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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2010

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2010. C.P. CAROLINA JIMÉNEZ Q. TEMAS. DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009 ( DIC. 17 DE 2009 ) – ART. 7 Y 8 QUIENES DEBEN DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL AÑO 2010. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - 4 x 1000.

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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2010

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  1. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2010 C.P. CAROLINA JIMÉNEZ Q.

  2. TEMAS • DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009( DIC. 17 DE 2009 ) – ART. 7 Y 8QUIENES DEBEN DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL AÑO 2010. • GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - 4 x 1000. • RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS LABORALES. • REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. • LEY 1370 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 – IMPUESTO AL PATRIMONIO. • DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS. • DECRETO 127 DEL 21 DE ENERO DE 2010. • DECRETO 129 DEL 21 DE ENERO DE 2010. • RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010.

  3. DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009( DIC. 17 DE 2009 ) – ART. 7 Y 8QUIENES DEBEN DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL AÑO 2010 • Personas Jurídicas: 13 al 26 de Abril del presente año. Los Grandes Contribuyentes: A partir del 9 de Febrero del año 2010 (realización del pago de la primer cuota). • Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas: A partir del 2 de Agosto hasta el 30 del mismo mes. • UVT (Unidad de Valor Tributario) vigente será la del año gravable 2009, es decir, de $ 23.763. Recordemos que mediante la Resolución No. 012115 del 10 de Noviembre, fue fijada por la DIAN la UVT para el año gravable 2010 de $24.555.

  4. DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009( DIC. 17 DE 2009 ) – ART. 7 Y 8QUIENES DEBEN DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL AÑO 2010 • Cuanto era mi patrimonio a 31 de Diciembre de 2009 ? • De que fuente provinieron mis ingresos durante el año 2009 ? • A cuento ascendieron mis ingresos durante el año 2009 ? • Cuanto fueron mis compras durante el año 2009, ya sea con tarjeta crédito o efectivo ? • De cuanto fueron mis consignaciones bancarias entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2009 ?

  5. DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009( DIC. 17 DE 2009 ) – ART. 7 Y 8QUIENES DEBEN DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL AÑO 2010 A – CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS

  6. DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009( DIC. 17 DE 2009 ) – ART. 7 Y 8QUIENES DEBEN DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL AÑO 2010 B – ASALARIADOS

  7. DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009( DIC. 17 DE 2009 ) – ART. 7 Y 8QUIENES DEBEN DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL AÑO 2010 C – TRABAJADORES INDEPENDIENTES

  8. DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009( DIC. 17 DE 2009 ) – ART. 7 Y 8QUIENES DEBEN DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL AÑO 2010 EJEMPLOS: • Ingresos por Salarios $ 65.000.000 83.33% Ingresos por Honorarios $ 9.000.000 11.54% Otros ingresos $ 4.000.000 5.13% TOTAL INGRESOS $ 78.000.000 100.00% 2. Ingresos por Salarios $ 25.000.000 73.53% Ingresos por Honorarios $ 7.000.000 20.59% Otros ingresos $ 2.000.000 5.88% TOTAL INGRESOS $ 34.000.000 100.00%

  9. DECRETO NÚMERO 4929 DE 2009( DIC. 17 DE 2009 ) – ART. 7 Y 8QUIENES DEBEN DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL AÑO 2010 • Si la persona cuenta con certificado digital, podrá hacerlo a través de los servicios informáticos Electrónicos de la DIAN. • Si no cuentan con firma digital, podrán diligenciar e imprimir el formulario directamente a través del programa de ayuda que ofrece el portal de la DIAN, y posteriormente acercarse a alguna de las entidades financieras autorizadas para recibir el pago de la obligación tributaria. • La persona podrá adquirir el formulario en un punto de venta autorizado (Servientrega), lo diligencia y se acerca a alguna de las entidades financieras autorizadas para recibir el pago de la obligación tributaria.

  10. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - 4 x 1000 • Todas las personas que posean más de una cuenta de ahorros o que superen transacciones por valor de $ 8.594.000 estarán sujetas a la retención del Gravamen a los Movimientos Financieros o 4 X 1000. • De este impuesto, estará exenta una sola cuenta de ahorros, debidamente informada por escrito a la entidad financiera; o las cuentas que abran los pensionados para el depósito de sus mesadas pensionales, siempre y cuando éstas no superen $1.007.000. • Este descuento que se efectúe por concepto del 4 x 1000, podrá deducirse hasta en un 25% en la declaración del Impuesto a la Renta; por lo que los bancos deberán expedir una certificación en la que conste el 100% de ese valor.

  11. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PAGOS LABORALES • Todos lo asalariados con ingresos laborales mensuales superiores a $2.332.725, estarán sujetos a retención en la fuente. • La base gravable de retención estará conformada así: Totalidad ingresos laborales Menos, Ingresos no gravados Aportes obligatorios salud (4%) Aportes obligatorios pensión (4.875%) Renta exenta (25% ingresos laborales gravados limitados a 240 UVT - $5.893.000) Intereses pagados por un crédito de vivienda hasta 1.200 UVT Pagos relacionados con salud prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. Aportes voluntarios a fondos de pensiones. Ahorros en las Cuentas de Fomento a la Construcción – AFC.

  12. REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Que los ingresos brutos totales en el año gravable 2009 no superen $95.052.000 (4.000 UVT x $ 23.763). • Que solo posean un establecimiento de comercio, sede, oficinal, local o negocio. • Que no realicen actividades de franquicia, concesión, regalía o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. • Que no sea Usuario Aduanero. • Que no haya celebrado contratos de venta o prestación de servicios en el año 2009 por un valor individual de $ 78.418.000. • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2009 superiores a $106.934.000.

  13. LEY 1370 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 – IMPUESTO AL PATRIMONIO Los artículos adicionados fueron el 292-1, 293-1, 294-1, 295-1, 296-1, 297-1, 298-4, 298-5, Parágrafo 2º Artículo 158-3 y Parágrafo 2º Artículo 240-1. Así mismo, modifico el inciso 1º del artículo 287 del Estatuto Tributario. • Objeto: Creación Impuesto al Patrimonio • Período: Año 2011 • Sujetos Pasivos: Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta.  • Hecho Generador: Posesión de riqueza (patrimonio liquido) a 1º de enero del año 2011. • Base Gravable: Patrimonio liquido igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).

  14. LEY 1370 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 – IMPUESTO AL PATRIMONIO • Causación: Enero 1º de 2011. • Disminución de la Base: El valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedad nacionales y los primeros $ 319.215.000 del valor de la casa o apartamento de habitación. • Tarifa: 2.4% sobre Patrimonios iguales o superiores a $3.000.000.000, sin que excedan de $ 5.000.000.000. • 4.8% sobre Patrimonios iguales o superiores a $ 5.000.000.000. • Formularios para la presentación: El formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN. • Lugar y Plazos: Bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicadas en la jurisdicción de la DIAN que corresponda al domicilio del sujeto pasivo. Se pagaran en 8 cuotas iguales durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 dentro de los plazos que establezca el gobierno.

  15. LEY 1370 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 – IMPUESTO AL PATRIMONIO • Entidades no sujetas a este impuesto: Las relacionadas en el numeral 1º del artículo 19 del E.T. las referidas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del E.T., y las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del E.T. y todas las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que haya suscrito acuerdo de reestructuración o acuerdo de reorganización. • Controles: La realización de ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a hechos reales, de los cuales se derive una disminución del patrimonio líquido; la omisión o subestimación de activos, la reducciones de valorizaciones, la inclusión de pasivos inexistentes.

  16. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS • A partir del período gravable 2010, esta deducción será de 30%; es decir, tendrá una disminución frente al beneficio que estaba en el 40%. • Así mismo, a partir del mismo período gravable, la tarifa especial del 15% del Impuesto sobre la Renta Gravable de las personas jurídicas que sean usuarias de zonas francas, no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción del 30% sobre las inversiones en activos fijos reales productivos.

  17. DECRETO 127 DEL 21 DE ENERO DE 2010 a) El incremento del porcentaje de la tarifa del IVA aplicable a las cervezas de producción nacional e importada, pasó de un 11% a un 14% desde el 1 de Febrero hasta el 31 de Diciembre del 2010; y a partir del 1 de Enero de 2011 se aplicará la tarifa general del IVA (16%). Este impuesto lo deberán liquidar los productores e importadores en los formularios de declaración bimestral de IVA y en la declaración de importación, según el caso, y tendrán derecho a aplicar al impuesto generado los impuestos descontables a que allá lugar. b) La tarifa de IVA aplicable a los juegos de suerte y azar, pasó de una tarifa de 5% a la tarifa general establecida en el Estatuto Tributario (16%).

  18. DECRETO 127 DEL 21 DE ENERO DE 2010 c) Los recursos recaudados durante los año 2010 y 2011 por efecto del aumento en al tarifa del IVA para las cervezas y los juegos de suerte y azar, se destinarán por la Nación a financiar las prestaciones excepcionales en salud. Si el recaudo excede las necesidades para atender dichas prestaciones, el valor sobrante se destinará para la unificación de los planes de beneficios en salud. d) Las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado estaban planteadas así (Ley 1111 de 2006):

  19. DECRETO 127 DEL 21 DE ENERO DE 2010 1) Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea hasta $2000 será de $400 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido. 2) Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea superior a 2000 pesos será de $800 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido. Parágrafo 2. La tarifa por cada gramo de picadura rapé o chinú será de $30. A partir del 1º de Febrero de 2010 y del 1º de enero de 2011, las tarifas aplicables durante los años 2010 y 2011 serán: 1) Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido Año 2010 $ 650 Año 2011 $ 700 2) La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de $ 36.

  20. DECRETO 127 DEL 21 DE ENERO DE 2010 e) Para el año 2010 el 21% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deberá destinarse a la salud y a partir del 1 de enero de 2011 este porcentaje será del 24%. f) Para determinar valor de los recursos con destino al deporte de que trata la Ley 30 de 1971, el porcentaje del 16% se aplicará ene l año 2010 sobre el 79% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y a partir del 1 de Enero de 2011 sobre el 76%. g) Las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares estaban planteadas así (Ley 788 de 2002):

  21. DECRETO 127 DEL 21 DE ENERO DE 2010 1) Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, $ 110 por cada grado alcoholimétrico. 2) Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, $180,00 por cada grado alcoholimétrico. 3) Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, $270,00 por cada grado alcoholimétrico. A partir del 1 de Febrero de 2010, las tarifas serán las siguientes: 1) Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, $256, por cada grado alcoholimétrico. 2) Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, $386, por cada grado alcoholimétrico.

  22. DECRETO 127 DEL 21 DE ENERO DE 2010 h) Del total recaudado por concepto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, una vez descontado el porcentaje del IVA, los departamentos destinarán un 8% para la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  23. DECRETO 129 DEL 21 DE ENERO DE 2010 1) Adicionar el parágrafo 2º al artículo 108 del Estatuto Tributario (Aportes parafiscales como requisito para la deducción de salarios), para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deber á verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden según la ley. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la correcta liquidación de los aportes tanto de asalariados como de trabajadores independientes. En caso de encontrar inconsistencias, las reportará a la DIAN para lo de su competencia.

  24. DECRETO 129 DEL 21 DE ENERO DE 2010 2) Adicionar un parágrafo al artículo 647 del Estatuto Tributario (Sanción por Inexactitud): Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud. 3) Adiciona al artículo 617 del Estatuto Tributario (Requisitos de la factura de venta), el literal j): Los trabajadores independientes o contratistas, deberán expresar en su factura de venta que han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, y deberá señalar expresamente el No. o referencia de la planilla en la cual se realizó el pago. Igualmente, deberá manifestar si estos aportes sirvieron para la disminución de la base de retención en a fuente en otro cobro o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador; entendiéndose esta manifestación efectuada bajo la gravedad de juramento.

  25. RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 • Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes. • Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. 3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos (incluye todos los ingresos ordinarios y extraordinarios) en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.

  26. RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades: e. Agente de carga internacional f. Agente marítimo. g. Comercializadora Internacional (C.I.) h. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente. i. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. j. Operador de transporte multimodal. k. Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado. l. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.

  27. RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 m. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales. n. Usuario aduanero permanente. o. Usuario altamente exportador. p. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación. q. Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación. r. Agencia de Aduanas. s. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 20. Los Notarios. 21.  Los Consorcios y Uniones Temporales.

  28. RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 22.  Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 23.  Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. 24. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.”

  29. RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 QUIENES NO CONTINUARAN CON LA OBLIGACIÓN: a.  Los reportantes de información exógena cambiaria (A ellos se refiere la norma contenida en la resolución 12572 del 20 de octubre de 2006 y que fue citada en  la resolución 0638 de 2009) b.  Los obligados a presentar declaraciones informativas y/o consolidadas de precios de transferencia (A ellos se refiere la norma contenida en el decreto 4349 de Dic. de 2004 y que fue citada en la resolución 0638 de Enero de 2009) c. Las personas y entidades que presentaron virtualmente la Información Exógena Tributaria de los años gravables 2006 y 2007 (A ellos se refieren las Resoluciones 12800 hasta 12808 del 26 de Octubre de 2006, y Resoluciones 12684 hasta 12691 del 29 de Octubre de 2007, las cuales fueron citadas en la Resolución 0638 de 2009).

  30. RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 QUIENES NO CONTINUARAN CON LA OBLIGACIÓN: d. Los que presentaron virtualmente la Información Exógena Tributaria del año gravable 2008 (A que se refieren las Resoluciones 3841 a 3846 y la 3848 - ver la Resolución 0638 de 2009). e . Quienes ejecutan los dineros provenientes de convenios internacionales de cooperación mencionados en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 del 29 de Diciembre de 2007 (Quienes entregaron virtualmente durante el 2009 la Información que les exigió la Resolución 2086 de Diciembre 26 de 2008 - ver la resolución 0638 de 2009) f. Los que quedaron señalados en las resoluciones 7929 a 7936 de 2009 como obligados a presentar la información exógena tributaria del año gravable (estos habían empezado a declarar virtualmente desde octubre de 2009).

  31. RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 ¿ Cuándo inicia esta obligación para los contribuyentes, responsables, usuarios aduaneros y demás obligados, que la adquieran con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución ? a. La calificación como Gran Contribuyente. b. La inscripción en el RUT de la entidad no contribuyente, contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario (Fondos de Inversión, los Fondos de Valores,  los Fondos Comunes,  los Fondos de Pensiones y los Fondos de Cesantías). c. El vencimiento del plazo para presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a $ 500.000.000.

  32. RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 ¿ Cuándo inicia esta obligación para los contribuyentes, responsables, usuarios aduaneros y demás obligados, que la adquieran con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución ? d. La clasificación en el RUT con cualquiera de las calidades de usuario aduanero. e. La fecha de posesión como Notario. f. La inscripción en el RUT del consorcio o unión temporal. g. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la DIAN. h. La adopción del sistema de facturación electrónica. i. La fecha de posesión como funcionario de la DIAN.

  33. RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 Recomendaciones para los nuevos obligados • Inscribir o actualizar, de ser necesario, el RUT. Las personas jurídicas deberán actualizar tanto su RUT como el de su representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al Revisor Fiscal y/o Contador Público que deban suscribir las declaraciones; a éstos se les incluirá la responsabilidad 22 – Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros. • Adelantar el trámite de emisión del mecanismo digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalen, en caso de que no lo posean. Dichas fecha ya fueron establecidas por la DIAN comenzando el 17 de Febrero hasta el 31 de Mayo de 2010, de acuerdo a los 3 últimos dígitos del NIT.

  34. RESOLUCIÓN 1336 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 Recomendaciones para los nuevos obligados • El mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN deberá solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante la DIAN. Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales residentes en el extranjero, que opten por presentar la declaración de renta y complementarios y de Impuesto al Patrimonio, a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, podrán enviar la solicitud de emisión del mecanismo digital a través de correo electrónico al buzón: rut-extranjeros@dian.gov.co, y por medio de este se enviará el documento formalizado.

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