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José A. Badillo Arias

La responsabilidad civil y su aseguramiento. José A. Badillo Arias. Sumario: Concepto de Responsabilidad Civil Concepto de Seguro de RC Delimitación temporal de la cobertura La acción directa y las excepciones oponibles Dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado

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  1. La responsabilidad civil y su aseguramiento José A. Badillo Arias

  2. Sumario: • Concepto de Responsabilidad Civil • Concepto de Seguro de RC • Delimitación temporal de la cobertura • La acción directa y las excepciones oponibles • Dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado • Clasificación de los riesgos de RC • El Seguro de RC en el ALCS (Anteproyecto Ley de Contrato de Seguro)

  3. I Concepto de responsabilidad civil (1) • Art. 1089 CC: “Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y de los actos u omisiones ilícitos en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia” • Art. 1902 CC: “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. a) Concepto (1)

  4. I Concepto de responsabilidad civil (2) a) Concepto (y 2) • El art. 1902 es un precepto básico y general sobre el que se asienta la materia. • Se aplica de forma directa a la mayoría de los supuestos, aunque en determinados ámbitos rige una regulación específica: • Automóviles • Energía atómica • Navegación aérea • Productos defectuosos • Administraciones Públicas......

  5. I Concepto de responsabilidad civil (3) b) Fuentes de la obligación de reparar el daño (1) • La obligación de reparar nace de un comportamiento ilícito: infracción de un deber impuesto: • ilícito Penal: 116 CP y 1092 CC. Finalidad sancionatoria y de tutela de los intereses públicos. Características de tipicidad y punibilidad. • Ilícito Civil: 1101 y ss y 1902 y ss CC. Finalidad reparadora, caracterizada por la antijuridicidad y la culpabilidad.

  6. I Concepto de responsabilidad civil (4) b) Fuentes de la obligación de reparar el daño (y 2) • Diferencias entre la culpa penal y la culpa civil: • En derecho Penal: “nulla poena sine lege” • La culpa penal exige mayores requisitos y garantías. (Farruquito) (Sts penales absolutoria) • Distintas finalidades • En el ámbito civil: Compensación de culpas • En el derecho penal la culpabilidad es personal e intransferible. En civil, cabe la culpa por actos ajenos… • Penal: dolo, culpa grave o leve. Civil: c. levísima

  7. I Concepto de responsabilidad civil (5) c) La responsabilidad civil contractual • Nace como consecuencia del incumplimiento de una relación jurídica previa entre sujetos. • Se regula en los artículos 1101 y ss. CC • Diferencias entre la RC contractual y la RC extracontractual. • Distintas consecuencias de orden sustantivo y procesal. (STS de 22/7/2005), ej: en los procesos industriales: orden social; en los constructivos: dependerá de la relación con el agente causante.

  8. I Concepto de responsabilidad civil (6) d) La responsabilidad civil extracontractual • Constituye la responsabilidad general y básica de nuestro ordenamiento, basada en la regla “alterum non laedere”. • Consagrada en el art. 1902 CC. • En principio, no existe relación previa entre el causante del daño y el perjudicado, aunque la puede haber y el daño estar fuera de la órbita de lo pactado

  9. I Concepto de responsabilidad civil (7) e) Elementos de la responsabilidad civil: (1) • Acción u omisión • Culpa, como criterio de imputación • Existencia de un daño injusto • Relación causal entre la conducta y el daño • antijuridicidad

  10. I Concepto de responsabilidad civil (8) e) Elementos de la responsabilidad civil: (2) • Acción u omisión: - Comportamiento humano voluntario y por ello objetivamente imputable a una persona. - En principio, de la acción se responde con independencia de lo querido, previsible o deseado. - La omisión supone un no hacer, no realizar, no ejecutar un deber o no cumplir una obligación.

  11. I Concepto de responsabilidad civil (9) e) Elementos de la responsabilidad civil: (3) • Antijuridicidad: - Un comportamiento es antijurídico cuando es contrario a lo dispuesto en el Ordenam. Jurídico, sea en sentido propio (norma) o impropio (alterum non leadere). - El concepto es más propio de la imputación penal que de la civil. - En el orden civil, la antijuridicidad es sustituida por la imputación. Producido el daño, se repara a través de un título de imputación: culpa, riesgo... - existen causas justificadas: estado de necesidad, legítima defensa, etc.

  12. I Concepto de responsabilidad civil (10) e) Elementos de la responsabilidad civil: (4) • Culpabilidad: - Es el concepto mediante el que se valora si una acción es reprochable al autor de la misma. - Grados: - dolo: infracción consciente y voluntaria de un deber jurídico. - Culpa: 1104 CC: omisión de la debida diligencia, por cuanto supone un actuar negligente o descuidado, ocasionando un daño no querido ni buscado. - La prueba de la culpa. Inversión de la carga de la prueba...

  13. I Concepto de responsabilidad civil (11) e) Elementos de la responsabilidad civil: (5) • El daño: - Menoscabo que a consecuencia de un evento sufre una persona en sus bienes vitales, en su propiedad o en su patrimonio. - Requisitos: - Cierto - Evaluable económicamente - Consecuencia directa de la acción - Antijurídico - Clases de daños: personales, materiales, morales...

  14. I Concepto de responsabilidad civil (12) e) Elementos de la responsabilidad civil: (y 6) • Relación de causalidad: - Relación de causa a efecto entre la conducta de una persona y el daño o perjuicio producido. -interrupción del nexo causal: - intervención de otros. - intervención del perjudicado. - Caso fortuito: hecho imprevisible o previsto, pero inevitable. - Fuerza mayor

  15. I Concepto de responsabilidad civil (13) f) Graduación y límites de las infracciones culposas • Culpa grave: inobservancia de las más elementales normas de precaución y cautela • Culpa leve: omisión del deber de cuidado normal y socialmente exigible • Culpa levísima: Elemental descuido o falta de diligencia mínima En materia de daños, se exige: que la imprudencia sea grave, que superen los 80.000 € y la denuncia del ofendido. (art. 267 CP)

  16. I Concepto de responsabilidad civil (14) g) Formas de exigir la responsabilidad (1) • Responsabilidad civil directa • Por actos propios art. 1902 CC • Por actos ajenos art. 1903 CC (padres, tutores, empresarios, centros docentes • Por actos que tienen su origen en la propiedad de cosas y animales arts 1905-1910 CC • Responsabilidad civil subsidiaria • Art. 120 CP • Responsabilidad civil directa de la aseguradora • Art. 117 CP

  17. I Concepto de responsabilidad civil (15) g) Formas de exigir la responsabilidad civil (2) • Responsabilidad civil solidaria • Cuando dos o más concurren a la causación del daño. • El perjudicado puede dirigir su acción contra cualquier por el total del mismo • Responsabilidad mancomunada: • Cuando dos o más responsables concurren a la causación del daño. • Responderá cada uno por la parte alícuota de responsabilidad que le incumbe. • Se presume, salvo excepción, que la responsabilidad es mancomunada.

  18. I Concepto de responsabilidad civil (16) g) Formas de exigir la responsabilidad civil (3) • Responsabilidad civil subjetiva: acción, culpabilidad, daño, nexo de causalidad, prueba (art. 217 CC). • Responsabilidad civil objetiva: acción, daño y nexo de causalidad. • Responsabilidad civil derivada del riesgo: acción, culpabilidad, daño, nexo de causalidad, inversión de la carga de la prueba. • Responsabilidad civil cuasi objetiva: acción, daño, nexo de causalidad, inversión de la carga de la prueba.

  19. I Concepto de responsabilidad civil (17) h) Vías para exigir la responsabilidad civil • Vía extrajudicial • Vía judicial • Jurisdicción Penal • Jurisdicción Civil • Jurisdicción Contencioso-Administrativa • Jurisdicción Social

  20. II Concepto del Seguro de RC (1/13) • Situación de “cuasi ilegalidad de este seguro” en los primeros tiempos • Actualmente, se considera como elemento imprescindible para el desarrollo. (Seg. Obligatorios) • Relación entre la responsabilidad civil y el seguro • La interrelación entre la responsabilidad civil y el seguro de responsabilidad civil ha supuesto una cierta deformación de la responsabilidad en favor del seguro • El seguro de RC constituye una pieza básica del derecho de daños a) Consideraciones generales

  21. II Concepto del Seguro de RC (2/13) a) Consideraciones generales • El seguro de responsabilidad civil es importante ya que está presente en todos los ámbitos personales y profesionales (responsabilidad individual, privada, familiar, profesional, como cazador, como conductor de un vehículo a motor, como profesional,...) así como empresariales (responsabilidad derivada de la explotación de una empresa o industria, por daños a los empleados, por los causados por los productos fabricados o distribuidos, por contaminar, por administrar una sociedad,...). • Es la modalidad aseguradora con mayor función social, si no la única.

  22. II Concepto del Seguro de RC (3/13) b) características • Nace con la evolución de la práctica mercantil • Las siglas RC esconden una amplia clasificación de riesgos • Seguro de futuro: necesidades sociales de aseguramiento • Es un seguro dinámico: caben nuevas respuestas a nuevos supuestos

  23. II Concepto del Seguro de RC (4/13) c) Notas del Contrato de seguro de RC • Bilateral • Onerosidad • Aleatoriedad • Buena fe • De tracto sucesivo • Consensual • De doble relación: • Asegurdor- asegurado • Asegurador-perjudicado

  24. II Concepto del Seguro de RC (5/13) d) Naturaleza del seguro de RC • Es un seguro contra daños: sometido al principio indemnizatorio • Se habla de seguro de patrimonio frente a los seguros de bienes concretos. También de un seguro de deuda o de pasivo. • Funciona como un mecanismo preventivo del daño del asegurado. • Instrumento de tutela de los terceros perjudicados (Sala 2ª del TS) • Contrato a favor de 3º o en interés del propio asegurado

  25. II Concepto del Seguro de RC (6/13) e) El contrato de seguro de RC en la LCS (1) • Artículo 73.1 LCS “Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”.

  26. II Concepto del Seguro de RC (7/13) e) El contrato de seguro de RC en la LCS (1) • El artículo 73 define el seguro de responsabilidad civil en general pero no se refiere a las distintas clases -o matizaciones- del concepto de responsabilidad civil (principalmente la extracontractual y la contractual y la objetiva y la subjetiva) ni tampoco a las distintas clases o modalidades del seguro de responsabilidad civil (general o de explotación, patronal, productos, profesional, contaminación, medioambiente, patrimoniales primarios, protección de datos, prácticas de empleo, D&O,...).

  27. II Concepto del Seguro de RC (8/13) e) El contrato de seguro de RC en la LCS (2) “Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato...” LIMITES LEGALES: - pactos no contrarios a las leyes, lo moral y el orden - existencia del riesgo: no siniestro (art. 4 LCS) - límites conforme a los requisitos del art. 3 LCS LIMITES PACTADOS POR LAS PARTES - límites cuantitativos (capital asegurado, franquicias...), cualitativos (objeto y exclusiones), temporales y geográficos.

  28. II Concepto del Seguro de RC (9/13) e) El contrato de seguro de RC en la LCS (3) “a cubrir el riesgo (nacimiento de una deuda) del nacimiento, a cargo del asegurado (obligaciones mancomunas o solidarias y hechos ajenos), de la obligación de indemnizar a un tercero (terceros excluidos, distinción con otros seguros de daños)”. La obligación de indemnizar responde al mandato del artículo 1902 CC Para que el seguro de responsabilidad civil indemnice los daños causados al tercero, es necesario que el asegurado sea responsable de los mismos bajo los presupuestos del Código Civil (1902 y 1903 CC)

  29. II Concepto del Seguro de RC (10/13) e) El contrato de seguro de RC en la LCS (3) ¿De qué acontecimiento nace la obligación en el asegurado? - hecho generador o causal - producción del daño. Manifestación - reclamación - declaración judicial

  30. II Concepto del Seguro de RC (11/13) e) El contrato de seguro de RC en la LCS (4) “los daños y perjuicios” Categoría comprensiva de: - Daños morales - Daños psicofísicos - daños patrimoniales: - Lucro cesante: pasado y futuro - Daño emergente: pasado y futuro

  31. II Concepto del Seguro de RC (12/13) e) El contrato de seguro de RC en la LCS (5) “causados por un hecho previsto en el contrato” Actividad asegurada (delimitación del riesgo). la póliza de seguro puede referirse a cualquiera de las actividades lícitas del asegurado: - privadas - profesionales - empresariales

  32. II Concepto del Seguro de RC (13/13) e) El contrato de seguro de RC en la LCS (y 5) de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”. Debido a: - transacción entre las partes - declaración judicial La naturaleza de la RC determina que el seguro de RC sea objeto de una excesiva judicialización

  33. III Delimitación temporal de la cobertura (1/15) a) Problemática planteada Está admitido con carácter general que en el seguro de responsabilidad civil el siniestro es el nacimiento de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato y de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. Lo importante es determinar cuándo surge esa obligación de indemnizar

  34. III Delimitación temporal de la cobertura (2/15) a) Problemática planteada Partiendo de que la RC es ilimitada en el tiempo, se plantean dos cuestiones: 1. ¿puede asumir el contrato de seguro de RC este carácter ilimitado de la RC en su dimensión temporal? 2. ¿Una vez cancelada la póliza, responde el asegurador ilimitadamente en el tiempo de las reclamaciones que se formulen, derivadas de acciones negligentes del asegurado que hubieren tenido lugar durante la vigencia del contrato de seguro?

  35. III Delimitación temporal de la cobertura (3/15) a) Noción de siniestro de RC (1) El siniestro es la consecuencia de varios elementos concatenados y que no siempre coinciden en el tiempo ni durante la vigencia de la póliza: - acción / causa - daño / manifestación del daño - reclamación En el Seguro de RC: ¿Cuál de estos eventos es el siniestro?: - ¿el hecho generador, el daño, la reclamación, la declaración judicial, la causa remota?

  36. III Delimitación temporal de la cobertura (4/15) a) Noción de siniestro de RC (2) Dos criterios: a). El siniestro es el hecho generador: el asegurador responde de las reclamaciones derivadas del hecho generador durante la vigencia de la póliza. Acarrea importante inconvenientes para las partes del contrato y el tercero perjudicado. b). El siniestro es la reclamación: el siniestro es la reclamación formulada durante la vigencia de la póliza. El asegurador, con la extensión pactada, asume el hecho retroactivo, pero no reclamaciones posteriores a la vigencia, aunque vengan de hechos ocurridos durante la vigencia.

  37. III Delimitación temporal de la cobertura (5/15) a) Noción de siniestro de RC (3) En la práctica aseguradora existen 4 modalidades: 1. Los que circunscriben la cobertura del seguro a que tanto el hecho generador como la reclamación se realicen durante el período de cobertura del contrato. Este sistema es el más restrictivo de todos y fue expresamente declarado lesivo por STS de 20/391cuando el contrato suscrito se adapta íntegramente a las disposiciones de la LCS, no teniendo entonces la consideración de gran riesgo.

  38. III Delimitación temporal de la cobertura (6/15) a) Noción de siniestro de RC (4) En la práctica aseguradora existen 4 modalidades: 2. Los que admiten que el siniestro es la causa generadora del daño pero otorgan un período de descubrimiento o cobertura posterior -también llamado periodo informativo o post contractum- durante el cual pueden presentarse reclamaciones por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Ese plazo posterior, para que tenga apoyo en el segundo párrafo del artículo 73.2, no puede ser inferior a un año, aunque sí superior (como sucede, por ejemplo, en las pólizas de responsabilidad civil de D&O

  39. III Delimitación temporal de la cobertura (7/15) a) Noción de siniestro de RC (5) En la práctica aseguradora existen 4 modalidades: 3. Los sistemas que no queriendo otorgar un período de descubrimiento tras el vencimiento de la póliza otorgan cobertura retroactiva para hechos generadores que se hayan producido antes de la conclusión del contrato, con un plazo no inferior a un año, aunque también es posible que esta retroactividad, como en el caso de las pólizas de consejeros y directivos, sea incluso ilimitada o como en el supuesto de la responsabilidad civil profesional, retroactiva hasta la fecha de contratación de la primera póliza.

  40. III Delimitación temporal de la cobertura (8/15) a) Noción de siniestro de RC (6) En la práctica aseguradora existen 4 modalidades: 4. Sistemas mixtos que combinan, sobre la base del hecho generador, los períodos de retroactividad y de descubrimiento. La cobertura retroactiva puede combinarse con una cláusula de cobertura posterior mediante la concesión, voluntaria o pactada, por el asegurador de un plazo (período de descubrimiento o informativo) para la presentación de reclamaciones tras el vencimiento. Pero en la medida en que el asegurador ya está otorgando cobertura retroactiva para hechos anteriores con una duración no inferior a un año, como exige la Ley, creo que la concesión paccionada de este plazo posterior no tiene porque ser de un año, pudiendo ser inferior

  41. III Delimitación temporal de la cobertura (9/15) a) Noción de siniestro de RC (7) Del art. 73.1 no se deduce la definición del siniestro, de ahí la importancia y necesidad de que los aseguradores establezcan en la póliza cuál es el elemento del que surge la obligación de indemnizar.

  42. III Delimitación temporal de la cobertura (10/15) a) Noción de siniestro de RC (8) Posición del TS antes de la LOSSP. SSTS 20/3/91, 23/4/92 Cláusula enjuiciada: Claimsmadebasis: “la cobertura se extiende a aquellas reclamaciones por hecho ocurridos durante la vigencia, siempre que unos y otros sean puestos en conocimiento de la compañía durante la vigencia del contrato” Para el TS: - el daño será imputable a la fecha del hecho generador - la cobertura afectada será la póliza en vigor en la fecha del hecho generador

  43. III Delimitación temporal de la cobertura (10/15) a) Noción de siniestro de RC (8) STS 3/7/2009: “El siniestro debe identificarse con la causa del daño, no con la reclamación del perjudicado. La reclamación no implica de por sí un daño patrimonial para el asegurado, sino que este daño viene dado por el efectivo nacimiento de una deuda de resarcimiento que incremente el pasivo del asegurado. Por tanto, en el caso, de las dos pólizas sucesivas suscritas entre los litigantes, la aplicable es la que estaba en vigor cuando se produjo el hecho dañoso concretado en la asunción por el arquitecto de la dirección facultativa de la obra”

  44. III Delimitación temporal de la cobertura (10/15) a) Noción de siniestro de RC (8) STS 14/2/2011: “Determinación de la póliza aplicable entre dos sucesivas. Aplicación de la vigente cuando se produjo el siniestro. Lesividad de las cláusulas de delimitación temporal del riesgo. Las cláusulas que tienen por objeto prescindir del hecho causante y circunscribir la cobertura del seguro a los supuestos en que la reclamación del perjudicado se hace y notifica a la aseguradora dentro del periodo de vigencia del contrato, implican una restricción de los derechos del asegurado y por ello han de aparecer destacadas de forma especial y deben ser expresamente aceptadas por escrito (art. 3 LCS), exigencias que no se han respetado en el supuesto de autos”

  45. III Delimitación temporal de la cobertura (11/15) a) Noción de siniestro de RC (9) Problemas llamados a solucionar las Cláusulas Claimmade - las situaciones problemáticas son aquéllas en las que existe un lapso de tiempo entre el hecho y el momento en que se manifiesta (daños diferidos) o daños instantáneos sin saber cuál es el hecho generador Ej: fabricante que contrata cada año con distinta aseguradora.

  46. III Delimitación temporal de la cobertura (12/15) a) Noción de siniestro de RC (10) El nuevo párrafo del art. 73, modif por la LOSSP - La obligación de indemnizar nace del hecho generador - El asegurador podrá limitar la responsabilidad surgida del hecho generador durante la vigencia de la póliza - Las cláusulas de limitación temporal son limitativas de los derechos del asegurado. (art. 3 LCS)

  47. III Delimitación temporal de la cobertura (13/15) a) Noción de siniestro de RC (11) El nuevo párrafo del art. 73, modif por la LOSSP a) Cobertura subsiguiente o post contractum - la cláusula de delimitación temporal debe establecer, al término del contrato, un periodo mínimo de un año, quedando amparadas las reclamaciones efectuadas en ese periodo por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza.

  48. III Delimitación temporal de la cobertura (14/15) a) Noción de siniestro de RC (12) El nuevo párrafo del art. 73, modif por la LOSSP b) Cobertura retroactiva - la cláusula de delimitación temporal puede establecer la cobertura de las reclamaciones formuladas durante el periodo contractual derivadas de hechos acaecidos, al menos con una año anteriores al periodo contractual.

  49. III Delimitación temporal de la cobertura (15/15) a) Noción de siniestro de RC (y 13) El nuevo párrafo del art. 73, modif por la LOSSP El art. 73 es de aplicación imperativa a cualquier modalidad de seguro de responsabilidad civil, exceptuándose: - Modalidades de seguro reguladas por ley especial (art. 2 LCS), ej.; SOA - Los denominados “grandes riesgos” regulados en el art. 107 LCS.

  50. IV La acción directa y las excepciones oponibles (1/5) a) antecedentes - la acción se dirige contra el asegurado. El asegurador paga contra sentencia condenatoria de su asegurado (se ocultaba el seguro de RC) - la acción se dirige contra el asegurado como responsable directo y contra el asegurador como responsable subsidiario - la acción se dirige contra ambos de forma solidaria, pudiendo ejecutarse la sentencia contra cualquiera de ellos.

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