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EL PAPEL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN LA PERSECUCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

EL PAPEL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN LA PERSECUCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. Visita de Familiarización sobre Herramientas y Técnicas utilizadas en la Lucha contra el Blanqueo de Capitales, Madrid 31 de marzo al 4 de abril de 2008.

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EL PAPEL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN LA PERSECUCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

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  1. EL PAPEL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN LA PERSECUCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Visita de Familiarización sobre Herramientas y Técnicas utilizadas en la Lucha contra el Blanqueo de Capitales, Madrid 31 de marzo al 4 de abril de 2008

  2. Particularidades en la investigación del delito de blanqueo de capitales: • Perfil de los investigadores: delito específico que requiere conocimientos • específicos (normativa fiscal, sistema bancario y financiero, contabilidad, • derecho mercantil, etc.). ¿Quién dispone de esa formación? • Información necesaria: Requiere cantidad de información que se obtiene por • procedimientos específicos (cuentas bancarias, operaciones comerciales, • titularidad de bienes, etc.). ¿Quién dispone de esa información? • Economía de medios: Quien tenga los medios, la formación y la información • debería desarrollar las investigaciones. PERO... • ¿Quién tiene facultades policiales?

  3. ¿Cuál es el modelo correcto? • Ente administrativo colaborador con los órganos de represión • y prevención. • Organismo investigador sin competencias policiales. • Organismo en funciones de policía administrativa y auxilio • judicial. • Organismo que cuente con unidades concretas de policía judicial MODELO ESPAÑOL: EL CUARTO

  4. EL MODELO ESPAÑOL: • Administración tributaria cuenta con DAVA: Organismo con funciones de policía • judicial en materia de ciertos delitos. Resumen del modelo: • Intercambio de información entre SEPBLAC-AEAT. Arts. 94 y 95 LGT y • Convenio. • Competencias plenas investigadoras en delitos de su ámbito competencial • (contrabando, fraude fiscal y aduanero, blanqueo y conexos). • Colaboración con FCSE y apoyo a órganos judiciales y del Ministerio Fiscal en • delitos públicos sin competencia de AEAT.

  5. Ministerio de Economía y Hacienda AEAT Administración Tributaria Aplicación del Sistema Tributario y Aduanero Departamento Aduanas e Impuestos Especiales Gestión e Inspección Tributos sobre tráfico exterior e II.EE. Represión contrabando de estupefacientes, tabaco, etc. Lucha contra blanqueo capitales y fraude fiscal Policía Judicial ámbito fiscal y aduanero Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera

  6. La Agencia Tributaria en la lucha contra el blanqueo de capitales • El Director del Departamento de Aduanas e II.EE. forma parte de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias, presidida por el Secretario de Estado de Economía, así como de su Comité Permanente, presidido por la D.G. del Tesoro y Política Financiera. • Real Decreto 495/1994 de 17 de marzo, establece la participación del Director • General de la A.E.A.T. en el Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de • Drogas y el Blanqueo de Capitales. • Real Decreto 364/1997 de 14 de marzo, incorpora al Director Adjunto de • Vigilancia Aduanera al Grupo de Asesoramiento y Asistencia de Operaciones • de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales (órgano • asesor del anterior Consejo).

  7. Vigilancia Aduanera en la lucha contra el blanqueo de capitales Como parte de la Administración Tributaria a) Formación continua en materia fiscal y aduanera b) Experiencia en investigación de redes de fraude organizado (IVA. II.EE.) c) Acceso a bases de datos y herramientas de análisis patrimonial o de redes. • AEAT Organismo impregnado cultura planificación: PGCT, PPFF, Objetivos, etc. • Planes de AEAT incluyen actuaciones en materia de blanqueo de capitales. Como organismo policial • Condición de policía judicial que permite técnicas de investigación policial • (intervenciones telefónicas, entrada y registro, etc.) • b) Medios tecnológicos avanzados de apoyo a la investigación.

  8. SSTS SOBRE USO DATOS FISCALES POR SVA • STS 1426/2005: “Los Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, como miembros de la agencia tributaria se limitan a iniciar una investigación de datos fiscales y tributarios, y al detectar una posible actuación delictiva en el acusado, ponen en conocimiento del Juez de Guardia los datos obtenidos, tal como preceptúa el art. 262 LECrim., no olvidemos, de una parte que dichos agentes por su incardinación funcional en el Ministerio de Hacienda, tienen acceso lícito a los datos de ese Departamento, sin conculcar la legislación tributaria, el art. 113 de la antigua Ley General Tributaria”. (debe entenderse actualizada la referencia al art. 95 de la vigente LGT).

  9. STS 392/2006: Se alega infracción del art. 113 LGT por uso indebido de datos tributarios por quien no es policía judicial. a)    Los funcionarios de VA tienen obligación de denunciar ante el Ministerio Fiscal o Juez de Instrucción conforme al 262 LECrim para no incurrir en un delito. b)     La investigación se realiza manejando datos del Mº de Hacienda al que orgánicamente pertenecen los funcionarios de VA, por lo que no se exceden en sus funciones y menos en la represión de un delito de blanqueo de capitales. c)   La solicitud al Juzgado de permiso para aportar tales datos que hace el SVA es innecesaria. d)    La habilitación de los funcionarios de VA como policía judicial les hubiera permitido practicar más diligencias de investigación en lugar de limitarse a comunicar un informe a la autoridad judicial.

  10. Papel de Vigilancia Aduanera en la Represión del Blanqueo • Vigilancia Aduanera: Policía Judicial en contrabando y delitos conexos (blanqueo, etc.). • Delito blanqueo requiere existencia de un delito previo: VA investiga casos de blanqueo en que delito previo: • Contrabando: Regla general: Estupefacientes, cigarrillos, etc. • Delito fiscal: Conforme a postura doctrinal actual • Otros delitos: Esporádicamente (estafas, fraudes cometidos en otros países, etc.)

  11. Enfoque de la investigación de blanqueo por V.A: • Selección candidatos que cumplan tres requisitos: • Vinculación con un delito, cometido en España o extranjero. • Disfrute de patrimonio inusual o realización de operaciones contrarias • a la lógica del comercio. • Ausencia de negocios o causas que justifiquen el patrimonio u operaciones • inusuales. OBJETIVO: La prueba indiciaria según Tribunal Supremo

  12. Formas de iniciar una investigación: • Partiendo del delito: Conocido un delito, investigamos el patrimonio del • delincuente y su entorno, para detectar a dónde han ido las ganancias ilícitas. • Partiendo de operaciones o patrimonios inusuales: Que puedan responder a • tipologías conocidas de blanqueo (p.ej. del GAFI), e investigar su origen • y vínculos con delitos previos. • Investigando simultáneamente el delito y sus ganancias (tráfico de drogas) o • mediante la denuncia conjunta de varios delitos (blanqueo y fraude fiscal).

  13. Líneas de investigación principales • Planes de Blanqueo: Objetivos propuestos por Unidades de Selección partiendo de herramientas informáticas de análisis que detectan incrementos de patrimonio inusuales. • Expedientes derivados de actuaciones propias sobre tráfico de estupefacientes • Investigaciones sobre redes de transporte de estupefacientes (embarcaciones y camiones). • 4) Investigaciones solicitadas por Autoridades Judiciales o Ministerio Fiscal • en calidad de policía judicial • 5) Derivados de información externa (Sepblac, colaboración policial o internacional, etc.)

  14. Fuentes de investigación principales • Bases de datos de la AEAT (BUDA y BDC) • Registro de la propiedad y centros de gestión catastral • Registro mercantil • Dun & Bradstreet (base de datos mundial de sociedades, privada) • Lloyd`s SEA Data (buques mercantes cuyo TRB > 300) (Armadores, dueños, etc.) • SEPBLAC • Base de datos del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social • CNMV, Sociedades Rectoras de Bolsas y Sociedades de bolsas y fianza colectiva • Notarías, corredores de comercio, sociedades y agencias de valores • Entidades bancarias y de ahorro (AEB y CECA) e intermediarios financieros • Casas de subastas, agencias inmobiliarias, compañías de seguros • Dirección General de Tráfico, Aviación Civil y Comandancias de Marina • Dirección General de Transacciones Exteriores y Balanza de Pagos (tráfico divisas) • Etc.

  15. La planificación en la investigación del blanqueo de capitales

  16. La planificación de la investigación • Objetivo de la AEAT (dentro de la política general de planificación de la actividad de control tributario) es la sistematización de la investigación. • Dentro de este proceso se estudia la posibilidad de crear Planes de Investigación de Blanqueo de Capitales a similitud de los Planes de Inspección, utilizando información disponible en bases de datos y herramientas de análisis. • En 2005 se han diseñado por primera vez planes a nivel regional en materia de blanqueo en líneas directrices de Plan General de Control Tributario y Plan de Prevención del Fraude. • En 2006 se ha elaborado un Plan Nacional de Blanqueo de Capitales basado en la elaboración de censos de personas y entidades que cumplen el perfil de una determinada tipología de blanqueo de capitales.

  17. Objetivos de la planificación en materia de blanqueo Establecer censos de candidatos que reúnen perfiles de riesgo obtenidos del análisis de tipologías denunciadas por Vigilancia Aduanera o conocidas de terceros organismos. Los candidatos no son sospechosos de delitos, sino contribuyentes que cumplen cierta tipología o perfil de riesgo. Precaución Crear procedimientos de selección y formar la gente en técnicas aplicadas a la misma (herramientas informáticas tipo Zújar o Jara). Sistematizar la investigación mediante procedimientos y protocolos de actuación comunes y conocidos.

  18. TIPOLOGÍAS INCLUIDAS EN PLAN DE BLANQUEO 2006 • Personas físicas y jurídicas de origen chino vinculadas a delitos contra • la propiedad industrial. • Personas físicas y jurídicas relacionadas con las redes de contrabando de tabaco • con destino a países del norte de Europa. • Personas físicas y jurídicas incluidas en las listas de las autoridades del Tesoro • de los Estados Unidos vinculadas a personas relacionadas con el narcotráfico. • Extranjeros residentes en España con antecedentes por delitos previos en su • país de origen. • Personas premiadas en numerosas ocasiones en loterías y similares – 2008. • Nidos de sociedades – 2008. • Otros planes: • Blanqueo asociado al comercio internacional • Blanqueo asociado al transporte por carretera • Titularidad bienes lujo y viviendas suntuarias.

  19. La investigación de las redes de transporte, como herramienta en la lucha contra el tráfico de estupefacientes. • Objetivo 1º: Aprehensión de la mercancía y evitar el alijo • Objetivo 2º: El blanqueo de capitales: • Investigación patrimonial de las organizaciones para lograr el comiso • de las ganancias. Elaboración de planes sectoriales y empleo de • herramientas de selección y análisis patrimonial. • 2. Investigación de entramados societarios y testaferros que ocultan la • infraestructura logística del narcotráfico, entre ellas las redes de • transporte: • Cocaína: Sociedades titulares de pesqueros, mercantes, etc. En paraísos fiscales (Op. Retro: Comisión Rogatoria Suiza, Cabo Verde, etc.) • Hachís: Entramados de testaferros titulares de RHIBs. Op. Castillo, Marinas y Náuticas. • Plan de Blanqueo Asociado al Transporte por Carretera

  20. La medición de la actividad del blanqueo de capitales

  21. PLAN DE OBJETIVOS 2008: 9. ACTUACIONES DE VIGILANCIA ADUANERA : 91.903 9.1. Actuaciones de Control: 57.774 9.1.1. Contrabando: 35.852 9.1.2. Delincuencia Económica: 15.804 9.1.2.1. Blanqueo Capitales. 9.1.3.2. Fraude Fiscal 9.1.4. D. Prop. Intelectual e Industrial y otros: 6.118 9.2. Actuaciones de prevención del fraude y protección de fronteras: 34.129 Seguimiento eficacia de planes concretos: Nº Atestados y valor delitos denunciados.

  22. Nº de atestados pordelitos de blanqueo de capitales

  23. Nº atestados por delito previo

  24. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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