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ADUANAS

ADUANAS. REGÍMENES ADUANEROS. IMPORTACION. EXPORTACION. DEPOSITO. PERFECCIONAMIENTO. TRANSITO. PARA EL CONSUMO. EXPORTACION DEFINITIVA. DEPÓSITO ADUANERO. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. TRANSITO ADUANERO. TRANSBORDO. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.

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Presentation Transcript


  1. ADUANAS

  2. REGÍMENES ADUANEROS IMPORTACION EXPORTACION DEPOSITO PERFECCIONAMIENTO TRANSITO PARA EL CONSUMO EXPORTACION DEFINITIVA DEPÓSITO ADUANERO ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO TRANSITO ADUANERO TRANSBORDO REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO REEMBARQUE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPOTACION EN EL MISMO ESTADO DRAWBACK REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

  3. REGIMENES DE TRANSITO

  4. TRANSITO ADUANERO

  5. Tránsito Aduanero Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de la garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

  6. Tránsito Aduanero El Transito Aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos: Contenedores debidamente precintados Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado; Cuando la mercancía sea debidamente individualizada o identificable.

  7. Requisitos del Tránsito Aduanero El transportista deberá estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deberán estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera. Excepcionalmente, la administración aduanera podrá autorizar el transito en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.

  8. Mercancía Manifestada en Tránsito Toda mercancía para ser considerada en transito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el Manifiesto de Carga.

  9. Tránsito Aduanero Internacional El transito Internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por lo tratados y convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se oponga a ellos, por lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

  10. Condiciones del Régimen El régimen de Transito se efectuara bajo las siguientes condiciones: Transito Aduanero con destino al exterior. En contenedores cerrados o abiertos debidamente precintados. En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados. Mercancías que se movilicen por sus propios medios autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

  11. Condiciones del Régimen b) Transito Aduanero Interno En contenedores cerrados o abiertos debidamente precintados. Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contendor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas. Mercancías que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización. En ambos casos la autoridad aduanera podrá disponer la colocación de precintos o medidas de seguridad adicionales a las existentes.

  12. Declarantes El tránsito de mercancías deberá ser solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduanas ante la Administración Aduanera.

  13. Plazos de Cumplimiento La Administración aduanera dispondrá que las mercancías en transito de una aduana a otra dentro del territorio aduanero o con destino al exterior sean conducidas de acuerdo al plazo que ésta establezca, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendarios, contados a partir del otorgamiento del levante. Para determinar el plazo de autorización se tendrá en cuenta la distancia, ruta y modalidad de transporte.

  14. Garantía para Transito Aduanero El declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el régimen. La garantía deberá estar vigente en el momento del levante. En los casos de Transito por vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente garantías nominales. No se le aceptara este tipo de garantías en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.

  15. Responsabilidad del Declarante El declarante será responsable de la entrega de las mercancías en el punto de llegada de la aduana de destino en el caso de Transito interno y del cumplimiento de las demás obligaciones pertinentes que el régimen imponga. En el caso del transito aduanero con destino al exterior el declarante será responsable de la salida de la mercancía del territorio aduanero.

  16. Controles Serán determinados por la Autoridad Aduanera. La aduana de ingreso efectuara el reconocimiento físico obligatorio de las mercancías destinadas al régimen de Transito Aduanero, cuando: Se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedores cerrado o cuando sea mercancía debidamente individualizada e identificable. Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad.

  17. Destrucción de las Mercancías De producirse la destrucción total o parcial de las mercancías en transito por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante, dentro del plazo autorizado, deberá presentar a la aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho, los documentos que acrediten tal circunstancia, a satisfacción de la autoridad aduanera. Si la destrucción es total se dará por concluido el régimen, quedando la garantía expedita para su devolución o desafectación.

  18. Destrucción de las Mercancías En caso de ser destrucción parcial de las mercancías en transito, la aduana de la circunscripción infirmara a la aduana de ingreso para autorización de la continuación del transito respecto a las mercancías no afectadas. Si la destrucción fuera total, la aduana de la circunscripción informará el hecho a la aduana de ingreso, la que procederá a concluir el régimen y a devolver o a desafectar la garantía que se hubiera otorgado.

  19. Destinación Toda mercancía en transito interno al llegar a una aduana de destino podrá ser destinada a cualquier régimen aduanero, excepto a transito aduanero interno. Para tal efecto la mercancía tendrá que ser previamente recibida en el punto de llegada.

  20. Plazos de Destinación El plazo de la destinación se computara a partir del día siguiente del término de la descarga en la aduana de destino.

  21. Reemplazo del medio de transporte En casos debidamente justificados, la aduana de la circunscripción donde se encuentre el medo de transporte informara a la aduana de ingreso a fin de autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte autorizado por el sector competente, bajo control aduanero.

  22. Restricciones para el transito interno No podrán autorizarse el transito interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuenten con la autorización de la entidad competente.

  23. Documentos que exige ADUANAS Declaración Aduanera de Mercancías DAM, consignando el código 80 correspondiente al régimen de Transbordo. Documento de transporte: Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Factura, documento equivalente o contrato en caso se requiera. Garantía

  24. El régimen concluye con la: Conformidad de la recepción o salida del país de las mercancías otorgadas por la aduana respectiva. Destrucción total, como caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. Conclusión del Régimen

  25. TRANSBORDO

  26. Transbordo Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo del territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizados para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el reglamento.

  27. Transbordo El transportista o su representante en el país solicita por medios electrónicos el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior. El transportista o su representante podrá solicitar el transbordo mediante la utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera de mercancías.

  28. Plazo El transbordo se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración, siendo la autorización automática.

  29. Control Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos, en mal estado o de contenedores con indicios de violación del precinto seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera

  30. Modalidades El transbordo puede efectuarse directamente de un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancías temporalmente en un depósito temporal para ser objeto de reagrupamiento, cambio del embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías, previa comunicación y

  31. Documentos que exige ADUANAS Declaración Aduanera de Mercancías DAM, consignando el código 81 correspondiente al régimen de Transbordo. Documento de transporte: Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado.

  32. REGIMEN ADUANERO ESPECIALDE ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA

  33. Definiciones Para los fines a que se contrae en su reglamento se define como: a) Correspondencia.- Cartas y tarjetas postales con mensajes aun cuando estén almacenadas en CD o DVD, y cecogramas.

  34. Definiciones b) Diarios y Publicaciones Periódicas.- Artículos que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuadernadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados y/o publicidad. No comprende las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad.

  35. Definiciones c)  Documentos.- Papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio conteniendo información para el destinatario; incluyen las estampas, grabados, fotografías, transparencias y formularios en blanco diseñados para obtener información, aun cuando estén almacenados en CD o DVD. No incluye catálogos, impresos publicitarios, manuales técnicos o planos.

  36. Definiciones d)    Empresa.- Empresa de Servicio de Entrega Rápida definida como las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administración Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio.

  37. Definiciones e) Envíos.- Envíos de Entrega Rápida definidos como los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida.

  38. Definiciones f) Guía.- Guía de Envíos de Entrega Rápida definida como el documento que contiene el contrato entre el consignante ó consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador.

  39. Definiciones g) Manifiesto de Carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel

  40. Definiciones h) Manifiesto.- Manifiesto de Envíos de Entrega Rápida definido como el documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera. Puede ser provisional o definitivo.

  41. Clasificación de los envíos Los envíos se clasifican conforme a las siguientes categorías: a)     Categoría 1: comprende los envíos de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales. b)     Categoría 2: comprende los que amparen mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío. c)     Categoría 3: comprende los que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío.

  42. Clasificación de los envíos d)     Categoría 4: comprende los envíos que amparen mercancías: d.1 Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío; d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío y que: 1.     Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío, 2.     Su importación para el consumo esté sujeta a recargos,

  43. Clasificación de los envíos 3.     Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio, 4.     Constituyan mercancía restringida, 5.     Constituyan donaciones, 6.     Constituyan valija diplomática, 7.     Constituyan muestras sin valor comercial, 8.     Regularicen algún régimen aduanero precedente, 9.     Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias, 10. Se encuentren afectas a medida cautelar, 11. Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva, 12. Se destinen por el dueño o consignatario, 13. Se transfieran antes de su nacionalización, 14. Otras establecidas por la Administración Aduanera mediante Resolución.

  44. Inclusión de la partida 98 en el arancel de Aduanas

  45. De la diferenciación de los bultos e identificación de los envíos. Cada bulto que contenga envíos de la categoría 1 debe estar diferenciado de las demás categorías, desde origen, mediante sacas o distintivos especiales de color verde o azul. Cada envío debe estar identificado desde origen con su guía adherida a éste. La guía debe incluir la información y los códigos que permitan su identificación a través de sistemas automáticos de captura de datos.

  46. Transmisión del manifiesto La empresa transmite electrónicamente con una anticipación mínima de dos (2) horas antes de la llegada del medio de transporte, la información del manifiesto de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. Cuando el transporte se realice en un plazo menor al señalado, esta información debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte.

  47. Declaración de aduanas Mediante declaración simplificada o con declaración aduanera de mercancías se realiza la destinación aduanera de los envíos. La declaración simplificada puede ser individual o consolidada. La declaración simplificada individual ampara un envío y la declaración simplificada consolidada comprende dos o más declaraciones individuales.

  48. Destinación Aduanera La destinación aduanera de los envíos se efectúa en la aduana de ingreso o salida, hacia o desde el territorio nacional. La empresa solicita la importación para el consumo o la exportación definitiva mediante la transmisión electrónica del manifiesto, siempre que se encuentre sustentada con la información y documentación exigible. Sin embargo, tratándose de mercancías clasificadas en las categorías 2, 3 y 4, también puede solicitarse mediante la transmisión electrónica de la declaración con posterioridad a la transmisión del manifiesto.

  49. Destinación Aduanera La destinación aduanera de los envíos se efectúa en la aduana de ingreso o salida, hacia o desde el territorio nacional. La empresa solicita la importación para el consumo o la exportación definitiva mediante la transmisión electrónica del manifiesto, siempre que se encuentre sustentada con la información y documentación exigible. Sin embargo, tratándose de mercancías clasificadas en las categorías 2, 3 y 4, también puede solicitarse mediante la transmisión electrónica de la declaración con posterioridad a la transmisión del manifiesto.

  50. Destinación Aduanera En la importación para el consumo solicitada por el consignatario se realiza con la declaración simplificada individual. Los envíos pueden ser destinados a cualquier régimen aduanero, cumpliendo las formalidades establecidas para cada régimen. La destinación aduanera de los envíos solicitada por el agente de aduana se efectúa mediante la transmisión electrónica de la declaración aduanera de mercancías o de la declaración simplificada individual, después de la transmisión del manifiesto.

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