1 / 17

Estatuto de Ciudadanía Juvenil

Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Ley 1622 de 2013. D ivulgación y R eglamentación de la norm a. www.colombiajoven.gov.co @ colombiajoven fb.com / NuestraColombiaJoven. PROPUESTA Socialización y reglamentación ley 1622/13. SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO.

eros
Download Presentation

Estatuto de Ciudadanía Juvenil

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Estatuto de Ciudadanía Juvenil Ley 1622 de 2013 Divulgación y Reglamentación de la norma. www.colombiajoven.gov.co @colombiajoven fb.com/NuestraColombiaJoven

  2. PROPUESTA Socialización y reglamentación ley 1622/13 SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO • Dar a conocer el nuevo marco normativo y sus implicaciones en todo el territorio nacional. • Posicionar el tema en la agenda de los actores públicos, privados y sociales. • Conocer las opiniones, aportes y preocupaciones de los agentes públicos locales. • Informar sobre aspectos puntuales de la ley con el fin de dar claridades sobre ejes temáticos centrales.

  3. Lograr enfrentar los retos y superar los obstáculos implica la acción coordinada- continua y comprometida de muchos.

  4. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD¿Qué es y cómo funciona? Sistema de Gestión del Conocimiento S.N.J. 2. 1. Subsistema de participación Sub-sistema Institucional Consejos de juventud Consejo Nacional de políticas públicas de juventud (*) Instancias de las entidades territoriales para la juventud Plataformas juveniles Comisiones de concertación y decisión Asambleas juveniles

  5. CONSEJO NACIONAL dePolíticas Públicas de Juventud Consejo será precedido por el presidente o su delegado CONSEJO NACIONAL de Políticas Públicas de Juventud*  Presidente de la República o su delegado (*) El Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud es la instancia encargada de articular la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes a nivel nacional.  El Director(a) del DNP o su delegado. El Ministro (a) del Interior o su delegado. El Director (a) del ICBF o su delegado. El Director (a) del–SENA- o su delegado. Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud, los que serán elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna

  6. INSTANCIAS TERRITORIALES PARA LA JUVENTUD Competencias Generales: Garantizarla asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del Sistema de Juventud. Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los consejos Municipales de Juventud en el menor tiempo posible. Establecerescenarios de diálogo intergeneracional para que los jóvenes fortalezcan su condición e identidad juvenil; recuperen su arraigo territorial; identifiquen y comprendan lecciones aprendidas en los asuntos de juventud. • Estableceren el nivel departamental y local una estructura organizativa con capacidad política, técnica, financiera y administrativa. • Concertar e implementaruna agenda política orientada a la garantía de los derechos de los jóvenes y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo. • Realizarconvenios y alianzas estratégicas para vincular a los jóvenes en procesos que permitan cualificar su desempeño técnico y profesional, garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida.

  7. 8. Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía. • Promover la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, para que puedan dar cumplimiento a la protección de los derechos de las y los jóvenes 9. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes víctimas del conflicto armado, y jóvenes rurales que permitan el retorno y desarrollo de la juventud que habitaba y/o habita el sector rural. INSTANCIAS TERRITORIALES PARA LA JUVENTUD Competencias Generales:

  8. Enfoque de Derechos Humanos: En relación con el marco legal que imponen los tratados internacionales y la Constitución Política de Colombia. • Enfoque Diferencial: Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad, orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad. • Enfoque de Desarrollo Humano: Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para decidir. • Enfoque de Seguridad Humana: Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio. POLÍTICAS DE JUVENTUD Enfoques para abordar su Construcción

  9. NO están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna. Planes operativos que expliciten la inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes. La Nación está obligada a prestar asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional Los departamentos están obligados a prestar asistencia técnica a los municipios. POLÍTICAS DE JUVENTUD ¿Cómo se hace la formulación según la ley?

  10. Consejo de juventud Subsistema de participaciónCONSEJOS MUNIICPALES DEL JUVENTUD • Mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.

  11. Subsistema de participaciónCONSEJOS MUNIICPALES DEL JUVENTUD Personería y aval Acredite el registro legal 1% jóvenes electores Artículo 52: Parágrafo 1: Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminarán el período para el cual fueron elegidos, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 822 de 2000

  12. Plataforma Juvenil • Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y localdeberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes. • La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la personería municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio. • Se reunirá una vez al año de manera ordinaria.

  13. Asambleas Juveniles • Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas. • Servir de escenario de socialización, consulta y rendición de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud en relación a las agendas territoriales de las juventudes. • Aquellas que cada territorio defina de manera autónoma en consideración a las agendas, mecanismos e instancias de participación que articula el sistema, contemplados en esta ley. • Se reunirá cada seis meses de manera ordinaria.

  14. Se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los delegados de cada subsistema Decisión Consejero de juventud Coordinador de Juventud Comisión de Concertación y Decisión. Gobierno Nacional, Departamental o Municipal - Plataforma Juvenil - Asamblea Juvenil Consejo de juventud Consejero de juventud Secretario de planeación Consejero de juventud Designado Subsistema Institucional Subsistema de Participación

  15. SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO

More Related