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BOLILLA 16 DERECHO ADMINISTRATIVO CÁTEDRA A

BOLILLA 16 DERECHO ADMINISTRATIVO CÁTEDRA A. LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS AL DOMINIO. Distinción Tradicional:. LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS : Restricciones administrativas Servidumbres administrativas Ocupación temporánea Requisas Decomiso. Clasificación:.

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BOLILLA 16 DERECHO ADMINISTRATIVO CÁTEDRA A

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Presentation Transcript


  1. BOLILLA 16DERECHO ADMINISTRATIVOCÁTEDRA A

  2. LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS AL DOMINIO

  3. Distinción Tradicional: LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS: • Restricciones administrativas • Servidumbres administrativas • Ocupación temporánea • Requisas • Decomiso

  4. Clasificación: *Restricciones Administrativas *Limitaciones al Dominio: • Servidumbres administrativas • Ocupación Temporánea • Requisiciones *Decomiso

  5. condicioneslegales que configuran esencialmente y delinean el normalalcancedel derecho de dominio adecuándolo al biencomún No son limitaciones al Dominio: derecho no absoluto (Art. 14 CN) Restricciones Administrativas

  6. 1) Ilimitación genérica (n° y contenido) 2) Imponen obligaciones no hacer (no edificar x encima de una altura det) 3) Cualidad General del D’dejar hacer (dejar colocar las placas ident de las calles) 4) No indemnizables hacer (colocar pantallas o pasarelas en O. de const) 5) Ejecutorias 6) No implican la incorporación al dominio público 7) Exteriorización del poder de policía 8) Ley formal o A.A. fundado en ley 9) Deben responder a una real razón de interés general y los medios deben ser proporcionados Caracteres:

  7. RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS RESTRICCIONES CIVILES Compatibilizan el derecho real de dominio (intindiv) al interés general Compatibilizan der real de dominio de un particular con el de similar naturaleza de otro Beneficiario: comunidad política Beneficiario: particular determinado Son impuestas al titular del dominio en tanto miembro de la comunidad política Se configuran en las relaciones de vecindad Diferencia Régimen de derecho privado Régimen de Derecho Administrativo

  8. Servidumbres Administrativas • Derecho Real administrativo sobre bienes ajenos para la satisfacción de un interés general • Desmembramiento- afecta exclusividad • No priva totalmente al titular del uso y goce del bien, no obstante este debe: -Abstenerse de ejercer ciertos atributos (O de no hacer) -Dejar q sean ejercidos por 3° (O de dejar hacer) • Este uso compartido con 3° se incorpora al dominio público • Indemnizables • No Ejecutorias

  9. Servidumbres Administrativas Derecho real sobre bienes de dominio: privado público Sobre inmuebles muebles derechos

  10. Servidumbres Administrativas • Tipos: • predialesfundo dominante de dominio pub (curso de aguas navegables) • afectado a un serv pub (destacamento de frontera, aeropuerto) • fundo sirviente publico • privadado • personales s/ fundo: de dominio público o privado • Beneficiario: comunidad (ej serv de acueductos y de lugares y monumentos históricos)

  11. Restricciones Servidumbres administrativas No menoscaban derecho de dominio: condiciones normales de ejercicio Obligaciones de no hacer, dejar hacer y hacer proporcionan el derecho de dominio al bien común Obligaciones de no hacer o dejar hacer Sacrificio del dominio por razones de interés general No transfieren el bien condicionado al dominio público, sigue perteneciendo al dominio exclusivo del particular Transfieren uso del bien gravado por la servidumbre al dominio público -No indemnizables -Ejecutorias -Indemnizables -No ejecutorias Diferencias sí menoscaban el der de dominio, constituyen un desmembramiento del dominio, una limitación

  12. Servidumbres Administrativas Servidumbres civiles -Derechos reales sobre un bien ajeno -facultan al titular de la servidumbre a usar y gozar del bien -Obligación de no hacer -Obligación de dejar hacer - Principio: “Nadie puede tener una servidumbre sobre su propio bien” -Pueden ser prediales o personales -Beneficio de interés público -Beneficio de interés privado -Regidas por el Derecho Público -Regidas por el Derecho Privado -Derecho real administrativo -Derecho real civil -Integran la propiedad pública -Integran la propiedad privada

  13. Servidumbres Administrativas -Constitución: a)Por ley (Ej.: servidumbres de: camino de sirga art 2639 y 2640 C.C.; de acueducto; de fronteras, ley 14.027; de Seguridad de la navegación, ley 14.255; de Monumentos y lugares Históricos ley 12.665) b)Por acto administrativo fundado en ley c)Por contrato administrativo d)Por institución hereditaria (aceptación x A.A.) e)Por hechos (accesión –servid. a favor de fundo privado q luego pasa a dom. Pub) f)Prescripción Adquisitiva (uso continuado de la comunidad x + de 20 años)

  14. Servidumbres Administrativas -Extinción: a)Por derogación de la ley b)Por cumplimiento del plazo fijado en el A.A. o en el Contrato c)Por confusión (servid s/ bien particular q luego adquiere carácter de público) d)Por desafectación del fundo dominante e)Por deterioro del bien dominical beneficiario

  15. Ocupación Temporánea -Limitación al dominio -Priva al propietario del uso y goce del bien -coactiva y transitoriamente -realizada x: el Estado directamente o a través de un particular (cttista de obra pública) -por razones de interés general (utilidad pública) -fundada en circunstancias particulares o concretas reglado x Ley Nac. 21.499 y ley prov. 5006

  16. Ocupación Temporánea - Caracteres Desmembramiento: afecta exclusividad ( transfiere el uso y goce) Privación es transitoria(no + de 2 años, al vencimiento el part. tiene acción de expropiación irregular- Crítica Dr Goane) Las circunstancias particulares y concretas son previsibles La utilidad pública o necesidad colectiva debe ser concreta y determinada Objetos de ocupación: muebles, inmuebles o universalidad de ellos La privación total y temporaria del uso y goce no hace perder al propietario los otros derechos como (hipotecar, vender, etc.) Indemnizable Noejecutoria Ley especial declarativa de utilidad pública

  17. ejemplos -ocupación temporánea de un inmueble para facilitar la construcción de una obra pública -ocupación temporánea de una fabrica x estar en convocatoria de acreedores. Int. Púb.: evitar cierre de una fuente de trabajo y mercado para materia prima

  18. Ocupación temporánea usufructo uso Ocupante puede extraer materiales, levantar construcciones o demoler las existentes No facultan a realizar actos que desnaturalicen la cosa Limitada jurídicamente a la necesidad pública que le dio origen Limitado a las necesidades personales del titular y su grupo familiar Tiempo: No puede exceder el necesario para satisfacer el interés general concreto, (no + de 2 años) Vitalicio si es persona física por 20 años si es persona jurídica Ocupación Temporánea  Derecho Real

  19. OCUPACION TEMPORÁNEA ANORMAL Constituye una restricciónal dominio en virtud de la cual, la autoridad administrativa competente está habilitada a privaren forma momentánea y ejecutoriaal propietario del bien el uso y gocedel mismo en forma coactiva por razones de interés general fundadas en circunstancias no previsibles de carácter urgente e imperioso. Ej.: 1-Salvar la vida de una persona: la autoridad pública incauta un automotor para trasladar a una persona accidentada a un centro asistencial. 2-Apresar a un delincuente sorprendido in fraganti: la autoridad policial incauta un automotor para dar alcance a un delincuente que se da a la fuga.

  20. ANORMAL NORMAL Por una situación de hecho, urgente, imperiosa y súbita Por una circunstancia concreta perfectamente previsible Ejecutoria No ejecutoria No indemnizable (salvo daños a la cosa o uso para menesteres ajenos) Indemnizable (privación del uso y goce, daños a la cosa o bienes que se extraen) Plazo estrictamente necesario para satisfacer la necesidad Plazo hasta dos años Se habilita por circunstancia de hecho Supone ley previa

  21. Requisiciones Administrativas Consisten en la ocupación o adquisición, por parte del Estado, en forma coactiva, -de bienes de los particulares o -la imposición a estos de servicios personales, para satisfacer una necesidad o utilidad pública, originadas por una situación “general y excepcional”,con derecho a indemnización Limitación al dominio, constituyen un desmembramiento al dominio y en ciertos casos su extinción Indemnizables Objeto: muebles (fungibles y consumibles); inmuebles; semovientes; capacidad productiva de una industria, servicios personales. Utilidad Pública motivada en una situación general y excepcional

  22. REQUISICIONES ADMINISTRATIVAS EXPROPIACIÓN OCUPACIÓN TEMPORÁNEA El afectado no puede cuestionar judicialmente la utilidad pública utilidad pública: motivada x una situación general y excepcional utilidad pública: situación concreta y normal convivencia social. nexo obligacional E’ y particular extingue dominio derecho real administrativo exige ley previa de declaración de utilidad pública exige ley previa (prescinde x excepción)>calamidades, terremoto, inundación aplicables a todo tipo de bienes (inmuebles sólo de uso) Excluyen cosas consumibles o fungibles puede comprender servicios personales no puede comprender servicios personales

  23. 1°) USO: -los inmuebles, sólo pueden ser objeto de este tipo de requisa -los muebles y semovientes 2°) PROPIEDAD -muebles consumibles y fungibles (xq se extingue c/ el 1° uso) 1°)MILITARES: ley 16970 (derogada) 2°)CIVILES: leyes de emergencia, xej: ley de abastecimiento n° 20.680 Requisiciones: Tipos

  24. Decomiso Instituto en virtud del cual, elEstadoen ejercicio de supoderdepolicía, está facultado en formacoactiva y ejecutoriaaextinguireldominiosobre una cosa (mueble o semoviente) de un particular por sercontrarioa losinteresescolectivossin generar derecho a indemnización

  25. Es ejecutorio • Noindemnizable(pues el mismo derecho de dominio resulta violatorio del bien común) • Consiste en: • 1) la incautación del bien: el particular no cumple c algún requisito autorizante para el comercio Ej: incautación en la Aduana de mercadería pirata o falsa • 2) La destrucción del bien: afecta la salubridad, moralidad, seguridad Ej.: películas pornog. , alimentos en mal estado, animales de países vecinos sin doc. • Medidapreventiva o sancionadora, frente : • - a una inconducta del titular de dominio • - a la incompatibilidad entre la conservación del bien y el • interésgeneral • Debe estar autorizado porleyo porA.A. fundado en ley

  26. FIN

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