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Maestría en Gestión Empresarial

Maestría en Gestión Empresarial. Universidad Libre Pereira 2010. Factura Cambiaria. Ley 1231 del 17 de julio de 2008 / DR. 3327 de 2009. Concepto.

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Presentation Transcript


  1. Maestría en Gestión Empresarial Universidad Libre Pereira 2010

  2. Factura Cambiaria Ley 1231 del 17 de julio de 2008 / DR. 3327 de 2009

  3. Concepto • Es un título valor causal que incorpora mercancías o servicios, emitido por el vendedor de la mercancía o prestador del servicio, a cargo del vendedor o beneficiario del servicio, el cual surge a la vida jurídica cuando es firmado el original por las partes.

  4. CARACTERÍSTICAS • Sólo se emite el título valor una vez se haya entregado real y materialmente la mercancía o una vez se haya prestado el servicio • El negocio causal o subyacente fuente de la factura puede constar por escrito o verbalmente. • Para que sea título valor debe estar firmado por ambas partes

  5. El emisor debe expedir un original y dos copias de la factura • El original es el título valor negociable por endoso.

  6. COMERCIO ELECTRÓNICO(Ley 527 de1999)

  7. Globalización en el ComercioElectrónico • 1.1. Avance en tecnología y comunicaciones digitales = economía sin fronteras • 1.2Conocimiento factor de producción mas importante. • 1.3. La internet nueva forma de intercambiar bienes y servicios en el comercio electrónico.

  8. 1.4 Ventajas en los negocios electrónicos - Reducción en costos operativos - Economía en tiempo - Operación a escala mundial procedimientos automáticos - Facilita oportunidades de negocios

  9. 1.5. Fenómeno de la desmaterialización. Primera manifestación: Consagración jurídica: a nivel Nacional Ley 527 de 1.999 y su Decreto reglamentario 1747 de 2.000 Segunda manifestación: Sistema de anotación en cuenta. Títulos emitidos en masa.

  10. 2. El Comercio Electrónico Facilitador de Relaciones Comerciales • DEFINICION PRELIMINAR DE TERMINOS BÁSICOS (Art. 3 Ley 527 de 1.999) • Mensaje de datos ( Información) • Comercio Electrónico ( Relación Comercial. Intercambio de bienes o servicios a través de mensajes de datos. • Firma Digital: Valor numérico unido a un mensaje de datos.

  11. Entidad de certificación. Persona autorizada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, entre otros. ( Ej. Certicamaras. Intercambio electrónico de datos Transmisión electrónica de datos de un computador a otro. Sistemas de Información . Medios usados para generar, enviar o recibir mensajes de datos

  12. OTRAS DEFINICIONES Decreto 1747 de 2000 • INICIADOR Persona que envía o genera mensaje de datos. • SUSCRIPTOR Persona a cuyo nombre se expide un certificado. • REPOSITORIO Sistema de información utilizado para almacenar y recuperar certificados. • CLAVE PRIVADA Valores numéricos que, utilizados conjuntamente con un procedimiento matemático conocido sirven para generar la firma digital de un mensaje de datos.

  13. CLAVE PUBLICA Valor o valores numéricos que son utilizados para verificar que una firma digital fue generada con la clave privada del iniciador. CERTIFICADO EN RELACIÓN CON LAS FIMAS DIGITALES Mensaje de datos firmado por la entidad de certificación que identifica a las partes y contiene la clave pública del suscriptor. ESTAMPADO CRONOLÓGICO Mensaje de datos firmado por una entidad de certificación que sirve para verificar que otro mensaje de datos no ha cambiado en un período determinado.

  14. ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN CERRADA La que ofrece servicios propios de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes. No hay remuneración. ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN ABIERTA La que ofrece servicios propios de las entidades de certificación. Su uso no se limita al intercambio de mensaje de datos entre la entidad y el suscriptor. Hay remuneración.

  15. DECLARACIÓN DE PRACTICAS DE CERTIFICACIÓN ( DPC) Instrucciones para la prestación del servicio.

  16. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICO 1. RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS . Otorga efectos jurídicos, a todo tipo de información que esté en forma de mensaje de datos. Artículo 5 Ley 527/99 (PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN) 2. EQUIVALENCIA FUNCIONAL ENTRE EL MENSAJE DE DATOS Y ESCRITO La información que se requiera conste por escrito, se satisface con un mensaje de datos, siempre que se pueda reproducir con exactitud, verificar fecha y hora, envío y recepción. Artículo 6 y 12 idem. (PRINCIPIO DE LA EQUIVALENCIA FUNCIONAL)

  17. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICO • 3-SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA POR MÉTODOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR A QUIEN GENERA O EMITE UN MENSAJE DE DATOS. • FIRMA ELECTRÓNICA. CONCEPTO: Conjunto de tecnologías, de métodos o mecanismos técnicos que permiten identificar al autor de un mensaje de datos, atribuirle el contenido de dicho mensaje, garantizar la integridad de la información, además de servir de instrumento de seguridad, al restringir en ocasiones el acceso a los datos sensibles de las compañías.

  18. METODOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA -- El basado en un password o clave personal. -- El basado en características biológicas de la persona que los utiliza, a través de dispositivos de autenticación biométrica. -- El basado en sistemas de encriptación asimétrica.

  19. FIRMA DIGITAL CONCEPTO: Es una firma electrónica basada en un sistema de encriptación asimétrica, que funciona mediante una clave publica y una privada relacionadas matemáticamente. ATRIBUTOS: 1) Es única a la persona que la usa. 2) Es susceptible de ser verificada. 3) Está bajo control exclusivo de la persona que la usa. 4) Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es inválida. 5) Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el gobierno nacional, esto es, al Decreto 1747/2000 o a cualquier otra regulación que se expedida para tales efectos.

  20. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICO4- EQUIVALENCIA ENTRE FIRMA DIGITAL Y FIRMA MANUSCRITA. La equivalenciareferidase concreta una vez verificada la existencia de los atributos de la firma digital, respaldando la firma con un certificado digital, expedido por una entidad autorizada. Se tienen por satisfechos en aquellos eventos en que un suscriptor firma digitalmente con su clave privada un mensaje de datos, respaldando dicha firma con un certificado digital, siempre que se llenen los requisitos señalados en el artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. que son: 1- Certificado emitido por un entidad de certificación

  21. 2- Dicha firma se puede verificar con la clave pública. 3- La firma fue emitida durante el tiempo de validez del certificado. 4- El mensaje de datos se encuentra dentro de los usos aceptados por la DPC.. 5-ATRIBUCIÓN DE AUTORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS Y ADMISIÓN DE SU CONTENIDO. A- PRESUNCION AUTORIA: ( art. 16 Ley 527 /95) 1) Cuando es enviado por el propio iniciador. 2) Cuando una persona obra a nombre del iniciador. 3) Por un sistema de información programado.

  22. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICOB- PRESUNCIÓN DEL ORIGEN DE UN MENSAJE DE DATOS art. 17 . Por aplicación de procedimiento convenido. C- CONCORDANCIA ENTRE ELMENSAJE DE DATOS ENVIADO Y EL MENSAJE DE DATOS RECIBIDO art. 18 ( se entiende que el mensaje recibido es el que quiso enviar el iniciador) . D- ACUSE DE RECIBO. art. 20 (por comunicación del destinatario al iniciador). E- ATRIBUTOS JURÍDICOS DE UNA FIRMA DIGITAL. Art. 28 ( mensaje de datos acompañado de firma digital intención de vinculación)

  23. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICO 6- DOCUMENTO ORIGINAL CUANDO SE UTILIZAN MENSAJES DE DATOS. art. 8 y 9 ¿ COMO DETERMINAR CUAL ES EL ORIGINAL DE UN MENSAJES DE DATOS, QUE TIENE FUERZA DE LEY ? 1- Que exista alguna garantía de confiabilidad en cuanto a integridad de la información. 2- Requerimiento de que la información se presente a la persona interesada a quien deba hacerse.

  24. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICO7- VALOR PROBATORIO DE LOS MENSAJES DE DATOS. Art 10 La ley 527 prescribe reglas que otorgan valor probatorio a los mensajes de datos: • Reconoce como medio probatorio Los mensajes de datos. • Los coloca en pie de igualdad frente a los demás medios probatorios consagrados en el artículo 175 del C.P.C. • No puede negarse eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a los actos o negocios jurídicos contenidos en los mensajes de datos, por el hecho de no presentarse en su forma original. (reproducción exacta en Cd , diskette etc. )

  25. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICO • De la posibilidad de reproducción fidedigna. • El funcionario debe ejercer las reglas de la sana crítica, al momento de la valoración de la prueba contenida en mensajes de datos, no al momento de la admisión. ( confiabilidad). • Cuando el mensaje de datos es titulo ejecutivo, para admitir la demanda el juez debe determinar si aquel procede del iniciador. - Integración por remisión ( titulo complejo)

  26. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICO8- CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS MENSAJES DE DATOS. Art 22 • Se rigen por las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en el mensaje de datos. Mensaje de datos de carácter mercantil = Normas mercantiles

  27. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICO9- TIEMPO Y LUGAR DEL ENVIO DE LOS MENSAJES DE DATOS. • Estos factores permiten precisar la Ley aplicable, jurisdicción y obligaciones de las partes. 9.1.Tiempo de envío y recepción. 9.1.1 Según lo pactado. (libertad contractual

  28. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICO 9.1.2. TIEMPO DE RECEPCION ANTE NO PACTO 9.2.LUGAR DE ENVIO Y RECEPCION

  29. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD (Libertad de empresa)

  30. Para que nazca el contrato se hace necesario el acuerdo de voluntades, que no es otra cosa, sino la libertad que los sujetos tienen para decidir los contratos que quieran celebrar y estipular sus cláusulas.

  31. Características: • Toda persona es libre de contratar o no contratar, nadie está obligado a celebrar negocios con otra persona. • El negocio jurídico es un acuerdo de voluntades, producto de la autonomía privada. • Mediante la celebración de negocios, los individuos crean efectos jurídicos dirigidos a regular sus propios intereses, teniendo como única restricción el orden público y las buenas costumbres.

  32. Solo las partes pueden regular sus propios intereses, por lo que si un juez interviene debe indagar la intención de las partes. • Para la interpretación de cualquier negocio jurídico, debe atenerse a la intención de las partes más que al tenor literal de las palabras. • Las partes en un contrato internacional pueden escoger la legislación aplicable. • La voluntad de las partes es un Derecho y crea derecho en sí mismo, de ahí que el contrato sea una ley para las partes.

  33. Los dos grandes derroteros de la autonomía de la voluntad • Orden Público • Las buenas costumbres

  34. Las actividades que desarrollen las empresas o particulares, no deberán ir en detrimento de los intereses de terceros pues de lo contrario, se estaría abusando del derecho que la ley les otorga en el ejercicio de sus facultades, ya que exige que las mismas sean ejercidas sin perjuicio a los demás y sin que haya intención de no dañar con un fin lícito y moral simultáneo.

  35. Se abusará también del derecho cuando se utiliza la posición dominante, la cual es definida por el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 como “La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado”. En otras palabras, es el poder de mercado que tiene un agente económico para actuar independientemente de sus competidores, mientras este sea amplio, podrán tener mayor participación, unilateralidad y relevancia en las decisiones que se adopten sobre precios de mercado, cantidades del servicio o producto, etc.

  36. BUENA FE

  37. Modo sincero y leal con que procede en los negocios y convenciones aquel que no pretende engañar a las personas con quienes lo celebra; convicción en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho. • Lealtad, respeto a la palabra empeñada.

  38. Contenido • Obligación de información: • de secreto y • de custodia.

  39. Buena Fe en el Comercio Internacional • El artículo 1.7 de los principios de UNIDROIT establece, en términos generales, que las partes deben actuar con buena fe y observando la lealtad negocial a lo largo de la vida del contrato, incluso durante el proceso de su formación

  40. Deber de Confidencialidad • Los principios de UNIDROIT estipulan que “si una de las partes proporciona información confidencial durante el curso de las negociaciones, la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla injustificadamente en provecho propio, independientemente de que luego se celebre el contrato”

  41. TALLER

  42. Sociedad por Acciones Simplificada

  43. Reseña Histórica • La legislación francesa de 1994 estableció la sociedad anónima simplificada como una clase de sociedad anónima, dirigida a flexibilizar las normas que regulaban la sociedad por acciones tradicional. • En Alemania se acoge un régimen jurídico aplicable a las sociedades por acciones de carácter cerrado que no negocian en el mercado de valores sus acciones, denominadas Kleine AG. Estás sociedades se caracterizan principalmente porque puede constituirse o subsistir con un accionista, y porque se simplifica y flexibiliza el régimen societario.

  44. En España la ley 7 de 2003 sobre Sociedad de Nueva Empresa, indica que podrá ser constituida por un solo socio pero no podrán superar el número de cinco socios y tendrá la posibilidad de desarrollar un objeto social amplio y de carácter genérico. La diferencia básica entre este tipo de empresa y la regulada por Alemania y Francia, es que se refiere a la sociedad de responsabilidad limitada y no a la sociedad anónima.

  45. Ventajas Jurídicas y Económicas de éste Tipo Societario a) Su creación mediante documento privado, excepto cuando hayan aportes de inmuebles pues en tal caso deberá constar por escritura pública (art.5); b) su constitución no esta sujeta a un monto determinado de capital social ni a una cantidad determinada de trabajadores; c) su duración puede ser indefinida y su objeto indeterminado (art.5º, num.4 y 5);

  46. d) los accionistas no responderán por las deudas tributarias y laborales de la sociedad (art.1º) e) no será obligatoria la existencia de la junta directiva pues será suficiente la existencia del representante legal (art.25) f) no existe un cubrimiento mínimo para conformar los montos de capital suscrito y capital pagado, además se les otorga a los accionistas dos años para que paguen el capital suscrito (art.9º) g) no será necesario que tengan revisor, lo que demanda un costo (art.28).

  47. Naturaleza Jurídica La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales que bien podrá nacer de un contrato, como las sociedades anónimas que consagra el artículo 98 del Código de Comercio, o de un acto unilateral, y su naturaleza será esencialmente comercial independientemente de las actividades que se indiquen en el objeto social (art.4º ley 1258 de 2008).

  48. Concepto Es una empresa constituida por una o varias personas, responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, la cual nace como persona jurídica una vez se registre en la Cámara de Comercio. Esta sociedad podrá desarrollar cualquier objeto lícito sea civil o comercial.

  49. Características • Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica diferente de sus socios (art.2º) • Su constitución podrá realizarse mediante documento privado (art.5) • La existencia de la sociedad y de sus cláusulas se probará con certificación de la cámara de comercio, en la que constará que la misma no esta disuelta ni liquidada la sociedad (art.8º) • No podrá inscribir en el Registro Nacional de Valores ni negociar en el mercado público de valores las acciones que emita (art.4º)

  50. Es una sociedad de capitales de naturaleza comercial, independientemente de las actividades determinadas en su objeto social (art.3º); • El elemento del intuito personae prevalecerá, pues los accionistas tendrán la libertad de estipular en los estatutos restricciones a la transmisión de acciones, o la autorización previa de la sociedad para enajenar las acciones dentro de un término definido, a fin de evitar el ingreso de nuevas personas (art.13); • Los accionistas no son responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza (penales, administrativas o civiles);

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