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DIPLOMADO: GERENCIA CONTABLE, TRIBUTARIA Y FINANCIERA

En cada plantilla va tu foto aquí. DIPLOMADO: GERENCIA CONTABLE, TRIBUTARIA Y FINANCIERA. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA – CIERRE FISCAL 2013 Impuesto de Renta para la Equidad - CREE Tributación de las Personas Naturales Retención en la fuente . HUGO ARMANDO CHAVEZ CUBIDES Contador Público

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DIPLOMADO: GERENCIA CONTABLE, TRIBUTARIA Y FINANCIERA

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  1. En cada plantilla va tu foto aquí DIPLOMADO: GERENCIA CONTABLE, TRIBUTARIA Y FINANCIERA • ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA – CIERRE FISCAL 2013 • Impuesto de Renta para la Equidad - CREE • Tributación de las Personas Naturales • Retención en la fuente HUGO ARMANDO CHAVEZ CUBIDES Contador Público Especialista en Planeación Tributaria Magister en Derecho Tributario hugoarmandoc@hotmail.com @HUGOCHAVEZC

  2. Ley 1607 de 2012EL EJERCICIO DE LA INTERPRETACIÓN COMO UNA FORMA DE ADIVINACIÓN

  3. INTENCIONES GUBERNAMENTALES • La política fiscal no garantizaba el recaudo de los recursos existentes • El crecimiento económico del país no ha ido de la mano con la actualidad de la política tributaria y muchos recursos tributarios no llegaban a la administración. • Redistribución de cargas tributarias • Formalización de empleo. • Progresividad de cargas impositivas en sectores desfavorecidos. • Simplificación del sistema tarifario. • Eliminación de beneficios tributarios altamente corrosivos.

  4. INTENCIONES GUBERNAMENTALES • Creación de normas de lucha contra la evasión y elusión tributaria. • Fortalecimiento del sistema del archipiélago de San Andrés y Providencia. • Se crea un sistema de cálculo de renta muy distinto al tradicional. IMAS - IMAN • Impuesto de Renta especial. CREE. • Se crea el impuesto al consumo. • Se genera una amnistía para los morosos. • Se modificó la tarifa de ganancia ocasional del 33% al 10%

  5. IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE.

  6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE Impuesto diferente al que recae sobre la Renta. De esta forma se impone a los declarantes de renta hacer dos declaraciones, estableciendo dos rentas y liquidando dos impuestos. Impuesto específico a las utilidades.Para disminuir la carga de parafiscales y estimular el empleo formal.Excluye del pago de parafiscales por trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos.

  7. CARACTERISTICAS • Impuesto nuevo, del orden nacional • Con destinación específica = para la inversión social, generación empleo • De periodo, rige a partir del 1º de enero de 2013 y va del 1º de enero al 31 de diciembre

  8. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO = EL ESTADO DIAN Recaudar y Administrar Fiscalización, Verificación Determinación, Liquidación Proceso de Cobro y Devolución

  9. SUJETO PASIVO • Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. • Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

  10. EXCLUSIONES DEL CREE • Las entidades sin animo de lucro • Las sociedades declaradas como zonas francas a 31 DIC 2012 • Las sociedades que hayan radicado solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas • Los usuarios de zonas francas que se hayan calificado o califiquen a futuro, sujetos a la tarifa del 15% (Art. 240-1 E.T.).

  11. HECHO GENERADOR • Obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable CONSTITUCION LIQUIDACION EN EL AÑO EN EL AÑO *Fecha registro en C.C. *Fecha aprobación acta liquidación *Ultimo registro contable

  12. BASE GRAVABLE • Total Ingresos Brutos (-) Devoluciones, Rebajas y Desc. (-) Ingresos no Constitutivos RNGO (-) Costos (Todos = Mismos de Renta) (-) Deducciones (Taxativas) = SUBTOTAL (-) Ganancias Ocasionales (-) Rentas Exentas (Taxativas) = BASE GRAVABLE

  13. Ingresos no Constitutivos RNIGO • Prima en colocación de acciones • Utilidad en enajenación acciones o cuotas • Utilidades no grav. dist. en acc. o cuotas • Capitalizaciones que forman ing no gravado para los socios • Indemnizaciones por daño emergente • Indemnizaciones por erradicación de cultivos • Dividendos no gravados • Aportes E. para financiar sistemas t/te masivo

  14. Deducciones • Aportes de Nómina, Intereses (art. 109 a 118) • Diferencia en cambio, gastos en ext (120 a 124) • Algunos intereses pagados a vinculados del ext • Pagos a paraísos fiscales ( 124-2) • Aportes como patrocinadores de emp. FP y CE • Depreciaciones y contratos leasing (127-137-1) • Depreciaciones y Amortizaciones (134 a 146) • Perdida activos fuerza mayor (148) • Amortización inversiones en ind. petrolera

  15. PARA COSTOS Y DEDUCCIONES SUJETARSE A PREVISIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (107 y 108) 1) REQ. FONDO 2) PRESUPUESTOS 3) FORMALIDAD REALIZACIÓN ESENCIALES (107 ET) (Art 108 ET) IMPUTABILIDAD OPORTUNIDAD

  16. Deducciones que no se pueden detraer • Inv. para control y mejoramiento del medio amb. • Inversión en nuevas plantaciones • Inversión en sector agropecuario • Contribuciones a Fondos Mutuos de Inversión • Compensaciones de pérdidas de sociedades • Deducciones por factor especial de agotamiento de la explotación de hidrocarburos • Las demás no contempladas en art. 22 L 1607

  17. Rentas Exentas que pueden detraerse de la base (Taxativas) • Provenientes de países de la CAN • Recursos de los Fondos de Pensiones • Rendimientos de los títulos de ahorro a LP • Intereses en préstamos para financiar vivienda de interés social subsidiable • Por los años 2013 a 2017 las renta exentas de predios destinados a fines de utilidad pública (Art. 207-1, Numeral 9, E.T.)

  18. BASE NO MENOR A RENTA PRESUNTIVA ART. 189 E.T., señala la depuración de la base para efectos de liquidar la renta presuntiva. Factores que se pueden disminuir de la base • V/r Patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales. • V/r Patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor • V/r Patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo

  19. TARIFA • LA TARIFA DEL CREE SERA DEL 8% • PARA LOS AÑOS 2013, 2014 y 2015 9% NOTA: PARA SUJETOS PASIVOS DEL CREE LA TARIFA DE RENTA PASA DEL 33% AL 25% A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2013

  20. DESTINACION ESPECIFICA 2,2% ICBF 8% 1,4% SENA SISTEMA SEG. SOCIAL EN SALUD 4,4%

  21. PUNTO ADICIONAL 40% INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PUBLICAS 1% 30% NIVELACION DE LA UPC DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD 30% SECTOR AGROPECUARIO

  22. EXONERACION DE APORTES 2% SENA, 3% ICBF (A PARTIR DE 1° JULIO 2013) 8.5% SALUD (A PARTIR 1° ENERO 2014) • Las sociedades y PJ y asimiladas, correspondiente a los trabajadores que devenguen hasta 10 SMMLV. Las PN empleadoras, por los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV. La PN Debe tener mas de 2 empleados para tener derecho a la exoneración.

  23. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE • ADMINISTRACION Y RECAUDO • Corresponde a la DIAN, el recaudo y la administración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE

  24. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE • DECLARACION Y PAGO • La declaración y pago se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. • Se entenderán como no presentadas las declaraciones del CREE que se presenten sin pago dentro del plazo para declarar.

  25. RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE • Se establecerá la retención en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad CREE

  26. BASE DE RETENCION CREEArt. 2° DR 0862/2013

  27. TARIFA RETENCION CREEArt. 2° DR 0862/2013

  28. AGENTES RETENEDORES Art. 3° D.R. 0862/2013

  29. AUTORRETENEDORES Art. 3° DR 0862/2013

  30. RETENCION CREEArt. 4° DR 0862/2013

  31. AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - DECRETO 1828 DE 2013 • ART. 2: A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

  32. TARIFA AUTORRETENCIÓN Art. 2° DR 1828/2013

  33. AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - DECRETO 1828 DE 2013 • Al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal.

  34. DECLARACIÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN - CREE Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. • Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE. • Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses.

  35. AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - DECRETO 14 ENE 9 2014 • Deroga el Decreto 3029 de 2013, el cual no fue publicado. • Se modifican las tarifas de autorretencióndel Decreto 1828 de 2013.

  36. TARIFA AUTORRETENCIÓN Art. 1° DR 14/2014

  37. DECLARACIÓN AUTORRETENCIÓN - CREEART. 5 DECRETO 3048 / 13 • DECLARACIONES PRESENTADAS MENSUALMENTE POR OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES CUATRIMESTRALMENTE. Los sujetos pasivos cuyo periodo de declaración es cuatrimestral de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, que hubieren presentado la declaración de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en forma mensual. teniendo la obligación de presentarla cuatrimestralmente. deberán presentar la declaración del cuatrimestre correspondiente. Las declaraciones que se hubieren presentado de forma mensual no tienen efecto legal alguno. Los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE del cuatrimestre correspondiente.

  38. DECRETO 2701 / 13 • Art. 7 dto 2701 nov. 22/13. • DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD -CREE. • Saldos a favor. • pagos en exceso o de lo no debido, • Podrán solicitar su devolución o compensación, de acuerdo con los artículos 815 y 850 del E.T. • Art. 8. DTO 2701 NOV. 22/13. • TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. • A más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. • Cuando el saldo a favor haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva la procedencia del saldo. • Art. 9. DTO 2701 nov. 22/13. • Término para efectuar la devolución o compensación. • Será el consagrado en el art. 855 del E.T. (50 DIAS SIGUIENTES), contado a partir de la radicación de la solicitud de devolución, presentada oportunamente y en debida forma.

  39. Art. 10. DTO 2701 NOV. 22/13. • REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. • Personalmente, por su representante legal, o a través de apoderado. • Relación de las autorretenciones que originaron el saldo a favor del período solicitado y de las que componen el arrastre, base de autorretención, el valor autorretenido y el lugar donde consignaron los valores autorretenidos. Dicha relación debe ser certificada por revisor fiscal o contador público según el caso. • Relación de las retenciones en la fuente. • Art. 11 DTO 2701 nov. 22/13. • COMPENSACIÓN PREVIA A LA DEVOLUCIÓN. • En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo, compensando en primer lugar las deudas por CREE. • Art. 12 dto 2701 nov. 22/13. • IMPUTACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR. • Imputar en la declaración tributaria del mismo impuesto en el período siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo a favor. • Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor las modificaciones a la liquidación privada se harán al período en el cual se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones. DIAN exigirá el reintegro de los saldos a favor incrementados en los intereses moratorios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

  40. Art. 13 DTO 2701 nov.22/13. • LAS RETENCIONES O AUTORRETENCIONES DEBEN DESCONTARSE EN EL MISMO AÑO FISCAL EN EL QUE FUERON PRACTICADAS. • El sujeto pasivo deberá incluir las autorretenciones practicadas en un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE correspondiente al mismo periodo. • En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el año fiscal 2013 antes de la entrada en vigencia del Decreto 1828 de 2013, el sujeto pasivo deberá incluirlas dentro de la liquidación privada del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE correspondiente al mismo año fiscal. • Art. 14. NORMAS APLICABLES. • Las devoluciones o compensaciones e imputaciones en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - se regirán por las normas generales.

  41. IMPUESTO DE RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

  42. IMPUESTO DE RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS • CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES • Por naturaleza: • - Personas naturales. • - Sucesiones ilíquidas. • - Donaciones y Asignaciones modales. • Por nacionalidad: • - Colombianos. • - Extranjeros. • Por residencia: • - Residentes y no residentes

  43. IMPUESTO DE RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Su cónyuge o compañero(a) permanente o hijos dependientes menores de edad con residencia fiscal en el país. Nacionales o extranjeros que permanezcan mas de 183 días. 50% o más de sus ingresos de fuente Nal. Criterios de residencia 50% o más de sus bienes administrados en el país. 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país. No acrediten calidad de residente en el exterior en caso de ser requeridos. Residencia fiscal en un paraíso fiscal. Nacionales que

  44. EJEMPLOS • 1: Llega al país el 20 de enero y sale el 2 de mayo. • Enero 12 días • Febrero 28 días • Marzo 31 días • Abril 30 días • Mayo 2 días • 103 días No residente

  45. EJEMPLOS • 2: Llega al país el 2 de octubre de 2013 y sale el 7 de abril. • Octubre 30 días • Noviembre 30 días • Diciembre 31 días • Enero 31 días • Febrero 28 días • Marzo 31 días • Abril 7 días • 188 días 2013 No residente 2014 Residente

  46. RESIDENCIA= RENTA MUNDIAL • ELIMINADOS LOS CINCO AÑOS COMO REFERENTE DE RENTA MUNDIAL. EFECTOS FISCALES

  47. CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES • SEGÚN EL REGIMEN DE TRIBUTACION EMPLEADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA OTRAS PERSONAS NATURALES

  48. EMPLEADOS Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de realización de actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral, legal o reglamentaria, independientemente de su denominación

  49. EMPLEADOS • Son empleados: • Quienes servicios personales vinculados por contratos de trabajo bien se públicos o privados • Quienes presten servicios personales mediante contratos de prestación de servicios, en las que ejecuten la actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante. • Quienes presten servicios mediante el ejercicio de profesiones liberales. (Cómo se le hace entender a un médico que tiene un consultorio privado que él es un empleado?) • Quienes presten servicios técnicos que no requieran la utilización de maquinaria y equipo especializado o insumos. • Siempre que sus ingresos en un 80% provengan de esta fuente

  50. REQUISITOS RESIDENTE FISCAL RELACION LABORAL VINCULO CONTRACTUAL TRABAJO INDEPENDIENTE PROPORCIÓN DE INGRESOS 80/20 HONORARIOS COMISIONES SERVICIOS ORIGEN DE INGRESOS

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