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PROBLEMÁTICA EN LA ASIGNACION DE COSTOS Y GASTOS: REPAROS FRECUENTES Y LOS QUE SE VIENEN

PROBLEMÁTICA EN LA ASIGNACION DE COSTOS Y GASTOS: REPAROS FRECUENTES Y LOS QUE SE VIENEN. EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H. RECONOCIMIENTO DEL COSTO O GASTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA . RECONOCIMIENTO DEL COSTO O GASTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA . Ingresos Netos.

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PROBLEMÁTICA EN LA ASIGNACION DE COSTOS Y GASTOS: REPAROS FRECUENTES Y LOS QUE SE VIENEN

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  1. PROBLEMÁTICA EN LA ASIGNACION DE COSTOS Y GASTOS: REPAROS FRECUENTES Y LOS QUE SE VIENEN EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

  2. RECONOCIMIENTO DEL COSTO O GASTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA

  3. RECONOCIMIENTO DEL COSTO O GASTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA Ingresos Netos Costo Computable Renta Bruta (art. 20 LIR) Renta Bruta Gastos Renta Neta

  4. RENTA BRUTA: COSTO COMPUTABLE ENTIÉNDASE COMO ENAJENACIÓN DE BIENES AL: 1) Costo de adquisición. 2) Costo de producción o construcción … 3) Valor de ingreso al patrimonio … (LIR. ART. 20º)

  5. COSTO Materiales Directos Mano de Obra Directa Costo (art. 20 LIR) Depreciación Costos Indirectos de Fabricación o Producción* Fijos Variables *Primera Disposición Final del Decreto Supremo No134-2004-EF: El concepto de gastos de producción indirectos corresponde a lo que establezcan las NICs relacionadas con existencias.

  6. GASTO La LIR no define lo que se deberá entender por gastos. Administrativos Ventas Gastos Financieros

  7. COSTO COMPUTABLE Y COSTO DE VENTAS DEFINICIONES RENTA BRUTA: Ingreso afecto menos costo computable (bienes) UTILIDAD BRUTA: Ingresos menos costo de ventas (bienes y servicios) DIFERENCIAS

  8. CONCEPTO DE COSTO • Inciso g) del artículo 11 del RLIR: “Para la determinación del costo computable de los bienes y servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.”

  9. IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS REGLA GENERAL(Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR) RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Criterio Aplicable: Devengo

  10. LAS NIIF Y LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR ARTÍCULO 33° DEL REGLAMENTO DE LIR La contabilización de operaciones puede determinar diferencias temporales y permanentes en la renta neta. Salvo disposición expresa, la forma de contabilización no originará la pérdida de una deducción. Resultado Contable NIIF (+) Agregados Conciliación tributaria (-) Deducciones Renta Neta / Pérdida Tributaria LIR

  11. NIC 2: INVENTARIOS

  12. NIC 2 INVENTARIOS • El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. • Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.

  13. NIC 2 INVENTARIOS • Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier disminución de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, serán reconocidas como gasto en el periodo en que ocurra la disminución o la pérdida.

  14. DEFINICIONES Activos que se: Las existencias son: Poseídos para su venta Hallan en proceso de producción para dicha venta Encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

  15. COSTOS DE ADQUISICIÓN 11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

  16. FLUJOGRAMA DEL COSTEO DE PRODUCTOS TERM. Y SUB-PT. PRODUCTOS TERMINADOS • Materia Prima • Otros materiales • directos. • Suministros PROCESO (MP + MOD + CIF) COSTEO SUB PRODUCTOS SISTEMA DE COSTEO ALMACÉN P.T. Y SUB-PDTOS.

  17. COSTOS DE TRANSFORMACIÓN 12 Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. 12 (…) Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la amortización y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.

  18. COSTOS DE TRANSFORMACIÓN Incurridos para transformar la materia prima, materiales y suministros, son: - Mano de obra directa (MOD), y - Costos Indirectos de Fabricación (CIF) fijos y variables. RTF 06784-1-02: Depreciación es parte del costo computable

  19. LA ATRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE SERVICIOS Nota: Desde el punto tributario no existe un desarrollo, dejando al contribuyente optar por cualquier método

  20. COSTOS DE TRANSFORMACIÓN Los costos de producción indirectos corresponden a: • CIF Fijos.- Son relativamente constantes independientes del volumen, como depreciación, mantenimiento de IME, adm. de fábrica., etc… - CIF Variables.- Varían directamente (o casi) con la producción, tales como los materiales y mano de obra indirecta. RTF 06784-1-02: Depreciación es parte del costo computable.

  21. NIC Nº 16: PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO • Párrafo 6 NIC 16: “Importe depreciable es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. (…) Vida útil es : a) El período durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la entidad; o bien b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

  22. DEPRECIACION DE MAQUINARIA REVALUADA VOLUNTARIAMENTE Valor de Adquisición Depreciación Art. 41 LIR se calcula + Mejoras Valor de Producción La depreciación de la revaluación que contablemente integra el costo debe excluirse, no forma parte del costo de producción Norma Cuando se vende el bien En la práctica Se adiciona el monto total SUNAT: La depreciación correspondiente al mayor valor de la maquinaria debe adicionarse al momento que se produce la “realización” de los Productos que llevan incorporado como costo dicha depreciación

  23. DEPRECIACIONES CUANDO SE EXCEDEN LAS TASAS MAXIMAS ¿ Qué sucede cuando la depreciación excede la tasa máxima? Contribuyente: Adiciona el monto total Corresponde: En función de la venta de los bienes

  24. DEPRECIACION CUANDO EL VALOR ES INFERIOR A ¼ DE LA UIT Art. 23 RLIR: • La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de ¼ de la UIT, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. Contribuyente: Deduce tributariamente el gasto en el ejercicio en que se incurre. La depreciación financiera se adiciona en ese mismo ejercicio. Corresponde: La depreciación financiera debe adicionarse en función de la venta de la mercadería.

  25. DEPRECIACIÓN DE BIENES EN LEASING UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN ¿Qué ocurre con el beneficio de la depreciación de los bienes en leasing? Art. 18 D.L 299: “Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registran contablemente de acuerdo a las NICs. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la LIR. Excepcionalmente, se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato (…)”

  26. DEPRECIACIÓN DE BIENES EN LEASING UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN Posiciones: • SUNAT Conforme al artículo 20 de la LIR y la NIC 2, la depreciación tributaria de un bien en leasing que excede la depreciación financiera, también debe ser incorporado al costo de producción de los bienes. • NOSOTROS: La depreciación en función al plazo del contrato es un beneficio tributario, y por ende, debe afectar resultados conforme a su devengo, sin que por ello, se incumpla el artículo 20 de la LIR, sin interesar si una parte fue costo.

  27. DEPRECIACION DE BIENES CONSTRUIDOS AL AMPARO DE LA LEY Nº 29342 Artículo 2 de la Ley No 29342 “A partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y construcciones se podrán depreciar, para efecto del IR, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones (…)” Criterio 1: La SUNAT podría considerar que la mayor depreciación debe ser incorporada al costo de las existencias. Criterio 2: Tratándose de un beneficio, la mayor depreciación debe ser tomada como gasto, por lo que debe seguirse el mismo tratamiento que en el caso de los bienes en arrendamiento financiero.

  28. DEDEPRECIACION DE LA MAQUINARIA QUE INCORPORA DIFERENCIA DE CAMBIO Contablemente la diferencia de cambio es Pérdida o Ganancia. Se debe agregar o deducir en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. La depreciación resultante de la afectación en el costo por efecto de la diferencia de cambio debe reflejarse en el momento que se transfieren los bienes.

  29. ¿LOS LÍMITES, CONDICIONES Y PROHIBICIONES A LOS GASTOS LE ALCANZAN AL COSTO COMPUTABLE? Siguiendo el criterio de SUNAT, todo reparo (adición o deducción) vinculado con el costo de producción debe afectar los resultados del período en que se “realiza” la producción o se reconoce el ingreso contable por la venta del bien o servicio?. Existen conceptos que pueden estar como costo o como gasto Si las normas señaladas en el artículo 37º y 44º de la Ley del Impuesto a la Renta deben ser utilizadas para limitar, condicionar o prohibir los conceptos que se incorporan en el costo computable. 2 PUNTOS DE REFLEXION

  30. ¿LOS LÍMITES, CONDICIONES Y PROHIBICIONES A LOS GASTOS LE ALCANZAN AL COSTO COMPUTABLE? La RTF N° 00261-1-2007 “Que de lo expresado, se tiene que los gastos a los que alude el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que no están relacionados a la producción y/o transformación de bienes, estando relacionados a gastos operativos o de ventas, ya que si los desembolsos se encuentran referidos a la producción y/o transformación de los bienes, éstos deben integrar el costo de los bienes producidos” La RTF Nº 2933-3-2008 Establece que no existe disposición en la LIR que establezca que para efecto del IR, el costo de adquisición, costo de producción o el valor de ingreso al patrimonio debía estar sustentado en comprobantes de pago que reunieran las características y requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentados en liquidaciones de compras emitidas por proveedores de bienes agropecuarios que contaban con número de RUC, o que no consignaban el domicilio completo del vendedor, entre otras características y requisitos incumplidos.

  31. ¿LOS LÍMITES, CONDICIONES Y PROHIBICIONES A LOS GASTOS LE ALCANZAN AL COSTO COMPUTABLE? DISTRIBUCION DE LOS CONCEPTOS EN COSTOS Y GASTOS

  32. COSTOS DE TRANSFORMACIÓN 13 El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos.

  33. COSTOS DE TRANSFORMACIÓN (…) En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.

  34. COSTO DE PRODUCCIÓN O CONSTRUCCION NORMAL “Costeo Normal”, es decir lo que integra el costo del producto no es el costo real, sino un costo aplicado.

  35. MERMAS NORMALES Y MERMAS ANORMALES La norma no desarrolla ningún concepto sobre cuando la merma debe formar parte del costo o cuando debe formar parte de los resultados.

  36. COSTOS EXCLUIDOS DEL COSTO DE LOS INVENTARIOS 16 Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, y por tanto reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: (a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción; (b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior; (c) los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y (d) los costos de venta.

  37. COSTO COMPUTABLE DEL SERVICIO Y COSTO DE VENTAS DEL SERVICIO Párrafo 19 señala que en el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por el costo que suponga su producción NIC 2 EXISTENCIAS: CASUISTICA Caso de hoteles estadía de huéspedes: costos se acumulan hasta el momento de la salida.

  38. COSTO DE LOS INVENTARIOS PARA UN PRESTADOR DE SERVICIOS 19 En el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán en el costo de los inventarios, sino que se contabilizarán como gastos del periodo en el que se hayan incurrido.

  39. COSTO DE LOS INVENTARIOS PARA UN PRESTADOR DE SERVICIOS Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por el prestador de servicios.

  40. COSTOS EN EMPRESAS DE SERVICIOS Los servicios requieren al igual que la producción de bienes, el empleo de materiales, mano de obra (a todo costo) y bienes de capital; sin embargo, a diferencia de la producción de bienes, emplean más mano de obra y bienes de capital. (NIC 2, párrafo 19). Los Costos por Órdenes Específicas así como el Costo por Proceso también le son de aplicación a las empresas proveedoras de servicios dependiendo de la forma en que realizan los servicios. Por ejemplo: Exigido por el inciso e) del Art.11º, Costo Computable del RLIR !!! 40

  41. RENTA NETA: REGLAS GENERALES

  42. ¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS? * ¿es causal? No es deducible no sí * ¿es fehaciente? no No es deducible sí ¿se usó Medios de Pago? no No es deducible sí REGLAS GENERALES * ¿se adquirió a valor de mercado? Se reduce a Valor de Mercado no sí ¿es gasto o costo? * Costo vía depreciación no sí * ¿se ha devengado? no Ver excepciones sí SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

  43. DEVENGADO SUSTENTACION DE GASTOS

  44. GASTOS: PÁRRAFO 70 DEL MARCO CONCEPTUAL Definición: Gastos son los decrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período contable en forma de salidas o disminuciones de valor de los activos o bien de nacimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio.

  45. IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio: OPORTUNIDAD Cuando los beneficios económicos surgen a lo largo de varios períodos contables, los gastos se reconocen utilizando una distribución sistemática y racional entre los períodos que involucra. Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que genera. Si no genera beneficios econóicos futuros, cuando se produce.

  46. JURISPRUDENCIA CRITERIO DE LO DEVENGADO – RTF Nº 0207-1-2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo. RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001

  47. DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO: FACTURAS: ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA DOCUMENTO Acredita a título gratuito ú oneroso COMP. DE PAGO Tranf. de bienes Entrega en uso Prestación de servicios Base legal: RCP. Art. 1.

  48. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE CDP Transf. Bienes Muebles Momento de entrega del bien ó Momento que se efectúe el pago Lo que ocurre primero

  49. Prestación de servicios Incluye Arrendamiento y Arrendamiento Financiero Percepción de la retribución, parcial o total. Se emite la factura por monto percibido. Vencimiento del Plazo o de cada uno de los plazos fijados para el pago del servicio se emite factura por monto que corresponda a cada vencimiento. Culminación del servicio Supuesto: lo que ocurra primero.

  50. SUSTENTACIÓN DE COSTOS RTF 2933-3-2008 (RTF s 902-2-99, 456-2-2001, 7451-2-2004) “…. Que este Tribunal ha señalado en reiteradas Resoluciones tales como las Nº 586-2-2001 y 06263-2-2005 que en ningún extremo de la norma se estableció que para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo.” (Criterios en contra: RTFs 2919-1-2004, 886-5-2005)

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