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LA RELACIÓN LABORAL

LA RELACIÓN LABORAL. Contrato de trabajo : Definición y capacidad para contratar. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo: de empleadores y empleados. Forma del contrato de trabajo: Escrita / de palabra. Periodo de prueba .

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LA RELACIÓN LABORAL

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  1. LA RELACIÓN LABORAL • Contrato de trabajo: Definición y capacidad para contratar. • Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo: de empleadores y empleados. • Forma del contrato de trabajo: Escrita / de palabra. • Periodo de prueba. • Clasificación profesional: categoría profesional y grupo profesional. • Tiempo de trabajo: Jornada, descansos, horas extraordinarias, vacaciones y permisos retribuidos. • El salario: La estructura del salario, retribuciones extrasalariales, compensación y absorción de salarios, pagas extraordinarias, el salario mínimo interprofesional, el Fondo de garantía salarial, igualdad en la remuneración por razón de sexo, nóminas y finiquitos. La Relación Laboral.

  2. El contrato de trabajo “acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se compromete a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución”. • Voluntariedad • Dependencia • Por cuenta ajena • Retribuido Criterios para qué exista contrato de trabajo • Empleador : persona física, jurídica o comunidad de bienes • Empleado: siempre persona física. • Límites: edad, extranjeros. Capacidad para contratar La Relación Laboral.

  3. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo trabajador Libre elección profesión Libre sindicación Negociación colectiva Conflicto colectivo (huelga) Participación Reunión No discriminación Seguridad laboral Formación y promoción Respeto a la intimidad Ocupación efectiva Percepción puntual salario Ejercicio de funciones CT Otros derivados del CT empleador DERECHOS DEBERES DEBERES DERECHOS • Los derivados de su contrato de trabajo • Observar medidas de SHT • Cumplir órdenes del empresario • No concurrencia con la actividad empresarial • Trabajar con buena fe y diligencia • Contribuir a la mejora productiva • Poder de dirección • ordenar modo, tiempo y lugar • vigilar cumplimiento • Poder disciplinario • sancionar incumplimientos La Relación Laboral.

  4. La forma del contrato de trabajo • Principio de libertad de forma: verbal o escrito (exigible por ambas partes) • CT que deben ser escritos: • formativos • a tiempo parcial • relevo • fijo-discontinuo • a domicilio • obra o servicio • interinidad • fomento • eventuales pcp > 4 semanas • otros, estipulados por la legislación • Información escrita (más de 4 semanas): • identidad de las partes • fecha inicio y duración previsible • domicilio social de la empresa • categoría o grupo profesional • convenio colectivo aplicable • salario: cuantía y periodicidad • jornada: duración y distribución • vacaciones • plazos de preaviso de extinción Referencia a normativa aplicable IDENTIFICABLE La Relación Laboral.

  5. El periodo de prueba • objeto: • comprobar aptitud del trabajador • conocimiento mutuo de las partes • ambas partes pueden rescindir el CT sin preaviso, derecho a indemnización, ni alegación de causas. • nulo, si existe CT anterior • es optativo, pero si se acuerda, debe figurar por escrito • existen los mismos derechos y obligaciones para ambas partes que durante el resto de la duración del CT (excepto los derivados de la resolución de la relación laboral). • el tiempo máximo: • establecido por convenio colectivo • en su ausencia, por el ET: • Técnicos titulados: 6 m. (CT en prácticas: 2 m T. sup. / 1 m T. med.) • Resto de trabajadores: 2 m ( 3 m en empresas < a 25 trabajadores) La Relación Laboral.

  6. La clasificación profesional. Art. 22 ET: por convenio colectivo, o acuerdo empresario/trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de categorías o grupos profesionales. • Grupo profesional • Aptitudes profesionales • Titulaciones • Contenido general de la prestación Funciones específicas y detalladas. “ CP EQUIVALENTE” • Diversas: • Categorías profesionales • Funciones • Especialidades profesionales • fija funciones • limita movilidad funcional • determina condiciones laborales La Relación Laboral.

  7. Ordenación del tiempo de trabajo. • Pactadas por CC o CT , con el límite 40 h/s (cómputo anual) • Distribución irregular, respetando descanso: • Diario (12 h) • Semanal (1,5 d), acumulable en 14 días • Menores 18 años: 8h/día; 2 días descanso semanal • Pactado por CC o CT, su retribución o compensar por TL • Límite 80 h/año, excepto FM o compensadas TL • Retribución, mínimo la de hora ordinaria • Voluntarias, excepto FM • Pactada por CC o CT, mínimo 30 días naturales/año • Derecho irrenunciable, de disfrute anual • Fecha de disfrute conocida con 2 m de antelación jornada horas extraordinarias vacaciones La Relación Laboral.

  8. Ordenación del tiempo de trabajo. • Con preaviso y justificación: • matrimonio, 15 d • nacimiento de hijo, fallecimiento, enfermedad grave parientes, 2 d. • traslado de domicilio habitual, 1 d. • deberes públicos, tiempo indispensable. • funciones sindicales o de representación, establecido por ley o CC. • lactancia de hijo < 9m, 1 hora ausencia o reducción de jornada en 30 min./día (acumulable a suspensión por maternidad-paternidad) • CC, ampliar tiempo y/o motivos. Permisos retribuidos La Relación Laboral.

  9. El salario. Es la totalidad de las prestaciones económicas, en dinero o en especie, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, retribuyendo trabajo efectivo y los periodos de descanso computables como descanso. Salario base - por tiempo de trabajo (no rendimiento) - por obra (por cantidad/calidad, no tiempo) + Complementos - por condiciones personales del trabajador Salariales - por el trabajo realizado - por la situación y resultados empresariales Concepto de salario Estructura del salario SI COTIZAN Antigüedad, idiomas, títulos,… Plus de producción, peligrosidad,… Participación en beneficios La Relación Laboral.

  10. El salario. Retribuciones NO SALARIALES • Se reciben en concepto de: • COMPENSACIÓN por los gastos a consecuencia de su actividad laboral. • PROPINAS • ASISTENCIAL o VOLUNTARIO • INDEMNIZACIONES Dietas, vestuario de trabajo, plus transporte, quebranto de moneda… Prestaciones de la Seguridad Social y las ampliaciones voluntarias de éstas por las empresas, beneficios sociales empresariales (becas de estudios, guarderías...),etc Indemnizaciones por despido, traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo… NO COTIZAN La Relación Laboral.

  11. El salario. Paga extraordinaria • mínimo, 2 al año (ampliable por CC) • cuantía, por CC • cuando los salarios abonados son más favorables que los fijados por ley o CC de referencia • inembargable • fijado por el gobierno • 2010- 633,30 € / mes(jornada completa) • GARANTIZA la percepción de deudas salariales de empresas declaradas insolventes • importe máximo pagado: • 150 días x 3 SMI, para salarios • 365 días x 3 SMI, para indemnizaciones Compensación y absorción de salarios SMI FOGASA La Relación Laboral.

  12. El salario. • Derecho a recibir anticipos a cuenta • Debe ser PUNTUAL, en la fecha y periodicidad convenidas o de costumbre (nunca superior a un mes) • La demora en el pago puede ser exigida judicialmente (10% interés de demora) • El pago de salarios exige FORMA DOCUMENTAL mediante RECIBO u HOJA DE SALARIO individual, por meses naturales (nómina). • Existe libertad de forma, pero el contenido debe ser el aprobado por el MTAS o CC. • La liquidación de haberes (finiquito), refleja las cantidades recibidas a la finalización de la relación laboral. Tiempo de pago Forma de pago La Relación Laboral.

  13. El salario. Principio de Igualdad de remuneración por razón de sexo El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario sin discriminación alguna por razón de sexo. La Relación Laboral.

  14. Finiquito o Liquidación. • Salda las deudas pendientes entre empresario y trabajador • cuando finaliza la relación laboral • Conceptos a incluir en el cálculo: • SUELDO PENDIENTE, correspondiente al mes en curso + los atrasos que pudieran correspondernos. • PREAVISO, incluir o descontar. • VACACIONES, incluir o descontar. • PAGAS EXTRAORDINARIAS, devengadas (semestral o anualmente). • INDEMNIZACIONES, las que pudieran corresponder según la causa de la extinción de la relación laboral. La Relación Laboral.

  15. Finiquito o Liquidación. • Cálculo de PAGAS EXTRAORDINARIAS: • Ejemplo: Inicio del contrato de trabajo el 1 de abril. 2 pagas extraordinarias, de 1000 €, a percibir en junio y diciembre. Calcular la cuantía de las pagas que recibirá el trabajador si el devengo de las mismas es semestral y anual. • Devengo Semestral: • de enero a junio, se devenga la paga completa de junio. • de julio a diciembre, se devenga la paga completa de diciembre. • ejemplo - paga junio: si en 6 meses corresponde 1000 € • en 3 meses corresponde X X = 500€ • - paga diciembresi en 6 meses corresponde 1000 € • en 6 meses corresponde X X = 1000€ La Relación Laboral.

  16. Finiquito o Liquidación. • Cálculo de PAGAS EXTRAORDINARIAS: • Ejemplo: Inicio del contrato de trabajo el 1 de abril. 2 pagas extraordinarias, de 1000 €, a percibir en junio y diciembre. Calcular la cuantía de las pagas que recibirá el trabajador si el devengo de las mismas es semestral y anual. • Devengo Anual: • de junio a junio, se devenga la paga completa de junio. • de enero a diciembre, se devenga la paga completa de diciembre. • ejemplo - paga junio: si en 12 meses corresponde 1000 € • en 3 meses corresponde X X = 250€ • - paga diciembresi en 12 meses corresponde 1000 € • en 9 meses corresponde X X = 750€ La Relación Laboral.

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