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Devoluciones a través del Formato Electrónico (FED)

Devoluciones a través del Formato Electrónico (FED) . Temario. Generalidades Formato 32 (Antes del FED). Devoluciones a través del Formato Electrónico. I. Generalidades. Generalidades.

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Devoluciones a través del Formato Electrónico (FED)

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Presentation Transcript


  1. Devoluciones a través del Formato Electrónico (FED)

  2. Temario • Generalidades • Formato 32 (Antes del FED). • Devoluciones a través del Formato Electrónico

  3. I. Generalidades

  4. Generalidades El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece la forma en que pueden recuperar las cantidades a que tiene derecho el contribuyente, ya sea porque resultan de la mecánica establecida en las propias leyes fiscales o por cumplimiento de alguna sentencia dictada por autoridades jurisdiccionales.

  5. II. Formato 32 antes del FED

  6. II. Devoluciones a través del Formato Electrónico

  7. Vigencia del FED A partir del 1 de febrero de 2012.

  8. Presentación de la Solicitud de Devolución • Para la presentación de la solicitud de devolución vía Internet, los contribuyentes deberán ingresar a la sección “Mi Portal” de la página del SAT, por lo que deben contar, en principio con lo siguiente: • Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEF), para autenticarse en el Portal del SAT. • Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud, como mecanismo de firma del trámite.

  9. Formato Electrónico de Devoluciones Ingresar al portal del SAT en Trámites y Servicios

  10. Formato Electrónico de Devoluciones Capturar RFC y la Contraseña (antes clave CIECF)

  11. Formato Electrónico de Devoluciones

  12. Formato Electrónico de Devoluciones

  13. Formato Electrónico de Devoluciones Datos Generales de la Solicitud: Nombre, RFC , domicilio fiscal, etc.

  14. Formato Electrónico de Devoluciones Información del trámite y datos del ICEP

  15. Formato Electrónico de Devoluciones Información del Saldo a favor, así como el nombre del Banco y el número de cuenta CLABE. Esta información corresponde a la del contribuyente, quien solicita la devolución.

  16. Formato Electrónico de Devoluciones Anexos de la Solicitud de Devolución

  17. Anexos de la solicitud de devolución

  18. Anexos de la solicitud de devolución

  19. Formato Electrónico de Devoluciones Documentos adjuntos de la Solicitud de Devolución

  20. Formato Electrónico de Devoluciones Documentos adjuntos de la Solicitud de Devolución

  21. Formato Electrónico de Devoluciones Documentos adjuntos de la Solicitud de Devolución

  22. Formato Electrónico de Devoluciones Documentos adjuntos de la Solicitud de Devolución

  23. Formato Electrónico de Devoluciones Documentos adjuntos de la Solicitud de Devolución

  24. Formato Electrónico de Devoluciones Completar la Solicitud de Devolución

  25. Formato Electrónico de Devoluciones Impresión de la Solicitud de Devolución

  26. Formato Electrónico de Devoluciones Envío de la Solicitud de Devolución, Anexos y Documentos

  27. Formato Electrónico de Devoluciones Envío de la Solicitud de Devolución, Anexos y Documentos

  28. Formato Electrónico de Devoluciones Acuse

  29. Llenado del campo “Número de documento” en información del saldo a favor

  30. Llenado del campo “Número de documento” en información del saldo a favor

  31. Presentación de la Solicitud de Devolución Información adicional • Adicional a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEF) y a la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) quienes realicen el trámite deberán contar con lo siguiente: • Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda. (archivos .zip 4 MB ).

  32. Presentación de la Solicitud de Devolución Información adicional • Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), 72 horas antes del registro y envío de la solicitud de Devolución. • Si la solicitud es con Declaratoria de Contador Público Registrado, además de la FIEL del contribuyente, también se deberá firmar la solicitud con la FIEL del CPR que avala la Declaratoria.

  33. Presentación de la Solicitud de Devolución Información adicional • Cuando por alguna razón no se concluya el registro y envío de la solicitud de devolución, el sistema la guardará por 72 horas. • Si transcurrido este plazo no se concluye con el registro y envío, el sistema la eliminará automáticamente. • Si en 20 minutos el contribuyente no registra la solicitud de devolución, el sistema cancela el registro y guarda la información capturada.

  34. Presentación de la Solicitud de Devolución Información adicional • Los contribuyentes podrán enviar su solicitud vía Internet, para los siguientes “Orígenes de la Devolución”: • Saldo a Favor. • Pago de lo Indebido. • I.A por Recuperar de ejercicios anteriores

  35. Presentación de la Solicitud de Devolución Información adicional • Opción para presentar la Solicitud de Devolución en los Módulos de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC) para: • Saldos a Favor (PF menores a los $13,970.00) • Pago de lo Indebido (PF menores a los $13,970.00) • Por resolución o Sentencia (PF y PM cualquier monto)

  36. El contribuyente presenta por internet la solicitud de devolución a través del portal del Servicio de Administración Tributaria Si la información es correcta, y derivado del dictamen resulta procedente la devolución, entonces se autoriza y se envía a pago. La ALAF la recibe y le asigna un número de control. Si la información que aporta el contribuyente no es suficiente para determinar la procedencia del saldo a favor, se requiere información y/o documentación adicional al contribuyente. Cuando el contribuyente no entrega la totalidad de la documentación y/o información requerida, se desiste el trámite. Si derivado del dictamen resulta improcedente la devolución se niega la solicitud y se le notifica al contribuyente. De lo contrario, si entregó lo requerido y resulta procedente se autoriza y envía a pago. El contribuyente entrega la documentación y/o información requerida para que el SAT continúe el dictamen

  37. Plazos para resolver la solicitud

  38. Gracias!!!

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