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Dr. Pablo Rodríguez W. Presidente Colegio Médico de Chile A.G

Control Horario y Gestión Hospitalaria Martes 05 Octubre 2010. Dr. Pablo Rodríguez W. Presidente Colegio Médico de Chile A.G. Atenciones Sistema Público de Salud. Nº beneficiarios Septiembre de 2010 12.500.000 Total atenciones médicas 39.311.944

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Presentation Transcript


  1. Control Horario y Gestión Hospitalaria Martes 05 Octubre 2010 Dr. Pablo Rodríguez W. Presidente Colegio Médico de ChileA.G

  2. Atenciones Sistema Público de Salud Nº beneficiarios Septiembre de 2010 12.500.000 Total atenciones médicas 39.311.944 Nº egresos hospitalarios 2009 1.177.789 Nº atención por especialidades 2007 6.678.390 Nº atención APS. 2007 16.750.359 Nº atenciones red urgencia 2007 15.883.195 MINSAL, Depto. Estadísticas e Información de Salud Sept. 2010

  3. Cifras de Gestión Hospital San Borja Arriarán 2010 Se observa que la relación de uso de camas es del 81% medio acumulado al mes de Agosto con 14.678 días cama promedio mensual La proyección de egresos hospitalarios a Diciembre 2010 es cercano a los 30.000, con un promedio de egresos mensuales de 2.530. Proyección similar años anteriores. El porcentaje de Utilización de las horas de Especialista llega al 82% promedio para el periodo.

  4. E Consultas Hospital El Salvador Enero a Julio 2009 - 2010

  5. E Producción Quirúrgica, Enero a Julio 2008-2009 y 2010

  6. E

  7. E Tablas resúmenes cirugía Hospital Salvador

  8. Dictamen CGR. Sobre control horario mediante firmas de asistencia La Contraloría General de la República (Dictamen N° 58.526 de 11.12.08) ha señalado que corresponde a las autoridades de un servicio u organismo implementar los procedimientos que estimen convenientes para asegurar la asistencia al trabajo y su permanencia en éste, mecanismos que deben ser observados por todos los empleados a quienes afecta, cualquiera sea su jerarquía, pudiendo establecerse dentro una misma institución más de un instrumento de verificación de la asistencia, atendiendo a la diferente naturaleza de las actividades que se realizan en ésta, con el fin de que el acto de control sea en definitiva un instrumento de medida eficiente y no afecte o altere la debida marcha y desarrollo de las variadas tareas y procesos que se desarrollan en un servicio. En tal sentido, la Contraloría ha estimado que se ajusta a derecho establecer, respecto del personal médico de un Hospital, un sistema especial para comprobar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral, consistente en el registro de firmas en un libro destinado a dichos fines.

  9. Particularidades del trabajo médico Contratación por jornadas semanales El artículo 12 de la Ley N° 15.076 señala que la jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, existiendo también jornadas de 33, 22 y 11 horas semanales, así como jornadas de 28 horas semanales para los cargos de los Servicios de Urgencia o Maternidades y de unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana. Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 19.664 señala que esta ley rige los cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N°15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud. El trabajo médico se rige en primer término por un cumplimiento de funciones Las actividades del médico solo pueden finalizar cuando el procedimiento médico lo permite, o se han atendido a todos los pacientes programados y no por un horario establecido como ocurre con el resto de los integrantes del equipo de salud. El médico debe concurrir a atender a sus pacientes fuera de jornada laboral establecida cuando el paciente lo requiere: Reintervenciones, paciente que se agrava, etc. El médico puede tener la obligación ética de ausentarse del hospital para asistir a su paciente fuera de este, para lo cual debe dejar a otro médico en sus actividades comprometidas.

  10. Jornada 11 Hrs. 22 Hrs. 28 Hrs. 33 Hrs. 44 Hrs. Total C/Jornadas Combinadas 762 1.708 1.680 78 11 4.239 S/jornada Combinada 835 2.073 1.091 633 2.251 6.883 Total 1.597 3.781 2.771 711 2.262 11.122 Imposibilidad legal de compensar las horas extraordinarias para jornadas parciales. Según el inciso 2° del artículo 44 de la Ley N° 19.664, se entiende por horas extraordinarias a las que exceden la jornada ordinaria de cargos de 44 horas de un profesional. Así lo ha señalado, por lo demás, la Contraloría General de la República. FUENTE: MINSAL

  11. Consideraciones finales Nada impide que el control horario se cumpla y se respete, Directores de Hospitales y Jefes de Servicios Clínicos son los responsables de su control. Sin embargo rigidizar los horarios o los sistemas de control no harán más eficiente el trabajo médico sino por el contrario lo pueden tornar ineficiente: Suspensión de cirugías que pudieran prolongarse más allá de horarios de salida. Programación de policlínicos por horario y no por requerimiento. No asistencia al hospital en casos de emergencia. La flexibilidad horaria permite abrir lo hospitales en horarios vespertinos, optimizando los recursos disponibles. No se puede transformar el acto médico en un acto acotado por el tiempo y no por los requerimientos de la Lex Artis.

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