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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. en el ORDENAMIENTO JURÍDICO español. ÍNDICE. Contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español Tipos y Clasificación de contratos Formación del contrato Presupuestos de la formación Requisitos de forma Deberes de información

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  1. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA en el ORDENAMIENTO JURÍDICO español

  2. ÍNDICE • Contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español • Tipos y Clasificación de contratos • Formación del contrato • Presupuestos de la formación • Requisitos de forma • Deberes de información • Reconocimiento de validez • Momento de celebración • Lugar de celebración • Ejecución del contrato • Modalidades • Plazo de ejecución • Derecho de desistimiento o renuncia • Obligación de información • Exclusiones, Forma y Consecuencias • Gastos y reembolsos • Regulación • Contenido • Plazo

  3. Contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español todo acto realizado por medio de redes telemáticas mediante el que se establezcan de forma volitiva obligaciones exigibles todo acto de compra-venta realizado a través de Internet pero también aceptación convenio colaboración contratación servicios aceptación política de privacidad condiciones de uso de una red social

  4. Contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español permitir facilitar tráfico mercantil en Internet Fin validez y eficacia de contratos celebrados por vía electrónica asegura Ley aunque no consten en soporte papel forma electrónica forma escrita equiparada se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales admisibles en juicio como prueba documental

  5. Principios que rigen la contratación electrónica • Principio de Equivalencia Funcional • Principio de Neutralidad Tecnológica • Principio de Libertad contractual • Principio de Libertad de forma • Principio de Información • Principio de Buena Fe

  6. Regulación En materia de contratación electrónica son de directa aplicación todos y cada uno de los artículos del Código Civil y Código de Comercio Título II del Libro cuarto Artículos 51 y siguientes Se regirán también por • leyes especiales • normas civiles o mercantiles sobre contratos • normas de protección de los consumidores y usuarios • normas de ordenación de la actividad comercial

  7. Regulación momento en que comienza a existir el contrato «una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio» -artículo 1254 del CC- momento de perfección del contrato obligando desde entonces «no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley» -artículo 1258 del CC- inter net • basta el acuerdo de voluntades para que los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente establecer las partes tengan los mismos efectos que los contratos tradicionales y sean fuente de obligaciones • artículo 1089 del CC- Consentimiento siempre que éstas no sean contrarias «a las leyes, a la moral ni al orden público»-artículo 1255 CC-

  8. Forma mientras concurran condiciones esenciales de validez los contratos serán obligatorios «cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado» salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones contrato -artículo 1278 del CC- si deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales -como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro- dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que sea plenamente válido o eficaz

  9. Requisitos Esenciales «no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes; objeto cierto que sea materia del contrato; y causa de la obligación que se establezca» -artículo 1261 CC-

  10. Problema: la PRUEBA del contrato prueba de que el contrato se haya perfeccionado autógrafa u hológrafa permite mantener ab initio seguridad contractual que la mera contratación telemática no consigue firma • desarrollan mecanismos de prueba avanzados: • depósito digital de contratos • certificación electrónica • terceros de confianza digitales • firma electrónica Sectores público y privado Bastará con la concurrencia de voluntades que reúnan los requisitos legalmente establecidos para el surgimiento del contrato electrónico.

  11. Artículos 51 y 52 del Código de Comercio Artículo 51: Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado. Artículo 52: Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.

  12. Tipos y clasificación de contratos electrónicos • son acuerdos de voluntades • celebrados a través de medios electrónicos • por los cuales las partes establecen • de forma volitiva • obligaciones exigibles • CON UNOS REQUISITOS ADICIONALES

  13. Tipos y clasificación de contratos electrónicos Por su forma de ejecución Contrato de comercio electrónico

  14. Tipos y clasificación Por la emisión de las declaraciones de contratos electrónicos Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación. Contratos “click“: Formalización exige manifestación expresa de voluntad, pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: condiciones de uso de una red social Contratos “browse“: Formalización con el mero acceso a la página web, sin necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de condiciones de uso de página web o de su aviso legal • Contratos Reactivos: Exigen el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. • Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: a través de e-mail o SMS Las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo Electrónico o las páginas interactivas Puro • Combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales. • Ejemplo: Descarga formulario solicitud pedido para envío por fax Mixto

  15. Tipos y clasificación de contratos electrónicos Por los sujetos que son parte Contrato de comercio electrónico

  16. Tipos y clasificación de contratos electrónicos Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos) Por el objeto del contrato (unida a la forma de ejecución)

  17. Presupuestos de formación de contratos electrónicos • Requisito indispensable concurrencia de oferta y aceptación sobre la cosa y la causa que lo hayan de constituir por medio de la manifestación del consentimiento sobre estos extremos - artículo 1262 del CC- • Podrá ser expresado sin sujeción a una forma concreta • Surge con independencia de las circunstancias que rodeen a las declaraciones de voluntad negociales • Cabe la contratación entre personas en las que ambas partes -de forma volitiva- acceden a formalizar un acuerdo en concreto • Cabe la contratación efectuada por sistemas informáticos especialmente programados para actuar en un determinado sentido o modo • no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos -artículo 11 de la Ley Modelo UNCITRAL- • Tanto si nace por acción inmediata o mediata de una persona producirá «todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez» -artículo 23 de la LSSI-

  18. Requisitos de forma de contratos electrónicos libertad de forma como regla general conste por escrito contrato cualquier información relacionada ley Siempre que exija que se entenderá satisfecho si se contiene en un soporte o documento electrónico -artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre-

  19. Requisitos de forma de contratos electrónicos Derecho de familia y sucesiones -LSSI en su artículo 23.4- • es tan fiable como sea apropiado a los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos excepciones Principio del Equivalente Funcional cuando la ley requiera información por escrito requisito satisfecho con un mensaje de datos si la información es accesible para su ulterior consulta tanto si expresado en forma de obligación consecuencias en caso que no conste por escrito mensaje de datos si utiliza método si método • para identificar a esa persona • para indicar que aprueba la información que figura en el mensaje -artículo 7 de la Ley Marco UNCITRAL-

  20. Deberes de Información de contratos electrónicos información mínima • Nombre o denominación social • Datos completos de contacto, incluido el domicilio social • Datos de inscripción registral • Información completa de las autorizaciones administratorias que su actividad requiera • Número de identificación fiscal: DNI o CIF • Códigos de conducta a los que esté adherido • Actividades reguladas: DATOS DE COLEGIACIÓN… -artículos 10, 27 y 28 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)-

  21. Deberes de Información de contratos electrónicos Propuesta de Anteproyecto de Ley de modernización del derecho de obligaciones y contratos -artículo 1268- elaborado por la Comisión General de Codificación de Derecho Civil enumera información que debe facilitarse por parte del oferente obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos: • Trámites que deben seguirse para celebrar el contrato • Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice • el contrato y si éste va a ser accesible • Información acerca de cookies o ficheros de actividad (breve descripción del concepto de cookie o un enlace al correspondiente artículo de Wikipediau otra fuente oportuna) • Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos

  22. Deberes de Información de contratos electrónicos • La lengua o lenguas en que podrá accederse a la información y/o producto • Condiciones Generales • Información de servicios telefónicos de tarificación adicional o de marcación • Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio • Información sobre garantías y servicios postventa tiene que enviar por vía electrónica un acuse de recibo al aceptante de manera inmediata con el fin de confirmar la recepción de la aceptación ACEPTO Oferente correo electrónico ventana que indique realización satisfactoria etc el receptor tiene que poder almacenar el mensaje

  23. Deberes de Información de contratos electrónicos Posteriormente oferente obligaciones adicionales envío de acuse de recibo -correo electrónico o equivalente- confirmar la recepción de la aceptación • confirmación por medio equivalente • -al utilizado en procedimiento de contratación- Presunción • wtan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento • wsiempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario • wcuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello “destinatario puede tener la referida constancia desde que haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones”

  24. Deberes de Información de contratos electrónicos Medio o soporte publicitario oferta internet correo electrónico medios análogos normativa básica sobre publicidad mostrada a través de Anunciante • wpublicidad • wregulación servicios sociedad de la información • wpublicidad • wconsumidores • wusuarios • wsectorespecífico del bien o servicio • wordenacióndel comercio minorista • wcolectivoal que vaya dirigida (target) • wComunidadesAutónomas con capacidad de legislar

  25. Deberes de Información de contratos electrónicos PUBLICIDAD • incluirá al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o “publi” • e-mail: el término [Publicidad] deberá indicarse al inicio del asunto (subject) • SMS: al inicio del contenido [Publi] • no podrá usarse ”publicidad” o similares en sustitución del remitente -técnica prohibida desde comienzos de 2010- La publicidad debe presentarse como tal de manera que no pueda confundirse con otra clase de contenido -identificar de forma clara al anunciante-

  26. Deberes de Información de contratos electrónicos PUBLICIDAD Condiciones de acceso y participación: fácilmente accesibles y expresadas de forma clara e inequívoca Regalos / Premios Descuentos / Concursos Juegos promocionales ofertas promocionales • normativa de ordenación del comercio minorista y de juego de azar • Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo, comercio electrónico, juego o publicidad Las ofertas, concursos o juegos deben aparecer claramente identificados como tales

  27. Deberes de Información de contratos electrónicos PUBLICIDAD El prestador deberá establecer procedimientos sencillos y gratuitos para oponerse al tratamiento de datos con fines promocionales El mensaje publicitario deberá haber sido previamente solicitado o autorizado expresamente por el destinatario sobre productos similares a los contratados en el momento de recogida de los datos y en cada una de las comunicaciones se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa Reglas también aplicables al envío por medios de comunicación electrónica individual equivalente como la mensajería de la telefonía móvil

  28. Reconocimiento de Validez de contratos a través de internet Los contratos celebrados a través de Internet son igualmente válidos que los celebrados de forma tradicional

  29. Reconocimiento de Validez de contratos a través de internet validez del consentimiento página web en la que el aceptante puede arrepentirse de su elección antes de manifestar voluntad contractual alguna normas generales de impugnación de contratos -igual que si fuera uno tradicional- en operación realizada por máquina o programa informático no cabe el error como vicio de consentimiento por el fallo de la misma a excepción, de que el fallo se haya producido en la programación o fijación de los parámetros de actuación del software error obstativo se palia permitiendo la edición de los objetos y cantidades que conforman el “carro de la compra” o “carrito” la confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración -artículo 1313 del Código Civil-

  30. Momento de Celebración de contratos electrónicos desde cuándo puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones momento en que se celebra período que fije el oferente teoría emisión recepción Disposición final primera de la LSSI modifica los artículos 1262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio regla general teoría de la recepción unida al Principio de Buena Fe momento de contratación vigencia de las ofertas tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio

  31. Lugar de Celebración de contratos electrónicos determinación del lugar en el que se celebra -artículo 1262 del Código Civil- -artículo 54 del Código de Comercio, redactado según Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico- a efectos de aplicación del Derecho Internacional Privado con objeto de determinar competencia judicial internacional y ley aplicable regla general: el contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta

  32. Derecho de Desistimiento de contratos electrónicos REGULACIÓN “El derecho de desistimiento se articula como una facultad del consumidor para dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado mediante notificación a la otra parte dentro de un plazo preestablecido” • sin penalización • sin indicación de motivo (excepción del coste directo de devolución del producto al vendedor) -artículos 44 y 45 de la Ley Comercio Minorista- PLAZOS mínimo siete días laborables para desistir

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