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ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE 89, de 13 de abril de 2007). MOTIVOS DE LA REFORMA. SATISFACER EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A “ UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS ” ( Carta de Derechos

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ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

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  1. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO EBEP

  2. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE 89, de 13 de abril de 2007) EBEP

  3. MOTIVOS DE LA REFORMA • SATISFACER EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A “UNA BUENA ADMINISTRACIÓNDE LOS ASUNTOS PÚBLICOS” (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) “NO PUEDE EXISTIR UNA BUENA ADMINISTRACIÓN ALLÍ DONDE EL SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO ES DEFICIENTE” EL RÉGIMEN JURÍDICO DEBE: • HACER POSIBLE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES CANDIDATOS • PROPORCIONARLES OPORTUNIDADES DE CARRERA PROFESIONA Y COMPENSACIÓN POR SU TRABAJO QUE ESTIMULEN SU DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO, ASI COMO LA FORMACIÓN APROPIADA. • EQUILIBRAR DERECHOS CON DEBERES Y RESPONSABILIDADES, TENIENDO EN CUENTA QUE HAY QUE GARANTIZAR EL MEJOR SERVICIO AL CONJUNTO DE LA CIUDADANÍA. EBEP

  4. TÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación • Artículo 1. Objeto. • - Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos • - Determinar las normas aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas. • - Fundamentos de actuación: • a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. • b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. • c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. • d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. • e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. • f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. • g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. • h) Transparencia. • i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. • j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. • k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. • l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. EBEP

  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Personal funcionario y laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: – La Administración General del Estado. – Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. – Las Administraciones de las Entidades Locales. – Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. – Las Universidades Públicas. Al personal investigador aplicar con sus normas singulares. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna) , salvo el artículo 20 (La evaluación del desempeño), y los artículos 22.3 (Retribuciones complementarias), 24 (Factores para determinar las retribuciones complementarias) y 84 ( La movilidad voluntaria entre admón. publicas). Personal funcionario comprende al personal estatutario de los Servicios de Salud. Disposición Adicional Primera: Se aplicarán a entidades del sector público no incluidas en el art. 2, deberes-código de conducta (52), ppios éticos (53), ppios de conducta (54), ppios rectores acceso (55) y reserva discapacitados (59) Carácter supletorio para todo el personal de las AAPP no incluido en su ámbito de aplicación. TÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación EBEP

  6. TÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación • Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales. • 1. El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. • 2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. • El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. • Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables. • Artículo 6. Leyes de Función Pública. • En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. • Artículo 7. Personal Laboral AAPP. Aplicar legislación laboral, normas convencionalmente aplicables y preceptos EBEP que así lo dispongan. • Disposición Adicional 2ª Funcionarios con habilitación de carácter estatal (Funciones públicas en las corporaciones locales. Subescalas. Oferta de Empleo). EBEP

  7. PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA (Art. 4) EL EBEP SÓLO SE APLICA CUANDO ASÍ LO DISPONGA SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA A: • PERSONAL FUNCIONARIO DE CORTES GENERALES Y ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE CCAA • PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS CCAA • JUECES, MAGISTRADOS, FISCALES Y FUNCIONARIOS ADMÓN JUSTICIA • PERSONAL MILITAR DE FUERZAS ARMADAS, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD • PERSONAL RETRIBUIDO POR ARANCEL • PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA • PERSONAL BANCO DE ESPAÑA Y FONDOS DE GARANTÍA DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CREDITO EBEP

  8. FASES DE LA ENTRADA EN VIGOR (I) FORMA ESCALONADA. PRECEPTOS QUE SE APLICAN DIRECTAMENTE DESDE EL 13.05.07 Y QUE DEROGAN LOS ANTERIORES QUE SE LES OPONGAN TITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN • TITULO II CLASES DE PERSONAL • TITULO III CAPITULO I - DERECHOS CAPITULO IV - NEGOCIACIÓN, REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN CAPITULO V - JORNADA PERMISOS Y VACACIONES CAPITULO VI – DEBERES CÓDIGO DE CONDUCTA • TITULO IV ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO • TITULO V SALVO CAPITULO III – PROVISIÓN DE PUESTOS • TITULO VI SITUACIONES ADMINISTRATIVAS • TITULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO • TITULO VIII COOPERACIÓN AAPP • DISPOSICIÓN FINAL 3ª MODIFICACIÓN LEY 53/1984 DE INCOMPATIBILIDADES. AMPLIA EL PERSONAL DE APLICACIÓN -CIVIL, MILITAR AL SERVICIOS DE ENTIDADES 50% PRESUPUESTO SUBVENCIONES PÚBLICAS- YMODIFICA EL ART. 16.1 –NO COMPATIBILIDAD A PERSONAL CON INC., DIRECTIVO Y RETRIBUIDO POR ARANCEL. EBEP

  9. FASES DE LA ENTRADA EN VIGOR (II) PRECEPTOS CUYA EFICACIA QUEDA DEMORADA HASTA QUE SE DICTEN LAS LEYES DE DESARROLLO DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA AGE Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS • CAPITULO II DEL TITULO III DERECHO A LA CARRERA Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. • CAPITULO III DEL TÍTULO III DERECHOS RETRIBUTIVOS A EXCEPCIÓN DEL ART. 25.2 (TRIENIOS FUNCIONARIOS INTERINOS) EBEP

  10. NORMAS TRANSITORIAS EL ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA SE ESTABLECE EN EL APARTADO 3º DE LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA “ HASTA QUE SE DICTEN LAS LEYES DE FUNCIÓN Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO SE MANTENDRÁN EN VIGOR EN CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS NORMAS VIGENTES SOBRE ORDENACIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN TANTO NO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO” EBEP

  11. PRINCIPIOS GENERALES LEY 7/2007 • SERVICIO A LOS CIUDADANOS Y A LOS INTERERES GENERALES • IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO Y EN LA PROMOCIÓN PROFESIONAL • OBJETIVIDAD, PROFESIONALIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL SERVICIO GARANTIZADAS CON LA INAMOVILIDAD EN LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA • DESARROLLO Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PERMANENTE • EVALUACIÓN Y RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN • JERARQUIA EN LA ATRIBUCIÓN, ORDENACIÓN Y DESEMPEÑO DE FUNCIONES • COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NEGOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EBEP

  12. CLASES DE PERSONAL FUNCIONARIOS DE CARRERA RESERVA EXCLUSIVA DE FUNCIONES QUE IMPLIQUEN LA PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN EL EJERCICIO DE POTESTADES PÚBLICAS O EN LA SALVAGUARDIA INTERESES GENERALES DEL ESTADO 2 NUEVOS SUPUESTOS NOMBRAMIENTO • PROGRAMAS TEMPORALES • ACUMULACIÓN TAREAS FIJO O TEMPORAL FUNCIONARIOS INTERINOS PERSONAL LABORAL PERSONAL EVENTUAL • FUNCIONES CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL • CESE, EN TODO CASO, CUANDO LO HAGA LA AUTORIDAD A LA QUE PRESTE FUNCIONES • NO CONSTITUYE MÉRITO PARA ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EBEP

  13. TÍTULO IIClases de personal al servicio de las Administraciones Públicas • Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. 1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. EBEP

  14. TÍTULO IIClases de personal al servicio de las Administraciones Públicas • Artículo 9. Funcionarios de carrera. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos. EBEP

  15. TÍTULO IIClases de personal al servicio de las AA PP • Artículo 10. Funcionarios interinos. • Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera • a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. • b) La sustitución transitoria de los titulares. • c) La ejecución de programas de carácter temporal. • d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. • La selección mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. • El cese se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 (Renuncia, perdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio, e inhabilitación absoluta o especial para desempeño de cargo publico) cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. • Las plazas vacantes desempeñadas por interinos deberán incluirse en la oferta de empleo del ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. EBEP

  16. TÍTULO IIClases de personal al servicio de las Administraciones Públicas • Artículo 11. Personal laboral. • Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. • Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2 (Ejercicio de potestades públicas o salvaguarda de los intereses generales). EBEP

  17. TÍTULO IIClases de personal al servicio de las Administraciones Públicas • Artículo 12. Personal eventual. • Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. • Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. • El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. • La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. • Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. EBEP

  18. SUBTÍTULO IPersonal directivo • Artículo 13. Personal directivo profesional. • El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: • Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. • Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. • El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. • La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. EBEP

  19. PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL (Art. 13) • QUIÉN DESEMPEÑE FUNCIONES DIRECTIVAS PROFESIONALES DEFINIDAS COMO TALES EN LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE CADA AMINISTRACIÓN • ¿FUNCIONARIOS DE CARRERA O PERSONAL LABORAL? • LÍMITE INEXCUSABLE CUANDO SUPONGA EJERCICIO POTESTADES PÚBLICAS • RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO: GOBIERNO Y ÓRGANOS GOBIERNO CCAA • REGLAS MÍNIMAS: • DESIGNACIÓN EN BASE A PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD MEDIANTE PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN LA PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA • EVALUACIÓN Y CONTROL RESULTADOS • EXCLUSIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA • INCOMPATIBILIDAD. INCLUIDOS LOS CONTRATOS LABORALES DE ALTA DIRECCIÓN EBEP

  20. LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL • Art. 103 CE.- La Admón Pública servirá con objetividad a los intereses generales actuando conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley; es un sistema eminentemente legalizado: • Reserva de Ley para la regulación del estatuto funcionarial (Art. 149.1.18ª CE) • Acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (Art. 23.2 CE) • Derecho de sindicación de los funcionarios con particularidades (Fuerzas e Institutos Armados, Jueces, Policía; Art. 127.1 CE) • Régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984, de 26 de diciembre): (Desarrollado en siguiente diapositiva) 1ª PARTE EBEP

  21. Aplicación de la Ley de Incompatibilidades El personal al servicio de la Admón Pública, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, viene sometido a la prohibición general, salvo excepciones, de realizar una segunda actividad en el sector público y a límites importantes respecto de las actividades privadas. Contenido de la Ley de Incompatibilidades Prohíbe el pluriempleo en el sector público salvo excepciones limitadas por la propia Ley y previa autorización en la docencia, la sanidad, el asesoramiento y la investigación. Sólo podrán realizarse actividades privadas, previa autorización y con límites de jornada (no más 18 h. semanales presencia efectiva en 2ª actividad) y no impidan o menoscaben el cumplimiento de los deberes del personal o comprometan su imparcialidad o independencia (enumera actividades prohibidas). LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Sanciones en caso de incumplimiento: Se incurre en falta muy grave, sancionable con el despido. 2ª PARTE EBEP

  22. DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO • ECONÓMICOS: • Retribuciones Básicas (Sueldo, trienios y pagas extras) • Complementarias (cpto destino, específico-RFIDP, productividad, Gratificaciones por servicios extraord., CPT • Indemnizaciones por razón del servicio ( comisiones de servicio, desplazamientos, traslados de residencia, asistencia) • FUNCIONALES: • Al cargo • A la carrera admtva • A ser informado del puesto • Protección del Estado • A los tratamientos y • consideraciones sociales • Honoríficos DERECHOS • LABORALES: • Vacaciones • Permisos y licencias • Reducciones de jornada COLECTIVOS (SIGUIENTE DIAPOSITIVA) DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SIGUIENTE DIAPOSITIVA) EBEP 1ª PARTE

  23. DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Sistema de clases pasivas (pensión por jubilación, ordinaria a favor de familiares y extraordinaria) y Sistema de protección en activo (MUFACE, ISFAS, … Asistencia médica,IT, Asistencia gran invalidez, indemnizaciones por lesiones o enfermedad profesional, servicios sociales y asistencia social, subsidios de nupcialidad y natalidad). COLECTIVOS: Libertad de expresión Sufragio pasivo De petición Elección de residencia Libertad sindical (constituir sindicatos, tutela libertad sindical y represión conductas antisindicales) Acción sindical Representación colectiva (sindical: secciones y delegados; unitaria: junta y delegados personal) Reunión Negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo (Mesas de Negociación) Huelga DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO (DERECHOS) EBEP 2ª PARTE

  24. DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO 1.- FIDELIDAD A LA CONSTITUCIÓN 5.- FUNCIONALES D E B E R E S 6.- COLABORACIÓN 2.- IMPARCIALIDAD 7.- RESPETO, CORRECCIÓN, DIGNIDAD 3.- OBEDIENCIA 8.- RESIDENCIA 4.- ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO 9.- SECRETO Y SIGILO EBEP 3ª PARTE

  25. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Estatuto Básico del Empleado Público Derechos (Título III-Capítulos I,II,III.IV y V) y Deberes (Capítulo VI- Arts 14 a 54). Código de Conducta de los Empleados Públicos EBEP

  26. DERECHOSTÍTULO III - CAPÍTULOS I, II, III,IV y V- Art 14 a 51. • Derechos de carácter individual e individuales ejercidos colectivamente. (Cap. I - art 14 y 15) • Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. (Cap. II - art 16 a 20) • Derechos retributivos. (Cap III – art 21 a 30) • Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión. (Cap IV – art 31 a 46) • Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. (Cap V – art 47 a 51) EBEP

  27. DERECHOS INDIVIDUALES (Art. 14) Inamovilidad Desempeño efectivo Carrera profesional y promoción interna Retribuciones e indemnizaciones Participación en objetivos e información Defensa jurídica Formación continua Respeto frente acoso sexual y laboral No discriminación Conciliación vida personal, familiar y laboral Libertad expresión Seguridad y salud laboral Permisos y licencias Jubilación Prestaciones S.S. Libre asociación profesional Resto dchos reconocidos por el ordenamiento jurídico. DERECHOS INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE (Art. 15) Libertad sindical Negociación colectiva Huelga, mantener servicios esenciales Conflictos colectivos Reunión 1.- DERECHOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL E INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE EBEP

  28. 2.- DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (Art. 16 AL 20) ASCENSO Y PROGRESO PROFESIONAL. PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD • Promoción interna vertical: • Ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo profesional a otro inmediatamente superior (Requisitos de ingresos más 2 años antigüedad de servicio activo en Subgrupo inferior y superar pruebas). (Grupo Ayudantes ->Subgrupo auxiliar -> Subgrupo administrativo-especialista -> Subgrupo tecnico-> Subgrupo superior) • Promoción interna horizontal: • Acceso a Cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional • Carrera horizontal: • Sistema de grados, categorías, o escalones de ascenso con remuneración específica (Trayectoria profesional, calidad del trabajo, conocimientos adquiridos, resultado de la evaluación del desempeño y antigüedad). • Carrera vertical: • Ascenso en la estructura por los procedimientos de provisión de puestos • La evaluación del desempeño de los empleados públicos, en cuanto procedimiento por el que se mide y valora la conducta profesional, el rendimiento o el logro de resultados, determinará las retribuciones complementarias y la continuidad en puestos obtenidos por concurso. • Personal laboral la carrera profesional y la promoción conforme al Estatuto de los Trabajadores o Convenio Colectivo. • Disposición transitoria 2ª • Contempla la funcionalización del laboral fijo que realice propias de funcionario o pase a desempeñarlas, en procesos independientes o conjuntos de libre concurrencia, y mediante el sistema de concurso-oposición (promoción cruzada). EBEP

  29. FUNCIONARIOS DE CARRERA: BÁSICAS: SUELDO+TRIENIOS POR SUBGRUPOS COMPLEMENTARIAS: CPTO DESTINO, ESPECIFICO RFIDP, CPTO REDIMIENTO O INTERES. PAGAS EXTRAORDINARIAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. DIFERIDAS: APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES O CONTRATO DE SEGUROS COLECTIVOS PARA JUBILACIÓN. FUNCIONARIOS INTERINOS: BÁSICAS, INCLUIDOS TRIENIOS COMPLEMENTARIAS PAGAS EXTRAORDINARIAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO FUNCIONARIOS EN PRACTICAS SUELDO SUBGRUPO O GRUPO DE INGRESO PERSONAL LABORAL SE FIJARÁN CONFORME A LA LEGISLACIÓN LABORAL, EL CONVENIO COLECTIVO Y EL CONTRATO DE TRABAJO 3.- DERECHOS RETRIBUTIVOS (Art. 21 a 30) LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS Y EL INCREMENTO DE LAS COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS, Y EL INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL DE LOS LABORALES, SE CONCRETARA CADA EJERCICIO EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTO. NO PODRA SUPERARSE EL INCREMENTO FIJADO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL PERSONAL EBEP

  30. 4.- DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN CONSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN (Art 31 a 46) • La negociación colectiva se efectuará en la Mesas de Negociaciones. Se crea una Mesa General de Negociación de las AA.PP. (Ley 21/2006 de 20 de Junio) Se constituirá una Mesa General de Negociación de la Admón Gral del Estado, así como una en cada CC.AA. y Entidades locales. Podrán constituirse Mesas Sectoriales. • Pactos y Acuerdos concertados entre representantes de las AA.PP; y las OO.SS; legitimadas; los primeros sobre materias competencia del órgano admvo que los suscribe y se aplican directamente al personal de su ámbito; los segundos versarán sobre materias de competencia de los órganos de gobierno de las AA.PP.. Se excepciona el cumplimiento de éstos por causa grave de interés público y se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los mismos. • Órganos de representación: (Disposición transitoria 5ª, vigencia del procedimiento electoral general actual hasta lo previsto en el art. 39. En vigor Ley 9/1987, arts 13.2,.3,.4,.5,.6; 15 a 21 y 25 a 29) • Delegados de personal (6 a 30 ->1 Delegado, 31 a 49 ->3 Delegados) • Juntas de Personal (A partir de 50 funcionarios) • Solución extrajudicial de conflictos colectivos: El acuerdo por mediación o resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos. • Derecho de reunión: Pueden convocar los Delegados Sindicales, Delegados de Personal, Juntas de Personal, Comités de Empresa y los empleados públicos en nº no inferior al 40% del colectivo convocado de la admón. respectiva. • Materias objeto de negociación (Art 37.1) y excluidas (Art 37.2). • Funciones (Art 40) y garantías de la representación del personal (Art 41) EBEP

  31. 1ª PARTE • C) VACACIONES RETRIBUIDAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: • 1 MES O 22 DÍAS HÁBILES (23 DÍAS +15 AÑOS, 24 DÍAS + 20 AÑOS, 25 DÍAS + 25 • AÑOS, 26 DÍAS + 30 AÑOS) • POR QUINCENAS • 5 DÍAS HÁBILES MÍNIMO • O PARTE PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO • PERMISOS • DE LOS • EMPLEADOS • PÚBLICOS • (DESARROLLO EN • DIAPOSITIVA SIGUIENTE) B) POR MOTIVO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y POR CAUSA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (DESARROLLO EN DIAPOSITIVAS SIGUIENTES) 5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES EBEP

  32. 2ª PARTE 5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES (Art 47 a 51) • PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (art 48): • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta 1º- 2º grado de consanguinidad o afinidad (3/2 días misma localidad, 5/4 distinta localidad) • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia (1 día) • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, como se determine. • Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, los días de su celebración. • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de las embarazadas. • Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, 1 hora diaria (podrá acumularse en jornadas completas) • Por nacimiento de hijos prematuros ausentarse 2 horas diarias. • Por razones de guarda legal, disminución de la jornada de trabajo • Para cuidado de un familiar de 1er. grado, con enfermedad muy grave y hasta un mes, 50% reducción jornada retribuida • Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes de conciliación vida familiar y laboral. • Por asuntos particulares (6 días, 2 días más al 6º trienio, a partir del 8º trienio y siguientes, 1 día adicional por cada uno) EBEP

  33. 3ª PARTE 5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES (Art 47 a 51) B) PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y POR CAUSA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Art 49): • Por parto: 16 semanas ininterrumpidas, 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º (6 semanas deben ser posteriores al parto). Si fallece la madre, el padre podrá hacer uso del permiso. Si ambos trabajan, la madre al principio podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada después del parto simultáneamente o sucesiva con el de la madre. Si el neonato hospitalizado tras parto, el permiso podrá computarse a partir del alta. • Por adopción o acogimiento, 16 semanas ininterrumpidas,2 semanas más por cada hijo a partir del 2º (Se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial). Por desplazamiento por adopción internacional, 2 meses percibiendo las retribuciones básicas • Permiso de paternidad 15 días (ampliación gradual hasta 4 semanas a los 6 años de entrada en vigor. Disposición transitoria 6ª) • Funcionaria víctimas de violencia de género, faltas de asistencia serán justificadas según los servicios sociales o de salud determinen. Adaptación de jornada y horario. EBEP

  34. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA(Título III – Cap. VI – art 52, 53 y 54) • DESEMPEÑAR CON DILIGENCIA LAS FUNCIONES ASIGNADAS Y AJUSTAR SUS ACTUACIONES A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS (SE DESARROLLAN EN SIGUIENTE DIAPOSITIVA) • CUMPLIR LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE CONDUCTA (SE DESARROLLAN EN SIGUIENTES DIAPOSITIVAS) 1ª PARTE EBEP

  35. RESPETO A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2ª PARTE OBJETIVIDAD HONRADEZ INTEGRIDAD PRINCIPIOS A LOS QUE SE DEBE AJUSTAR LA ACTUACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (Art 52) TRANSPARENCIA NEUTRALIDAD EJEMPLARIDAD RESPONSABILIDAD AUSTERIDAD IMPARCIALIDAD ACCESIBILIDAD CONFIDENCIALIDAD PROMOCIÓN DEL ENTORNO CULTURAL Y MEDIO AMBIENTAL DEDICACIÓN AL SERVICO PÚBLICO EFICACIA EBEP

  36. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. PRINCIPIOS ÉTICOS (Art 53) 3ª PARTE • RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. • SATISFACER LOS INTERESES GENERALES DE LOS CIUDADANOS, CONSIDERACIONES OBJETIVAS ORIENTADAS A LA IMPARCIALIDAD Y EL INTERÉS COMÚN. • LEALTAD Y BUENA FE. • RESPETO A LOS DCHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS, SIN DISCRIMINACIÓN. • ABTENERSE EN ASUNTOS EN LOS QUE TENGA UN INTERÉS PERSONAL. • NO CONTRAER OBLIGACIONES O NEGOCIOS JURÍDICOS QUE SUPONGAN UN CONFLICTO DE INTERESES CON LAS OBLIGACIONES DEL PUESTO PÚBLICO. • NO ACEPTAR TRATOS DE FAVOR. • EFICACIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA. • NO PRIVILEGIAR PROCEDIMIENTOS O TRÁMITES. • DILIGENCIA Y RESOLUCIÓN DENTRO DE PLAZO. • DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO. • SECRETO DE MATERIAS CLASIFICADAS, DISCRECIÓN Y NO INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. EBEP

  37. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. PRINCIPIOS DE CONDUCTA (Art 54) 4ª PARTE • ATENCIÓN Y RESPETO A LOS CIUDADANOS, SUPERIORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS • DILIGENTE Y CUMPLIR JORNADA Y HORARIO • OBEDECER ÓRDENES, SALVO ILEGALES QUE COMUNICARÁN A INSPECCIÓN PROCEDENTE • INFORMAR A LOS CIUDADANOS • AUSTERIDAD CON LOS RECURSOS PÚBLICOS • RECHAZAR REGALOS QUE EXCEDAN LOS USOS HABITUALES • PERMANENCIA DE DOCUMENTOS PARA SU TRANSMISIÓN • ACTUALIZAR LA FORMACIÓN PROFESIONAL • OBSERVAR LAS NORMAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL • PROPUESTAS DE MEJORA DE LA UNIDAD EN QUE ESTÉ DESTINADO EBEP

  38. DERECHOS. CONSIDERACIONES GENERALES • De conformidad con lo establecido en la Constitución, Ley 30/84, modificada por las leyes 23/88, 3/89 y 22/93, 42/94, 4/95. 13/96, 6/97, 66/97, 50/98. 39/99, 55/99, Ley 14/2000, Ley 12/2001, Ley 24/2001, Ley 53/02, Ley 40/03, Ley 51/2003, Ley 53/03, 57/03 y 62/03, podemos clasificar los derechos de los funcionarios en: • Económicos, simultáneos a la prestación del servicio: están constituidos por las Retribuciones e Indemnizaciones por razón del servicio. • Económicos posteriores al servicio: son los Derechos Pasivos, integrados por las prestaciones ordinarias (pensión de jubilación, pensión de viudedad y pensión de orfandad) y las prestaciones extraordinarias (pensiones de jubilación, orfandad y en favor de los padres). • No económicos EBEP

  39. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA DEL PERSONAL FUNCIONARIO RETRIBUCIONES BÁSICAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS INDEMNIZACIONES EBEP

  40. RETRIBUCIONES BÁSICAS TRIENIOS CANTIDAD IGUAL PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIOS PAGAS EXTRAS DOS AL AÑO CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DE SUELDO, TRIENIOS, COMP. DESTINO Y ESPECÍFICO (2/3 2008) SUELDO CORRESPONDE AL ÍNDICE DE PROPORCIONALIDAD ASIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS DE CLASIFICACIÓN EBEP

  41. COMPLEMENTO DESTINO COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS COMPLEMENTO ESPECÍFICO GRATIFIC. POR SERV. EXTRAORD. EBEP

  42. INDEMNIZACIONES • COMISIONES DE SERVICIO • DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL • TRASLADOS DE RESIDENCIA • ASISTENCIA A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y TRIBUNALES DE OPOSICIONES, CONCURSO-OPOSIÓN Y CONCURSOS • COLABORACIÓN CON CARÁCTER NO PERMANENTE NI HABITUAL EN LAS ACTIVIDADES DE LAS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA RESPONSABLES DE LA FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EBEP

  43. DERECHOS • Derechos al cargo 2. Derecho a la carrera administrativa 3. Derecho de asistencia social 4. Derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o Régimen de Previsión al que estuvieran acogidos 5. Derecho a la suspensión Temporal del deber de desempeñar las funciones 6. Derechos Sindicales 7. Otros derechos EBEP

  44. 1. DERECHOS AL CARGO • El Derecho al cargo se concreta en el desempeño de un puesto de trabajo del nivel comprendido entre los asignados a su Cuerpo o Escala. Según el Grupo Funcionarial de pertenencia: • A1…NIVEL 22 • A2…NIVEL 18 • B …NIVEL 18 • C1…NIVEL 15 • C2…NIVEL 14 • GRUPO OFICIOS NIVEL 12 Disposición adicional 10ª. El ascenso en la carrera profesional se hará a partir (mínimos) del nivel, grado, categoría, eslabón, ..., tras la superación del correspondiente proceso selectivo EBEP

  45. 2. DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVALA POSIBILIDAD DE PROGRESAR DE UNA FORMA ASCENDENTE U HORIZONTAL A LO LARGO DE LA VIDA PROFESIONAL Derecho a participar en los concursos de méritos y en las convocatorias de libre designación Derecho a permuta Derecho a percibir el grado consolidado Derecho a participar en el sistema de promoción interna vertical u horizontal Derecho de perfeccionamiento, mediante la participación en los cursos de formación EBEP

  46. 3. DERECHO DE ASISTENCIA SOCIAL Ayuda para Atención a disminuidos Ayuda por defunción Ayuda por sepelio Ayuda de estudios Ayuda médica, protésica y odontológica Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda Indemnización por accidentes Ayuda de guardería y cuidado de hijos Ayuda para alquileres Ayuda de carácter excepcional Anticipos reintegrables EBEP

  47. 4. DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL O RÉGIMEN DE PREVISIÓN AL QUE ESTUVIERAN ACOGIDOS • MUFACE y la Seguridad Social. • Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de Previsión que tuvieran originariamente. EBEP

  48. 5.- Derecho a la suspensión Temporal del deber de desempeñar las funciones Licencias Permisos Vacaciones EBEP

  49. 6. DERECHOS SINDICALES Se encuentran regulados en: • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical • Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por ley 7/1990, Ley 18/1994 y ley 53/2002, de 30 de dic. • Órganos de representación, que son los Delegados de Personal (en Unidades Electorales de 10 a 49 funcionarios) y las Juntas de Personal (en Unidades con censo mínimo de 50 funcionarios) EBEP

  50. 7. OTROS DERECHOS • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (según ley 62/03, de 30 de dic) • La protección que requiera el ejercicio de su cargo, y otorgarle los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública. • La información que los jefes inmediatos deben dar al funcionario de los fines, organización y funcionamiento de la dependencia y especialmente de su relación jerárquica, atribuciones, deberes y responsabilidades. • El referente a la solicitud de informes por el jefe del parecer de sus subordinados acerca de las tareas para la mejor asignación del trabajo y mejora de la formación de los mismos. • La concesión de premios que pueden consistir en: mención honorífica, condecoraciones y honores. EBEP

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