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Impuesto Empresarial a Tasa Única. I.E.T.U Impuesto a Tasa Única I.T.U.

Impuesto Empresarial a Tasa Única. I.E.T.U Impuesto a Tasa Única I.T.U. Reforma negociada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. • Estabilidad económica. • Enorme dependencia de ingresos petroleros e insuficiencia de recursos fiscales. • Cambiar sistema y política tributaria.

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Impuesto Empresarial a Tasa Única. I.E.T.U Impuesto a Tasa Única I.T.U.

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  1. Impuesto Empresarial a Tasa Única. I.E.T.U Impuesto a Tasa Única I.T.U. Reforma negociada

  2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Estabilidad económica. • Enorme dependencia de ingresos petroleros e insuficiencia de recursos fiscales. • Cambiar sistema y política tributaria. • CETU, Gravamen directo y general. • Incide en quienes pagan la retribución a los factores de la producción. Iniciativa del Ejecutivo 20 de Junio de 2007

  3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Ingresos adicionales estimados: 1.3% - 2008 1.8% - 2009 • Sustituye al IMPAC. • Base más amplia que la del ISR. • Evita toma-de-riesgos excesivos por apalancamiento como actual LIMPAC. • Inversiones deducibles como gasto. • Propicia la “competitividad y desarrollo”.

  4. ELEMENTOS DEL IMPUESTO • • Sujeto: • – Residentes en México • – Establecimientos permanentes en el país, de • residentes en el extranjero. • • Objeto: Percepción efectiva del ingreso • – Enajenación de bienes. • – Prestación de servicios independientes. • – Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. • • Base: Ingresos (-) Deducciones • • Tasa: 16.5 % para 2008, 17% para 2009 y 17.5% • para ejercicio subsecuentes.

  5. PUNTOS IMPORTANTES • No objeto: –Sueldos, salarios y conceptos asimilados –Intereses por financiamiento o mutuo que no estén contenidos en el precio. –Operaciones financieras derivadas, cuando la enajenación del subyacente no este afecta al pago del IETU. –Regalías con y entre partes relacionadas. –Otros.

  6. PUNTOS IMPORTANTES • Se Apoya en la LISR para sujetos y LIVA para definir actividades (Objeto) conceptos del IETU, incluso en tratados internacionales. • Fecha de pago igual que para ISR. • No deducibles operaciones con proveedores informales. • No hay ajustes inflacionarios.

  7. PUNTOS IMPORTANTES • Los integrantes de las PM no lucrativas pueden acreditar contra ISR el IETU pagado por esta: –Acumulan remanente distribuible e IETU pagado por PM y –No se trata de erogaciones o registros asimilados a remanente distribuible para ISR. • Facultades de la autoridad fiscal –Determinación presuntiva de ingresos a los contribuyentes. – En este caso, quedará a criterio del contribuyente decidir si el cálculo de la base del impuesto se les determina mediante deducciones comprobables o aplicando el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presuntivamente.

  8. PUNTOS IMPORTANTES • Impuesto no consolidable, pero si reconoce sus efectos en controladora y controladas. • Se mantiene la posibilidad de recuperar el IMPAC de los 10 ejercicios anteriores, aún cuando se abroga LIMPAC. • REPECOS causan IETU por estimativa y por el momento se integra en el ISR. • Fideicomisos mantienen transparencia.

  9. CARACTERISTICAS El nuevo tributo grava la aportación de la empresa al valor de producción nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas”

  10. CARACTERISTICAS • Gravamen mínimo únicamente se paga por el excedente entre el IETU y el ISR (propio y ret.) • No es adicional x Sustituye al IMPAC • Tributación equitativa (base gravable + amplia)

  11. CARACTERISTICAS • Al ser un impuesto directo* cuya base se determina conforme al método de resta o sustracción (Ingresos menos deducciones) y se basa en la suma de los componentes de valor agregado de las unidades económicas: salario, intereses, regalías y dividendos; estructuralmente el IETU grava la disponibilidad de recursos del contribuyente para efectuar pagos a los factores de la producción: salario, intereses, regalías y dividendos. Por ello los conceptos mencionados no se encuentran dentro del objeto del IETU. *Desde el punto de vista del sujeto

  12. Sujetos • Residentes en México • Personas Físicas y Morales • Por los ingresos que obtengan, sin importar el lugar de donde provengan. • Residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a su E.P. Art. 1º.

  13. COMPARACION CON ISR“SUJETOS” PERSONAS MORALES: ISR IETU • REGIMEN GENERAL SI SI • REGIMEN SIMPLIFICADO SI SI • SOC. COOPERATIVAS DE PROD. SI SI • CON FINES NO LUCRATIVOS SI SI * PERSONA FISICA: • ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROF. SI SI • ACTIVIDAD EMPRESARIAL R.I. SI SI • REPECOS SI SI • ARRENDAMIENTO SI SI * SALVO ART. 4º. IETU

  14. Objeto. • Enajenación de bienes • Prestación de servicios • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Art. 1º.

  15. I. Enajenación de bienes Remisión a la Ley de I.V.A. art 8º y 14, 14-A CFF. • Se considera enajenación,(Toda trasmisión de la propiedad) además de lo dispuesto en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas (salvo prueba en contrario) Art. 3º. LIETU

  16. I. Enajenación de bienes • También, las cantidades recuperadas por seguros, cuando ocurra el riesgo amparado. • Cobros en bienes o servicios. • Exportación y enajenación posterior en el extranjero. Art. 3º.

  17. II. Prestación de Servicios (LIVA) • Cualquier obligación de hacer • Transporte B y P • El seguro, Afianzamiento y Reafianzamiento. • Mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, y distribución. • Asistencia técnica y transferencia tecnológica • Cualquier otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no se considere enajenación u otorgamiento de uso o goce temporal Art. 14 LIVA.

  18. II. Prestación de Servicios (LIVA) • No se considera prestación de servicios • Salarios y asimilados a salarios • Intereses distintos a los ordinarios o moratorios, por operaciones de financiamiento. • Regalías (entre partes relacionadas) Art. 14 LIVA.

  19. III. Uso o goce temporal de bienes • Arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. • Tiempo compartido. Art. 19 LIVA.

  20. BASE GRAVABLE Ingresos Gravados Art. 1º. MENOS: Deducciones Autorizadas Art 5º. Base Gravable 4to. transitorio Por: 16.5% IETU Por el ejercicio 2009 la tasa es del 17% y para 2010 17.5% Art. 4to. transitorio

  21. Base gravable PRECIO O CONTRAPRESTACION COBRADA IMPUESTOS COBRADOS, EXCEPTOS LOS QUE SE TRASLADAN DERECHOS INTERESES NORMALES Y MORATORIOS COBRADOS CUALQUIER OTRO CARGO ANTICIPOS O DEPOSITOS RECIBIDOS Art. 2

  22. Base Gravable ANTICIPOS Y DEPOSITOS RESTITUTIDOS QUE FUERON DEDUCIBLES BONIFICACIONES Y DESCUENTOS QUE RECIBAN POR CONCEPTOS DEDUCIBLES RECUPERACION DE SEGUROS POR BIENES QUE HUBIERAN SIDO DEDUCIDOS PARA EL ISR Art. 2

  23. MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA COBRADO EN OTROS TITULOS DE CREDITO CUANDO SE COBREN O TRANSMITA SU PROPIEDAD SE RECIBAN EN EFECTIVO, BIENES O SERVICIOS EN CHEQUE EN LA FECHA DE COBRO DEL MISMO O CUALQUIER OTRA FORMA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES ART 3 IETU

  24. EN EL CASO DE EXPORTACIONES MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA COBRADO CUANDO SE COBREN O CUANDO NO COBRE A LOS 12 MESES SIGUIENTES A LA EXPORTACIÓN ART 3 IETU

  25. Regalías para IETU Regalías por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles entre partes independientes OBJETO Regalías por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles entre partes relacionadas (Nal. O Ext) NO OBJETO Regalías por otorgar el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, entre partes relacionadas o no. OBJETO Regalías por comunicar el Know-How OBJETO ART 3 IETU

  26. Sujetos Exentos La Federación, Las Entidades Federativas, Los Municipios y las entidades de la administración publica paraestatal que, conforme al titulo III de la Ley del ISR o por la Ley de Ingresos de la Federación estén considerados como no contribuyentes del ISR Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos Sindicatos obreros y organismos que los agrupen Art. 4

  27. Sujetos Exentos Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, excepto con instalaciones deportivas que representen mas del 25% del valor total de las instalaciones Cámaras de comercio e industria, agrupaciones del sector primario, colegios de profesionales. Las instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro Art. 4

  28. Sujetos Exentos Las sociedades de ahorro y préstamo Las sociedades mutualistas Las Asociaciones de Padres de Familia Las cooperativas de consumo Art. 4

  29. Sujetos Exentos Los autorizados para recibir donativos La enajenación de bienes por personas físicas, excepto si lo hubieren deducido en el ISR La enajenación de documentos por cobrar, partes sociales La enajenación de CPI* no amortizables, realizado en bolsa de valores Los percibidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que se encuentren exentos en el ISR art 81 y 109 fr XXVII Art. 4 *Certificados de Participación Inmobiliaria

  30. Ingresos por la venta de terrenos y construcciones donde participen como accionistas fondo de pensiones y jubilaciones, exentos para ISR Art 179 Art. 4º Fracción IV

  31. Actividades Exentas (Enajenación) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el IETU y de CEPIs no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. La enajenación de moneda nacional y extranjera, excepto casas de cambio y centros cambiarios Ingresos por actos accidentales de personas físicas. Que no tributen en titulo IV, capítulos II y III. (nunca deducidos para ISR) Art. 4º

  32. Actividades Exentas (Enajenación) • Tampoco se pagará el IETU en la enajenación de los CEPIs, emitidos por los fideicomisos inmobiliariosa que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores (Mexicana o Extranjera) Art. 4º

  33. INGRESOS EXENTOS • IMPUESTOS TRASLADADOS POR LEY • SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS • REGALIAS CON PARTES RELACIONADAS • INTERESES NO CONTENIDOS EN EL PRECIO • OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS Art. 4º

  34. Deducciones • Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: • I. Las erogacionesque correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes (no salarios) o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. Art 5º

  35. Deducciones • La deducción será conforme a flujo de efectivo inclusive los activos, los terrenos, los inventarios, etc. NOMINAS: No serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos conforme el artículo 110 de la Ley del ISR: Sueldos, previsión social, PTU, liquidaciones, finiquitos y asimilables a salarios: Remanentes a socios de SC AC y cooperativas de producción, honorarios preponderantes, asimilados a salarios, emolumentos al consejo de admon., etc Art 5º

  36. Deducciones • Son deducibles las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del IETU, del ISR, del IDE, de las aportaciones de seguridad social (IMSS Patronal) y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. • Artículo Transitorio: no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha. IVA – IEPS Deducible: Igualmente son deducibles el IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos (Actividades Exentas) Art 5º

  37. Deducciones • El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan. • Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, que no se originen por causa imputable al contribuyente. Pagos de aseguradoras a los asegurados o a sus beneficiarios. • Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.Art. 5º. LIETU

  38. Deducciones Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las pérdidas por créditos incobrables, (Notoria imposibilidad práctica de cobro, menores a 20,000 y procedimiento arbitral) Sistema Financiero, las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor El monto de las pérdidas originadas por la venta de dicha cartera. Art. 5º

  39. Deducciones Pérdidas por bienes recibidos en dación en pago Pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor En el período de 2008 a 2010, una 3ª. Parte del monto de las inversiones nuevas, deducibles para ISR, durante septiembre a diciembre de 2007. (Art. Quinto Tr) Art. 5º

  40. Requisitos de las Deducciones Que las erogaciones correspondan a actividades por las que, quien enajena, presta el servicio u otorga en arrendamiento, deba pagar el IETU o cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley.(Nal. Y Ext) Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el IETU. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Art. 6º

  41. Requisitos de las Deducciones • Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. • Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. Art. 6º

  42. Requisitos de las Deducciones Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación (autofacturación) ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos (estímulos fiscales) o erogaciones del contribuyente que las efectúe (Facilidades Admon.) o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas Art. 6º

  43. Requisitos de las Deducciones Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción. Que tratándose de importación de bienes, la misma se haya efectuado en los términos de la Ley Aduanera (Importación temporal o definitiva) Art. 6º

  44. Declaración Anual • El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios, presentándose en el mismo plazo que la anual de ISR. • Los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado de la Ley del ISR, calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el IETU que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del ISR el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley. Art. 7º

  45. Acreditamiento Pérdida en IETU o Crédito Fiscal • Los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma (Pérdida en IETU: Deducciones mayores a los ingresos por tasa), hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate. • No será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha D.T. • Artículo 8º IETU

  46. Acreditamiento Pérdida en IETU o Crédito Fiscal • INGRESOS ACUMULABLES • (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS • (=) BASE DEL CRÉDITO FISCAL • (X) TASA DEL IETU • (=) (CRÉDITO FISCAL) • ACREDITAMIENTO • HASTA AGOTARLO EN LOS 10 EJERCICIOS SIGUIENTES ACTUALIZADO, Y SE AMPLIA EL PLAZO EN CASOS PARTICULARES.

  47. Actualización Pérdida en IETU o Crédito Fiscal ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO 1ª. ÚLTIMO MES 1ª. MITAD DEL EJERCICIO MES DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 2ª.

  48. PUNTOS IMPORTANTES DEL CREDITO FISCAL • Se tiene derecho a su acreditamiento hasta en los 10 ejercicios siguientes al que se sufra el crédito, excepto casos especiales. • • Reglas similares aplicables al tratamiento de pérdidas fiscales para ISR. • • Se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal. • Se reconocerán facilidad administrativas para personas morales régimen intermedio y personas físicas Actividades empresariales y profesionales.

  49. CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES ● Adquiridas entre Enero/1998 y Diciembre/2007. ● Sean deducibles en los términos del IETU. ● Se deduce solo 50%. ● La aplicación del crédito será durante 10 años a una tasa del 5% por ejercicio. ● En pagos provisionales se acumulará el crédito fiscal mensual, desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

  50. CRÉDITO FISCAL PORINVERSIONES (anual) Saldo por deducir para ISR al 1/I/2008(x) F.A. (Dic 2007 / Mes de Adquisición)(=) Saldo pendiente de deducir actualizado(x) Factor (Tasa IETU / 100)(=) Credito fiscal(x) F.A. (6o Mes del ejercicio / Dic 2007)(x) 5 %(=) Crédito fiscal aplicable por ejercicio.

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