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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Programa de Actualización y Perfeccionamiento

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Programa de Actualización y Perfeccionamiento . Taller de Especialización PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Docente Dr. PERCY SALAS FERRO Huancavelica, 16, 17 y 18 de julio del 2010. CONTENIDO DEL TALLER .

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Programa de Actualización y Perfeccionamiento

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  1. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURAPrograma de Actualización y Perfeccionamiento Taller de Especialización PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Docente Dr. PERCY SALAS FERRO Huancavelica, 16, 17 y 18 de julio del 2010

  2. CONTENIDO DEL TALLER Presentación del taller de especialización. Objetivos Fundamentos y principios del PCA Actuaciones impugnables a través del PCA Pretensiones que pueden plantearse en el PCA Competencia. Admisiblidad y procedencia de la demanda Desarrollo del proceso: Actuaciones procesales y sentencia Medios impugnatorios en el PCA Las medidas cautelares en el PCA

  3. OBJETIVOS DEL TALLER Profundizar los conocimientos del participante respecto al proceso contencioso administrativo Lograr en el participante una manejo operativo de las distintas normas, principios, instituciones y actuaciones que integran el PCA Entrenar al participante en el evaluación, análisis y solución de casos reales que la práctica judicial presenta Optimizar las competencias del participante en la redacción de resoluciones propias del proceso contencioso administrativo

  4. FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL PCA Cap. I

  5. INTRODUCCIÓN • Fundamentos: La razón de ser, porque existe • CONTENIDO • El control judicial de la Administración Pública - AP • Tipos y alcances del control • La TJE como fundamento del control • Fundamento Constitucional del PCA • Principios del PCA FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL PCA

  6. CONTROL DE LAS ACTUACIONES DE LA AP • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • Conjunto de entidades que realizan funciones públicas • Implementa políticas, planes proyectos, controlan y supervisan • Ejerce potestades administrativas • Puede vulnerar o lesionar derechos de los administrados • Ante tales vulneraciones del ordenamiento nace el PCA • El propósito, la razón de ser, el fundamento del PCA es el control de las actuaciones de la AP 6

  7. CONTROL DE LAS ACTUACIONES DE LA AP • ¿POR QUÉ LA AP VULNERA EL ORDENAMIENTO? • Se excede en el ejercicio de su facultad de autotutela • Tiene el monopolio del procedimiento • Vulneraciones deliberadas 7

  8. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMO FUNDAMENTO DEL PCA • NOCIONES PREVIAS • TJE.- Es el derecho constitucional que tiene todo sujeto para: 1. acceder a un órgano jurisdiccional solicitando el amparo de su derecho, 2. Que su demanda sea tramitada observando determinadas garantías, 3. Que se realice, materialice oportunamente la decisión judicial que lo favorece. • La materialización del derecho declarado es el fin del PCA 8

  9. NOCIONES PREVIAS • FACULTAD DE PLENA JURISDICCIÓN.- Es la facultad reconocida al juez para que ante el pedido del demandante no se limite a examinar la legalidad de del acto cuestionado y declarar la nulidad del mismo, sino, proceda a examinar el fondo y defina los derechos según corresponda, reconozca o restablezca una situación jurídica y adopte todas las medidas necesarias para la efectivización del derecho vulnerado • La facultad de plena jurisdicción viabiliza la TJE • Base legal.- Arts. 1, 4, 5, 13 y 41 del TUO LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMO FUNDAMENTO DEL PCA 9

  10. 1. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL • Constitución de 1867, Art. 130 • Constitución de 1979, Art. 240 • Constitución de 1993, Art. 148 “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativa” • Análisis FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PCA 10

  11. PRINCIPIO.- Preceptos matrices que orientan la interpretación o aplicación de determinada norma o institución • PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN.- No dejar de resolver por defecto o deficiencia de la ley • PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.- Tanto la entidad como el administrado deben ser tratados como iguales • PRINCIPIO DE FAVORESCIMIENTO DEL PROCESO.- El juez no puede rechazar liminarmente la demanda cuando: 1. tenga duda razonable sobre su procedencia, 2. exista duda sobre el agotamiento • PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO.- El juez debe suplir las deficiencias formales en las que incurren las partes. PRINCIPIOS DEL PCA 11

  12. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES • Principio de exclusividad de la función jurisdiccional • Principio de independencia • Principio de imparcialidad • Principio de contradicción • Principio de igualdad • Principio de economía procesal • Principio de moralidad • Principio de tutela jurisdiccional efectiva PRINCIPIOS DEL PCA 12

  13. ACTUACIONES IMPUGNABLES A TRAVES DEL PCA Cap. II

  14. INTRODUCCIÓN • Diversas modalidades de actuación de la AP • CONTENIDO • Actuaciones impugnables • Los actos administrativos y otras declaraciones • El silencio administrativo, la inercia y otras omisiones • Las actuaciones materiales o vías de hecho • Las actuaciones relativas a los contratos de la AP • Las actuaciones relativas al personal del AP ACTUACIONES IMPUGANBLES A TRAVÉS DEL PCA 14

  15. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTUACIONES? • Acciones positivas.- Actos administrativos, actuaciones materiales, cualquier otra decisión o declaración • Acciones negativas.- Omisiones, inactividad, inercia • A través del PCA se pueden impugnar la universalidad de actuaciones de la AP • ACTUACIONES Y PRETENCIONES • La actuación.- Es un comportamiento de la administración • La pretensión.- Es una petición del administrado al órgano jurisdiccional; es el objeto del proceso ACTUACIONES IMPUGANBLES 15

  16. NOCIÓN • Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situación concreta • EL AA es una modalidad de actuación administrativa • Contiene la decisión que el administrado impugna a través del PCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 16

  17. EL PCA Y LA NULIDAD DE LOS AAs • A través del PCA se declara la nulidad de un AA • La actuación impugnable es el AA viciado a criterio del demandante • EL EXAMEN DE NULIDAD.- • Verificación de los supuestos de nulidad (Art. 10 Ley 27444) • Conformidad con la constitución, leyes y reglamentos: Se examina el cumplimiento de normas de procedimiento como de normas sustantivas • Cumplimiento de los requisitos de validez • Derechos adquiridos cuando no se cumpla requisitos documentos y trámites • Actos que constituyen infracción penal LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 17

  18. EL PCA Y LA VALIDEZ DE LOS AAs • El PCA declara la nulidad de un AA • A través de la nulidad se discute la validez de los AAs • EL EXAMEN DE VALIDEZ • Verificación de los supuestos de validez (Arts. 3 y 8 Ley 27444) • Conformidad el ordenamiento jurídico (constitución, leyes y reglamentos, principios, precedentes) Se examina el cumplimiento de normas de procedimiento como de normas sustantivas • Acto emitido por autoridad competente • El acto debe expresar su objeto o contenido • Debe tener una finalidad pública • Debe estar debidamente motivado • Debe cumplirse el procedimiento previsto para su generación LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 18

  19. EL SILENCIO ADMINITRATIVO, LA INERCIA Y OTRAS OMISIONES • PRECISIÓN PRELIMINAR.- Es deber del estado actuar, por legalidad y eficacia • NOCIÓN DE OMISIÓN.- Modalidad de inactividad. No realización de una actividad debida. Resistencia, inercia silencio • La omisión genera perjuicio y por ello es una actuación impugnable • Efectos de la omisión: Impugnación a través del PCA 19

  20. NOCIÓN.- Es una modalidad de vía de hecho • Actuación física que causa perjuicio • Actuación ilegítima, no tiene el respaldo de un AA. Se presenta en el terreno de los hechos generando consecuencias negativas • Vulnera el principio “Nullaexcecutio sine titulo” • EJEMPLOS: Despidos incausados, la cobranza de multas sin mediar título, las compensaciones dinerarias arbitrarias, las demoliciones, el corte de servicios públicos, las sanciones de hecho, la suspensiones de labores, las inscripciones sin título • Por ser arbitrarias y generar perjuicio son actuaciones impugnables ACTUACIÓN MATERIAL QUE NO SE SUSTENTA EN ACTO ADMINISTRATIVO 20

  21. ACTUACIÓN MATERIAL DE EJECUCIÓN DE AA QUE VULNERA EL ORDENAMIENTO • NOCIÓN.- Es la segunda modalidad de vías de hecho • Si existe título, sin embargo en la ejecución del mismo se transgrede el ordenamiento • EJEMPLOS: Se ha dispuesto la clausura y se procede a tapiar, se cobra un tributo y se agregan conceptos que no tienen cobertura legal, se dispone la suspensión de los trabajos y se procede a decomisar los equipos y materiales • Como transgrede el ordenamiento y genera perjuicios son actuaciones impugnables 21

  22. ACTUACIÓN U OMISONES RELATIVOS A CONTRATOS DE LA AP • Se refiera a contratos sujetos al derecho administrativo: Concesiones, contratos de provisión, Etc. • Implica actuaciones u omisiones respecto a la validez, eficacia, ejecución o interpretación de contratos de la administración • Como causan perjuicios son actuaciones impugnables 22

  23. ACTUACIONES SOBRE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • Aplicación.- Actuaciones sobre el personal dependiente de la administración pública. Servidores o funcionarios. • El cambio de competencia, Ley 29364 23

  24. PRETENCIONES EN EL PCA Cap. III

  25. INTRODUCCIÓN .- Institución central. Vinculación con la actuaciones impugnables • CONTENIDO • Conceptos previos • La declaración de nulidad o ineficacia de los AAs • El reconocimiento o restablecimiento del derecho y la adopción de medidas necesarias • Declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación que no se sustenta en AA • Se ordene a la administración la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por ley o acto administrativo • La indemnización por el daño causado con una actuación impugnable PRETENCIONES EN EL PCA 25

  26. PRETENSIÓN • Acto en cuya virtud un sujeto solicita ante un órgano jurisdiccional la declaración o el reconocimiento de un derecho respecto a un tercero • La pretensión contiene un pedido concreto • CARACTERÍSTICAS • Se hace un llamado a la autoridad jurisdiccional • Formulación de una petición concreta • Petición respecto de otra persona • ELEMENTOS • El objeto.- Lo que se solicita, lo que se quiere alcanzar • La razón.- El fundamento fáctico y jurídico CONCEPTOS PREVIOS 26

  27. ACCIÓN • Derecho que permite poner en marcha la actividad jurisdiccional • PRETENCIÓN • Petición concreta al órgano jurisdiccional para que declare o reconozca un derecho • DEMANDA • Acto que inicia el proceso. Documento que contiene la pretensión y viabiliza el derecho CONCEPTOS PREVIOS 27

  28. PRETENCIÓN Y PLENA JURISDICCIÓN • El dogma revisor.- Tradicionalmente sólo se declaraba la nulidad de la actuación • La pretensión de plena jurisdicción.- Permite solicitar la tutela de los derechos subjetivos lesionados y la adopción de todas la medidas para restablecerlos y efectivizarlos • Permite al juez pronunciarse sobre el conflicto de fondo, sobre todos los derechos afectados reconociéndolos, restableciéndolos y adoptando todas las medidas necesarias para garantizar su efectiva satisfacción • Se basa en el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva CONCEPTOS PREVIOS 28

  29. PRETENCIÓN, PROCESO Y SENTENCIA • La pretensión es la petición concreta de tutela • Es el elemento central de proceso • En función a la pretensión se desarrolla el proceso • De ella depende el inicio, el desarrollo y la sentencia CONCEPTOS PREVIOS 29

  30. PRETENCIÓN DE NULIDAD.- (Art. 5, numeral 1, TUO) • Elementos: a) Petitum, b) Causa Petendi • Que significa declarar la nulidad • - Dejar sin efecto el acto • - Declarar su invalidez • Causales de nulidad (Art. 10 Ley 27444) • Causales de invalidez (Art. 3 Ley 27444) • Nulidad como genero, invalidez como modalidad • En función a la pretensión se desarrolla el proceso • De ella depende el inicio, el desarrollo y la sentencia DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS AAs 30

  31. EFECTOS DE LA PRETENCIÓN EN LA SENTENCIA • La pretensión como elemento eje, incide en la sentencia • La sentencia que declara fundada la demanda dispone la nulidad total o parcial o la ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. • AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA, PLAZO Y VÍA • Agotamiento.- Se exige el agotamiento de la vía previa • Plazo.- 3 meses para impugnar • Vía Procedimental.- Proceso especial DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS AAs 31

  32. PRETENCIÓN (Art. 5. numeral 2 TUO) • El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. • Se dirige contra cualquier actuación administrativa, no sólo contra AAs • Viabiliza la plena jurisdicción • Permite al juez reconocer o restablecer derechos sustantivos del administrado • Permite adoptar todas las medidas necesarias para efectivizar la decisión EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 32

  33. LA PRETENCIÓN DE RECONOCIMIENTO • Presupone el desconocimiento, la negativa o el rechazo de la administración respecto a un derecho • Reconocimiento significa declaración o atribución de un derecho • EJEMPLOS: Reconocimiento del derecho • - a percibir la CTS, o una bonificación • - a participar en un concurso público • - a la devolución de un pago en exceso • - al acceso a la información pública • - de ser titular de una concesión minera EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 33

  34. LA PRETENCIÓN DE RESTABLECIMIENTO • Presupone la vulneración de un derecho ya reconocido, restringiendo, privando o anulando sus alcances • El restablecimiento significa la restitución del derecho o devolver las cosas a su estado anterior • EJEMPLOS: Restablecimiento del derecho • - a mantener vigente su inscripción como proveedor del E. • - a usar su licencia de conducir • - a la prosecución de las operaciones de una concesión • - a usar un servicio público • - a usar su marca registrada EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 34

  35. EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO • ACTUACIONES CONTRA LAS QUE SE PLANTEA LA PRETENCIÓN DE RECONOCIMIENTO • El silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión • omisiones relativas a la contratación estatal • omisiones sobre el personal de la administración pública • Contra los actos administrativos. • Pretensión tutelar 35

  36. ACTUACIONES CONTRA LAS QUE SE PLANTEA LA PRETENCIÓN DE RESTABLECIMIENTO • La actuación material que no se sustenta en AA • Actuación material de ejecución de AAs que transgrede el ordenamiento • Actuaciones materiales relativas a contratación estatal • Las actuaciones materiales sobre el personal de la AP • Contra actos administrativos • Pretensión tutelar EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 36

  37. AGOTAMIENTO, PLAZO Y VÍA • PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO.- • Agotamiento: con el silencio se entiende agotada la vía • Plazo: no se computa plazo • Vía: Proceso especial • PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO.- • Agotamiento: Se exige el agotamiento • Plazo: 3 Meses • Vía: Proceso especial EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 37

  38. EL RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO • EFECTOS DE LA PRETENCIÓN • Al emitir sentencia el juez dispone: El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean para tal efecto, a un no hayan sido planteadas en la demanda 38

  39. PRETENCIÓN (Art. 5, numeral 3, TUO) • La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. • Presupone la actuación de hecho y arbitraria de la AP • Una actuación ilícita, una actuación sin contar con título • Contraria a derecho.- significa que la actuación material transgrede las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, principios, procedimientos y precedentes • Disposición de cese.- Para frenar la arbitrariedad el juez dispone el cese de la actuación DECLARACIÓN DE CONTRARIA A DERECHO Y CESE DE ACTUACIÓN MATERIAL 39

  40. ACTUACIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE • Actuación material que no se sustenta en AA • AGOTAMIENTO, PLAZO, VÍA • Agotamiento: Se exige agotamiento de la vía • Plazo: 3 meses • Vía: Proceso especial • EFECTOS EN LA SENTENCIA • El Juez declara contraria a derecho y dispone el cese de la actuación material que no se sustente en acto administrativo • Asimismo dispone cuanta medida sea necesario para tal fin DECLARACIÓN DE CONTRARIA A DERECHO Y CESE DE ACTUACIÓN MATERIAL 40

  41. SE ORDENE A LA AP LA REALIZACIÓN DE ACTUACIÓN A LA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA POR LEY O AA • PRETENSIÓN (Art. 5, numeral 4, TUO) • Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por ley o en virtud de acto administrativo firme • Presupone inactividad, omisión o incumplimiento de una obligación establecida por ley o acto administrativo • Existe inactividad formal y sustancial • Pretensión de Cumplimiento.- Porque persigue que la autoridad jurisdiccional disponga que la administración cumpla con su deber 41

  42. SE ORDENE A LA AP LA REALIZACIÓN DE ACTUACIÓN A LA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA POR LEY O AA • CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO • Obligación clara, indubitable, concreta y que contenga un derecho individualizado • Examen de validez del título. Título firme • Las condiciones en el proceso de cumplimiento: • Obligación incondicional, cierto, indubitable ley o acto vigente • ACTUACIONES CONTRA LAS QUE SE PLANTEA • El silencio administrativo, la inercia, la omisión • Omisiones relativas a la contratación pública estatal • Omisiones respecto al personal de la AP 42

  43. SE ORDENE A LA AP LA REALIZACIÓN DE ACTUACIÓN A LA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA POR LEY O AA • AGOTAMIENTO, PLAZO, VÍA • Agotamiento: No. Se exige requerimiento de cumplimiento • Plazo: No se computa plazo • Vía: Proceso especial • EFECTOS EN LA SENTENCIA • El Juez ordena el cumplimiento de la actuación omitida • Establece un plazo para el cumplimiento • Pone en conocimiento del Ministerio Público el Incumplimiento 43

  44. INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO • PRETENSIÓN (Art. 5, numeral 5, TUO) • La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al Art. 238 de la ley 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores • Presupone daño o perjuicio caudado por la administración • Indemnización.- Significa compensación o resarcimiento por los daños causados por la administración 44

  45. INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO • PROCEDIBILIDAD • Condición de procedibilidad: Que se plantee acumulativamente a otra u otras pretensiones • COMPRENDE • El daño directo • Demás consecuencias • Lucro cesante • Daño a la persona • Daño moral • CONDICIONES DE LA INDEMNIZACIÓN • Art. 238.1 de la Ley 27444 45

  46. COMPETENCIA, ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA Cap. IV

  47. COMPETENCIA, ADMISIBLIDAD Y PROCEDENCIA • INTRODUCCIÓN • Autoridad jurisdiccional llamada a conocer el proceso • Base legal: Arts. 10, 11 y 12 del TUO • CONTENIDO • Criterios para delimitar la competencia • Admisibilidad de la demanda • Procedencia de la demanda 47

  48. NOCIÓN • La competencia es el ámbito dentro del cual el juez ejerce sus facultades jurisdiccionales. Delimita el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Determina al juez llamado a conocer el proceso • CRITERIOS PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA • Competencia funcional.- Se determina de acuerdo al grado o nivel de los jueces en la estructura del PJ • La redacción original de la ley 27584. Análisis • La reforma introducida por la ley 29364 (29.05.2009) • - Estandariza el trámite del PCA • - Igualdad procesal de las entidades públicas • - Descongestiona la C. Superior y la C. Suprema • Competencia de los jueces civiles o Mixtos COMPETENCIA 48

  49. NOCIÓN • Presupone un examen preliminar de la demanda para verificar los requisitos formales exigidos por ley • BASE LEGAL: Art. 22 TUO. Aplicación de los requisitos de admisibilidad del CPC Arts. 424, 425 y 426 • REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TUO • Presentación de documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa • Presentación del expediente administrativo (Proc. de lesividad) • OTRAS EXIGENCIAS • Número de casilla electrónica (RA 356-2009-CE-PJ) V. 31.03.10 • .- Se determina de acuerdo al grado o nivel de los jueces en la estructura del PJ • La redacción original de la ley 27584. Analisis • La reforma introducida por la ley 29364 (29.05.2009) • - Estandariza el trámite del PCA • - Igualdad procesal de las entidades públicas • - Desconjestiona la C. Superior y la C. Suprema • Competencia de los jueces civiles o Mixtos ADMISIBLIDAD 49

  50. TRAMITE • Verificación de requisitos, declaración de inadmisibilidad, subsanación, admisibilidad. Rechazo • Efectos de la admisibilidad de la demanda • - Se acepta e incorpora la pretensión • - Se establece una de las partes de la relación procesal • - Se dispone la prosecución del proceso • - La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto • MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA • Antes de la notificación de la demanda. Fundamento • Antes de la notificación de la sentencia (D.L. 1067) • Fundamento ADMISIBLIDAD 50

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