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LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: OBSTÁCULOS Y POTENCIALIDADES

Naciones Unidas Seminario Internacional sobre Gobernabilidad Democrática e Igualdad de Género Santiago de Chile, 1-2 de diciembre del 2004. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: OBSTÁCULOS Y POTENCIALIDADES Jacqueline Jiménez Polanco Consultora - FLACSO.

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LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: OBSTÁCULOS Y POTENCIALIDADES

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  1. Naciones UnidasSeminario Internacional sobre Gobernabilidad Democrática e Igualdad de GéneroSantiago de Chile, 1-2 de diciembre del 2004 LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: OBSTÁCULOS Y POTENCIALIDADES Jacqueline Jiménez Polanco Consultora - FLACSO

  2. DESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN • Este informe contiene un diagnóstico analíticocon observaciones generales y específicas sobre la representación política de las mujeres en la República Dominicana. • Se examinan los obstáculos institucionales (legislativos y financieros) que, a juicio de esta consultora, impiden el aumento gradual del número de mujeres en los espacios de toma de decisión política, con énfasis en los puestos electivos y sus efectos en las elecciones legislativas y municipales de 1998 y 2002. • Se formulan recomendaciones dirigidas a superar los obstáculos legales y financieros identificados.

  3. PRINCIPALES ASPECTOS ABORDADOS • La representación proporcional: Una propuesta teórica • La representación proporcional y la cuota en las elecciones de 1998 y 2002 • La cuota y los resultados de las elecciones legislativas de 1998 • La cuota y los resultados de las elecciones de 2002 • Modelo alternativo a la candidatura nata del voto preferencial • Votación preferencial versus cuota • Obstáculos de los partidos a la representación proporcional • Posición que ocupan las mujeres en los cargos por designación • La subrepresentación de las mujeres en las Comisiones del Congreso • Obstáculos financieros a la representación política de las mujeres • Percepciones de la población sobre la representación política de las mujeres en posiciones electivas • Percepciones de representantes del gobierno, partidos, parlamento, judicatura y sociedad civil sobre el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisión política • Recomendaciones: Búsqueda de proporcionalidad, equidad y transparencia en la representación política • Anexo: Tablas

  4. LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:UNA PROPUESTA TEÓRICA • La representación proporcional en la acepción originaria de Hanna Pitkin (1967) implica que, en los sistemas democráticos la clase política debe ser representativa y responsable frente a sus representados/as. • Una clase dirigente representativa es la que reproduce las características esenciales de la sociedad y sus orientaciones políticas. • Una clase política responsable es la que juega su papel de intermediadora y transmisora de las demandas de la sociedad y responde por sus acciones frente a ésta. • En los sistemas democráticos, representar no significa monopolizar el poder con una autoridad absoluta que actúa al margen de la rendición de cuentas. • La representación democrática implica que la clase política refleje las características políticas, sociológicas y culturales de la sociedad que representa y que, además, acoja las demandas de ésta.

  5. UNA CLASE POLÍTICA REPRESENTATIVA DEBE SER UN ESPEJO DE LA SOCIEDAD Y DE SUS ORIENTACIONES POLÍTICAS • En tanto espejo de la sociedad, los/las representantes deben reproducir las características esenciales de los/las representados/as en términos de género, sexo, orientación sexual, edad, clase, etnia, condición física, origen regional, condición profesional y pertenencia confesional. • En tanto espejo de las orientaciones políticas, los/las representantes deben disponer de mecanismos de representación apropiados, como son, el sistema electoral proporcional en distritos electorales en los que el número de representantes a elegir se corresponda con la extensión geográfica, el número de votos por partido, la composición demográfica y la distribución según género, sexo, orientación sexual, clase, raza, etnia, condición física y profesional y pertenencia confesional.

  6. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PROPORCIONALIDAD EN LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA • 1. Instrumentos institucionales que especifiquen la composición de los/las representantes en número suficiente y características similares a las de los representados y las representadas. • 2. Voluntad política de los representados y las representadas de escoger representantes similares a sí mismos/as. • 4. Circunscripciones o distritos electorales de mediana (de 6 a 10 candidaturas) y gran magnitud (de 10 candidaturas en adelante). • 3. Disponibilidad de los partidos políticos de presentar un número suficiente de candidatos y candidatas con características similares a las de los y las votantes. • 5. Dedicación por los partidos de una parte proporcional del financiamiento a la ejecución de programas de educación y/o capacitación que contribuyan a mejorar la competencia política de las mujeres y los demás sectores subordinados.

  7. VENTAJAS E INCOMPATIBILIDADES DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Ventajas: • Permite el acceso al poder de las minorías o sectores tradicionalmente excluidos. • Es el sistema más idóneo para alcanzar niveles equitativos de representación de las mujeres y demás sectores subordinados (minorías étnicas y sexuales, jóvenes, personas con discapacidad, etc.) en los espacios de toma de decisión política. • Permite la efectiva aplicación de la paridad y la cuota. Incompatibilidades: • Sistema de elección mayoritario simple y binominal. • Circunscripciones o distritos electorales de pequeña magnitud en los que se eligen menos de cinco (5) puestos. • Listas abiertas y listas cerradas desbloqueadas (o sistema preferencial).

  8. NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL • La aplicación de la proporcionalidad en el acceso de los diversos sectores sociales a los espacios de toma de decisión se hace cada vez más acuciante ante la creciente disparidad creada por el neoliberalismo globalizador e individualizante, que ha aumentado de manera estrepitosa la brecha entre ricos y pobres, y ha complejizado el engranaje social y político. • Como consecuencia, la pirámide social se ha transformado en un reloj de arena en el que la clase media ocupa un espacio apenas perceptible frente al rampante crecimiento de la brecha entre los sectores dominantes y las clases desposeídas.

  9. LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOMINICANA • En la Cámara de Diputados, el ordenamiento institucional vigente contempla una representación proporcional limitada a la extensión geográfica de circunscripciones electorales que son en su mayoría binominales y trinominales. • Se elige un diputado por cada 50,000 habitantes o fracción de 25,000 sin que en ningún caso se elijan menos de dos. Se eligieron 149 escaños en 1998 y 150 en el 2002. • No se aplica la regla de la proporcionalidad en lo relativo al género, al sexo, a la orientación sexual, la clase, la raza, la condición física, el nivel profesional, y la pertenencia confesional de los y las representantes con relación a los representados y las representadas.

  10. LA CUOTA EN LAS ELECCIONES LEGISLATIVASDE 1998 Y 2002 • En 1997 fue implementado el sistema de cuotas. • Su establecimiento fue el resultado de la voluntad de organizaciones de la sociedad civil con visión de género y de feministas y políticas motivadas por las propuestas que emergieron en Beijing en 1995. • Su objetivo es reducir gradualmente el alto grado de inequidad de género en la representación de las mujeres en el Congreso y en los Municipios. • La Ley 275-97 estableció en su artículo 68 una cuota del 25% para la elección de mujeres a la Cámara de Diputados. La Ley 12-2000 modificó el artículo 68 para establecer una cuota del 33% para las candidaturas a la Cámara de Diputados y a las Regidurías municipales. • La aplicación minimalista de la cuota en la legislatura produjo un aumento moderado y luego un estancamiento en la representación de las mujeres, pasando del 11.7% en 1994 (cuando no existía la cuota) al 16.1% en 1998 cuando se aplicó la cuota del 25% y al 16.0% en el 2002 con la cuota del 33%.

  11. OBSTÁCULOS LEGALES A LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA CUOTA EN LA ELECCIÓN LEGISLATIVA DE 1998 • La ausencia de una disposición legal que reglamentara la posición en que debían ser colocadas las candidatas en las listas cerradas de los partidos y la falta de una disposición emitida por la JCE para suplir dicha falla. • Como consecuencia, los partidos colocaron a la mayoría de las mujeres en los últimos puestos, lo cual vedó las posibilidades de la mayoría de las candidatas de ser elegidas. • La inexistencia de una disposición legal que indicara cómo se efectuaría la distribución de las candidaturas de mujeres en las circunscripciones binominales y trinominales, en las que resulta matemáticamente imposible aplicar la cuota del 25%. Pues, las posibilidades de que los partidos colocaran una mujer en posición elegible no dependía de la aplicación de la cuota strictu sensus, sino de una reglamentación específica exigiéndolo. • La práctica electoral indica que los partidos, en ausencia del constreñimiento de la Ley, no colocan a una mujer en lugar de un hombre en las pocas posiciones elegibles en las circunscripciones pequeñas (de 1 a 5 candidaturas).

  12. OBSTÁCULOS LEGALES A LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA CUOTA EN LA ELECCIÓN LEGISLATIVA DEL 2002 • La disposición de la Junta Central Electoral (JCE) de aplicar un sistema de votación preferencial o de listas cerradas desbloqueadas, que anuló de plano el efecto de la cuota. • La sustitución de las listas cerradas bloqueadas por el voto preferencial actuó en favor de la individualidad de las candidaturas y en desmedro de las listas de candidatos/as presentados/as por los partidos, con resultados negativos para la representación de las mujeres. • El voto preferencial eliminó el efecto de las listas porque le dio la opción al electorado de escoger el candidato o la candidata de su preferencia independientemente de la posición que él o ella ocupara en las listas partidistas. Y, como consecuencia de esto, eliminó el efecto de la cuota. • Favoreció la elección de las candidaturas natas, integradas por personas que pueden llevar a cabo una campaña personal exitosa por la rentabilidad que les confiere su pertenencia a los sectores dominantes en cuanto al género, la preferencia sexual, el origen familiar, étnico o de clase, la condición social, la trayectoria partidista, la relación con la cúpula o las facciones dentro de los partidos, los vínculos económicos, el acceso a recursos técnicos y al clientelismo estatal.

  13. LA REPRESENTACIÓN EN EL SENADO DOMINICANO • La elección se hace mediante mayoría simple, a razón de un senador por cada una de las 30 circunscripciones en 1998 y 32 en el 2002. • A nivel retórico la cuota del 25% establecida por la Ley Electoral de 1997 se hizo extensiva al Senado. • Ello resultó técnicamente imposible de materializar ya que la cuota sólo se puede aplicar en sistemas de representación proporcional con circunscripciones plurinominales y no tiene efecto en los sistemas de representación mayoritaria uninominales o binominales. • En 1998 y en el 2000 fueron elegidas dos senadoras (6.7% y 6.3% respectivamente).

  14. LA PARIDAD EN LA REPRESENTACIÓN MUNICIPALDE LAS SINDICATURAS • En los puestos de síndico/a y vicesíndico/a se aplica la regla de la mayoría en circunscripciones uninominales. • La Ley 13-2000 estableció la paridad del 50% de mujeres y hombres en las sindicaturas y vicesindicaturas en la elección del 2002. • La paridad no operó porque la Ley estableció que el 50% asignado a las mujeres podía ser cubierto por los partidos colocándolas indistintamente en las candidaturas a síndico/a o vicesíndico/a y no se emitió un reglamento especificando los puestos y los porcentajes de representación. • La mayoría de las mujeres fueron colocadas en los puestos de vicesíndicas, lo que resultó en una sobrerepresentación de las suplentes de síndicas (92.8%) y una subrepresentación de síndicas (7.2%). • Al contrastar la representación del 2002 sobre la base de una paridad amañada con la de 1998 cuando esta no existía, se observa: (a) un extraordinario aumento de suplentes de síndicas o vicesíndicas equivalente al 83.89% (11 = 9.6% en 1998 y 116 = 92.8% en el 2002) y (b) un diminuto aumento de las síndicas equivalente al 5.5.% (2 = 1.7% en 1998 y 9 = 7.2% en 2002).

  15. LA CUOTA EN LA REPRESENTACIÓN MUNICIPALEN LAS REGIDURÍAS • La Ley 12-2000 estableció una cuota del 33% para las candidaturas a las Regidurías. • En el 2002 las elecciones en las regidurías se hicieron en circunscripciones plurinominales de un mínimo de cinco candidaturas y con listas partidistas cerradas. • La distribución de los puestos se realizó sobre la base de un sistema proporcional a la cantidad de votos que obtuvieron los partidos y las posiciones de los/las candidatos/as en las listas. • La mayoría de las candidatas fueron colocadas por los partidos en la tercera posición. • Los resultados indican un pequeño aumento de regidoras equivalente al 3% (193 = 25.5% en 1998 y 225 = 28.5% en 2002) y un leve aumento de suplentes de regidoras equivalente al 5.6% (193 = 25.5% en 1998 y 244 = 31.1% en 2002).

  16. IMPACTO DE LA CUOTA Y LA PARIDAD EN LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS Y MUNICIAPES DEL 2002 • La aplicación de la cuota del 33% tuvo su mayor impacto en los puestos de suplentes de regidores/as (31.1%) seguidos de las regidoras (28.5). • La aplicación minimalista de la paridad aumentó considerablemente la representación de las mujeres en las vicesindicaturas (92.8%). • Este aumento de la representación en las suplencias de síndicos y en las regidurías es un fenómeno global que ha llamado la atención de las Naciones Unidas sobre el relativo crecimiento de la representación de las mujeres en los puestos medios y bajos de las municipalidades, y su posible efecto en un acceso más equitativo al poder mediante una participación vertical de abajo hacia arriba que las mujeres podrían aprovechar dado el importante rol que juegan en sus comunidades. • En una conferencia de la ONU celebrada en 1999, la idea prevaleciente era que, dado que los líderes políticos se niegan a facilitar la efectiva aplicación de las cuotas y otras medidas de acción afirmativa, si las mujeres se convierten en dirigentes locales sólidas, su poder comunitario podría eventualmente forzar a las élites a invitarlas a ocupar posiciones importantes en las direcciones ejecutivas de los partidos. Se entiende que esta estrategia permitiría a las mujeres promover sus candidaturas a puestos jerárquicos en las distintas esferas de la vida pública. • Esta consultora entiende que el ejemplo más novedoso de este modelo en la región lo constituye Benedita Da Silva en Brasil, la primera mujer negra en ocupar posiciones públicas electivas en el país. En su larga y reconocida trayectoria como liderasa comunitaria en las favelas de Río de Janeiro, Bené fue atraída por el Partido de los Trabajadores (PT) para integrarse al mismo y participar como candidata a vereadora. Tras un trabajo exitoso en la Alcaldía de Río, ha ocupado las posiciones de Diputada Estadual de Río de Janeiro y Diputada Federal de Brasil.

  17. REPRESENTACIÓN DE LAS MUJERES EN LOS CARGOS POR DESIGNACIÓN • La cuota no se aplica en los puestos por designación en ninguno de los ámbitos de la esfera pública. • Según un informe de la Secretaría de Estado de la Mujer correspondiente el período 1998-2001, existe una subrepresentación de las mujeres en el ámbito ejecutivo equivalente al 17.6% de los cargos en las Secretarías de Estado. • Ello contrasta con una alta representación en los cargos de Gobernadoras Provinciales equivalente al 34.5% y en las direcciones de los organismos especiales, sobre todo las Oficialías del Estado Civil del 45%. • La elevada representación de las mujeres en las Gobernaciones Provinciales es una herencia de los últimos gobiernos conservadores de Joaquín Balaguer con el PRSC (1986-1996). Ha sido utilizado por la presidencia como mecanismo de control centrípeto de la administración local, mediante su dirección por mujeres tradicionales que reproducen el perfil del líder autoritario. De ahí que, si bien en el caso de los hombres la Gobernación Provincial ha sido un mecanismo de acceso a la candidatura en el senado, ello no ha operado así para las mujeres.

  18. OBSTÁCULOS DEL SISTEMA DE PARTIDOS A LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MUJERES I • El sistema de partidos dominicanos funciona sobre la base de un multipartidismo de tipo pluralista moderado con preponderancia de tres partidos mayoritarios y un amplio número de organizaciones pequeñas conocidas como partidos “emergentes”, cuya representación política es, por lo general, alcanzada mediante la formación de alianzas con los partidos dominantes. No existe una ley de partidos. La actividad partidista es regulada por la Ley Electoral. • Se trata de partidos tradicionales sustentados históricamente en un liderazgo centrípeto de corte carismático, androcéntrico y paternalista. Tras la reciente desaparición de sus padres fundadores se han convertido en entidades centrífugas, con un liderazgo contingente que conserva el perfil patriarcal del antiguo modelo y un débil nivel organizativo.

  19. OBSTÁCULOS DEL SISTEMA DE PARTIDOS A LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MUJERES II • La candidatura nata y sus obstáculos a la representación proporcional son alimentados por los tres partidos mayoritarios, cuyas cúpulas marginan a las bases de la selección de un número importante de candidaturas en las convenciones y primarias, mediante la reserva de estas a los comités ejecutivos por la vía reglamentaria. Fenómeno que afecta la representación de las mujeres, ya que supedita su selección a la voluntad de los dirigentes del partido. • Ninguno de los partidos cumple con la cuota mínima estatutaria para las mujeres. De los tres partidos dominantes el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) posee una cuota mínima para la representación de las mujeres en los organismos de dirección equivalente al 25%. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tiene una cuota del 33%. El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) no tiene cuota para los organismos de dirección, pero sus estatutos establecen una cuota del 25% para los puestos electivos.

  20. OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL I • La naturaleza antidemocrática del financiamiento de la actividad política, mediante un sistema mixto público y privado (vigente desde 1997). Este sistema permite que el gasto de los partidos y el mantenimiento de la elite política se realice mediante recursos de los/las contribuyentes y donaciones de entidades privadas, pero no dispone de procedimientos apropiados que obliguen a los partidos a rendir cuenta del uso de dichos recursos. • La Ley Electoral establece la obligatoriedad de los partidos de entregar a la JCE un informe de los ingresos y gastos de las contribuciones recibidas, pero no existe una dependencia especializada dentro de la JCE que cuente con los mecanismos apropiados para llevar a cabo un control efectivo de la contribución económica que reciben los partidos. La no regulación del uso de los fondos privados y públicos administrados por los partidos conduce a la falta de institucionalidad y transparencia.

  21. OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL II • Los fondos estatales están orientados de manera casi exclusiva a la propaganda política durante las campañas electorales, lo cual afecta de manera particular la competencia de las mujeres y otros sectores subordinados (los/las jóvenes y las minorías étnicas/raciales y sexuales). • La Ley no contempla la dedicación de una parte del financiamiento público a la ejecución de programas de educación y/o capacitación que contribuyan a mejorar la competencia política de las mujeres y otros sectores subordinados. En consecuencia, las escuelas o programas de formación de las organizaciones políticas mayoritarias disponen de recursos extremadamente limitados. • En cuanto al financiamiento privado, la Ley Electoral permite las donaciones de “personas naturales y jurídicas nacionales privadas” (Art. 47) y prohíbe la aceptación de ayudas materiales de grupos económicos, gobiernos e instituciones extranjeras y el financiamiento de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas. (Art.- 55). • No existen, sin embargo, restricciones al monto de las contribuciones privadas lícitas que contempla la Ley. Tampoco hay límites a los gastos de campaña.

  22. OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL III • La ausencia de controles sobre el origen y el uso de los recursos por parte de los partidos permite la existencia del financiamiento privado ilícito de la actividad política. El cual, se hizo patente mediante la salida a la luz pública el 13 de mayo del 2003 en el fraude fiscal del BANINTER (Banco Intercontinental) que involucra al estado, los partidos mayoritarios, sus líderes (Hatuey De Camps del PRD y Danilo Medina del PLD) y sus funcionarios (los expresidentes Joaquín Balaguer del PRSC y Leonel Fernández del PLD y el actual incumbente Hipólito Mejía del PRD) y 70 miembros de la jerarquía militar. • El fraude del BANINTER ha sido calificado como el más grande de la historia del país, estimado en más de 55 mil millones de pesos, equivalente al 67 por ciento del presupuesto nacional de este año y al 15 por ciento del producto nacional bruto, y que hasta el 8 de mayo pasado había implicado una emisión del Banco Central por un monto del 50 por ciento del presupuesto del gobierno central para el 2003.

  23. OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN DE LAS MUJERES IV • No se aplica la cuota ni la paridad en la distribución de los recursos financieros. • El monitoreo realizado por Participación Ciudadana a la publicidad en las congresionales y municipales del 2002 evidenció que las mujeres disponían de menos recursos para la promoción de sus candidaturas. • Las mujeres sólo gastaron el 14% del total de recursos dedicados a publicidad por las organizaciones políticas (y los hombres el 86%), lo cual contrasta con la asignación de una representación del 33% en las candidaturas a la Cámara de Diputados, las regidurías y viceregidurías, y del 50% a las sindicaturas y vicesindicaturas. Y no existen cifras exactas en cuanto a los criterios utilizados por los partidos para distribuir ese monto. • Aunque los recursos públicos se entregan a la organización partidista, la mayoría de los gastos de la campaña electoral están a cargo de los/las candidatos/as, quienes, además de los fondos que otorga el partido, se agencian recursos del sector privado. En tal sentido, el perfil del/la candidato/a y sus potencialidades en términos electorales son determinantes para la obtención de fondos privados.

  24. Recomendaciones:Búsqueda de proporcionalidad, equidad y transparencia en la representación política I • La precaria aplicación de la regla de la proporcionalidad en la Cámara de Diputados y en los Ayuntamientos y su inexistencia en el Senado ha tenido como resultado la subrepresentación política de las mujeres y los demás sectores subordinados del entramado social: afrodescendientes, campesinos, trabajadores asalariados, jóvenes, integrantes de iglesias judeocristianas no tradicionales y sectas afroantillanas, y minorías sexuales (lesbianas/homosexuales/bisexuales/transgéneros/transexuales travestis/intersexuales). • Ello ha producido, por consecuencia, una sobrerepresentación de los sectores dominantes (hombres, descendientes europeos, sectores urbanos de clase media-alta y alta, empresarios y profesionales liberales, personas de avanzada edad, católicos, heterosexuales). • La realidad democrática de la República Dominicana demanda la aplicación efectiva de mecanismos institucionales en el plano nacional, local y partidario que conduzcan a la implementación de un sistema de representación proporcional al que puedan acceder de manera competitiva y equitativa todos los sectores políticos del país.

  25. Recomendaciones:Búsqueda de proporcionalidad, equidad y transparencia en la representación política II • El escaso avance alcanzado por la cuota en el país y en la región demuestra que, no es posible aplicar políticas de acción afirmativa de manera eficaz al margen de la cultura política imperante y sin adaptar el ordenamiento institucional al nuevo mecanismo de representación. • La efectiva aplicación de la cuota requiere de mecanismos legales que impongan su cumplimiento por los partidos y por la Junta Central Electoral en todos los ámbitos del proceso eleccionario y posteleccionario: (1) en la selección de candidaturas en las primarias y convenciones, (2) en la composición de las listas electorales, (4) en la distribución de los votos en circunscripciones plurinominales de más de cinco escaños, (3) en la integración de las comisiones legislativas. • Si la sociedad está preparada para trabajar la equidad de manera más rápida, lo que impera es el establecimiento de la proporcionalidad sobre la base de una población nacional en la cual las mujeres representan el 52% y una población votante en la cual ellas representan el 56%.

  26. Recomendaciones:Búsqueda de proporcionalidad, equidad y transparencia en la representación política III • Para alcanzar la representación proporcional la ley debe establecer lo siguiente: (1) un sistema paritario en el que las mujeres y los hombres estén representadas/os en todos los puestos electivos, en base a su representación poblacional equivalente al 50%; (2) indicar de forma clara y precisa cuáles son los puestos a ocupar por hombres y mujeres, mediante un reglamento que garantice su aplicabilidad por los partidos y por la Junta Central Electoral; (3) ordenar a la Junta Central Electoral una redefinición del mapa electoral que elimine las circunscripciones uninominales y las impares. • Los mecanismos institucionales dirigidos a aumentar el acceso de las mujeres a los espacios de decisión –ya se trate de la cuota o de la representación proporcional—deben aplicarse también en las demás esferas del estado: en el ámbito ejecutivo (presidencia, secretarías, subsecretarías, direcciones nacionales y municipales, gobernaciones y oficialías), en el ámbito judicial y en la esfera militar y policial.

  27. Recomendaciones:Búsqueda de proporcionalidad, equidad y transparencia en la representación política IV • En cuanto al financiamiento de la actividad política, la ley debe contemplar la distribución equitativa de los fondos públicos a las candidatas. • Con tal propósito, la legislación dominicana deberá implementar las siguientes medidas: • (1) Impulsar la equidad mediante la especialización de una parte importante de los recursos públicos que reciben los partidos en la ejecución de programas de educación, formación y/o capacitación de las mujeres y otros sectores subordinados (jóvenes, sectores sociales medios y bajos, sector rural, minorías étnicas, religiosas y sexuales), que contribuyan a mejorar la competencia política y el liderazgo, potenciando sus habilidades para la negociación dentro de las organizaciones partidistas. • (2) Controlar el acceso ilimitado a fondos privados, ya que crean una competencia desigual entre partidos y comprometen su independencia y su responsabilidad frente al electorado. Para ello deberá establecerse un límite al subsidio privado que podría ser una proporción del financiamiento público.

  28. Recomendaciones:Búsqueda de proporcionalidad, equidad y transparencia en la representación política V • La aplicación de un tope al subsidio privado requiere el establecimiento de: • (1) controles efectivos que permitan supervisar el ingreso y el uso de los fondos por los partidos; • (2) mecanismos de rendición de cuentas que fomenten la transparencia en el manejo de ingresos y gastos, y que abarquen el uso de fuentes ilícitas; • (3) sistemas contables sujetos a auditorías a las cuales tenga acceso la población. • La Ley deberá regular también la proporción de los recursos que deben ser otorgados a los partidos y a los candidatos y las candidatas en los años electorales. Esta medida evitaría el uso discrecional de los fondos por las cúpulas dirigentes de los partidos y las consiguientes desigualdades y privilegios que tanto afectan la democracia interna de los partidos y la representación proporcional de las mujeres y los demás sectores subordinados. • De igual forma, deberá regularse el uso de los fondos en publicidad, así como, el contenido y el alcance de la propaganda electoral transmitida a través de los medios.

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