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REFORMA POLÍTICA Y CONGRESO

REFORMA POLÍTICA Y CONGRESO. Durante los Gobiernos de Samper y Pastrana se intentaron hacer ajustes constitucionales integrales a través del Congreso. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas tuvo éxito en su paso por el legislativo.

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REFORMA POLÍTICA Y CONGRESO

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Presentation Transcript


  1. REFORMA POLÍTICA Y CONGRESO

  2. Durante los Gobiernos de Samper y Pastrana se intentaron hacer ajustes constitucionales integrales a través del Congreso. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas tuvo éxito en su paso por el legislativo. • Samper: 3 proyectos: uno de acto legislativo que proponía reformas a la organización interna de los partidos; y dos más de leyes estatutarias sobre la oposición y financiación de las campañas. • Pastrana: 4 intentos: el primero proyecto de ley N° 89 de 1999 de iniciativa gubernamental; el segundo fue de iniciativa parlamentaria presentada también en 1999; el tercero fue el intento del gobierno por realizar un referendo para la reforma política en 1999; y el cuarto fue una iniciativa de varios senadores liderados por Juan Martín Caicedo en el año 2000.

  3. Organización interna de los partidos

  4. Financiación de las campañas

  5. Mecanismos de elección y organización de los partidos en el Congreso

  6. Acciones a favor de las mujeres

  7. Esquema Gobierno-Oposición

  8. Derechos y garantías para la oposición

  9. Prohibiciones

  10. Acto Legislativo N° 01 de 2003Reforma Política Materia electoral: Nuevos factores de concentración de fuerzas • Personería Jurídica: El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. • Doble Militancia: En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.

  11. Distribución de curules: las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones. • Voto preferente: Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

  12. Financiación de campañas • Financiación estatal: El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. • Sistema de reposición por voto: La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002. • Acceso a medios: Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado . • Rendición de cuentas: Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. • Financiación Privada: La ley regulará la cuantía máxima de las contribuciones privadas.

  13. Garantías a la Oposición • Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. • Derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, el uso de los medios de comunicación social del Estado, la réplica en los medios de comunicación. • Cuerpos colegiados: Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. UNA LEY ESTATUTARIA REGLAMENTARÁ LA MATERIA

  14. Régimen de Bancadas • Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. • Asuntos de conciencia: Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará el régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas. • Sanciones: Pérdida del derecho al voto hasta expulsión.

  15. Rediseño de las instituciones electorales • El Consejo Nacional Electoral será elegido por el Congreso de la República mediante el sistema de cifra repartidora y se compondrá de 9 miembros elegidos para 4 años postulados por los partidos y movimientos políticos. • El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos. • Para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones se implementará el voto electrónico

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