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“ Derechos Humanos, arresto, detención preventiva y detención administrativa. Protección de individuos de arrestos ilega

“ Derechos Humanos, arresto, detención preventiva y detención administrativa. Protección de individuos de arrestos ilegales y detenciones arbitrarias. ”. Estado de Derecho: La Triple Crisis. Legalidad Estado Social Estado Nacional. Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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“ Derechos Humanos, arresto, detención preventiva y detención administrativa. Protección de individuos de arrestos ilega

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Presentation Transcript


  1. “Derechos Humanos, arresto, detención preventiva y detención administrativa.Protección de individuos de arrestos ilegales y detenciones arbitrarias.”

  2. Estado de Derecho: La Triple Crisis • Legalidad • Estado Social • Estado Nacional

  3. Derecho Internacional de los Derechos Humanos • El Estado y su relación con el individuo. • Modelo Acusatorio.

  4. Estado y su relación con el individuo: • I) Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos: • Naciones Unidas: Comisión de DD.HH. • Sub-Comisión para la promoción de los DD.HH • Comité de DDHH –PIDCP- • Comité de DD. Económicos, Sociales y Culturales • Comité contra la tortura • Comité para la Eliminación de la Discriminación racial • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer • Comité de los Derechos del Niño • Alto Comisionado de la ONU para los DD.HH.

  5. Comité contra la Tortura • Comité de Derechos Humanos • Comisión de Derechos Humanos • Relator Especial sobre la Tortura

  6. Estado y su relación con el individuo: • II) Sistemas Regionales de Protección de los DDHH: • Sistema Interamericano de DDHH • Comisión Interamericana de DDHH • Corte Interamericana de DDHH

  7. PARADIGMAS DEMOCRATICO AUTORITARIO

  8. cultura rutinas estructuras

  9. Relator Contra la Tortura de Naciones Unidas Nigel Rodley 3º informe. 03/07/2001. El paradigma básico, que se ha dado por sentado durante al menos un siglo, es que las prisiones, las comisarías de policía y los centros de este tipo son lugares cerrados y secretos en los que se realizan actividades a escondidas de la opinión pública. Las normas internacionales previamente mencionadas se consideran excepciones, a menudo no bien recibidas, a la norma general de falta de transparencia, un simple rayo de luz esporádico que atraviesa la oscuridad reinante. Es necesario sustituir la idea de opacidad por la de transparencia. Debe suponerse el acceso abierto a todos los lugares de privación de libertad.

  10. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

  11. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

  12. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.  2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.  3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

  13.  4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.  5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.  6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

  14. Comité de Derechos Humanos • Dias c. Angola • Delgado Páez c. Colombia • Leehong c. Jamaica • Mukong c. Camerún

  15. Corte Interamericana de Derechos Humanos • Castillo Páez c. Perú • Castillo Petruzzi c. Perú • Suarez Rosero c. Ecuador

  16. ETAPAS

  17. INFORMACIÓN

  18. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE LEY

  19. Algunos temas: • 1) superpoblación • 2) presos sin condena • 3) torturas y otros tratos crueles • 4) detenciones por averiguación de identidad (D.A.I.)

  20. 4) Detenciones por averiguación de identidad (D.A.I.)

  21. Detenciones por averiguación de identidad - TOTALES

  22. “Nuestras prácticas jurídicas siguieron , siguen y seguirán actuando con deformaciones y excesos , si continuamos comportándonos con tanta vocinglería como falta de creencia. En nuestro país, las leyes de garantía son pelotas de jabón, palabras de buena crianza y lo que es más grave es que no tienen otro valor para hombres -incluso prominentes- que las deben aplicar.

  23. Hemos visto sucumbir en la encrucijada a los teóricos más ampulosos en la materia; a los legisladores más terminantes en sus exposiciones de motivos, a los defensores y políticos más recalcitrantes. En su pretensión de bajar del abstracto e inconmovible mundo de los enunciados al movible y peligroso de la efectividad, las pobres garantías legales siempre encuentran terribles sanguijuelas en ideas tan satisfacientes como: evitación del escándalo público peligrosidad del destinatario inconvenientes prácticos de su aplicación, etc.

  24. Así es como se ha ido tejiendo una maraña de hipocresía política práctica muy difícil de destruir.” Ricardo Nuñez, Trat. Der. Penal. 1978.

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