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Informática y propiedad industrial (II) Los signos distintivos

Informática y propiedad industrial (II) Los signos distintivos. 1. LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA. Definición.

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Informática y propiedad industrial (II) Los signos distintivos

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  1. Informática y propiedad industrial (II) Los signos distintivos

  2. 1. LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA

  3. Definición Bienes que integran el patrimonio del empresario que éste utiliza como instrumento de comercialización y diferenciación de los productos o servicios, para el desarrollo y protección de su empresa y para la conservación de la clientela.

  4. Tipos (I) • Marca • signo de distinción de productos o servicios en un mercado • Nombre comercial • signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares

  5. Tipos (II) • Denominaciones geográficas • supuestos en los que existe una vinculación entre un lugar y un producto, cuya característica de calidad se conecta al medio geográfico en el que se produce • Nombres de dominio • identificador usado en internet

  6. 2. LA MARCA

  7. Normativa Ley de marcas (LM) (Ley 17/2001, de 7 de diciembre)

  8. Definición de marca Signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras (4.1 LM)

  9. Tipos de marca (4.2 LM) • Cualquier signo apto para distinguir • Palabras o combinaciones de palabras • Imágenes, figuras, símbolos y dibujos • Letras, las cifras y sus combinaciones • Formas tridimensionales (envoltorios, envases...) • Los sonoros • Prohibiciones (5 ss LM)

  10. Titulares • Personas naturales o jurídicas españolas • Personas naturales o jurídicas extranjeras • residan habitualmente en territorio español • o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español (3 LM)

  11. Derechos (I) • Nacimiento (2 LM) • con el registro (carácter constitutivo) • Ámbitos • Nacional: Oficina española de patentes y marcas (OEPM) • Comunitario: Oficina de armonización del mercado interior (OAMI)

  12. Derechos (II) • Contenido: Derecho exclusivo de uso de la marca para identificar y comercializar un producto/servicio en el mercado. Puede oponerse a que otro la utilice sin su autorización (artículo 34 LM).

  13. Derechos (III) • Plazo (31-32 LM) • Diez años • renovables indefinidamente cada diez • contados a partir de presentación de solicitud en el registro • Posibilidad de transmisión • con o sin la empresa

  14. 3. LOS NOMBRES DE DOMINIO

  15. Definición Nombre de dominio Identificador usado en Internet para localizar un ordenador o grupo de ordenadores en la Red.

  16. Función de DNS • Problemática de signos distintivos se ha complicado por aparición de nuevos signos en tráfico electrónico en internet: los DNS • Función de DNS • Identificar ordenadores en los que se sitúan las páginas web. Identificar y permitir el acceso a una página web. • Si página web sirve a una actividad económica, identifica al operador económico en internet.

  17. Funcionamiento fluido de la red • Cada ordenador ha de estar perfectamente diferenciado, localizado e identificado • Ordenadores han de emplear y reconocer un mismo lenguaje que asegure la comunicación entre ellos

  18. Sistemas de identificación • Número IP, direcciones IP (Internet Protocol): 132.44.78.215 • Nombre de dominio, Domain Name System (DNS): www.udc.es • DNS traduce el nombre del dominio a la dirección IP que le corresponde y lo conecta con el sitio web correspondiente.

  19. DNS en la red • http:// (HyperText Transfer Protocol). • .www (Worl Wide Web) • .udc Dominio de segundo nivel • .es Dominio de primer nivel.

  20. Dominios de primer nivel (I) • Se atribuyen a nivel mundial • International Corporation for Assigned Names and Numbers-ICANN • organización sin fines de lucro • opera a nivel internacional • responsable de asignar espacios de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP) • funciones de gestión del sistema de DNS de primer nivel genéricos (gTLD) y de códigos de países (ccTLD)

  21. Dominios de primer nivel (II) • Criterio geográfico • Dominio de primer nivel nacionales, incluyen una referencia territorial • es: España; uk: Reino Unido; fr: Francia; it: Italia; de: Alemania; pt: Portugal, eu: Unión europea • Reglamento 733/2002, del Parlamento europeo y del Consejo

  22. Dominios de primer nivel (III) • Criterio funcional • dominios especiales genéricos que indican a qué tipo de organización se pertenece • Antiguos • .com; .edu; .gov; .mil; .net; .org; .int • Nuevos • .info; .biz; .name; .pro; .museum: .coop; .aero

  23. Dominio de segundo nivel • Nombre de dominio concreto • Formación: se antepone al sufijo del primer nivel la denominación que solicita quien pretende obtener el nombre de dominio para una página web • Problemas potenciales • con denominaciones sociales o signos distintivos a otras personas o entidades

  24. Normativa: .es • Ley 34/2002, de 11 de julio, ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). Disposición adicional sexta. • Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, aprueba Plan nacional de los nombres de dominio de internet (PNND). • Real decreto 164/2002, de 8 de febrero, aprueba estatutos de REDES (ER).

  25. Red.es Autoridad de asignación, a la que corresponde la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el «.es» DA sexta, punto 2 LSSICE

  26. Registro nombres de dominio • Autoridad de asignación • Red.es • Gestión Registro • en función del interés general • asegurando su seguridad • principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad • PNND, segundo

  27. Asignación de nombre de dominio de segundo nivel (I) • Criterios • Prioridad temporal presentación de la solicitud • No podrán solicitarse DNS ya asignados • Tipos • www.miempresa.es • www.renfe.es • www.minombre.es • www.luisgarcia.es • www.profesion-minombre.es • www.abogado-juanlopez.es • www.mimarca.es • www.cocacola.es

  28. Asignación de nombre de dominio de segundo nivel (II) • Se asignarán sin comprobación previa • Excepciones • normas de sintaxis (Undécimo.1 PNND) • lista términos prohibidos (Undécimo.2 PNND) • limitaciones Séptimo PNND

  29. Normas de sintaxis (Undécimo.1 PNND) • Únicos caracteres válidos • letra alfabeto de lengua española • los dígitos («0»-«9») • el guión («-»). • Los caracteres primero y último: NO guión • Cuatro primeros caracteres: NO «xn--». • Longitud mínima • dominio de segundo nivel: tres caracteres • dominio de tercer nivel: dos caracteres • Longitud máxima • 63 caracteres

  30. Nombres prohibidos (Undécimo.2 PNND) • Suspensión cautelar o cancelación • Contrarios a la Ley, la moral, orden público. • tenor literal pueda vulnerar el derecho al nombre de las personas físicas • puedan vulnerar derecho propiedad industrial • Que puedan atentar contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre • ND cancelados: lista nombres prohibidos

  31. Limitaciones específicas (Séptimo PNND) • Coincidencia con algún dominio de primer nivel • «.edu», «.com», «.gov», «.mil», ... • Coincidencia con nombres generalmente conocidos de términos de Internet cuyo uso pueda generar confusión

  32. Solicitante (Sexto PNND) Podrán solicitar asignación de DNS «.es», todas las personas o entidades, con o sin personalidad jurídica, que tengan intereses o mantengan vínculos con España, siempre que reúnan los demás requisitos exigibles para la obtención de un nombre de dominio. (Punto 4, disposición adicional sexta LSSICE) ( sexto PNND)

  33. Solicitante (DA sexta.4 LSSICE + Sexto PNND) • Persona física, persona jurídica, entidad sin personalidad con intereses o vínculos con España • + demás requisitos exigibles para obtención ND

  34. Asignación de nombre de dominio de tercer nivel (I) • Criterios • iguales que para ND segundo nivel • Criterio de prioridad temporal en presentación de solicitud del DNS • No se asignarán DNS ya asignados

  35. Asignación de nombre de dominio de tercer nivel (II) • Nombres bajo indicativos • «.gob.es» • www.ayuda-pymes.gob.es • «.edu.es» • www.formacionadistancia.edu.es • «.com.es» • www.lamejorlibreria.com.es • «.nom.es» • www.luisgarcia.nom.es • «.org.es» • www.fundacion-salud.org.es

  36. Asignación de nombre de dominio de tercer nivel (II) (Noveno.2 PNND) • «.gob.es» y «.edu.es» • Comprobación previa • reglas de legitimación • normas de sintaxis • «.com.es», «.nom.es» y «.org.es» • sin comprobación previa • Excepción • normas de sintaxis • lista de nombres prohibidos

  37. Solicitante: reglas de legitimación (Décimo PNND) • Bajo el indicativo «.com.es» • Bajo el indicativo «.nom.es» • Bajo el indicativo «.org.es» • Bajo el indicativo «.gob.es» • Bajo el indicativo «.edu.es»

  38. Derechos y obligaciones (Duodécimo y decimotercero PNND) • Derecho de uso exclusivo del nombre de dominio • Posibilidad de transmisión de los nombres de dominio • Cancelación del nombre por incumplimiento de obligaciones

  39. Conflictos (I) • Premisa • que un DNS sea confundible con una marca o nombre comercial no tiene por qué tener efectos competitivos • DNS utilizarse en página web sin finalidad de operar económicamente • DNS para productos distintos que para los que marca fue registrada

  40. Conflictos (II) • No es extraño surgimiento conflicto por claro riesgo de confusión • Analizar las facultades de prohibición a terceros por parte del titular de la marca (34.2 LM)

  41. Conflictos (III) • Si surge conflictos de confusión • acciones de confusión Ley de competencia • acciones por violación de marca registrada (LM) • resolución extrajudicial de conflictos

  42. Conflictos (IV): Acciones por violación de marcas: 41 LM • cesación de los actos que violen su derecho. • indemnización de daños y perjuicios sufridos. • adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación; retirada del tráfico económico de los productos, material publicitario, etiquetas en que se haya materializado violación del derecho de marca. • destrucción o cesión con fines humanitarios, a elección del actor, y a costa del condenado, de productos ilícitamente identificados con marca

  43. Conflictos (V): Resolución extrajudicial (Disposición adicional única PNND) La autoridad de asignación establecerá un sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio en relación con, entre otros, los derechos de propiedad industrial protegidos en España (nombres comerciales, marcas protegidas, denominaciones de origen) o con denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de las Administraciones Públicas y los organismos públicos españoles.

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