES PROPONE A MINISTROS- OPINA SU REMOCION REFRENDA DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES SUPREMAS ATRIBUCIONES QUE ENCOMIENDE EL PRESIDENTE ASISTE AL CONGRESO (ART. 224)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO MINISTERIOS Organismos administrativos del Poder Ejecutivo que formulan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las políticas sectoriales de su competencia. • De Economía y Finanzas • Del Interior • De Justicia • De Defensa • Relaciones Exteriores • De Educación • De Salud • De Trabajo y Promoción del Empleo
MINISTERIOS... • De Agricultura • De Vivienda Construcción y Saneamiento • Ministerio de la Producción • De Energía y Minas • De Transporte y Comunicaciones • De Comercio Exterior y Turismo • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ley 27779 Sustituye artículos 20º, 21º, 28º, 30º, 32º, 33º y 34º de L.P.E. Decreto Legislativo Nº 560.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO MINISTRO RESP.POLITICO RESP. DEL SECTOR O SECTORES TITULAR DEL PLIEGO PRESUPUESTAL REG. SS.PP DEL SECTOR REF. ACTOS PRESIDENCIALES SU POLITICA CONSTITUCIÓN ULTIMA INST. ADM PLTCA. GNRAL PLAN DE GOB
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO • El Vice-Ministro es la autoridad mediata al MINISTRO. • Es nombrado por RESOLUCION SUPREMA • Expide RESOLUCIONES Vice-Ministeriales • Los Ministerios que tengan a su cargo más de un sector, podrá haber un Vice- Ministro para cada uno. • En cada Ministerio habrá una Comisión Consultiva. • NO HAY Ministerios Interinos
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO ORGANOS DE UN MINISTERIO Instituto Nacional de Planificación Oficina de Inspectoría Interna Instituto Nacional de Estadística e Informática Instituto Nacional de Comunicación Social Oficina de Planificación y Presupuesto Consejo Nacional de Población Instituto Nacional de Adm. Pública Direcciones Generales ORGS. DEP. DEL PCM ORG. CENTRALES CON RANGO MINISTERIAL
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y REGIONAL ART.189 CONSTITUCIÓN REGIONES DEPARTAMENTOS PROVINCIAS DISTRITOS
REGIONES CONSTITUYE 1 O MAS DEPARTAMENTOS COLINDANTES AUTONOMÍA POLITICA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA AUTONOMÍA ECONÓMICA RECURSOS BIENES INGRESOS PROPIOS IMPUESTOS REGION LIMA
EL CENTRALISMO Reunión en un punto geográfico de los agentes políticos y económicos encargados de la toma de decisiones CENTRALISMO Ha caracterizado al Perú desde sus inicios y se acentuó de manera abrumadora durante el decenio de los 90 Toma de decisiones a través del GOBIERNO CENTRAL CENTRALIZACIÓN POLÍTICA Ubicación de la sede principal de la mayoría de agentes económicos en un punto geográfico CENTRALIZACIÓN ECONÓMICA