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QUÉ ES LA BIOÉTICA

QUÉ ES LA BIOÉTICA.

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QUÉ ES LA BIOÉTICA

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Presentation Transcript


  1. QUÉ ES LA BIOÉTICA El término bioética viene del griego, BIOS: vida, ETHOS: ética, y fue utilizada por primera vez en 1970 por el biólogo experimental POTTER, (Van Renselaer Potter), y podemos definirla como:“análisis de los problemas éticos y situaciones conflictivas que se plantean las ciencias de la vida en general y en el mundo sanitario en particular. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  2. Qué pretende la Bioética • Buscar criterios y procedimientos de toma de decisiones que estén fundamentados en el dialogo abierto y la argumentación racional. • Intenta proporcionar métodos para el análisis y la resolución de los problemas que se plantean en el ejercicio de la profesión. • Fundamentar las normas de la actuación profesional Carmen Pérez-Aradros Calvo

  3. REQUISITOS DE LA BIOÉTICA • CIVIL O LAICA • PLURALISTA • RACIONAL • APLICADA • INTERMEDIADORA • PROCEDIMENTAL Carmen Pérez-Aradros Calvo

  4. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA BIOETICA PRIMER NIVEL • NO MALEFICENCIA.- IMPLICA NO HACER DAÑO AUNQUE EL INTERESADO LO SOLICITE. • JUSTICIA.- DAR A CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE. Los del primer nivel obligan siempre y están protegidos por el Derecho Público.Ética de mínimos Carmen Pérez-Aradros Calvo

  5. PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA SEGUNDO NIVEL • AUTONOMIA • BENEFICENCIA Los del segundo nivel están protegidos por el derecho privado y se basan en el consenso de las partes implicadas. Ética de máximos Carmen Pérez-Aradros Calvo

  6. PRINCIPIO DE NO-MALEFICENCIA Este principio implica la obligación de todo profesional de no hacer daño con sus acciones u omisiones, aunque el paciente se lo pida. Nos obliga a actuar según la lex artis ad hoc, poniendo todos los medios a nuestro alcance acompañados de la suficiente preparación científico-tecnológica. Este principio podemos resumirlo en los siguientes apartados: • No se puede hacer daño a nadie, aunque lo pida • No es lícito hacer daño. Esta prohibido por la ley. Primun nom nocere • No tiene nada que ver con el consentimiento informado • No se trata de una relación de paternalismo, sino de buen hacer profesional. Es un mínimo Carmen Pérez-Aradros Calvo

  7. PRINCIPIO DE BENEFICENCIA • Una beneficencia no paternalista es aquella que intenta hacer el bien o ayudar a las personas en sus necesidades, siempre que ellos voluntariamente lo pidan o acepten. En personas adultas y responsables este principio no permite hacer el bien sin el consentimiento del paciente. Cuando el consentimiento es imposible, ya por falta de información ( casos graves de urgencia ), ya por defecto de la capacidad ( niños, estado de coma, enfermedades mentales ), el imperativo ético y legal de beneficencia lleva a buscar el mayor bien para el paciente. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  8. Qué implica el principio de beneficencia • Se debe hacer el bien cuando consienta el paciente • Está muy relacionado con el consentimiento informado • No es una relación de paternalismo, sino un buen hacer profesional que se acerca a los máximos. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  9. PRINCIPIO DE AUTONOMIA Es la posibilidad que tiene una persona, mayor de edad, capaz, competente e informada, de poder decidir entre las diversas alternativas que le ofertan en su proceso de salud enfermedad. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  10. Una decisión es autónoma cuando cumple estos requisitos: • Intencionalidad • Conocimiento • Ausencia de control externo: La coacción La manipulación La persuasión • Autenticidad Carmen Pérez-Aradros Calvo

  11. DECISIÓN CLÍNICA AUTONOMA • No es precipitada • Es sensata • El paciente tiene plenas facultades mentales y no presenta signos de confusión mental • Está lucido y consciente • Es adulto y responsable • Opta desde su sistema de valores, ponderando e integrando todos los factores y consecuencias de su elección • La decisión es reflexiva y madura • El paciente es competente y capaz • No tiene presiones externas Carmen Pérez-Aradros Calvo

  12. INTIMIDAD • El profesor Romeo Casabona define la intimidad como aquellas manifestaciones de la personalidad individual (o familiar) cuyo conocimiento y desarrollo quedan reservados a su titular o sobre los que ejerce alguna forma de control cuando se ven implicados terceros (entendiendo por tales tanto los particulares como los poderes públicos). • El derecho a la intimidad personal y familiar está consagrado en el articulo 18,1 de la Constitución: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, forma parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  13. CONFIDENCIALIDAD • El derecho a la confidencialidad trae consigo la noción de confianza y de conocimiento compartido de los hechos por el propio enfermo, por las personas que él mismo haya designado y por los profesionales de la sanidad que le prestan asistencia. Tiene como consecuencia fundamental el deber correlativo de confidencialidad del personal sanitario. • La violación de la confidencialidad se produce cuando a la persona que se le ha confiado la información la divulga o falta a su obligación de proteger dicha información. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  14. LEY GENERAL DE SANIDAD • Articulo 10.Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: • Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical. • A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  15. LEY 2/2002 DE 17 DE ABRIL, DE SALUD DE LA RIOJA Articulo 7.Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad. El ciudadano en su relación con el Sistema Público de Salud de La Rioja tiene derecho a: • Conocer la identidad y la misión de los profesionales que intervienen en la atención sanitaria y a que se la garantice la posibilidad de limitar la presencia de investigadores, estudiantes u otros profesionales que no tengan una responsabilidad directa en la atención. Sin perjuicio de que pueda solicitar la presencia de familiares o personas vinculadas al paciente cuando él lo desee, siempre y cuando esta presencia no sea incompatible o desaconsejable con la prestación del tratamiento. • Ser atendido en un medio que garantice la intimidad, dignidad, autonomía y seguridad de la persona. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  16. Articulo 7.Derechos relacionados con la intimidad t la confidencialidad. • Que le sean respetados sus valores morales y culturales, así como sus convicciones religiosas y filosóficas. La practica que se derive del ejercicio de este derecho ha de ser compatible con el correcto ejercicio médica y respetuoso con las normas de convivencia del centro. • La confidencialidad de la información relativa a los actos sanitarios manteniéndose dentro del secreto profesional estricto y del derecho a la intimidad del paciente. • Acceder a los datos personales obtenidos en la atención sanitaria y conocer la información existente en registros o ficheros. • Que se le pida su consentimiento antes de la realización y difusión de los registros iconográficos que permitan su identificación. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  17. LEY 2/2002 DE 17 DE ABRIL, DE SALUD DE LA RIOJA Articulo 8. Derechos relacionados con la constitución genética de la persona • El paciente tiene el derecho a disfrutar de las ventajas de las nuevas tecnologías genéticas dentro del marco legal vigente. • El paciente tiene el derecho a la confidencialidad de la información de su genoma y que este no pueda ser utilizado para ningún tipo de discriminación ni individual ni colectiva, por lo que los registros de datos genómicos se configurarán y dispondrán de mecanismos necesarios para garantizar la confidencialidad. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  18. LEY 41/2002 DE 14 NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Articulo 2. Principios básicos. • La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información clínica. • La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica esta obligada a guardar la reserva debida. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  19. LEY 41/2002 DE 14 NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Articulo 7. El derecho a la intimidad. • Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley. • Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  20. Articulo 16. Usos de la historia clínica. • El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación al caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínicos-asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso. • El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  21. Articulo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica • El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el articulo 16 de la presente Ley. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  22. VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL (C.P. art. 199.2) • “el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años” Carmen Pérez-Aradros Calvo

  23. CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETO • EL SECRETO PROFESIONAL ES COMPARTIDO • EL ESTUDIANTE O EN PRÁCTICAS SE RIGE POR EL ART. 199.1“EL QUE REVELASE SECRETOS AJENOS, DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO POR RAZÓN DE SU OFICIO..” • ES UN DELITO DOLOSO. • EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES EL HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN Carmen Pérez-Aradros Calvo

  24. SECRETO PROFESIONAL: EXCEPCIONES NO PUNIBLE EN CIERTOS SUPUESTOS : • Enfermedades de declaración obligatoria. • Denuncia de delitos o hechos delictivos. (Tal como recoge le Ley de Enjuiciamiento Criminal). • Cuando es reclamado por la justicia para actuar como perito o testigo en juicio. • Consentimiento del interesado • Estado de necesidad • Defensa ante acusación de homicidio o lesiones Carmen Pérez-Aradros Calvo

  25. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO (C.P. art.195) • “El que no socorriere a una persona en peligro manifiesto y grave cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses” • “En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia el auxilio ajeno” Carmen Pérez-Aradros Calvo

  26. TRABAJO EN EQUIPO • Las funciones de cada uno de los miembros del equipo deben estar perfectamente delimitadas • El trabajo en equipo no diluye la responsabilidad individual de los profesionales sanitarios y no debe ser obstáculo para una organización funcional de las actividades. • Es necesaria la individualización de la participación de cada persona en el hecho delictivo • Cuando es imposible esa individualización, el responsable será el jefe del equipo • Cuando el delito o falta se produzca por falta de preparación de un miembro del equipo, el jefe compartirá responsabilidad por haber atribuido funciones a quien no estaba preparado para ello Carmen Pérez-Aradros Calvo

  27. CARACTERÍSTICAS DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO • ES UN DELITO DE OMISIÓN PURA • SOCORRER ES UN DEBER JURÍDICO DERIVADO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD HUMANA, NO ES CARIDAD. • ES UN DELITO COMÚN. SUJETO ACTIVO PUEDE SER CUALQUIERA. • SUJETO PASIVO ES LA PERSONA DESAMPARADA, QUE NECESITA ASISTENCIA • EL PELIGRO HA DE SER MANIFIESTO Y GRAVE • EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES LA VIDA, LA SALUD, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA HONESTIDAD, LA LIBERTAD, Carmen Pérez-Aradros Calvo

  28. CARACTERÍSTICAS DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO • EL DELITO SE CONSUMA CON LA PROPIA OMISIÓN, NO ES NECESARIO QUE SE PRODUZCA NINGÚN RESULTADO. • SE COMETE TAMBIÉN POR NO SOLICITAR AUXILIO (OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO) • EL SOCORRO SE PRESTARÁ SIN RIESGO PROPIO O PARA TERCEROS. • EXISTE UN DEBER MAYOR CUANDO LA PERSONA ES UN PROFESIONAL SANITARIO, OBLIGADO POR SU CARGO Y SOBRE TODO SI ES FUNCIONARIO PÚBLICO. EL PROFESIONAL SANITARIO ES UN GARANTE DE LA SALUD DEL ENFERMO. Carmen Pérez-Aradros Calvo

  29. DENEGACIÓN O ABANDONO DE ASISTENCIA SANITARIA (C.P. art.196) • “el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años” Carmen Pérez-Aradros Calvo

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