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Más allá de la LOMCE El derecho a la educación

Más allá de la LOMCE El derecho a la educación. Lo que nos quieren hurtar. La Lomce y la educación ciudadana. El contexto político y social: Las leyes de la democracia: LODE, LOGSE, LOCE, LOE y ahora LOMCE. ¿Por qué?

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Más allá de la LOMCE El derecho a la educación

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Presentation Transcript


  1. Más allá de la LOMCEEl derecho a la educación Lo que nos quieren hurtar

  2. La Lomce y la educación ciudadana • El contexto político y social: Las leyes de la democracia: LODE, LOGSE, LOCE, LOE y ahora LOMCE. ¿Por qué? • El punto de partida: artículo 27 de la Constitución, Declaración de Derechos de 1948 • Análisis de los cambios más importantes: de los itinerarios al Distrito Único. Borradores. • El contexto del No-Debate de la LOMCE

  3. La Constitución y la LOMCE • Artículo 27.2 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. • Preámbulo LOMCE. Todos los alumnos tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país.

  4. Los talentos y la competitividad La educación es el motor que promueve el bienestar de un país; el nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con éxito en el ámbito el panorama internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro. En la esfera individual, supone facilitar el desarrollo personal y la integración social. El nivel educativo determina las metas y expectativas de la trayectoria vital tanto a nivel profesional como personal, así como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a una persona a cumplir con éxito sus objetivos. Sólo desde calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución española

  5. Distintos criterios sociales y escolares Los datos sociales indican: según la Encuesta de Transición Educativo-Formativa e Inserción Laboral del año 2005, del INE, las mujeres en un 45% cobraban entre 433 y 750 euros al mes, mientras que una cifra semejante de varones (41%) cobraba entre 750 y 1000 euros Los datos escolares muestran: los chicos fracasan más que las chicas en sus estudios. La diferencia media es de nada menos que 14 puntos en favor de ellas Los varones tienen una tasa de abandono escolar en Secundaria Superior (28,8% frente a 20,8% en 2012. Media UE 14,5; 11)

  6. La manipulación de PISA • Por otra parte, el Informe PISA 2009 arroja unos resultados para España que ponen de relieve el nivel insuficiente obtenido en comprensión lectora, competencia matemática y competencia científica, muy alejado del promedio de los países de la OCDE. • Si hacemos una simple regla de tres entre la máxima calificación obtenida por cualquier país (Finlandia, Shanghái, Hong Kong, (competencia lectora) vemos que España como media está entre 80 y 86 sobre 100. ¿Es eso malo? Sería UNA NOTA DE 8 y 8,5 sobre 10. Una simple regla de tres nos permite averiguar que 490 sobre 556 da un resultado de 88,13. Así de fácil. • La nota en matemáticas sería de 80,5

  7. La manipulación de los datos ¿Qué se dice? Descripción de las tasas de suspenso en 4º de ESO Listado de las puntuaciones de PISA ¿Qué se oculta? La relación con el gasto educativo público (ej. País Valencià) Las relaciones con las máximas puntuaciones

  8. La Repetición no es solución

  9. Los cambios sociales, familiares, culturales y escolares Titulados en educación secundaria superior Año 2004 25-64 años 25-34 35-44 45-64 55-64 España 45% 61 50 36 21 OCDE 67% 77 71 64 53 Diferencia 22% 16 21 28 32% ¿Cómo se comunican las familias? ¿Cómo se valora el estudio desde las familias?

  10. Informe Consejo Estado abril 2013 Insuficiencia de la memoria económica Entiende el Consejo de Estado que la clarificación por el Gobierno de los costes efectivos del anteproyecto de Ley y la fijación, siquiera sea sumaria, de los compromisos en el tiempo para su financiación, contribuirían a enriquecer el debate desde el punto de vista social e institucional. Aun cuando, en definitiva, se ha llevado a cabo una adecuada tramitación de la norma en proyecto, no puede dejar de observarse la insuficiencia de la valoración económica que entrañará su aprobación. Sería muy deseable que con motivo de esta reforma se tratara de alcanzar un acuerdo general de las fuerzas políticas y sociales a fin de buscar un texto que pueda dar mayor estabilidad al sistema… Una observación específica merece el que en anteproyecto se excluya como obligatoria una asignatura relativa a formación ético-cívica que puede tener importancia en aras a la educación integral a que se refiere el art. 27.2 de la Constitución

  11. Consejo Estado II. La segregación El informe OCDE de 2012 aboga por evitar la separación temprana y posponer la selección de estudiantes hasta la educación media o superior. Según datos de EURIDICE, algunos países europeos (Alemania), se han replanteado en su sistema educativo la separación temprana del alumnado en distintos tipos de escuelas. la lectura del anteproyecto no permite deducir con claridad cuál es el criterio definidor, ni tampoco cuál es el sentido, de la distinción entre asignaturas troncales y asignaturas específicas. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas, bloques y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos. (LOMCE) ¿Por qué esta regulación?

  12. Consejo Estado II. Impacto de la LOMCE Para atender este aumento de efectivos (alcanzar tasas superiores en Secundaria en 2020), los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional deberán realizar ajustes en los horarios del profesorado propio, mientras que los centros que únicamente ofertan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria deberán contar con la ayuda de personal externo al centro. La Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos, en su informe de 29 de octubre de 2012, formalizó una serie de reflexiones de alcance general en relación con la simplificación y clarificación del currículo, la flexibilidad de los itinerarios, las evaluaciones en el sistema educativo, el impulso a la Formación Profesional, la autonomía de los centros educativos y las competencias de los Consejos Escolares de cada centro.

  13. Troncales • PRIMARIA: • Ciencias de la Naturaleza • Ciencias Sociales • Lengua y Literatura Castellanas • Matemáticas • Primera Lengua Extranjera • SECUNDARIA •  Biología y Geología • Física y Química •  Matemáticas • Geografía e Historia • Lengua Castellana y Literatura • Primera Lengua Extranjera

  14. Específicas • PRIMARIA • Educación Física • Religión o Alternativa • Artística o 2ª Lengua • OPTATIVA OBLIGATORIA • Lengua/Lit. co-oficial • SECUNDARIA • Educación Física • Religión/Valores Éticos • ELEGIR entre 1 y 3 de: • Cultura clásica, 2ª Lengua, Emprendedor, Música, Plástica y Tecnología • OBLIGATORIA: Lengua co-oficial

  15. Los objetivos y los itinerarios • Objetivos: Artículos 17 y 18 del borrador de la LOMCE • ¿Por qué se determinan asignaturas como Ciencias Sociales y no Conocimiento del medio en Primaria? • La etapa de Educación Secundaria Obligatoria “se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter fundamentalmente propedéutico de un año académico.”

  16. Las pruebas de selección • una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el segundo o el tercer curso de Educación Primaria • Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos • Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas • La prueba de 4º es realizada por personal ajeno al centro y podrá dividirse en dos opciones. ¿Quiénes la realizarán? Se pregunta el Consejo de Estado (p.102)

  17. La necesidad de un acuerdo político las Comunidades Autónomas que han mostrado su oposición a la aprobación de la norma (Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña y País Vasco) tanto por razones de índole competencial como con motivos de fondo relacionados con la nueva ordenación del sistema educativo y el tratamiento dispensado a cuestiones especificas como, por ejemplo, el uso de las lenguas cooficiales. En la actualidad, el currículo es el conjunto de "objetivos“, "competencias básicas”, "contenidos", "métodos pedagógicos" y "criterios de evaluación" de las distintas enseñanzas. El anteproyecto menciona con un mayor grado de detalle estos mismos elementos y añade uno nuevo: los denominados "estándares de aprendizaje evaluables". Por más que la competencia autonómica de desarrollo del currículo básico pueda estar implícita en la regulación proyectada, entiende el Consejo de Estado que dicha competencia debe reflejarse de manera clara en el anteproyecto.

  18. Los cambios en el currículo • Se sustituye el área obligatoria "Conocimiento del medio natural, social y cultural” por "Ciencias de la Naturaleza” y “Ciencias Sociales”. • Se elimina el carácter obligatorio del área "Educación Artística". • Se elimina el área "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos No parece que el anteproyecto deba remitir a las Administraciones educativas para la determinación del curso -segundo o tercero- en que deberá realizarse la primera evaluación individualizada en la etapa de Educación Primaria. La supresión de la obligatoriedad de materias como "Educación Artística", "Música" y "Tecnologías" en la Educación Secundaria Obligatoria ha encontrado la oposición de los sectores interesados durante la tramitación del expediente, El anteproyecto, en cambio, distingue desde el primer curso entre "Biología y Geología", de un lado", y "Física y Química", de otro. Con ello se pretende una focalización diferenciada del esfuerzo de los alumnos en los dos ámbitos más significativos de la materia "Ciencias de la Naturaleza".

  19. Ciclos formativos Como primera observación, sería preferible hablar -por coherencia terminológica- de "ciclos formativos de grado básico" en lugar de "ciclos de Formación Profesional Básica". SE DEFINEN TRES CICLOS: Básico, medio y superior El Consejo Escolar del Estado ha mostrado reservas a la inclusión de esta previsión en el anteproyecto, observando, por una parte, que únicamente "la educación básica es obligatoria“ (artículos 27.4 de la Constitución y 4.1 de la Ley Orgánica 2/2006) y, por otra, que la educación básica abarca la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria (articulo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006) pero no la Formación Profesional. Clarificado si todo o solo parte del ciclo básico de formación profesional será obligatorio y gratuito, sería mejor que el proyectado texto del apartado 10 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006 fuera trasladado al capítulo específico de las enseñanzas de Formación Profesional y ubicado así en el artículo 39 o el artículo 42.

  20. Escolarización Se admite que el "rendimiento académico de los alumnos“ pueda ser utilizado como uno de los criterios dirimentes en el proceso de adjudicación de plazas Se prevé que en determinadas circunstancias no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos. El Consejo de Estado no tiene nada que oponer a la idea de promover la calidad en el sistema educativo, PERO… no deberá hacer en detrimento de los objetivos de equidad del sistema

  21. Participación La gestión de los Centros, que hoy se vehicula mediante la implicación activa de la comunidad educativa a través de un sistema de cooperación y corresponsabilidad en la organización y toma de decisiones que dan contenido al derecho de participación democrática, queda limitada a la declaración sobre su intervención en el "control y gestión de los centros" . A su vez el Consejo Escolar pierde, con el anteproyecto, el carácter de órgano de gobierno, al pasar a tener meramente funciones de información, propuesta y consulta. cuando el modelo de gestión se basa en la atribución de todas las decisiones a un órgano unipersonal sin participación activa del resto de la comunidad educativa, la autonomía se limita ya que el control se ejerce por agentes y órganos ajenos al centro lo que sin duda incrementa la dependencia de otras instancias.

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