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ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES. Novedades Jurisprudenciales Victor Julio Usme Perea Ciudad :Bogotá Fecha: 9 de Mayo de 2008. Novedades jurisprudenciales. Por: Victor Julio Usme Perea. Sistema General de Riesgos Profesionales. Contenido.

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ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

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Presentation Transcript


  1. ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Novedades Jurisprudenciales Victor Julio Usme Perea Ciudad :Bogotá Fecha: 9 de Mayo de 2008

  2. Novedades jurisprudenciales Por: Victor Julio Usme Perea Sistema General de Riesgos Profesionales

  3. Contenido Sentencias de interés Alcance del término del trabajo Accidente de trabajo in itinere Empresas de servicios temporales: menor en misión Contratistas independientes Cooperativas Culpa de los representantes del empleador Desafiliación - Mora Purga de la mora Responsabilidad objetiva y subjetiva Concurrencia de culpas Hecho generado por un tercero Dictamen pericial Lactancia Terremoto

  4. Alcance al Término del trabajo Sentencia de Sep 20/93 - Rad. 5911 Sentencia de Sep 18 /95 – Rad. 7.633

  5. Alcance al Término del trabajo No sólo se refiere a la actitud misma de realizar la labor prometida Comprende lo inherente al cumplimiento de la obligación laboral Locomoción de un sitio a otro dentro del establecimiento Actividades de capacitación Desarrollo de actividades extraordinarias aunque no hagan parte usual del trabajo , si están ligadas con éste. Sentencia de Sep 20/93 - Rad. 5911 Sentencia de Sep 18 /95 – Rad. 7.633

  6. Accidente de trabajo in itinere Sentencia 23202 – Ago 29/05

  7. Accidente de trabajo in itinere Sentencia 23202 – Ago 29/05 Hechos Fallecimiento de un trabajador: grupo armado interceptó el vehículo que utilizaba la empresa para transportarlo de su residencia a su lugar de trabajo y viceversa Pretensiones Pensión de sobrevivientes para la compañera permanente e hijos menores Demandada ARP

  8. Causas y autores del homicidio desconocidos No existe prueba para establecer que el atentado haya sido consecuencia directa de las funciones del trabajador No es posible establecer el nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo No fue en ejecución de las funciones asignadas El accidente no se produjo durante el traslado del lugar de trabajo a la residencia, pues fue interrumpido por desconocidos, quienes obligaron al conductor a desviarse de la ruta. Accidente de trabajo in itinere Sentencia 23202 – Ago 29/05 Argumento de la defensa Inexistencia del accidente de trabajo

  9. Argumentos de demanda casación: Los hechos que generaron la muerte del trabajador no constituyen accidente profesional, porque “no existió nexo causal entre el accidente y la muerte”, por cuanto el mismo “fue interrumpido por un agente externo”. Accidente de trabajo in itinere Sentencia 23202 – Ago 29/05 Primera instancia Condenó a la pensión de sobrevivientes Segunda instancia Confirmó la condena Casación No casa

  10. No solamente se produce accidente de trabajo en ejecución de labores en relación directa con la actividad laboral contratada, también, cuando ocurre con ocasión de su desplazamiento a su sitio de trabajo. Durante el traslado, si el empleador suministra el transporte, se extiende el nexo obligacional laboral y el ámbito de responsabilidad patronal (“elongación” del sitio de trabajo) El riesgo del trabajo no cesa a la finalización de la jornada laboral. Implica circunstancias que, siendo ajenas a culpa exclusiva del trabajador, afectan su integridad personal Accidente de trabajo in itinere Sentencia 23202 – Ago 29/05 Fundamentos de la sala de casación laboral

  11. El hecho de que un tercero causó la muerte no rompe la relación de causalidad entre su actividad profesional y el daño ocasionado, Si el desplazamiento del asalariado se produjo en un medio de transporte suministrado por el empleador, debe concluirse que estuvo determinado por el trabajo, Al momento de la ocurrencia del suceso XX se encontraba ostentando el status de trabajador en el usual desplazamiento al regreso a su domicilio SALVAMENTO DE VOTO Accidente de trabajo in itinere Sentencia 23202 – Ago 29/05 Fundamentos de la sala de casación laboral

  12. Empresas temporales: menor en misión Sentencia 25.941 – Ago 29/05

  13. Empresas temporales: menor en misión Sentencia 25.941 – Ago 29/05 Hechos Menor que prestando sus servicios como trabajador en misión en la empresa usuaria, como ayudante, murió al caerle encima un tanque. Pretensiones Demandó la madre del causante para que le fuera reconocida y pagada la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal..

  14. Empresas temporales: menor en misión Sentencia 25.941 – Ago 29/05 Demandada E.S.T. Argumentos defensa Inexistencia de culpa patronal. “Imprudencia profesional del extrabajador”, quien en la hora de almuerzo, en forma imprudente manipuló la palanca que sostenía el tanque que le ocasionó la muerte, tanque que se encontraba debidamente asegurado.

  15. Empresas temporales: menor en misión Argumentos de demanda casación (en lo que interesa): Dar por demostrado que la empresa de servicios temporales demandada tuvo culpa suficientemente comprobada en el accidente de trabajo Sentencia 25.941 – Ago 29/05 Primera instancia Condenó a la indemnización por perjuicios morales y materiales Segunda instancia Confirmó la condena y ordenó la indexación Decisión Corte Casa Parcialmente

  16. Empresas temporales: menor en misión La sección de montaje en la que el menor laboró era de alto riesgo. No estaba capacitado, ni siquiera recibió inducción o capacitación. Hubo negligencia de la sociedad XX Tratándose de un menor, la ley le asigna un mayor campo de protección de su integridad. Sentencia 25.941 – Ago 29/05 Fundamentos de sala de casación laboral

  17. Empresas temporales: menor en misión La imprudencia del menor no exonera de culpa a la empresa, por el contrario la agrava. En cuanto a la obligada al pago de la indemnización, es, la empresa misionera, (Corte sentencia del 24 de abril de 1997, con radicación 9435) Si un trabajador en misión sufre un infortunio profesional, la culpa se le transfiere a la EST en tanto delegante del poder de subordinación pero exclusiva en la carga patronal Sentencia 25.941 – Ago 29/05 Fundamentos de sala de casación laboral

  18. Contratistas Sentencia 14038 – Sep 26 /00

  19. Contratistas Argumentos de la defensa Contratista Negó todos los hechos Beneficiario de la obra El causante no fue su trabajador, desconoce el accidente Sentencia 14038 – Feb 4/03 Hechos Accidente por culpa patronal Pretensiones Pensión de sobrevivientes de origen profesional Demandada Contratista independiente y beneficiario de la obra

  20. Contratistas El beneficiario es responsable solidario así sea un ente territorial Sentencia 14038 – Feb 4/03 Primera instancia Segunda instancia Decisión de la Corte Condenó a LOS DOS Confirmó excepto beneficiario de la obra Casa parcialmente Argumentos de la demanda de casación

  21. La solidaridad no es más que una manera de proteger los derechos de los trabajadores, para cuyo efecto se le hacen extensivas, al obligado solidario, las deudas insolutas en su calidad de dueño o beneficiario de la obra contratada ante la usual insolvencia del deudor principal. La vinculación de carácter laboral es con el contratista independiente y el obligado solidario es un garante para el pago de sus acreencias. No por ello puede decirse que se le esté haciendo extensiva la culpa patronal al Municipio demandado. Nada obsta, para imponer la condena solidaria, que el vínculo entre contratista y entidad estatal sea de carácter administrativo porque la imposición de la obligación solidaria emana de la ley. Contratistas Sentencia 14038 – Feb 4/03 Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

  22. El art. 34 C.S.T. no regula las relaciones con entes estatales La solidaridad no se extiende a la indemnización total y ordinaria de perjuicios, solo a las indemnizaciones en cuanto a responsabilidades objetivas. Contratistas Sentencia 14038 – Feb 4/03 Salvamentos de voto

  23. Cooperativas Sentencia 25725 – Feb 2/06

  24. Cooperativas Argumentos de la defensa No fue válida la afiliación pues no fue dependiente sino independiente Sentencia 25725 – Feb 2/06 Hechos Muerte del trabajador ejerciendo la actividad de vigilancia Pretensiones Pensión de sobrevivientes Demandada ARP

  25. Cooperativas Trabajador no era subordinado de la cooperativa luego no es válida la afiliación Sentencia 25725 – Feb 2/06 Primera instancia Segunda instancia Decisión de la Corte Condenó a la ARP Confirmó No casa Argumentos de la demanda de casación

  26. El causante no fue subordinado. Ostentó la calidad de asociado Obligación de las cooperativas Art. 59 de la ley 79/88 ordena a las cooperativas asumir directamente o por medio de las aseguradoras el riesgo profesional No era posible que la Cooperativa se pudiera sustraer al sistema de protección de los riesgos que se derivan de la ejecución del servicio de la vigilancia y seguridad privada en cualquiera de sus modalidades. La afiliación de la Cooperativa Especializada de Seguridad y Escoltas "COOPES", constituyó una opción perfectamente compatible con el Sistema de Seguridad Social. Cooperativas Sentencia 25725 – Feb 2/06 Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

  27. El sistema centra la protección en la población asalariada o trabajadores dependientes, sin excluir independientes, respecto de los cuales prevé la afiliación voluntaria.Los únicos que no están comprendidos dentro de este nuevo sistema son los señalados en el artículo 279 de la L.100/93 Al tomar el seguro y afiliar a sus asociados no están excluidos del Sistema. La lógica consecuencia es la asunción del riesgo y el pago de las prestaciones económicas. Luego de recibir la afiliación de cualquiera de éstos, no le es dable sostener que no le cabe obligación o responsabilidad alguna. Cooperativas Sentencia 25725 – Feb 2/06 Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

  28. Culpa de los representantes del empleador Sentencia 19473 – May 13/03

  29. Culpa de los representantes del empleador Argumentos de la defensa Inexistencia de la culpa Sentencia 19473 – May 13/03 Hechos Muerte cuando prestaba sus servicio como auxiliar de vuelo, a bordo de un avión Pretensiones Pensión de sobrevivientes Demandada Empleador

  30. Fallas técnicas. Culpa: no haber corregido la falla del altímetro, negligencia, y fue imprudente, cuando puso al servicio de sus pasajeros y auxiliares de vuelo, una nave, en que sus aparatos de control, no estaban funcionando correctamente Falla en la tripulación. El capitán del avión es representante del empleador por ello estaba haciendo las veces del mismo Culpa de los representantes del empleador Sentencia 19473 – May 13/03 Primera instancia Segunda instancia Decisión de la Corte Absolvió Confirmó No casa Argumentos de la demanda de casación

  31. A pesar de la existencia del empleador sus representantes tienen a su vez el poder de subordinación sobre otros y pueden en un momento dado comprometer a la empresa mediante sus actos u omisiones culposos inherentes a su función. Se excluyen aquellos comportamientos que el empleador “no tenía medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente“ Ratifica fallo del 6 de dic 2001 rad. 16515 Culpa de los representantes del empleador Sentencia 19473 – May 13/03 Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

  32. Mora - Desafiliación automática Acta 29497 – Nov 21/07

  33. Mora - Desafiliación automática La ARP adujo mora en el pago de los aportes a la Seguridad Social Acta 29497 – Nov 21/07 Hechos Al momento del fallecimiento del trabajador su empleador se encontraba en mora Pretensiones Pensión de sobrevivientes Demandada Empleador y ARP Argumentos de la defensa

  34. Mora - Desafiliación automática ARP no comunicó la mora. 26 semanas Acta 29497 – Nov 21/07 Primera instancia Segunda instancia Decisión de la Corte Condenó a la empleadora Confirmó Casa Argumentos de la demanda de casación

  35. Mora - Desafiliación automática Resultaba inexplicable que frente al mecanismo de la simple desafiliación automática que operaba por ministerio de la ley, el trabajador no hubiera sido enterado ni de la mora en que había incurrido su empleador ni de la aludida desafiliación. En el caso específico de los riesgos profesionales, el importe es a cargo exclusivo del empleador, de manera que el asalariado no debía estar en constante incertidumbre acerca de si su empleador ha cumplido con el pago del respectivo aporte Acta 29497 – Nov 21/07 Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

  36. Mora - Desafiliación automática La obligación era de la ARP, quien tenía y tiene todas las atribuciones legales para realizar el cobro sin perjuicio de la información de la mora al trabajador, quien frente a ella también está legitimado para ejercer las acciones a que haya lugar Frente a una medida sancionatoria tan rigurosa lo mínimo que se impone para que pueda ser jurídicamente eficaz es que los afectados se enteren de ella en forma adecuada. No es aceptable que el afiliado conozca su desprotección ante el siniestro, cuando la administradora le niegue los derechos que reclame, o que no se entere nunca debido a su muerte. Acta 29497 – Nov 21/07 Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte

  37. Purga de la mora Sentencia 31.931 – Nov 20/07

  38. Purga de la mora Sentencia 31.931 – Nov 20/07 Hechos Trabajador que el 12 de septiembre de 2001, sufrió un accidente de trabajo, que finalmente lo condujo a su muerte ocurrida el 15 del mismo mes y año Pretensiones Pensión de sobrevivientes Demandada ARP

  39. Purga de la mora El empleador canceló de manera extemporánea las cotizaciones obligatorias a riesgos profesionales, por lo que operó la desafiliación automática del sistema Sentencia 31.931 – Nov 20/07 Argumentos de la defensa Primera instancia Segunda instancia Segunda instancia Condenó a la pensión de sobrevivientes Revocó y absolvió Casa

  40. Purga de la mora El derecho reclamado nació a la vida jurídica con la muerte del trabajador, momento en el cual el afiliado se encontraba al día y cotizando para los riesgos profesionales Sentencia 31.931 – Nov 20/07 Argumentos de la demanda de casación

  41. Purga de la mora La verificación del cumplimiento de los aportes por parte del empleador, para que sea la entidad de seguridad social la obligada a reconocer la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios del causante, derivada de un infortunio de origen profesional, es el de la muerte del afiliado y no la del siniestro laboral acaecido. La mora en el pago de aportes debe estructurarse para el momento en que se presenta el riesgo que ampara el Sistema, mientras el afiliado siga con vida, el empleador está en la posibilidad de purgar la mora en los aportes. Sentencia 31.931 – Nov 20/07 Fundamentos de la Sala de casación laboral

  42. Purga de la mora Si la fecha del fallecimiento del causante es la que determina la norma aplicable a la pensión de sobrevivientes, la mora también debe mirarse con fundamento en ese referente histórico. No se admiten como válidas las cotizaciones pagadas con posterioridad al evento de la muerte o de la invalidez, sentencia de 4 de septiembre de 2007, radicación 31174. Sentencia 31.931 – Nov 20/07 Fundamentos de la Sala de casación laboral

  43. Responsabilidad objetiva y subjetiva Sentencia 22.656 – Jun 30/05

  44. Responsabilidad objetiva y subjetiva Sentencia 22.656 – Jun 30/05 Hechos “En cumplimiento de su labor como auxiliar de almacén en el corte de material de lámina de hierro, “cuadrando la máquina se bajó la cuchilla y con la prensa de seguridad se cogió la mano izquierda a la altura de la muñeca. Pretensiones Reconocimiento y pago de “los perjuicios materiales y morales” , derivados del accidente de trabajo ..

  45. Responsabilidad objetiva y subjetiva Sentencia 22.656 – Jun 30/05 Demandada Empleador Pretensiones Durante la relación laboral el trabajador estuvo afiliado al sistema de seguridad social integral, “razón por la cual la reclamación originada en el accidente de trabajo que alega el demandante corresponde única y exclusivamente a la entidad de seguridad social correspondiente

  46. Responsabilidad objetiva y subjetiva Argumentos de demanda casación (en lo que interesa): El empleador no cumplió con la obligación de poner a disposición del trabajador los instrumentos adecuados para la realización de su labor y la de procurarle protección contra los accidentes para garantizarle razonablemente su seguridad y su salud Sentencia 22.656 – Jun 30/05 Primera instancia Absolvió Segunda instancia Confirmó la absolución Decisión Corte Casa

  47. Responsabilidad objetiva y subjetiva Las indemnizaciones contempladas por el sistema común de responsabilidad laboral, comprenden la totalidad del daño sufrido. Las indemnizaciones o prestaciones previstas por el sistema tarifario contemplado expresan una relación o proporción entre el monto del salario del trabajador y la incapacidad laboral. Para que se cause la indemnización, exige la ley, ‘culpa suficientemente comprobada’ del empleador Sentencia 22.656 – Jun 30/05 Fundamentos de sala de casación laboral

  48. Responsabilidad objetiva y subjetiva Las prestaciones económicas y asistenciales se causan sin que se requiera de una determinada conducta del empleador La responsabilidad que conlleva la indemnización ordinaria y total de perjuicios tiene una naturaleza subjetiva. La responsabilidad del S.R.P., es de carácter objetivo. Basta al beneficiario acreditar el vínculo laboral y la realización del riesgo con ocasión o como consecuencia del trabajo. Sentencia 22.656 – Jun 30/05 Fundamentos de sala de casación laboral

  49. Responsabilidad objetiva y subjetiva las entidades de seguridad social no asumen las indemnizaciones originadas en enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que ocurran por culpa suficientemente comprobada del empleador, y por tanto no es dable que le aminoren esa carga patrimonial al patrono encontrado culpable quienes reciban una reparación integral por culpa patronal, y simultáneamente una pensión de sobrevivientes, que es de carácter prestacional, no están accediendo a un doble beneficio por un mismo perjuicio, en la medida que como se explicó su origen es disímil y obedecen a causas diferentes, para estos casos la culpa y el dolo no son asegurables. Sentencia 27.736 – Oct 22/07

  50. Responsabilidad objetiva y subjetiva Si una indemnización plena comprende el lucro cesante, las ganancias o provechos que, al no seguir contando con sus ingresos laborales, dejan de recibir los causahabientes, ese concepto obviamente queda también cubierto cuando se reconoce una pensión vitalicia. En la acumulación de prestaciones se desconocen los principios que informan el Sistema de Seguridad Social Integral, por cuanto aquí no se resuelve únicamente sobre la responsabilidad patronal, sino que también se discierne sobre las consecuencias del cubrimiento de una contingencia propia de la seguridad social hecha con cargo al sistema. Sentencia 27.736 – Oct 22/07 Salvamentos de voto

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