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Resolución S.R.T. N° 559/2009 Publicada en el B.O. el 02 de Junio de 2009

Resolución S.R.T. N° 559/2009 Publicada en el B.O. el 02 de Junio de 2009. Ing. Pablo Pisciolari ConferenciART.09. Temario. Definición del programa y objetivos. Condiciones de ingreso al programa. Alcances y obligaciones de las partes. Exclusión del programa.

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Resolución S.R.T. N° 559/2009 Publicada en el B.O. el 02 de Junio de 2009

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Presentation Transcript


  1. Resolución S.R.T. N° 559/2009 Publicada en el B.O. el 02 de Junio de 2009 Ing. Pablo Pisciolari ConferenciART.09

  2. Temario Definición del programa y objetivos. Condiciones de ingreso al programa. Alcances y obligaciones de las partes. Exclusión del programa. Comparativo con la Res. 700/2000. Impacto.

  3. Resolución SRT N° 599/09 – Definición y Objetivos Crea el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”. Objetivos: Dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo. Establecer la participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, comprometiendo a las A.R.T., a los empleadores, a los trabajadores (y sus asociaciones gremiales), así como también a los organismos públicos nacionales y provinciales. Antecedente: Resolución SRT 700/2000. Programa “Trabajo Seguro para Todos” (Empresas Testigo)

  4. Resolución 559/2009 – Ingreso al programa Calificarán como “Empresas con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”: • “Todas aquellas … con un promedio de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), y que hayan registrado: • * un índice de incidencia de siniestralidad (I.I.) superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de actividad (definido por el CIIU a 3 dígitos) y tamaño definido según su cantidad de trabajadores, … sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere …” • * O … que haya registrado en sus establecimientos al menos UN (1) accidente laboral que derivara en la muerte del trabajador…” Importante: Para los cálculos se computarán las estadísticas del Año Calendario inmediato anterior, incluyendo las contingencias sufridas (accidentes laborales y/o enfermedades profesionales) tanto por personal propio o dependiente de terceros contratados.

  5. Res. 559/09 – Alcances y Obligaciones de las partes La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el 1º de julio de cada año, el listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación. La S.R.T. notificará, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador su inclusión en el Programa acompañando el formulario de "Información General sobre el Establecimiento que registre Alta Siniestralidad“ (Anexo I). El empleador deberá completar un formulario por cada establecimiento incluido y remitirlo a la ART. Con la información del Anexo I y la relevada a través de las visitas realizadas, las ART deberán completar para cada establecimiento el formulario “Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento” (Anexo II).

  6. Res. 559/09 – Alcances y Obligaciones de las partes Con la información relevada de los establecimientos: Por cada establecimiento y en caso de existir incumplimientos relevados en el formulario Anexo II, el empleador, deberá confeccionar un “Plan de Adecuación a la Legislación”(P.A.L.) – formulario Anexo III. Para aquellos establecimiento cuyo I.I. sea superior al I.I. de la actividad la ART deberá elaborar un Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S).- formulario Anexo IV. El PRS incluye un diagnósticode las causales de accidentes y riesgos potenciales, recomendaciones sobre las medidas a implementar y plazospara la realización de dichas medidas; debiéndose además determinar en el mismo un Plan de Visitas para la verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas, que deberá contemplar como mínimo 4 visitas anuales.

  7. Res. 559/09 – Alcance y Obligaciones (Resumen)

  8. Res. 559/09 – Alcances y Obligaciones de las partes Otras consideraciones importantes: Los programas confeccionados, ya sea P.A.L. y/o P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores. El empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento carteles que identifican a la empresa como "Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad". Asimismo deberá exhibir el texto de los respectivos programas. El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el programa.

  9. Res. 559/09 – Exclusión del Programa La calificación de “Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” sólo se suprimirá cuando se cumplan estas tres condiciones: • El I.I de siniestralidad registrado durante el período de un (1) año, sea igual o inferior al I.I. de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el Programa, • no haya registrado un accidente mortal, • haya cumplido en forma completa tanto el P.A.L. como el P.R.S. Una vez reducida la siniestralidad, la A.R.T. deberá verificar a través de un Plan de Visitas (por lo menos 2 visitas), el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas estas condiciones la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a fin de que la empresa sea formalmente excluida del programa.

  10. Res. 559/2009 – Comparativo con la Res. 700/2000

  11. Res. 559/2009 – Comparativo con la Res. 700/2000

  12. Res. 559/2009 – Impacto Año 2009 Empresas que cumplían con las condiciones para el ingreso al programa: 4.777 • Para el cálculo se consideraron los indicadores registrados durante el 2008 • Se excluyeron de la muestra: • 177 empresas, por no registrar afiliación (con baja tributaria). • 105 empresas, después de un análisis exhaustivo de los siniestros. Empresas que quedaron definitivamente incluidas en el programa: 4.555 • Estas empresas representan el 0,7% de los empleadores y el 36,8% de la siniestralidad del sistema. Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  13. Res. 559/2009 – Impacto (comparativo) • Un 18,76% más deempresas dentro del nuevo programa • Estas empresas representan el 0,6% de los ctos., el 2,24% de los trabajadores y el 22% de los siniestros. Fuente: Área SySO - Prevención A.R.T..

  14. Resolución 559/2009 – Definiciones Índice de Incidencia de Siniestralidad Se Calcula de la siguiente manera: Cantidad de siniestros registrados(*) x 1.000 Promedio total de trabajadores (*) Se consideran los siniestros ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo (no los in itinere) que tengan al menos UN (1) día de baja laboral.

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