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EL derecho a la asistencia sanitaria y a la distribución de recursos

EL derecho a la asistencia sanitaria y a la distribución de recursos. LA SALUD NO TIENE PRECIO. Larga fila de espera en las guardias de los hospitales y el desabastecimiento de los hospitales.

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EL derecho a la asistencia sanitaria y a la distribución de recursos

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Presentation Transcript


  1. EL derecho a la asistencia sanitaria y a la distribución de recursos

  2. LA SALUD NO TIENE PRECIO

  3. Larga fila de espera en las guardias de los hospitales y el desabastecimiento de los hospitales

  4. ¿Son proporcionados los gastos para prolongar la vida de personas con enfermedades irreversibles?

  5. ¿Las obras sociales deben cubrir los gastos de las técnicas de procreación humana?

  6. ¿Se deben cubrir los gastos de las terapias intensivas neonatales cuando el presupuesto para la antención pediátrica es insuficiente?

  7. ¿Cuándo es justo un sistema sanitario? • ¿Qué criterios deben utilizarse en la distribución de recursos sanitarios cuando las demandas sobrepasan las disponibilidades sanitarias existentes?

  8. ¿Existe un derecho a la asistencia sanitaria? No hablamos de un derecho a la salud la salud depende de nuestra constitución genética y de otros factores incontrolables.

  9. Grecia clásica • El esclavo tenía derecho a que lo atienda un médico esclavo • El artesano no podía recibir tratamientos caros y prolongados • Sólo los ciudadanos libres y ricos tenían acceso a la salud

  10. La revolución francesa reconoce la aceptación de las ideas filosóficas de Locke • Concepción de que el Estado no tiene por qué hacerse cargo de la salud de los ciudadanos. • Modelo minimalista del estado .

  11. Nacen los pensamientos socialista y marxista que afirman el rol del Estado de protejer activamente la dignidad humana. Modelo maximalista. • Estado de Bienestar: Se generaliza la protección de la salud como derecho social fundamental.

  12. Derechos humanos • El derecho a una asistencia sanitaria y a un modelo de vida adecuado para la salud y el bienestar del individuo y su familia. • La atención sanitaria no puede limitarse a algunos grupos humanos de determinadas características no médicas como la virtud, el rango social o el nivel económico. • Todos los seres humanos tienen derecho a un adecuado nivel de asistencia.

  13. Década del ‘70 • El Estado de bienestar entra en crisis y se empieza a limitar la explosión de costos sanitarios de la nueva tecnología médica. • ¿Es una medicina que salva la vida o aumenta el número de enfermos crónicos? ¿Se debe tratar siempre y con todos los recursos posibles? ¿Hasta dónde deben ser tratados? ¿A partir de qué momento ya no estamos en una obligación de justicia?

  14. El principio de Justicia en Bioética • En la soledad de la consulta médica siempre hay una muchedumbre. • ¿Qué es lo justo en asistencia sanitaria? • ¿Es justo un sistema de salud en que los servicios esten racionados según la capacidad de los ciudadanos para pagarlos? • Falta de consenso hoy en relación a los temas de justicia

  15. El debate de la justicia en la distribución de recursos sanitarios Tristam Engelhardt: • Parte de que somos extraños morales y a partir de allí se debe construir una estructura moral común. • No existe el consenso moral que soñaron cristianos y marxistas. • Se opone a un sistema de asistencia sanitaria igualitaria y afirma que las personas acaudaladas son siempre moral y secularmente libres de adquirir más y mejor asistencia sanitaria. • No se puede convertir las necesidades en derechos

  16. El debate de la justicia en la distribución de recursos sanitarios John Rawls: • Entiende la justicia como equidad, afirma la igualdad de los seres humanos en cuanto personas morales. Entre el puro liberalismo y el puro igualitarismo propone una tesis intermedia de la justicia como equidad. • Se debe procurar una asistencia sanitaria estándar a todos los que no sean capaces de conseguirla por sí mismos (Fried). • Criterio del “funcionamiento típico de la especie”: hay una exigencia de costear una enfermedad aguda pero no una cirugía estética (Daniels).

  17. Doctrina Católica • “Observamos que el hombre tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, que son principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y finalmente los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad social en caso de enfermedad, invalidez, viudez, vejez, paro y por último, cualquier eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento” Pacem in terris n 11.

  18. ¿Cómo se puede fundamentar el derecho de justicia distributiva a la asistencia sanitaria y hasta dónde alcanza?

  19. La dignidad inviolable de todo ser humano

  20. Naturaleza de la enfermedad como elemento inseparable de nuestra común humanidad Restringir la asistencia a las personas que tienen utilidad social o que puedan pagarla, seria negar esta igualdad Homo patiens

  21. Protección social colectiva: el Estado debe proteger la vida de los ciudadanos

  22. Norma de oportunidad equitativa: las cualidades o las deficiencias que dependen de la lotería biológica o social no son éticamente válidas para discriminar a una persona.

  23. Existe un derecho humano fundamental a la asistencia sanitaria obligatoriedad de un mínimo decoroso

  24. ¿Cuáles criterios para distribuir recursos (Outka)? • Mérito o virtud • Utilidad social • Capacidad de los individuos para costearlos • A cada uno de acuerdo con sus necesidades • Casos iguales exigen iguales tratamientos (mínimo estándar más allá de méritos, utilidad y capacidad economica)

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