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DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

2. AFIP Decreto 618/97 Art. 1

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DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

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    1. 1 DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Derecho tributario sustantivo o material Objeto: caracterizar jurídicamente a la OT de la cual nace el crédito tributario Derecho Tributario Administrativo Objeto múltiple: que sirve para garantizar y asegurar la oportuna e íntegra percepción de los tributos => Actividad recaudatoria=> AFIP

    2. 2 AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º Creada por Decreto 618/97 Entidad autárquica en cuanto a Su organización y funcionamiento Bajo superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Direcciones generales que dependen de ella Dirección Nacional de Aduanas Dirección General Impositiva Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

    3. 3 AFIP Decreto 618/97 Art. 3º Es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación: Aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por normas legales respectivas

    4. 4 AFIP Decreto 618/97 Art. 3º

    5. 5 Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3º Que gravan operaciones: ejecutadas en el ámbito territorial o en espacios marítimos sobre los que se ejerce potestad tributaria nacional de importación y exportación de mercaderías Recursos de la Seguridad Social Multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que surja de disposiciones legales

    6. 6 Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3º Control de tráfico internacional de mercaderías Clasificación arancelaria y valoración de mercaderías Agente de percepción de impuestos provinciales o de la CABA que graven el consumo o la comercialización de bienes en operaciones de importación definitiva de mercaderías Suscripción de convenios Provincias, CABA y Municipios Bancos oficiales o privados

    7. 7 AFIP-DGI Decreto 618/97 Art. 3º inc. A) pto 3) RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL A partir del Decreto 507/93 con vigencia 1 /4/93 tiene a su cargo la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial Regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean trabajadores en relación de dependencia ó autónomos Subsidios y Asignaciones familiares Fondo Nacional de Empleo Todo otro aporte o contribución que se deba recaudar sobre nómina salarial de acuerdo a la normativa vigente ANSES: recibe los fondos que recauda la DGI conservando la función Administración

    8. 8 Estructura Decreto 618/97 Art. 4º

    9. 9 Estructura Decreto 618/97 Art. 4º Director General de la Dirección General de Aduanas Aplicación de la legislación aduanera Director General de la Dirección General Impositiva Aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la Seguridad Social

    10. 10 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5º Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales No podrán ejercer otro cargo público excepto docencia No podrán desempeñarse: Inhabilitados para ejercer cargos públicos hasta 10 años después de cumplida la condena Quienes no puedan ejercer el comercio Fallidos: condenados por justicia penal por quiebra fraudulenta => ilimitadamente Resto: hasta 5 años después de su rehabilitación

    11. 11 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5º Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales No podrán desempeñarse: Directores o administradores de asociaciones y sociedades declarados en quiebra: Condenados por justicia penal por conducta fraudulenta => ilimitadamente Resto de las quiebras hasta 5 años después de su rehabilitación

    12. 12 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5º No podrán ser designados ni nombrados en la AFIP Delitos tributarios o aduaneros o por la infracción de contrabando menor condenados Procesados judicialmente o sumariados hasta el sobreseimiento definitivo o absolución por sentencia o resolución firme Integrantes de una sociedad o asociación procesada o sumariada Socios ilimitadamente responsables, directores o administradores cuando la sociedad hubiera sido condenada Quienes desempeñen cargos en la AFIP rentado o no: No podrán ocupar otros cargos, mantener relaciones de cualquier naturaleza o de asesoramiento con firmas exportadoras, importadoras o con despachantes de aduana

    13. 13 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Funciones Decreto 618/97 Art. 6º Organización interna Representar legalmente a la AFIP personalmente o por delegación Organizar y reglamentar el funcionamiento interno en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal Entender en el proceso de las negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal Dictar los reglamentos del personal que no encuadre en las negociaciones colectivas de trabajo o que corresponda a personal jerárquico Designar el personal con destino a planta permanente o transitoria como promover, sancionar o disponer bajas con arreglo al régimen legal Contratar personal por labores extraordinarias, estacionales o especiales que no puedan cubrirse con los recursos de planta Pte.

    14. 14 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Funciones Decreto 618/97 Art. 6º Organización interna Promover la capacitación del personal Dirigir y representar legalmente al organismo en todos los actos y contratos que se requieran para su funcionamiento Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso Elevar anualmente al MEOySP el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones Suscribir documentos públicos o privados que sean necesarios Determinar los responsables jurisdiccionales de los fondos rotatorios internos y de cajas chicas estableciendo el monto y su régimen de reposición

    15. 15 Directores Generales: Funciones Decreto 618/97 Art. 6º Organización interna Establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de: Fiscalización Determinación de oficio Liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial Aplicación de sanciones y otros conceptos o procedimientos Que en razón de sus monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna y económica concreción

    16. 16 Directores Generales: Funciones Decreto 618/97 Art. 6º Organización interna Representar a la AFIP ante tribunales judiciales y administrativos Designar los funcionarios que ejercerán en juicio la representación de la AFIP en causas que se sustancien en cualquier fuero incluso el criminal Fijar el horario general y los horarios especiales en que se desarrollará la actividad del organismo Otras atribuciones necesarias para el cumplimiento de las funciones

    17. 17 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Reglamentación Decreto 618/97 Art. 7º Es una función delegada por PEN. Impartir normas obligatorias de carácter general, para responsables y terceros en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situación de aquellos frente a la administración. Entran en vigor desde su publicación en el BO, salvo que ellas determinen una fecha posterior Rigen mientras no sean modificadas por el Administrador Federal o por el MEyOySP

    18. 18 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Reglamentación Decreto 618/97 Art. 7º Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción, agentes de información y obligaciones a su cargo Determinación de promedios, coeficientes y demás índices: Que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible Para determinar el valor de las transacciones de importación y exportación para la aplicación de impuestos interiores cuando fuere necesario Forma y plazo de presentación de DJ y/o formularios de liquidación administrativa de gravámenes Modos, plazos y formas extrínsecas de percepción, pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas

    19. 19 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Reglamentación Decreto 618/97 Art. 7º Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información Libros anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar, contribuyentes y/o responsables Responsables y terceros Despachantes de aduana Agentes de transporte aduanero Importadores y exportadores Plazos de conservación: de libros y comprobantes

    20. 20 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Reglamentación Decreto 618/97 Art. 7º Normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la lícita tenencia de mercadería de origen extranjero que se encontrare en plaza: DJ de existencia Estampillado Marcación de mercadería Contabilización en libros especiales o todo otro medio idóneo a tal fin

    21. 21 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Interpretación Decreto 618/97 Art. 8º Interpretar con carácter general las normas legales que rigen la percepción de gravámenes a cargo de la AFIP, siempre que: El pronunciamiento ofrezca interés general Lo puede hacer de oficio o a pedido de partes Contribuyentes, responsables o entes que representen interés colectivo La norma interpretativa debe publicarse en el BO Será norma general obligatoria: si al expirar el plazo de 15 días desde su publicación no fuera apelada al MEyOySP o bien Desde el día siguiente a aquel en el que se publique la aprobación o modificación

    22. 22 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Facultades de Dirección Decreto 618/97 Art. 9º Dirigir la actividad de la AFIP a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar , exigir, ejecutar y devolver o reintegrar tributos Fijar políticas, planeamiento estratégico, planes y programas y los criterios generales de conducción del organismo Solicitar y prestar colaboración e informes en forma directa, a administraciones aduaneras y tributarias extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia Realizar en el extranjero investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir ilícitos tributarios, aduaneros y de contrabando Proponer al MEyOySP las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación aduanera, impositiva y de recursos de la seguridad social

    23. 23 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Facultades de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Ejercer funciones de juez administrativo en: Determinación de oficio de la materia imponible En las repeticiones de impuestos, aplicación de multas y resolución de recursos de reconsideración Sanción de clausura de establecimientos Conceder esperas para el pago de los tributos en los casos autorizados por normas legales Intimar el pago de intereses resarcitorios, punitorios y de anticipos de impuestos

    24. 24 Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Ejercer las funciones, poderes y facultades que la legislación le encomiende a los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías

    25. 25 Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación que le fueren encomendadas Revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida la tramitación ante las aduanas así como disponer las devoluciones o reintegros cuando correspondieren

    26. 26 Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Instruir, cuando corresponda los sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones aduaneras Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de los importadores y exportadores

    27. 27 Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Llevar los registros de: Mercadería librada a consumo: con liquidación provisoria Con facilidades para el pago de tributos Mercadería sometida destinaciones suspensivas Los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería Infractores a las disposiciones penales aduaneras y los que resultaran convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el C. Aduanero

    28. 28 Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Habilitar con carácter precario o transitorio lugares para la realización de operaciones aduaneras Ejercer el poder de policía aduanera a fin de prevenir o reprimir delitos Requerir el auxilio inmediato de la fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones

    29. 29 Director General de la DGI: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las legislación le encomienden a fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver o reintegrar los impuestos y gravámenes nacionales y de recursos de la seguridad social Instruir sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones impositivas y de seguridad social Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades

    30. 30 Juez Administrativo: sustitución Decreto 618/97 Art. 10º El Administrador Federal, los Directores Generales y los Administradores de Aduana Determinarán qué funcionarios y en que medida los sustituirán como jueces administrativos Deberán recaer en abogados o contadores públicos El PEN podrá dispensar este requisito cuando circunstancias especiales lo hagan necesario en determinadas zonas del país: Funcionarios con una antigüedad mínima en AFIP de 15 años Que se hayan desempeñado por los menos en los últimos 5 años en funciones técnicas o jurídicas Previo al dictado de resolución el Juez Administrativo no abogado requerirá dictamen del servicio jurídico excepto CLAUSURA PREVENTIVA

    31. 31 Organización del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11º Aduanas: distintas oficinas que ejerzan funciones de aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías: Percepción y fiscalización de rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos de operaciones de importación y exportación Control del tráfico internacional de mercaderías

    32. 32 Organización del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11º La AFIP: asignará a las aduanas el carácter permanente o transitorio, fijará o modificará la competencia territorial Clase, naturaleza e importancia de sus operaciones Regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas En materia penal aduanera, la jurisdicción y la competencia se determinarán siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de comisión de los hechos

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    34. 34 Resoluciones Generales Disp. (AFIP) 1/97 Actos externos de carácter resolutivo Son dictados por el Administrador Federal: imparten normas generales (reglamentarias o interpretativas ) obligatorias para los administrados. Art. 7o. D.618/97 Interpretan con carácter general las disposiciones legales y reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Art. 8o. D.618/97 Son publicadas en el BO. No son notificadas.

    35. 35 Resoluciones y Providencias Disp. (AFIP) 1/97 Actos externos de carácter resolutivo Resoluciones Actos de alcance particular dirigido a los administrados Obligatorios para los mismos Se sustentan en los Art. 4° y 9° D. 618/97 Serán notificadas cuando no se publiquen en el BO Providencias Actos de carácter particular dictados por cuestiones de trámite o en el curso de un procedimiento Se sustentan en el Art. 10 D. 618/97 Se notifican, no se publican en el BO

    36. 36 Nota externa. Disp. (AFIP) 1/97 Acto externo de carácter no resolutivo Es el acto por el que se formula una comunicación o requerimiento a los administrados o a otros organismos que no están incluidos en un procedimiento reglado Se sustentan en el Art. 9° D. 618/97. Se publican en el BO cuando el propio acto así lo determine y en caso contrario se notificarán

    37. 37 Actos internos Disp. (AFIP) 1/97 Resolutivos Disposición Son normas sobre aspectos administrativos y de organización interna de alcance obligatorio para todas las dependencias y todo el personal. Son notificadas, excepto que se publiquen en el BO Instrucción general Son normas de procedimiento o trámite de cumplimento obligatorio para las dependencias y destinadas a ser aplicables al desarrollo de las tareas o funciones de las mismas. No se publican en el BO. Se notifican.

    38. 38 Actos internos Disp. (AFIP) 1/97 No resolutivos Comunicado Consiste en una información de carácter general y para conocimiento de todo el personal No se notifican ni se publican en el BO pero son de difusión masiva. Dictamen Opinión técnica y/o jurídica de carácter no vinculante, dictada por los funcionarios con competencia para emitirla. Es emitido para asesoramiento de la autoridad que debe resolver o de la dependencia que lo solicite. No son publicados en el BO ni son notificados. Son publicados selectivamente en el Boletín de la DGI o DGA Nota Medio de comunicación entre dependencias de la AFIP No se publican en el BO. Son notificadas.

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