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RECURSO DE CASACIÓN Experiencias en Derecho comparado Dr. Javier Dolorier Torres

RECURSO DE CASACIÓN Experiencias en Derecho comparado Dr. Javier Dolorier Torres. POST TITULO EN DERECHO DEL TRABAJO. CASACIÓN. CONCEPTO FINES CAUSALES EXPERIENCIA COMPARADA EN CASACIÓN LABORAL. CONCEPTO DE CASACIÓN. Función jurisdiccional

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RECURSO DE CASACIÓN Experiencias en Derecho comparado Dr. Javier Dolorier Torres

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  1. RECURSO DE CASACIÓNExperiencias en Derecho comparadoDr. Javier Dolorier Torres POST TITULO EN DERECHO DEL TRABAJO

  2. CASACIÓN • CONCEPTO • FINES • CAUSALES • EXPERIENCIA COMPARADA EN CASACIÓN LABORAL

  3. CONCEPTO DE CASACIÓN • Función jurisdiccional • Conferida al más alto tribunal judicial. • Para anular (Francia) o anular y revisar (Alemania y España) • A invocación de parte • Las sentencias definitivas de los tribunales • Que contengan un error de derecho. • Tercera instancia?

  4. NATURALEZA JURÍDICA • Impugnación: Medio jurídico a través del cual expresamos nuestra voluntad en sentido contrario a una situación jurídica establecida. • A fin que no produzca o no siga produciendo efectos. • Por ejem. Acuerdo societario o acusación de paternidad. • Los jueces resuelven sobre el fondo o el mérito del proceso.

  5. NATURALEZA JURÍDICA • Monroy: Dos tipos de impugnaciones: • Pretensiones impugnatorias, donde se demanda pretensiones de • Naturaleza material: nulidad de un contrato. • Naturaleza procesal: nulidad de una sentencia por fraude procesal. • Medios impugnatorios, que se presentan al interior de un proceso, y tienen por objeto rescindir o revocar un acto procesal.

  6. NATURALEZA JURÍDICA • Rescindir: Destruir un acto por medio de una nulidad • Revocar: sustituir el mandato contenido en el acto impugnado. REMEDIO PROCESAL RECURSO PROCESAL ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS

  7. NATURALEZA JURÍDICA • MEDIO IMPUGNATORIO • EXTRAORDINARIO • QUE PUEDE SER RESCISORIO O REVOCATORIO. Pero en su antecedente histórico fue rescisorio: Código de Procedimientos Civiles – recurso de nulidad.

  8. FINES • DEFENSA DE LA LEY • UNIFORMIZAR LA JURISPRUDENCIA • JUSTICIA APLICADA AL CASO CONCRETO.

  9. FINES • DEFENSA DE LA LEY. Función nomofiláctica. Voces griegas: • Cambio importante: • Ley de Casación Francesa 1790. Violación expresa de la ley. • Francia: Ley de 1837: violación de la ley, en su letra o espíritu. nomos: ley philasso: guardar o cuidar

  10. FINES Observacia correcta de la norma procesal o sustantiva. • In procedendo: actitudes de los sujetos en el proceso. • In iudicando: actividad del juez en la relación jurídico-procesal. No se extiende a la valoración de las pruebas o de los hecho.

  11. FINES • UNIFORMIZAR LA JURISPRUDENCIA • Función uniformizadora. • Instrumento para alcanzar la igualdad ante la ley. • Unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia. • Jurisprudencia: medio de interpretación del derecho vigente . • Encontrar organicidad y unicidad en las decisiones judiciales.

  12. FINES • JUSTICIA DEL CASO CONCRETO • Ley de Enjuiciamento 1855. España. Organo de casación Resuelve el fondo. Si CASA la sentencia impugnada • Reinvindica el carácter justiciero del medio impugnatorio.

  13. CAUSALES • No existe uniformidad de criterios. Cada ordenamiento establece sus propias causales. • Mayoría de sistemas acogen el sistema Puro u Ortodoxo: fin es sólo propiciar la observancia correcta de la ley. • Existe el sistema de casación “híbrida” que además controla la valoración de medios probatorios.

  14. CAUSALES • El recurso de casación se interpone cumpliendo determinados requisitos. • Delimitación restringida concordante con naturaleza extraordinaria. • Rigor en examen para admitir el recurso. Si está amparado en una de las causales O motivos previstos en la Ley.

  15. CAUSALES • Se basan en DEFECTOS O ERRORES que se aduce puede tener una resolución, los que hacen posible que pueda ser atacada vía recurso de casación. Carnelutti: ERROR VICIO DE LA VOLUNTAD VICIO DEL ACTO

  16. CAUSALES • ERRORES IN PROCEDENDO(ACTIVIDAD JUZGADOR) - Contravención de las normas que garantizan el debido proceso. - Infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de actos procesales.

  17. CAUSALES ERROR: DEFECTO PADECIDO POR UN ACTO PROCESAL. ERRORES IN IUDICANDO (JUZGAMIENTO) • Resolución contraria al texto de la ley • Aplicación de norma correcta pero con errónea interpretación. • Inaplicación de la ley material. • Se afecta la norma jurídica que sustenta la pretensión o la defensa de fondo.

  18. CAUSALES ERRORES IN IUDICANDO DERECHO IN IURE Percepción equivocada al calificar jurídicamente los hechos materia de la controvesia DE HECHO IN FACTUM Percepción incorrecta del juzgador sobre una ocurrencia (calificación del medio probatorio)

  19. CAUSALES • ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES - Falta de fundamentación, deficiente, o aparente fundamentación de las resoluciones judiciales. - Incongruencia parte considerativa y decisoria de las resoluciones. - La motivación debe ser expresa, clara, coherente.

  20. CAUSALES • Apreciación y valoración de los elementos probatorios efectuada por los jueces - La casación (en nuestro sistema) no puede controlar la actividad lógico – jurídica desarrollada por el juez en la valoración de los elementos probatorios y razones extraídos de ellos.

  21. CAUSALES • CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO. Art. 386° • Aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial. • Inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial. • Contravención a las normas que garantizan el debido proceso.

  22. CAUSALES • CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO. Art. 400° • Doctrina jurisprudencial. • Cuando una sala lo solicite. • Vocales en Sala Plena. • La decisión constituye doctrina jurisprudencial, vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta su modificación por otro pleno casatorio.

  23. CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO España: Ley de Procedimiento Laboral. Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social. Tipos de casación: • Ordinaria: Causas vistas en los tribunales superiores: infracción de la ley o de formas esenciales del proceso. • Unificación de la doctrina:Cuando aparecen sentencias contradictorias. Modifica la sentencia impugnada, fija una nueva sentencia.

  24. CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO España: Excesivo formalismo. (Manuel Alonso Olea.) “El excesivo rigorismo formal puede desvirtuar el recurso de casación y lesionar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva”. STC 17/1985 9-2-85 “Es más fuerte el derecho que le asiste al litigante que los posibles errores formales cometidos en su defensa.” STS 14-1-86.

  25. CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO España: Motivos de la casación. • Infracción de una norma procesal, esencial que implique vicio de la sentencia (jurisdicción, competencia, inadecuación de procedimiento). • Errónea fijación de los hechos probados, si es consecuencia de una errónea aplicación de las reglas de la prueba o que los hechos declarados probados aparezcan desvirtuados por algún documento obrante en el proceso.

  26. CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO España: Motivos de la casación. • Infracción de la ley material o jurisprudencia. La cita formal pormenorizada de los motivos ha perdido la importancia práctica, ya que el error del recurrente en la determinación de éstos carece de trascendencia, al no estar contemplada como causa de inadmisión del recurso.

  27. CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO Uruguay: Ley 15.982. Código General del Proceso. Artículo 268.Procedencia. El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil y del Trabajo así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas. Conoce la Suprema Corte de Justicia

  28. CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO Uruguay: Ley 15.982. Código General del Proceso. Sólo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma. Se entenderá por tal, inclusive, la infracción a las reglas legales de admisibilidad o de valoración de la prueba.En cuanto a las normas de procedimiento, sólo constituirá causal la infracción o errónea aplicación de aquellas que sean esenciales para la garantía del debido proceso.

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