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Educación Cívica

Educación Cívica. Terrorismo, Democracia y Pueblos Indígenas PROF. MANUEL JOSÉ NAVARRETE JARA. Bases de la Institucionalidad. I. Análisis Jurídico – Político 1.- El Constitucionalismo Democrático 2.- Principios Clásicos del Constitucionalismo Democrático: 2.1. Soberanía Nacional

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Presentation Transcript


  1. Educación Cívica Terrorismo, Democracia y Pueblos Indígenas PROF. MANUEL JOSÉ NAVARRETE JARA

  2. Bases de la Institucionalidad I. Análisis Jurídico – Político 1.- El Constitucionalismo Democrático 2.- Principios Clásicos del Constitucionalismo Democrático: 2.1. Soberanía Nacional 2.2. Democracia Representativa 2.3. Separación de Funciones 2.4. Principio de Juridicidad 2.5. Reconocimiento de los Derechos Individuales. 2.6. Responsabilidad Gubernamental. 2.7. Estado de Derecho.

  3. Bases de la Institucionalidad II. Análisis Jurídico – Político 3.- Principios Contemporáneos del Constitucionalismo Democrático: 3.1. Fortalecimiento del Poder Ejecutivo respecto del Congreso Nacional y otros órganos del Estado. 3.2. Reconocimiento de los derechos sociales 3.3. Principio de la Seguridad Nacional. 3.4. Principio de Protección de la Democracia contra la autocracias y el Terrorismo.

  4. Bases de la Institucionalidad II. Análisis Jurídico – Político 3. Principios o Tendencias Contemporáneas del Constitucionalismo Democrático 3.4. Principio de Protección de la Democracia contra las autocracias y el Terrorismo 3.4.1. Concepto: “Es aquel principio que tiene por finalidad proteger el sistema democrático, promoviendo la institucionalización, a nivel constitucional, de mecanismos o procedimientos destinados a combatir el totalitarismo y el terrorismo”.

  5. Bases de la Institucionalidad II. Análisis Jurídico – Político 3. Principios o Tendencias Contemporáneas del Constitucionalismo Democrático 3.4. Principio de Protección de la Democracia contra las autocracias y el Terrorismo 3.4.2.Mecanismo de Protección del Sistema Democrático frente a ideas totalitarias, y, en general, frente a ideologías antidemocráticas. I. Ex Art 8º, CPR: Antiguo Sistema de Protección. Funcionamiento del Mecanismo: Doctrinas que atentaran en contra de la Familia; Doctrinas que propugnaran la violencia; Doctrinas que propugnaran una concepción del Estado, de la Sociedad o del ordenamiento jurídico fundado en la lucha de clases o de carácter totalitario. Críticas: 1.- Castigo o sanción de la libertad de pensamiento político. 2.- Exclusión a priori de un partido político. 3.- Sanción con efecto retroactivo.

  6. Bases de la Institucionalidad II. Análisis Jurídico – Político 3. Principios o Tendencias Contemporáneas del Constitucionalismo Democrático 3.4. Principio de Protección de la Democracia contra las autocracias y el Terrorismo 3.4.2.Mecanismo de Protección del Sistema Democrático frente a ideas totalitarias, y, en general, frente a ideologías antidemocráticas. II. Art. 19, Nº 15, incisos 6º, 7º y 8º, CPR: Nuevo Sistema de Protección. Funcionamiento del Mecanismo: Se garantiza pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivo, actos o conductas: 1.- No respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional; 2.-Procuren el establecimiento de un sistema totalitario; 3.- Que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad. Sanciones para organizaciones, movimientos y PP.PP. v/s Sanciones para personas naturales. Diferencias con el Sistema Antiguo.

  7. Bases de la Institucionalidad II. Análisis Jurídico – Político 3. Principios o Tendencias Contemporáneas del Constitucionalismo Democrático 3.4. Principio de Protección de la Democracia contra las autocracias y el Terrorismo 3.4.3.Mecanismo de Protección contra las conductas terroristas. I. Art 9º, CPR: Sistema de Protección. Funcionamiento del Mecanismo. Condena Generalizada del Terrorismo: “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”. Los delitos terroristas sólo pueden establecerse por LQC. Inhabilidades constitucionales. El delito de terrorismo no es un delito político. El condenado por la comisión de conductas calificadas como terroristas puede obtener libertad provisional. Requisitos.

  8. Bases de la Institucionalidad II. Análisis Jurídico – Político 3. Principios o Tendencias Contemporáneas del Constitucionalismo Democrático 3.4. Principio de Protección de la Democracia contra las autocracias y el Terrorismo 3.4.3.Mecanismo de Protección contra las conductas terroristas. II. ¿Qué es el Terrorismo? “Es la actividad delictiva que busca obtener un fin político merced al terror que tal acción es capaz de producir en sus víctimas potenciales” Ley Nº 18.314, de 17 mayo de 1984, sobre conductas terroristas. Modificada por Ley Nº 20.467, de 08 de octubre de 2010.

  9. Bases de la Institucionalidad II. Análisis Jurídico – Político 3. Principios o Tendencias Contemporáneas del Constitucionalismo Democrático 3.4. Principio de Protección de la Democracia contra las autocracias y el Terrorismo 3.4.3. Mecanismo de Protección contra las conductas terroristas. Categorías de Conductas terroristas según Ley 18.314 Explicación Previa. Primera categoría: “Es aquella acción delictiva (Art. 2º, Ley 18.314), que se comete con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas” Segunda categoría: “Es aquella acción delictiva (Art. 2º, Ley 18.314), que se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias” Modificación introducida por la ley Nº 20.467, de 08 de octubre de 2010: EL CASO MAPUCHE.

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