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Valoración de las mercancías para efectos aduanales

Valoración de las mercancías para efectos aduanales. Martha Reyes y Compañía. Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal. Julio, 2009. Consideraciones Preliminares. Mercancía. Bien tangible y movible susceptible de clasificación. LA - Referencia artículos 1 y 2. 3. Importación. Exportación.

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Valoración de las mercancías para efectos aduanales

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  1. Valoración de las mercancías para efectos aduanales Martha Reyes y Compañía Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal • Julio, 2009

  2. Consideraciones Preliminares

  3. Mercancía Bien tangible y movible susceptible de clasificación LA - Referencia artículos 1 y 2 3

  4. Importación Exportación Objetivo • Base de impuestos • Deducción fiscal en caso de compra • Base para el cálculo de las sanciones • Base de “impuestos” • Aplicación de la tasa 0% del IVA 3

  5. Origen Código de Valoración del GATT hoy administrado por la OMA “La base gravable es el costo real del bien [para el comprador] puesto en la Aduana de destino [importación] u origen [exportación], prohibiéndose cualquier otra base [precios oficiales o estimados o estimaciones]”. 4

  6. Obligados a la Norma • Países suscriptores del Código • 153 países miembros (México incluido) • 21 países no miembros Aplicación Agentes y Apoderado Aduanales Facultades de comprobación Importadores y exportadores 4

  7. Fundamentación Jurídica

  8. CPEUM CFF 5° y 6° Derecho Positivo Fundamentación y motivación Aplicación estricta Fecha causación 5

  9. Ley Aduanera 36 Pedimentación Causación I. Importación Contacto con el país II. Exportación Presentación 56 Obligaciones del Importador - Entregar manifiesto de valor del A.A. 59 81 Declaración protestada del A.A. 7

  10. Ley Aduanera 64 Bases 65, 66 67 68-70 71-77 Facultades Exportación Importación 78 A Rechazo 78 B Elementos incluidos y excluidos Consulta Motivación de las resoluciones 78 C Excluyente del valor de transacción Corregir y determinar Valor 144-XII Empresas vinculadas 151-VII Embargo Métodos alternos Base y comprobación 79 7

  11. Operación Práctica

  12. LA 56 FOB Importación Exportación Métodos de Valoración Transacción Idénticas Similares Precio unitario Reconstruido Flexible Valor de venta Valor comercial 12

  13. LA 56 CAUSACIÓN Cuotas Prohibiciones Bases grabables Precios estimados Tipos de cambio Restricciones no arancelarias Regulaciones I • Importación • Fondeo o atraque • Aterrizaje • Cruce fronterizo • Lectura de medidores 12

  14. INCOTERMS CIF/CIP FOB/FCA DDP Ex-works Bodega Bodega transportación 12 Nota: Tema de próximo curso

  15. Manifiesto de Valor Solo importaciones Excepto valor provisional Declaración Tipo de operación Método de valor utilizado Afectación, en su caso, en vinculación 15

  16. Valor Provisional RCG 2.11.5 Las empresas con Programa IMMEX o las personas que cuenten con la autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere la regla 3.9.1. de la presente Resolución, podrán determinar provisionalmente, el valor en aduana respecto de las mercancías que importen temporalmente o introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, con base en la cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas o bien, con cualquier otro elemento objetivo en el que se refleje dicho valor, sin que sea necesario proporcionar al agente aduanal la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, ni declarar en el pedimento el campo 5 “método de valoración” a que se refiere el Anexo 22 de la presente Resolución, siempre que en el pedimento se declare la clave del identificador “VP” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución. Continúa 15

  17. Valor Provisional Cuando las personas a que se refiere esta regla opten por cambiar las mercancías al régimen de importación definitiva, deberán determinar el valor en aduana de las mercancías en el pedimento de importación definitiva, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley. El agente o apoderado aduanal que formule el nuevo pedimento deberá conservar la manifestación de valor, firmada por el importador o su representante legal. La opción establecida en el primerpárrafo de esta regla, podrá ser ejercida por quienes importen mercancías para exposiciones internacionales, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley, en cuyo caso deberán presentar la rectificación del pedimento antes de la extracción de las mercancías. 15

  18. Tipo de Operación SI NO Compra-venta • Independientemente forma de pago • Valor no afectado • En la transacción • Artículo LA67 • Por la vinculación • Valor de Transacción • Renta • Consignación • Comodato • Muestras • Regalo • Métodos Alternos 16

  19. Operaciones Comercialmente Afectadas LA 67 • Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias: • Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes: • Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional. • Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías. • Las que no afecten el valor de las mercancías. • Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar. Continúa 16

  20. Operaciones Comercialmente Afectadas Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción. En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto general de importación, deberá estarse a lo previsto en el artículo 71 de esta Ley. 17

  21. Operaciones Vinculadas LA 68 Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:  Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. Si tienen una relación de patrón y trabajador. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. Si son de la misma familia. 17

  22. Vinculación que no afecta el valor LA 69 En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio. Para los efectos de este artículo, se considerará que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que: El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase. 18

  23. Aceptación de valor de transacción LA 70 En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio: El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor, para ser exportadas con destino a territorio nacional. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado en los términos del artículo 74 de esta Ley. Continúa 18

  24. Aceptación de valor de transacción El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley. En la aplicación de los criterios anteriores, deberán tenerse en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 65 de esta Ley y los costos que soporte el vendedor en las ventas a importadores no vinculados con él, y que no soporte en las ventas a importadores con los que tiene vinculación. La Secretaría establecerá mediante reglas, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro. 19

  25. Estudio de Vinculación RCG 2.11.3 Para los efectos del artículo 69, fracción II de la Ley, la información que deberá proporcionar el importador, a requerimiento de la autoridad, podrá consistir en un dictamen contable, emitido de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país de producción de las mercancías sujetas a valoración, así como de los anexos que, en su caso, se deban acompañar, siempre que quien emita el dictamen cuente con autorización de la autoridad competente de dicho país. 19

  26. Compra-Venta o “Afectada” 1° 2° 3° 4° Orden sucesivo y por exclusión Valor de transacción Mercancías idénticas Valor de transacción Mercancías similares Precio unitario de venta y/o valor reconstruido Aplicación flexible 19

  27. Del manifiesto de valor Agente aduanal determina valoración (LA 81) Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad: La descripción de las mercancías y su origen. El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación. La clasificación arancelaria que les corresponda. El monto de las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias. 24

  28. Agente Aduanal Compraventa No compra-venta Requiere del importador Factura comercial Relación comercial y declaratoria de valor conforme Estudio Metodología 24

  29. Factura Comercial LA 36 • Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de: • En importación: • La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas… 25

  30. Factura Comercial RCG 2.6.1 Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. La factura comercial deberá contener los siguientes datos: Lugar y fecha de expedición. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. Continúa 25

  31. Factura Comercial • La descripción comercial detallada de las mercancías • y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. • Nombre y domicilio del vendedor. • La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. Continúa 25

  32. Factura Comercial En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmentepara elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal. 26

  33. Lugar y tipo de venta Incrementables Comisiones y gastos de corretaje Envases y embalajes Transportación, manejo y seguros hasta 56 Materiales, herramientas y moldes Planos e ingeniería Regalías Otros 26

  34. Desconocimiento de Incrementables Artículo 99 Reglamento Para efectos del artículo 65 de la Ley, en los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los cargos que deban sumarse al precio pagado, el valor en aduana no podrá determinarse conforme al método establecido en el artículo 64 de la Ley, debiendo aplicarse el artículo 71 de la Ley. 27

  35. Seguros Artículo 102 Reglamento Para efectos de lo dispuesto en el inciso d) de la fracción I del artículo 65 de la Ley, el importador podrá determinar un valor en aduana provisional cuando haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual y no pueda determinar las cantidades que por concepto de seguro debe incrementar en cada operación al precio pagado por las mercancías, siempre que cumpla lo siguiente: Deberá incrementar al precio pagado por las mercancías,por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global del año inmediato anterior entre el valor de las importaciones de mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año. Continúa 27

  36. Seguros Cuando el contribuyente inicie actividades de importación o en el año inmediato anterior no haya contratado una póliza de seguros global, y por tal motivo no cuente con la información correspondiente al año anterior, deberá incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro global vigente al momento de la importación entre el valor de las importaciones que estime realizar dentro del periodo de cobertura del citado seguro; Deberá presentar la rectificación al pedimento corrigiendo el valor en aduana de las mercancías, determinado en forma provisional, mediante declaraciones complementarias, en las que se señalen las cantidades que por concepto de seguro efectivamente les correspondan, pagando las contribuciones actualizadas y los recargos causados que resulten de la determinación definitiva del valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley y en el Código Fiscal de la Federación, y Continúa 28

  37. Seguros Deberá presentar las declaraciones complementarias dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de cobertura del seguro global de transporte. En caso de no presentar las declaraciones complementarias dentro del plazo señalado en esta fracción, los valores en aduana declarados en forma provisional, tendrán el carácter de definitivos para todos los efectos legales. 28

  38. Seguros Artículo 103 Reglamento Quienes ejerzan la opción establecida en el artículo 102 de este Reglamento, deberán presentar un aviso ante la autoridad aduanera, en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En este caso, además de los documentos señalados en el artículo 36, fracción I de la Ley, deberán acompañar al pedimento correspondiente una copia simple de la póliza a que se refiere el artículo anterior. 29

  39. Precisiones sobre Valoración RCG 2.11.2 Para los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías, deberá considerarse lo siguiente: El precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo de la Ley, puede efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio. Se considera como pago indirecto, el cumplimiento total o parcial, por parte del comprador, de una deuda a cargo del vendedor. El cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el momento de pago de la prima, se considera como incrementable para los efectos del artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley. Continúa 29

  40. Precisiones sobre Valoración Se considerarán mercancías de la misma especie o clase, aquellas importadas del mismo país que las mercancías objeto de valoración o mercancías importadas de otros países, que pertenezcan a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada, o por un sector de la misma y que comprenda mercancías idénticas o similares. Para determinar si ciertas mercancías son de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración, se examinarán las ventas que se hagan en el territorio nacional del grupo o gama más restringido de mercancías importadas de la misma especie o clase, que incluya las mercancías objeto de valoración y a cuyo respecto pueda suministrarse la información necesaria. El otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y la explotación de patentes, no se considerará para los efectos del artículo 66, fracción II, inciso a) de la Ley como asistencia técnica. 30

  41. Omisión de contribuciones Datos inexactos Embargo precautorio Suspensión al padrón Consecuencias Jurídicas 30

  42. Infracciones: Omisión de Impuestos y Regulaciones LA 176 • Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: • Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. • … 30

  43. Causales del Embargo Precautorio (PAMA) LA 151 Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: … Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley. En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento. Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada. 31

  44. Infracciones por Presentación Extemporánea, imprecisa u omisa de documentos LA 184 Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes: … Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística. 31

  45. Suspensión de los Padrones RCG 2.2.4 Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando: … El valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación. … La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Continúa 32

  46. Suspensión de los Padrones En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días analice las citadas pruebas y/o alegatos y comunique a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código. Continúa 32

  47. Suspensión de los Padrones Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales de suspensión señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 19, 21, 22 y 23 excepto en operaciones de exportación, 11, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 29 ó 30, por lo que en estos casos la suspensión procederá de forma inmediata. Se consideran causales de suspensión definitiva: Lo dispuesto en los numerales 1, 3, 12, 14, 20, 21 ó 22 de la presente regla. Continúa 33

  48. Suspensión de los Padrones Cuando el contribuyente sea suspendido en más de tres ocasiones del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de un periodo de cinco años contado a partir de la primera suspensión, por alguna causal de suspensión a que se refiere la presente regla, distinta a las señaladas en el inciso anterior. Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata y no se contabilizará dicha suspensión para los efectos del inciso b) del párrafo anterior. 33

  49. EJERCICIO DE VALORACIÓN 34

  50. Del bien objeto de importación Lugar y fecha Aduana mexicana de contacto Valor en Aduanas 34

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