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Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009. Reforma Tributaria Distrital 2010. Acuerdo 015 de 2009. Tributos distritales afectados con la reforma: Impuesto de Industria y comercio. Impuesto Predial Unificado. Porcentaje ambiental. Impuesto de alumbrado público.

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Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

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  1. Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

  2. Reforma Tributaria Distrital 2010 Acuerdo 015 de 2009. • Tributos distritales afectados con la reforma: • Impuesto de Industria y comercio. • Impuesto Predial Unificado. • Porcentaje ambiental. • Impuesto de alumbrado público. • Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel de Atención. • Estampilla Pro Tercera Edad. (Para el bienestar del adulto mayor) • Estampilla Pro Cultura. • Derechos de tránsito.

  3. Reforma Tributaria Distrital 2010 Impuesto de Industria y Comercio

  4. Impuesto de industria y comercio Novedades de la reforma. • Modificaciones en régimen simplificado (Requisitos, cuota, régimen sancionatorio). • Exclusión de los profesionales independientes como sujetos pasivos . • Base gravable especial entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y cooperativas de trabajo asociado.

  5. Impuesto de industria y comercio Novedades de la reforma. • Gravamen a servicios notariales y de curaduría urbana. • Nuevas exenciones por generación de empleo y requisitos para su otorgamiento. • Aspectos no contemplados en la reforma. • Hecho generador. • Inclusión de servicios gravados. • Base gravable.

  6. Impuesto de industria y comercio Contribuyentes del régimen simplificado

  7. Impuesto de industria y comercio Contribuyentes del régimen simplificado. (Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009) • Requisitos para pertenecer al régimen simplificado • Que sea persona natural. • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. • Que tengan máximo un empleado. • Que no sea distribuidor. • Que no sean usuarios aduaneros. • Que en el año anterior los ingresos brutos totales provenientes de la actividad sean inferiores a $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000)

  8. Impuesto de industria y comercio Contribuyentes del régimen simplificado a partir del 2010.(Art.. 45. E. T. B.) • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000) • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000)

  9. Impuesto de industria y comercio Situación de los contribuyentes que inician actividades. (Inc.2º, Art.. 45, E. T. B.) El contribuyente del impuesto de industria y comercio que inicie actividades deberá en el momento de la inscripción definir el régimen al que pertenece. Para efectos de establecer el requisito del monto de los ingresos brutos para pertenecer al régimen simplificado, se tomará el resultado de multiplicar por 360 el promedio diario de ingresos brutos obtenidos durante los primeros sesenta días calendario, contados a partir de la iniciación de actividades.

  10. Impuesto de industria y comercio Ejemplo 1. Inicio de actividades: Noviembre 15 de 2009. Ingresos: Noviembre (15): $2.500.000. Diciembre (31): $5.700.000 Enero 1º al 14 (14): $3.700.000 Total Ingresos primeros 60 días: $11.900.000 Promedio diario: $11.900.000 / 60 = $198.334 Ingresos brutos anuales presuntos: $ 198.334 X 360 = $71.400.240

  11. Impuesto de industria y comercio Ejemplo 2. Inicio de actividades: Enero 23 de 2010. Ingresos: Enero (9): $ 500.000 Febrero (28): $ 2.800.000 Marzo (31): $ 4.200.000 Abril (2): $ 400.000 Total Ingresos primeros 60 días: $ 7.900.000 Promedio diario: $ 7.900.000 / 60 = $131.667 Ingresos brutos anuales presuntos: $ 131.667 X 360 = $47.400.120

  12. Impuesto de industria y comercio Impuesto de los contribuyentes del régimen simplificado. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009) A partir del año 2010 los contribuyentes del régimen simplificado preferencialno tendrán que presentardeclaración del impuesto de industria y comercio y suimpuesto será igual a las sumas retenidaspor tal conceptoy a las autoretenciones pagadasbimestralmente (…).

  13. Impuesto de industria y comercio Impuesto de los contribuyentes del régimen simplificado.(Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009) • El Impuesto de industria y comercio a pagar para estos contribuyentes está constituido por: • Las sumas sometidas a retención por concepto del impuesto de industria y comercio. • El impuesto pagado bimestralmente a título de autoretención, fijado sobre bases gravables presuntivas, a una tarifa implícita entre el 25‰ (2.5%) al 11.0‰ (1.1%)

  14. Impuesto de industria y comercio Impuesto presunto apagar en el 2010. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)

  15. Impuesto de industria y comercio Cifras actualizadas. (Art. 2º, Decreto Distrital 1955 de 2009)

  16. Impuesto de industria y comercio

  17. Reforma Tributaria Distrital Situación de los contribuyentes del régimen simplificado frente a la obligación de declarar. • Regla general. • Estos contribuyentes no están obligados a presentar declaración. • Excepciones: • Declaración voluntaria . • Declaración obligatoria.

  18. Impuesto de industria y comercio Presentación voluntaria de la declaración. (Inc. 2º, Art.. 183, E. T. B.) Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado preferencial, a partir del año 2009 podrán, si así lo consideran, presentar declaración anual del impuesto de industria y comercio si encuentran que al sumar los valores autoretenidos y las retenciones que le practicaron durante el período, este monto supera el valor que les correspondería pagar, al aplicar a la base gravable la tarifa respectiva. En este evento, se descontará en la declaración lo pagado en exceso a título de anticipo para el año siguiente.

  19. Impuesto de industria y comercio Ejemplo año 2009.

  20. Impuesto de industria y comercio Ejemplo año 2010.

  21. Impuesto de industria y comercio Ejemplo año 2010.

  22. Impuesto de industria y comercio Ejemplo año 2010.

  23. Impuesto de industria y comercio Presentación obligatoria de la declaración. (Inc. 3º, Art.. 183, E. T. B.) Los contribuyentes del régimen simplificado que no presenten declaración del impuesto de industria y comercio dentro de las fechas señaladas por la Secretaria de Hacienda Distrital, se entenderá que su impuesto será igual a las sumas autoretenidas y las retenidas; siempre y cuando hubieren presentado todas las autoretenciones del año, de no ser así deberán cumplir con la obligación de presentar declaración, sin que esta obligación los releve de las sanciones de extemporaneidad y mora por el no pago de las retenciones y autoretenciones en el plazo que le correspondía.

  24. Profesionales independientes

  25. Reforma Tributaria Distrital Profesionales independientes. (Art.. 44. E. T. B. Mod. Art. 5º, Acuerdo 015 de 2009) • Exclusión tácita de los profesionales independientes como sujetos pasivos. • El artículo 5º del Acuerdo 015 de 2009 que modificó el artículo 44 del Estatuto Tributario, eliminó los incisos 3º y 4º, que se referían al tema. • La exposición de motivos hizo claridad sobre su condición de no contribuyentes del impuesto.

  26. Impuesto de industria y comercio Exposición de motivos. El Artículo 36 de la Ley 14 de 1983 y el Artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, Código de Régimen Político y Municipal, al definir las actividades de servicio sujetas al impuesto de industria y comercio incluyó los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho. Con esta definición tanto el Acuerdo 22 de 2004 como el 30 de 2008 otorgaron la calidad de sujeto pasivo del impuesto a los profesionales independientes sin diferenciar su vinculación o no a una sociedad regular o de hecho.

  27. Impuesto de industria y comercio Exposición de motivos. El pasado 23 de julio de 2009 en sentencia del Honorable Consejo de Estado, Expediente 16684, Consejera Ponente Doctora Martha Teresa Briceño de Valencia expresó que los servicios profesionales prestados por personas naturales, no están gravados con el impuesto de industria y comercio.

  28. Impuesto de industria y comercio Sentencia Consejo de Estado. (Exp. 16684 de 2009) “Ahora bien, respecto de la falta de distinción de la disposición demandada frente al servicio de consultoría realizado por personas naturales, esta Corporación en la sentencia antes citada, indicó que ello "no implica necesariamente que los servicios de consultoría profesional estén gravados, pues dicha norma debe interpretarse en armonía con la Ley 14 de 1983, artículo 36, que considera gravados los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho y en consecuencia, los servicios profesionales prestados por personas naturales no están gravados, por ello, no se presenta contradicción entre la norma municipal y la ley.

  29. Bases gravables especiales

  30. Impuesto de industria y comercio Bases gravables especiales. (Arts. 50, 51 y 52, E. T. B.) • Actividad financiera. • Intermediarios. • Distribuidores de derivados del petróleo y otros combustibles. • Servicio de transporte terrestre automotor. • Empresas generadoras de energía. • Entidades integrantes del Sistema General de Seguridad social en salud. • Cooperativas de trabajo asociado.

  31. Base gravable especial Entidades integrantes del Sistema de Seguridad social en salud. (Par. 1º, Art.. 52. E. T. B. - Adic.. Art. 7º, Acuerdo 015 de 2009) En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a su destinación específica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 111 de la Ley 788 de 2002.

  32. Impuesto de industria y comercio Sistema General de seguridad social en salud. • El sistema está compuesto por dos regímenes: • el régimen contributivo. • El régimen subsidiado. • Las instituciones que lo conforman son : • Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) • Las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), quienes tienen el deber de prestar los servicios de salud directamente o a través de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).

  33. Base gravable especial Constitución Nacional. Articulo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. (…) No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. (…)

  34. Base gravable especial Ley 788 de 2002. (Art.. 111) En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitación, UPC, destinado obligatoriamente a la prestación de servicios de salud, conforme a su destinación especifica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política. Este porcentaje será para estos efectos, del ochenta por ciento (80%) en el régimen contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el régimen subsidiado.”

  35. Base gravable especial Texto vigente articulo 111 de la Ley 788 de 2002. (Después de la Sentencia C-1040 de 2003) En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a su destinación especifica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política.

  36. Base gravable especial Cooperativas de trabajo asociado. (Par. 2º, Art.. 52. E. T. B. - Adic.. Art. 7º, Acuerdo 015 de 2009) La base gravable en los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, es el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregadas a los trabajadores asociados cooperados, como lo establece el artículo 53 de la Ley 863 de 2003.

  37. Nuevas exenciones

  38. Impuesto de industria y comercio Exenciones vigentes en el Distrito. (Arts. 58, E. T. B.) • Edición, distribución o venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. (70%) • Quienes se relocalicen a zonas legalmente establecidas por estar ejerciendo actividades comerciales clasificadas como uso atípico o presten servicios de alto impacto socio – sicológico según el P. O. T. (Desde el 25% y hasta el 100% - 6 años) • Actividad de servicio de parqueadero Público, ejercida en inmuebles que se construyan para tal fin. (100% - 3 y 9 años)

  39. Exenciones impuesto de industria y comercio Nuevas exención para generación de empleo. (Art.. 58. E. T. B. - Adic.. Art. 9º, Acuerdo 015 de 2009) 6. Las nuevas empresas industriales, que se radiquen en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 1º de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014 y que generen más de cuarenta (40) empleos directos de carácter permanente, tendrán una exención por cinco (5) años, que se concede en las siguientes proporciones: Para los dos primeros años, el 100%, para el tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto año el 50%.

  40. Exenciones impuesto de industria y comercio Nuevas exención para generación de empleo.(Art.. 58. E. T. B. - Adic.. Art. 9º, Acuerdo 015 de 2009) 7. Las pequeñas y medianas empresas industriales, que se radiquen en Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014, que generen respectivamente entre diez (10) y veinte (20) o más empleos nuevos directos permanentes, tendrán una exención por cinco (5) años que se conceden en las siguientes proporciones: Para los dos primeros años, el 100%, para el tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto año el 50%.

  41. Exenciones impuesto de industria y comercio Clasificación de las empresas en Colombia. (Ley 590 de 2000) • Microempresas . Personal no superior a 10 trabajadores. Activos totales inferiores a 501 s.m.m.l.v. ($258.015.000) • Pequeña Empresa: Personal entre 11 y 50 trabajadores. Activos totales mayores a 501 y menores a 5.001 s.m.m.l.v. ($2.575.515.000) • Mediana: Personal entre 51 y 200 trabajadores. Activos totales entre 5.001 y 15.000 s.m.m.l.v. ($7.725.000.000)

  42. Exenciones impuesto de industria y comercio Empleo directo de carácter permanente. • La norma exige la vinculación de personal permanente y por tiempo completo a través de la celebración de contratos laborales celebrados conforme a las normas legales vigentes que rigen la materia y respecto de los cuales el empleador cumpla con los aportes parafiscales y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social.

  43. Exenciones impuesto de industria y comercio Resumen nuevas exenciones. • Actividad exenta: Industrial. • Requisitos: • Pequeñas: 10 empleos • Medianas: 20 empleos. • Grandes: 40 empleos • Termino de la exención: Cinco (5) años. • Proporciones: Años 1 y 2: 100% - Año 3: 75% - Años 4 y 5: 50% • Vigencia: Enero 1º de 2010 – Diciembre 31 de 2014.

  44. Impuesto de industria y comercio Declaración de retenciones y autoretenciones

  45. Exenciones impuesto de industria y comercio Retención y autoretención del impuesto de avisos y tableros. (Inc. 1º, Art.. 188. E. T. B. - Mod., Art. 19, Acuerdo 015 de 2009)

  46. Impuesto de industria y comercio Agentes autoretenedores. (Art.. 336. E. T. B. – Mod., Art. 22, Acuerdo 015 de 2009) Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio practicarán auto retenciones en la fuente por la totalidad de las operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberíl, cuando haya lugar.

  47. Impuesto de industria y comercio Obligación de informar actividad económica. (Inc. 2º, Art.. 208. E. T. B. - Mod., Art. 20, Acuerdo 015 de 2009)

  48. Impuesto de industria y comercio Temas no contemplados en la reforma

  49. Impuesto de industria y comercio Hecho generador. (Art. 36, E. T. B.) El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

  50. Impuesto de industria y comercio Base gravable. (Art. 46, E. T. B.) La base gravable del impuesto de industria y comercio es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, con exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de la venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.

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