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La Reforma Tributaria afecta directamente el manejo de Información Exógena y Renta

Todo lo que usted necesita para presentar sus Medios Magnéticos y Declaración de Renta . La Reforma Tributaria afecta directamente el manejo de Información Exógena y Renta

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La Reforma Tributaria afecta directamente el manejo de Información Exógena y Renta

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Presentation Transcript


  1. Todo lo que usted • necesita para presentar sus Medios Magnéticos y Declaración de Renta La Reforma Tributaria afecta directamente el manejo de Información Exógena y Renta Los más reconocidos expertos del país, le entregarán todos los elementos que usted necesita para evitar drásticas sanciones y para acogerse a los nuevos beneficios generados en los cambios normativos.

  2. Dr. Jesús O. Corredor A. • Novedades Tributarias 2011 • Impuesto al Patrimonio 2011 • e Impuesto a la Renta Impuestos y contabilidad: dos materias inseparables.

  3. Dr. Jesús O. Corredor A. Ex Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP durante los períodos 1998-2000 y 2006-2008. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, contador público de la Universidad Javeriana, especialista en Tributación de la Universidad de los Andes. Aspirante al título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca, España (pendiente tesis doctoral), con reconocimiento en suficiencia investigativa por parte de esta misma Universidad. Vinculado a la actividad docente con las universidades Javeriana, Externado de Colombia y Los Andes. Miembro del Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) y presidente del mismo durante los períodos 1998-2000 y 2006-2008, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y de la Comisión de Integración Económica y Fiscal de la AIC (International AccountingAssociation); allí fue Secretario de la Comisión de Asuntos Tributarios. Conferencista en temas contables y de impuestos. Columnista del diario La República.

  4. Impuesto al Patrimonio 2011 Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo Novedades Tributarias 2011

  5. Sujeto pasivo Personas naturales Personas jurídicas Sociedades de hecho Contribuyentes que sean declarantes del impuesto a la renta Personas naturales Personas jurídicas Sociedades de hecho Contribuyentes que sean declarantes del impuesto a la renta Ley 1370 y 1430 D.E. 4825

  6. Sujetos no gravados Asociaciones, corporaciones y fundaciones Centros de eventos y convenciones Entes en liquidación, concor-dato, liquidación forzosa adtiva, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración o acuerdo de reorganización Asociaciones, corporaciones y fundaciones Centros de eventos y convenciones Entes en liquidación, concor-dato, liquidación forzosa adtiva, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración o acuerdo de reorganización Personas naturales en régimen de insolvencia D.E. 4825 Ley 1370 y 1430 C-831/10

  7. Hecho generador Posesión de riqueza a enero 1º de 2011 igual o mayor a $3.000 millones Posesión de riqueza a enero 1º de 2011 igual o mayor a $1.000 millones e inferior a $3.000 millones Ley 1370 y 1430 D.E. 4825

  8. Base gravable Patrimonio líquido menos: • Acciones • $319.215.000 habitación • Empresas públicas acueducto y alcantarillado y de transporte de pasajeros • Empresas públicas vivienda prioritaria • Aportes sociales de los asociados en Cooperativas Patrimonio líquido menos: • Acciones y aportes • $319.215.000 habitación • Empresas públicas acueducto y alcantarillado y de transporte de pasajeros • Empresas públicas vivienda prioritaria • Aportes sociales de los asociados en Cooperativas (Concepto DIAN 00208221-331 de 30-12-2010) Ley 1370 y 1430 D.E. 4825 C-831/10

  9. Base gravable especial Cajas de compensación, fondos de empleados y asociaciones gremiales: Base gravable es su patrimonio vinculado a actividades gravadas con renta. Cajas de compensación, fondos de empleados y asociaciones gremiales: Base gravable es el total de su patrimonio. Ley 1370 y 1430 D.E. 4825

  10. Causación e imputación Se causa en Enero 1º de 2011 y se paga en 8 cuotas (4 años) Puede contabilizarse como gasto o contra revalorización del patrimonio. Se causa en Enero 1º de 2011 y se paga en 8 cuotas (4 años) Puede contabilizarse como gasto o contra revalorización del patrimonio. - (D.R. 514/10) D.E. 4825 Ley 1370 y 1430

  11. Tarifa 3.000 a 5.000  2,4% > a 5.000  4,8% Sobretasa del 25% 3.000 a 5.000  3,0% > a 5.000  6,0% 1.000 a 2.000  1,0% > a 2.000 < 3000  1,4% Ley 1370 y 1430 D.E. 4825

  12. Hecho generador versus base gravable Patrimonio líquido $8.000 $8.000 $8.000 Depuración activos ($3.500) ($2.500) ($5.500) Base gravable $4.500 $5.500 $2.500 Tarifa anterior 2,4% 4,8% 0% Ley 1430 y DE 4825 4,8% 4,8% 4,8%

  13. Presunciones de evasión Procesos de escisión durante el año 2010 PT $5.200 PT $2.600 PT $2.600 PT $5.200 Ambas pagan al 4,8%

  14. Presunciones de evasión PT $2.000 PT $1.200 PT $800 PT ene 2011 $2.100 PT ene 2011 $1.400 PT $3.500 Ambas pagan al 2,4%

  15. Presunciones de evasión Creación de sociedades durante el año 2010 PT $800 Socio A $400 Socio B $400 PT $1.600 Todos pagan al 1%

  16. Presunciones de evasión PT $800 Socio A $400 Socio B $400 PT ene 2011 $1.800 PT ene 2011 $600 PT $3.200 Todos pagan al 2,4%

  17. Problemas… • Empresa unipersonal y pluripersonal • Participación de socios extranjeros • Socio participante que fallece • Socio participante que cedió sus acciones antes de enero 1º de 2011 • Sociedad constituida en 2010 que está en liquidación a enero 1º de 2011

  18. Responsabilidad solidaria • Los socios y accionistas que constituyeron sociedades en 2010 serán responsables solidarios por el impuesto al patrimonio de la sociedad constituida a prorrata de sus aportes • Responsabilidad por constitución y no por causación de la obligación… ¡bárbaro entenderlo literalmente!

  19. Fraccionamiento del patrimonio Mismas reglas aplican a todos los casos de fraccionamiento del patrimonio, independientemente de la forma jurídica adoptada • ¿Liquidación sociedad conyugal? • ¿Compra de acciones del mercado de valores? • ¿Decreto de dividendos? • ¿Donaciones? • ¿Bajas de activos? • ¿Renuncia al usufructo legal de bienes?

  20. Impuesto de Renta Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo Novedades Tributarias 2011

  21. Uso del efectivo (Art. 26) Medios de pago aceptados: • Depósitos en cuentas bancarias • Giros y transferencias bancarias • Cheques al primer beneficiario • Tarjetas de crédito y débito • Otras tarjetas y bonos que sirvan como medios de pago • Pagos en especie y otros medios de extinción

  22. Uso del efectivo • Gradualidad:

  23. Uso del efectivo • ¿A partir de cuándo? • ¿Qué significa “lo pagado” como base de comparabilidad? • Causación de las deducciones versus pagos • Medición de cara a los IVA descontables • ¿Cómo juegan los pasivos? • Prueba y fiscalización J. ORLANDO CORREDOR ALEJO

  24. Deducción activos productivos Reduce a cero por ciento Activos en construcción Contratos de estabilidad jurídica Efecto en beneficio de auditoría Efecto en socios o accionistas

  25. Contribución energía • Sujetos: industriales, comerciales, y residenciales de estratos 5 y 6 • Tarifa: 20% • Deducible excepto industriales • Industriales: descuento tributario por 50% de la contribución • Industriales: a partir de 2012 no pagan, excepto que el gobierno señale la sujeción pasiva C-086/98

  26. Progresividad por formalización • Progresividad en impuesto de renta • Año 1 y 2  0% del 33% • Año 3  25% del 33% • Año 4  50% del 33% • Año 5  75% del 33% • Año 6  100% del 33% • Vaupés, Guainía y Amazonas • No sujeción a retención en la fuente • No sujeción a renta presuntiva

  27. Progresividad por formalización • Progresividad en aportes y fosyga • Año 1 y 2  0% • Año 3  25% • Año 4  50% • Año 5  75% • Año 6  100% • Vaupés, Guainía y Amazonas • Art 65 ley 1429 limitación temporal hasta diciembre 31 de 2014

  28. Progresividad por formalización • Progresividad en matrícula mercantil • Constitución  0% • Renovación segundo año 50% • Renovación tercer año  75% • Renovación cuarto año  100% • Art 65 ley 1429 limitación temporal hasta diciembre 31 de 2014

  29. Descuento por generación de empleo • Menores de 28 años • Discapacitados, desplazados y en procesos de reintegración • Mujeres mayores de 40 sin empleo en el último año • Empleo de baja remuneración • Limitaciones temporales

  30. No acumulación de beneficios • Análisis del contenido del artículo 14 de la ley de formalización y generación de empleo: “Los beneficios no se podrán acumular entre sí”

  31. Endeudamiento externo (Art. 47) • Créditos en el exterior con plazo igual o mayor a un año  retención sobre el interés14% • Contratos de leasing  retención del 14% sobre la parte financiera del canon • Contratos de leasing de aeronaves  retención del 1%

  32. Endeudamiento externo (Art. 65) No hay renta de fuente nacional • Créditos en el exterior obtenidos antes de diciembre 31 de 2010 no hay retención • Contratos de leasing suscritos antes de diciembre 31 de 2010  no hay retención

  33. Deducción de afiliaciones Artículo 57 (116 ET): Los pagos por afiliaciones son deducibles. ANDI, ACRIP, Fenalco: La deducibilidad depende de la relación de causalidad: Sentencias 16800 de 2010 y 16717 de 2009

  34. Deducción del GMF (Art. 45) • Sube al 50% deducción a partir de 2013 El problema de la modificación normativa  análisis de la situación por 2011 y 2012 • Sentencia 16557 de marzo de 2010: • Estampillas son deducibles “(…), el hecho de que sólo ciertos impuestos sean deducibles (artículo 115 del Estatuto Tributario), no significa que otros tributos no lo sean, según la norma general del artículo 107 del Estatuto Tributario. Eso sí, en cada caso debe analizarse si cumplen los requisitos de la última norma en mención”.

  35. Trabajadores y asalariados • Retención en la fuente independientes: un solo contrato no mayor de 300 UVT aplica retención de salarios • Asalariados declaración solo si ingresos mayores a 4.073 UVT (Art. 15 ley 1429) J. ORLANDO CORREDOR ALEJO

  36. Dr. Jesús O. Corredor A. Muchas Gracias por su Participación

  37. Dr. Harold Parra • Impuesto de Industria y Comercio

  38. Dr. Harold Parra • Calificado por nuestros participantes como el mejor ponente en Territoriales. Considerado como la persona que más sabe de Impuestos Distritales en Colombia. • Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Profesor de posgrados y diplomados en Bogotá en la Universidad Externado de Colombia, Colegio Mayor del Rosario, Pontificia Universidad Javeriana, ESAP y Universidad Piloto de Colombia y en el resto del país en instituciones como la Universidad del Norte (Barranquilla), Universidad de Cartagena, Universidad San Buenaventura (Cartagena), Universidad el Sinú (Montería), Universidad del Caldas (Manizales), Universidad Jorge Tadeo Lozano (Yopal); Ha sido conferencista a nivel nacional en impuestos municipales, departamentales y procedimiento tributario, para diferentes sectores empresariales, académicos, institucionales y gremiales.

  39. Impuesto de Industria y Comercio Dr. Harold Parra Novedades Tributarias 2011

  40. ACTIVIDADES NO SUJETAS La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea.

  41. ACTIVIDADES NO SUJETAS La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.

  42. ACTIVIDADES NO SUJETAS • La producción nacional de artículos destinados a la exportación • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

  43. ACTIVIDADES NO SUJETAS La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

  44. ACTIVIDADES NO SUJETAS Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito, consagradas en la Ley 26 de 1904.

  45. ACTIVIDADES NO SUJETAS La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.

  46. EXENCIONES Las únicas exenciones aplicables en Bogotá, D.C. para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Art. 1 del Acuerdo 16/99 y en el Art. 13 del Acuerdo 26/98. El artículoprimero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.

  47. EXENCIONES Acuerdo 16 de 1999. Están exentos del Impuesto de Industria y Comercio, los signatarios de la convención de Viena, La Cruz Roja Internacional, el Distrito Capital, Sus establecimientos públicos, y los Fondos de Desarrollo Local

  48. EXENCIONES Acuerdo 26 de 1998 Están exentos del impuesto de industria y comercio las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que reporten pérdidas como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales

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