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APLICACIÓN DE LA NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA

APLICACIÓN DE LA NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA. Introducción

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APLICACIÓN DE LA NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA

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  1. APLICACIÓN DE LA NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA

  2. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA • Introducción • El crecimiento demográfico y las condiciones de crecimiento económico han demandado del sector de la construcción, un significativo incremento en la edificación de vivienda, sobre todo, la denominada de “interés social”. • En Yucatán, al igual que en otras partes de la República Mexicana, en los constructores de vivienda ha prevalecido el criterio de “Mínimos Costos” en la construcción de las casas del tipo “Interés Social” o económicas. • Hemos detectado un desconocimiento de la NOM-001-SEDE 2005 por parte de los desarrolladores de vivienda y el objetivo de este trabajo, es presentar los requisitos mínimos que se deben cumplir para una casa habitación. • Una parte de nuestra presentación está enfocada a resaltar que el marco jurídico y normativo ya existe, pero sin una instancia que lo supervise es lamentablemente letra muerta. • Sabemos que estos requerimientos incrementarán el costo de la instalación eléctrica en estas viviendas, pero como demostramos mas adelante, este incremento será marginal y tendrá como resultado: • Viviendas más seguras. • Preservación de los bienes. • Garantía de una mejor inversión inmobiliaria.

  3. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA • Condiciones actuales: • En la construcción de vivienda, el diseño es elaborado por Arquitectos e Ingenieros que buscan el mayor rendimiento en la inversión, cuidando los aspectos de distribución de espacios, acabados, y equipamiento, en las instalaciones hidráulica y sanitaria se cuida el costo de materiales, en la instalación eléctrica se da por descontado el diseño, sólo son cables y apagadores, por lo que en la obra terminada observamos: • Uno o dos circuitos para toda la vivienda, • Conductores sobredimensionados, circuitos sin la adecuada protección, • Una sola salida por habitación, • Ausencia de conductor de puesta a tierra, • Ausencia de receptáculos con protección de falla a tierra. • Riesgos presentes: • Falta de protección contra choques eléctricos, • Falta de protección adecuada contra fallas eléctricas, • Falta de protección contra sobrecargas de aparatos electrodomésticos, • Falta de salidas suficientes para utilización segura de aparatos y accesorios eléctricos. • LAS PERSONAS Y SUS BIENES SE ENCUENTRAN EN RIESGO.

  4. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS De las garantías individuales Artículo 4º. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del articulo 73º de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

  5. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA MARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS De las obligaciones del Estado. Artículo 25º. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

  6. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA MARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION De las obligaciones del Estado. ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto: II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación: a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal; c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal; f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.

  7. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA MARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION De las obligaciones del Estado. ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado; XI.Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación; ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: XIII. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos;

  8. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA MARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CAPITULO V Del suministro de Energía Eléctrica. Artículo 28º. Corresponde al solicitante del servicio a realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo. Artículo reformado DOF 27-12-1983, 23-12-1992 Artículo 29º. Los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Artículo reformado DOF 27-12-1983, 23-12-1992

  9. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CAPITULO VII De las Instalaciones Destinadas al Uso de Energía Eléctrica. Artículo 54º. Corresponde al solicitante del suministro realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. Artículo 62º. En los casos de suministro en baja tensión, el usuario deberá preparar, de acuerdo con las especificaciones del suministrador, lo relacionado con el cableado, la conexión de la acometida y los dispositivos para que el suministrador coloque el equipo de medición, conforme a lo previsto en el artículo 29º.

  10. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NOM-001-SEDE-2005 Articulo 220. Calculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas A. Dispositivos generales 220-1 Alcance. Este Articulo cubre los requisitos para determinar el numero de circuitos derivados necesarios y calcular las cargar de los circuitos derivados, de los alimentadores y de las acometidas. 220-3 Calculo de circuitos derivados. Las cargas de los circuitos derivados deben calcularse como se indica en los siguientes incisos. b) Cargas de alumbrado por uso de edificios. La carga mínima de alumbrado por cada metro cuadrado de superficie del piso, debe ser mayor o igual que la especificada en la tabla 220-3(b) para edificios indicados en la misma. La superficie del piso de cada planta debe calcularse a partir de las dimensiones exteriores del edificio, unidad de vivienda u otras zonas afectadas. Para las unidades de vivienda, la superficie calculada del piso no debe incluir los patios abiertos, las cocheras ni los espacios inutilizados o sin terminar, que no sean adaptables para su uso futuro.

  11. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NOM-001-SEDE-2005 TABLA 220-3(b) .

  12. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NOM-001-SEDE-2005 220-4. Circuitos derivados requeridos. Los circuitos derivados para alumbrado y aparatos eléctricos, incluidos aparatos eléctricos operados por motor, deben estar previstos para las cargas calculadas según 220-3. Además deben instalarse circuitos derivados para las cargas no específicas, que no estén cubiertas por 220-3, si así lo exige esta Norma. Para aparatos electrodomésticos pequeños tal como se especifica en el siguiente inciso (b) y para lavanderías, tal como se indica en el inciso (c) siguiente. a) Número de circuitos derivados.El número mínimo de circuitos derivados debe establecerse a partir de la carga total calculada y al tamaño o capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para suministrar corriente eléctrica a la carga conectada. En ningún caso la carga de un circuito debe superar el máximo fijado en 210-22. b) Circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños en unidades de vivienda.Además del número de circuitos derivados determinado según el anterior inciso (a), deben existir dos o más circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños. Para todas las salidas de receptáculos especificadas en 210-52(b) para aparatos electrodomésticos pequeños. c) Circuitos derivados para lavanderías en unidades de vivienda.Además del número de circuitos derivados determinado según los anteriores incisos (a) y (b), debe existir al menos otro circuito de 20 A para conectar las salidas de receptáculos para equipo de lavandería exigidas en 210-52(e). Este circuito no debe tener otras salidas.

  13. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NOM-001-SEDE-2005 TABLA 220-11.- Factores de demanda de cargas de alumbrado no se aplica para el cálculo del número de circuitos derivados (220-11).

  14. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NOM-001-SEDE-2005 220-16. Cargas de aparatos electrodomésticos pequeños y lavanderías en unidades de vivienda. a) Cargas del circuito de aparatos electrodomésticos pequeños.En cada unidad de vivienda, la carga del alimentador debe calcularse a 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores requerido en 220-4(b) para aparatos electrodomésticos pequeños conectados a receptáculos de 15 A o 20 A en los circuitos derivados de 20 A de la cocina, despensa, comedor y desayunador. Cuando la carga se subdivida entre dos o más alimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir no menos de 1 500 VA por cada circuito de dos conductores para aparatos electrodomésticos pequeños. Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla 220-11 para las cargas de alumbrado general. b) Carga del circuito de lavandería.La carga del alimentador debe calcularse a no menos de 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores para lavandería que se exija en 220-4(c). Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en 220-11 para las cargas de alumbrado general. 220-17. Carga de aparatos electrodomésticos en unidades de vivienda. Se permite aplicar un factor de demanda de 75% de la capacidad nominal de cuatro o más aparatos electrodomésticos fijos que no sean estufas eléctricas, secadoras de ropa, equipo de calefacción eléctrica o de aire acondicionado, conectados al mismo alimentador en viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.

  15. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAEJEMPLO DE DISEÑO

  16. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAEJEMPLO DE DISEÑO CASA HABITACIÓN TIPO DE 72 m²

  17. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAEJEMPLO DE DISEÑO CASA HABITACIÓN TIPO DE 72 m² CÁLCULO DE CARGAS DE ACUERDO A NOM

  18. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NOM-001-SEDE-2005 210-52. Salidas para receptáculos en unidades de vivienda a) Disposiciones generales. En los cuartos de cocina, sala de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios, comedor, recibidor, vestíbulo, biblioteca, terraza, recámara, cuarto de recreo o cualquier habitación similar en unidades de vivienda, deben instalarse salidas para receptáculos de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1)Separación. Las salidas para receptáculos deben instalarse de modo que ningún punto a largo de la línea del suelo de cualquier espacio de la pared esté a más de 1,8 m, medidos horizontalmente, de una salida para receptáculo en ese espacio. 2) Espacio de pared: Para los efectos de este Artículo debe entenderse "espacio de pared" lo siguiente: a) Cualquier espacio de 60 cm o más de ancho inclusive el espacio que se mida al doblar las esquinas y no interrumpido por aberturas de puertas, chimeneas o similares

  19. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NOM-001-SEDE-2005 210-52. Salidas para receptáculos en unidades de vivienda b) El espacio ocupado por paneles fijos en la pared, excepto los deslizantes. c) El espacio producido por divisores de ambiente fijos tales como mostradores independientes tipo bar o barandas. 3) Receptáculos de piso. Los receptáculos de piso no deben contarse como parte del número requerido de salidas de receptáculos, a menos que estén localizados a una distancia máxima de 45 cm de la pared. b) Aparatos electrodomésticos pequeños. En la cocina, desayunador, comedor o áreas similares en las unidades de vivienda, se requiere de dos o más circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños, según se especifica en 220-4(b), deben alimentar únicamente las salidas de receptáculos mencionados. Para la salida del receptáculo para conexión del refrigerador se permite instalar un circuito derivado independiente de 15 A o más. c) Receptáculos en mostradores y barras de cocina. En las cocinas, cuartos de baño y comedores de las unidades de vivienda los receptáculos no deben instalarse con la cara hacia arriba en las superficies de trabajo. Los receptáculos no deben instalarse a más de 50 cm arriba del mostrador.

  20. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NOM-001-SEDE-2005 210-52. Salidas para receptáculos en unidades de vivienda d) Sótanos y cocheras. En las viviendas unifamiliares, en cada sótano y en cada cochera adyacentes y en las cocheras independientes con instalación eléctrica, debe instalarse por lo menos una salida para receptáculo, además de la prevista para el equipo de lavandería. Véanse 210-8(a)(2) y 210-8(a)(4). e) Áreas de lavandería. En unidades de vivienda debe instalarse por lo menos un receptáculo para el área de lavandería. Se debe instalar un circuito derivado independiente de 20 A para salida del receptáculo para conexión en al área de lavandería. Excepción: En viviendas multifamiliares que cuenten con área de lavandería de uso general no se requiere receptáculo para lavandería en cada unidad habitacional. f) En baños de unidades de vivienda debe instalarse cuando menos una salida para receptáculo de 20 A, en la pared cerca de cada lavabo, debiendo ésta contar con interruptor de circuito por falla a tierra, véase 210-8(a)(1). g) En exteriores de unidades de vivienda debe instalarse cuando menos una salida para receptáculo, véase 210-8(a)(3).

  21. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAMARCO JURÍDICO INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NOM-001-SEDE-2005 210-52. Salidas para receptáculos en unidades de vivienda

  22. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAEJEMPLO DE DISEÑO CASA HABITACIÓN TIPO DE 72 m² CÁLCULO DE CARGAS DE ACUERDO A NOM

  23. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA

  24. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAEJEMPLO DE DISEÑO CASA HABITACIÓN TIPO DE 72 m² CÁLCULO DE PROTECCIONES DE ACUERDO A NOM

  25. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAEJEMPLO DE DISEÑO CASA HABITACIÓN TIPO DE 72 m² CUADRO DE CARGAS DE ACUERDO A NOM

  26. CASA HABITACIÓN 50 M2

  27. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAEJEMPLO DE DISEÑO CASA HABITACIÓN TIPO 50 m² CÁLCULO DE CARGAS DE ACUERDO A NOM

  28. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAEJEMPLO DE DISEÑO CASA HABITACIÓN TIPO DE 50 m² CÁLCULO DE PROTECCIONES DE ACUERDO A NOM

  29. Se incluyen dos circuitos para pequeños electrodomésticos en el área de cocina. Se considera que un solo circuito se destinará a todos los receptáculos de la vivienda. Un solo circuito se destina a todas las salidas para alumbrado. Todos los circuitos serán de 15 Amperes para emplear conductor calibre 14 AWG. Dada la distribución de la vivienda, esta no está sujeta a ampliaciones, en caso de que se pueda ampliar mas de 20 m2 es recomendable dejar espacio para un circuito futuro. CONSIDERACIONES HECHAS PARA UNA CASA HABITACIÓN DE 50 M2

  30. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDAEJEMPLO DE DISEÑO CASA HABITACIÓN TIPO DE 72 m² COSTO APROXIMADO IMPLEMENTACIÓN NOM

  31. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA ESTADÍSTICA DE USUARIOS EN TARIFAS DOMÉSTICAS MÉXICO

  32. NOM-001-SEDE-2005 EN VIVIENDA COSTOS ACTUALES DE VIVIENDA EN MÉXICO • En la vivienda económica se incluyen casas que van desde $220,000 a $412,00 pesos, de alrededor de 50m² y que se construyen para familias de ingresos de 2 a 5 y de 5 a 8 salarios mínimos, esto es de $3,000 a $8,000 pesos y de $8,000 a $12,000 pesos, respectivamente. • Le sigue la vivienda media, que ya son casas de $412,000 a $1,030,000 pesos y en promedio de 100m² para los segmentos C y C+ con ingresos familiares de 8 a 26 a 65 salarios mínimos, esto es un rango total de $12,000 a $36,000 pesos y de $36,000 a $90,000 pesos. • En 2005, de las casi 600,000 viviendas vendidas, el 67% fue de vivienda económica, mas el 17.9% de interés social. Estamos hablando de poco más de 500,000 viviendas correspondientes a estos segmentos, en su mayoría financiadas por el INFONAVIT. • Como hemos demostrado, el incremento en costo puede ser marginal, pero puede ser compensado, e inclusive mejorado si se aplican criterios de ingeniería en el diseño y construcción de este tipo de edificaciones, es necesario aumentar la presencia del Ingeniero en este tipo de temas.

  33. Expandir la obligatoriedad para la Verificación (Inspección) de las instalaciones eléctricas en este tipo de instalaciones. (Se puede diseñar un esquema sencillo y de bajo costo para este tipo de servicios) • Difusión y toma de conciencia de autoridades y responsables de obras. • Presencia del Ingeniero Mecánico Electricista en el diseño y construcción de la vivienda económica. Con lo anterior se logra: • Un mínimo de 4 circuitos por vivienda, • Conductor de puesta a tierra en la instalación eléctrica, • Un receptáculo de protección diferencial de falla a tierra, UNA VIVIENDA SEGURA PARA LA FAMILIA PROPUESTAS

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