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Derecho Constitucional Tributario

Derecho Constitucional Tributario. Silvia Ysabel Núñez Riva silvianr@speedy.com.pe. Temas a Desarrollar. 1)Derecho Constitucional Tributario 2) Potestad Tributaria 3) Principios Constitucionales Tributarios 3.1) Principio de Legalidad 3.2) Principio de Reserva de Ley

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Presentation Transcript


  1. Derecho Constitucional Tributario Silvia Ysabel Núñez Riva silvianr@speedy.com.pe

  2. Temas a Desarrollar 1)Derecho Constitucional Tributario 2) Potestad Tributaria 3) Principios Constitucionales Tributarios 3.1) Principio de Legalidad 3.2) Principio de Reserva de Ley 3.3) Principio de capacidad contributiva 3.4) Principio de igualdad 3.5) Principio de no confiscatoriedad 3.6) Principio de respeto a los Derechos Fundamentales 4. Procesos Constitucionales

  3. 1)Derecho Constitucional Tributario

  4. Concepto • El derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura. • *Spisso Rodolfo, “Derecho Constitucional Tributario, Ediciones Depalma, 1991, p.1

  5. Concepto • En la actualidad el derecho constitucional tributario lo entendemos como “ el conjunto de normas y principios que surgen de las constituciones y cartas , referentes a la delimitación de competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación, provincias, estados) y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él , dando origen a los derechos y garantías de los particulares, aspecto, este ultimo, conocido como el de garantías de los contribuyentes, las cuales representan, desde la perspectiva estatal, limitaciones constitucionales del poder tributario * • *García Vizcaíno, Catalina. Derecho Tributario Consideraciones económicas y jurídicas. De palma. Buenos Aires, 1999.Tomo I, P. 219

  6. Materias regula DCT • 1.- Asignación competencias en el ejercicio Potestad Tributaria. • 2.-Potestad Tributaria • 3.- Principios que limitan la PT • 4.- Garantías que aseguren la efectiva vigencia de los derechos de los contribuyentes • El objeto del DCT es disciplinar la soberanía del Estado, delimitar su contenido y alcance y regular la potestad tributaria, regular los derechos y garantías de los contribuyentes.

  7. DCT • La institución tributaria, no puede ser suficientemente comprendida sino es a luz de la perspectiva constitucional. • El programa constitucional ilumina y condiciona de tal manera a las concretas instituciones jurídicas, que éstas para responder a los criterios de justicia, no deben estar sólo al servicio de sus fines y objetivos específicos, sino también al servicio de los fines y objetivos constitucionales.

  8. Constitución • Conjunto de los principios y las normas que de por sí constituyen un sistema orgánico, por el cual, estos principios y normas se encuentran vinculados, de tal manera que no es posible hacer una interpretación aislada, sino que esta se debe efectuar de acuerdo al sistema completo, es decir tomando como base a la constitución. • Es justamente en razón de ello que, el tema tributario se debe explicar partiendo de la perspectiva constitucional.

  9. Estado Social y Democratico de D. • La Constitución ha establecido un modelo de Estado en el cual la economía no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para la realización de la persona, ello significa que el respeto de la persona y de su dignidad no pueden estar en función de los impactos económicos. • No obstante, la potestad tributaria que la Constitución establece al Estado, constituye un mecanismo mediante el cual se procura la obtención de ingresos económicos a fin de proveer a sus ciudadanos las condiciones materiales mínimas para su desarrollo integral, y a los que constitucionalmente está obligado.

  10. Estado Social y Democratico de D. • Sin embargo dado que la Constitución asume el modelo de Estado social y democrático de Derecho, la Potestad Tributaria no es absoluta, sino que debe ejercerse en función de principios y límites constitucionales de la PT, y de otro lado, que garantizan la legitimidad constitucional y la legalidad del ejercicio de la Potestad Tributaria.

  11. 2) Potestad Tributaria

  12. Atribución o potestad atribuida por la Constitución a los diferentes niveles de gobierno para crear, modificar, suprimir o exonerar tributos.

  13. Las potestades AdministrativasSTC Español 76/1990 “El Legislador ha de habilitar las potestades o los instrumentos jurídicos que sean necesarios y adecuados para que, dentro del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias, sancionando en su caso los incumplimientos de las obligaciones que correspondan a los contribuyentes o las infracciones cometidas por quienes están sujetos a las normas tributarias” 13

  14. Titulares del Poder TributarioArt. 74° Const. • a) Gobierno Central (Poder Ejecutivo y Legislativo) • b) Gobiernos Locales • c) Gobiernos Regionales

  15. Gobierno Central • Poder Ejecutivo • Tiene competencia exclusiva en la regulación de los aranceles y tasas. • No puede utilizar los Decretos de Urgencia para regular materia tributaria. • Poder Legislativo • Tiene competencia para regular los impuestos y contribuciones. • No puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo solicitud del P. Ejecutivo.

  16. Límites a la potestad del Gobierno Central • Los decretos de urgencia y las normas presupuestarias no pueden contener materia tributaria. • No se pueden crear tributos con fines determinados, salvo solicitud del Poder Ejecutivo. • Las leyes tributarias referidas a beneficios, requieren de previo informe del MEF. • Reserva de ley absoluta para tratamiento Especial en un zona del país.

  17. Gobiernos Locales • Tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción territorial. • Este poder se ejercita dentro de los límites que establece la Ley. (Ley de Tributación Municipal).

  18. Resolución del Tribunal Constitucional Exp. Nº 00053-2004-AI/TC “De lo anterior se deduce que la Constitución reconoce potestad tributaria originaria a los gobiernos locales para la creación de tasas y contribuciones, siempre que: a) sea dentro de su jurisdicción; y, b) sea dentro de los límites que señale la ley. Esto quiere decir que la Constitución ha dispuesto que sea por ley como se desarrollen las reglas de contenido material o de producción jurídica que sirvan para determinar la validez o invalidez de las normas municipales que crean tributos. En este caso, dicho contenido se encuentra previsto en las disposiciones de la Ley de Tributación Municipal y en la Ley Orgánica de Municipalidades.”

  19. Límites a la potestad del Gobierno Local • Ratificación de la Municipalidad Provincial (Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972) • Ordenanzas sobre arbitrios deben ser publicados a más tardar el 31 de diciembre y contar con informe técnico (Art. 69-A de la Ley de Tributación Municipal) • Tasas no pueden exceder el costo del servicio (vinculado al principio de no confiscatoriedad)

  20. 3) Principios Constitucionales Tributarios

  21. Están consagrados por la Constitución y gozan de una eficacia principalmente derogatoria de las leyes que los contradigan. • Deben ser utilizados como parámetros para resolver la constitucionalidad de una acción positiva del legislador.

  22. Los principios constitucionales tributarios constituyen directrices que proveen criterios para el ejercicio discrecional de la potestad tributaria. • Los principios constitucionales tributarios constituyen límites al ejercicio del poder tributario.

  23. Principios Constitucionales Tributarios • Los principios constitucionales tributarios constituyen conceptos jurídicos indeterminados, ya que su contenido no ha sido delimitado por la Constitución, siendo el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, quien debe dar contenido y alcance a dichos principios.

  24. Principios recogidos • Reserva de ley • Igualdad • No confiscatoriedad • Respeto de los derechos fundamentales de la persona

  25. 3.1. Principio de Legalidad y Reserva de Ley

  26. Legalidad – Reserva de Ley • Hay quienes señalan que se trata de lo mismo y otros precisan que son conceptos diferentes. • Por ejemplo, el doctor Jorge Danós: • “..al respecto, para la mejor comprensión del principio de legalidad o de reserva de ley en materia tributaria...”

  27. Principio de Legalidad • El principiode legalidad excede lo fiscal, ytiene un alcance amplio, en tanto constituye una de las características propias del Estado de Derecho. Importa la subordinación del obrar de la Administración a la Ley.

  28. Legalidad • Consiste en utilizar el Instrumento Normativo permitido para la creación, modificación, derogación o exoneración de tributos… Esto significa que la Potestad Tributaria debe ser ejercida por medio de normas legales previamente aprobadas. (GARANTÍA FORMAL)

  29. Origen principio legalidad • Inglaterra, 15 junio 1215, • La Carta Margna • El principio de: • “no taxation without representation”

  30. STC 0001-2004-AI/TC • Definición TC: • El principio de legalidad, en materia tributaria, parte del aforismo nullum tributum sine lege, que se traduce como la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una ley o norma equivalente no la regula

  31. Reserva de Ley • Por este principio, determinados aspectos esenciales del tributo sólo pueden ser regulados por la Ley

  32. STC N 02302-2003-AA/TC • Definicion: • El principio de reserva de ley significa que el ámbito de creación, modificación, derogación o exoneración de tributos se encuentra reservada para ser actuada mediante una ley. • N.º 2302-2003-AA/TC

  33. STC 042-2004-AI/TC • Definición: La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa. Es posible que la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia • N.42-2004-AI/TC

  34. TC 0042-2004-AI/TC • Dif entre legalidad y Reserva de ley...mientras el princ. de legalidad implica la subordinación de los poderes públicos al mandato de la ley, el de reserva de ley, es un mandato constitucional sobre aquellas materias que deben ser reguladas por esta fuente normativa. Así, la potestad tributaria esta sujeta en principio a la constitución y luego a la ley, y, además, sólo puede ejercerse a través de normas con rango de ley, el cual tiene como fundamento la fórmula histórica "no taxation with representation", es decir que los tributos sean establecidos por los representantes de quienes deben contribuir.

  35. Potestad Normativa • Poder Legislativo • Leyes (impuestos y contribuciones) • Poder Ejecutivo • Decreto Legislativo (delegación) • Decreto Supremo ( tarifa de aranceles y cuantía de las tasas) • Gobiernos Locales • Ordenanzas Municipales

  36. Alcances de la reserva de Ley a) Absoluta: cuando todos los elementos del tributo (sujeto activo, pasivo, supuesto de hecho, base legal y alícuota) deben estar previstos en la norma constitucionalmente idónea para la creación del tributo, no pudiéndose delegar la regulación de alguno de estos aspectos al Ejecutivo. b) Relativa: cuando es posible delegar la regulación de algunos de los elementos del tributo al Ejecutivo para que en vía reglamento complemente la hipótesis a través de un decreto supremo o norma de inferior jerarquía (no estamos ante un supuesto de delegación del Congreso).

  37. Aspectos esenciales • Aquellos que constituyen la estructura nuclear del tributo. • Norma IV Título Preliminar CT: • Hecho generador, base imponible, alícuota, acreedor tributario, deudor tributario y agentes de retención o percepción. • Otros temas: Exoneraciones, derechos y garantías para el deudor, infracciones y sanciones, modos de extinción de la deuda tributaria.

  38. 3.2. Principio de capacidad contributiva

  39. Concepto • Conocida también como capacidad económica de la obligación, consiste como dice Francisco Ruiz de Castilla “en la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias”[1], tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago. [1]Ruiz de Castilla, Francisco, “Capacidad Contributiva y Capacidad de Pago” Ponencia en VII Tributa 2001, p.91. Cusco noviembre 2001

  40. Tipos de Capacidad Contributiva • Absoluta: aptitud abstracta que tienen determinadas personas para concurrir a los tributos creados por el estado en ejercicio de su potestad tributaria. Este tipo de capacidad contributiva se toma en cuenta en el momento en el que el legislador delimita los presupuestos de hecho de la norma tributaria. • Relativa: Es aquella que orienta la determinación de la carga tributaria en forma concreta. Este tipo de capacidad contributiva, permite fijar cuales son los elementos de la cuantificación de la deuda tributaria. • La persona que esta apta económicamente para pagar impuestos debe contribuir, el que tiene riqueza solo para cubrir sus necesidades vitales y las de su familia, carece de capacidad contributiva, por el contrario, la existencia de grandes utilidades constituye evidencia de capacidad contributiva, por ejemplo.

  41. STC 0053-2004-AI/TC • El principio de capacidad contributiva es un principio constitucional exigible, no es indispensable que se encuentre expresamente consagrado en el artículo 74º de la “C”, pues su fundamento y rango constitucional es implícito en la medida que constituye la base para la determinación de la cantidad individual con que cada sujeto puede/debe en mayor o menor medida, contribuir a financiar el gasto público; su exigencia no sólo sirve de contrapeso o piso para evaluar una eventual confiscatoriedad, sino que también se encuentra unimismado con el propio principio de igualdad (FJ VIII. B. 1).

  42. STC N.° 0033-2004-AI/TC • Es así que el Tribunal Constitucional, precisó que la capacidad contributiva es un principio implícito de la tributación y que tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a la imposición, configurando el presupuesto legitimador para establecer tributos.

  43. Calculo de la cc • Para calcular la capacidad contributiva el legislador toma como índice los ingresos, rentas, incrementos patrimoniales debidamente comprobados de la totalidad o de una parte constitutiva del patrimonio del sujeto deudor tributario, también la producción de bienes, venta de bienes, consumo de bienes o servicios hace presumir un nivel de riqueza como índice de capacidad contributiva.

  44. STC 0053-2004-AI/TC • Aún cuando en el caso de las tasas (arbitrios) su cobro no se derive directamente del principio de capacidad contributiva, dependiendo de las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, excepcionalmente puede invocarse este principio con fundamento en el "principio de solidaridad", siempre que se demuestre que se logra un mejor acercamiento el principio de equidad en la distribución (FJ VII. B.3). • …resulta que a veces en zonas de mayor delincuencia –por consiguiente, con mayor despliegue de servicio municipal–, reside la población con menores recursos, la cual, probablemente, si únicamente nos referimos a la contraprestación efectiva, deba pagar un mayor arbitrio que aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica. En muchos casos, este monto exigible incluso coactivamente, resulta excesivo para la reducida capacidad de pago de estas personas.

  45. 3.3. Principio de igualdad

  46. Principio de Igualdad • Criterio central en materia de distribución de la carga tributaria, supone que el reparto de los tributos se haga tratando por igual a los contribuyentes. (Sainz de Bujanda). • Conlleva dar un tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales.

  47. Igualdad en la Ley • Significa que la norma no puede diferenciar entre los sujetos pasivos del tributo

  48. Igualdad en la Ley • Se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, en función a su capacidad contributiva. • Este aspecto permite al legislador poder otorgar exoneraciones

  49. Igualdad ante la Ley • Así pues, implica que la Administración no puede hacer distinciones entre los sujetos respecto de la ley, Ejemplo no se puede cobrar a una persona si y a otra no. • Ante la Ley se tiene que cobrar a todos por igual.

  50. Principio de Igualdad • Algunos autores consideran que el principio de igualdad tiene dos aspectos, aunque diversos autores separan estos aspectos como principios por separado, como es el caso del principio de generalidad y el principio de uniformidad; igual desarrollemos cada uno de ellos:

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