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Informe Convención Colectiva EDEQ S.A. ESP

Informe Convención Colectiva EDEQ S.A. ESP Designación Representantes de la Sociedad para la Negociación de la Convención Colectiva (Autorización No. 789) Mayo 30 del 2013. Antecedentes.

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  1. Informe Convención Colectiva EDEQ S.A. ESP Designación Representantes de la Sociedad para la Negociación de la Convención Colectiva (Autorización No. 789) Mayo 30 del 2013

  2. Antecedentes Actualmente se encuentra vigente la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 1 de septiembre de 2006 entre EDEQ S.A. E.S.P. y SINTRAELECOL • Contenido: 49 cláusulas • Inicio vigencia: Septiembre 1 de 2006 • Vence: Agosto 31 de 2013 • Campo de aplicación: • Trabajadores sindicalizados 188 • Trabajadores no sindicalizados (CST 471) 59 • Trabajadores del nivel directivo (excluidos) 8 • Trabajadores régimen especial 3

  3. Antecedentes • Proceso: No fue un proceso de negociación oficial en el marco del conflicto Colectivo. Se logró un acuerdo entre las partes constituyendo la Convención Colectiva que se depositó ante el Ministerio de la Protección Social. • Pauta especial: Levantamiento cláusula de estabilidad laboral en EDEQ y como consecuencia se eliminó la acción de reintegro convencional (artículo 4) a partir del 1 de septiembre de 2013 • Trámite previo a la suscripción de la CCT 2006 – 2013 • CCT anterior: 01/1/2002 - 31/12/2003 • Denuncio de CCT: Se denunció oportunamente por EDEQ • Pliegos de Peticiones: Sintraelecol no presentó • Duración del proceso: 2 años y 9 meses

  4. Antecedentes • Cláusulas convencionales que tienen pactada en la CCT, una fecha cierta de vigencia en el tiempo: catorce (14), siendo las más representativas: • Cláusula 5 ACCIÓN DE REINTEGRO • Cláusula 12 AUMENTO DE SALARIOS • Cláusula 41 PRIMA DE JUBILACIÓN • Las restantes 11 cláusulas, se siguen aplicando en el tiempo, pero en caso de no suscripción de nueva CCT, se reconocen con valores del año 2.013

  5. Preparación para la negociación

  6. Estatutos • “ARTÍCULO 35.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En la Junta Directiva se entiende delegado el más amplio mandato para administrar la Compañía y, por consiguiente, ella tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y que no fuere de la competencia de la Asamblea General de Accionistas. De manera especial le corresponde: (…) 11º Designar las personas que habrán de representar a la sociedad en la negociación de convenciones colectivas de trabajo y señalarles las pautas a seguir.”

  7. Propuesta equipo negociador Se solicita a la Junta Directiva la DESIGNACIÓN de las siguientes personas como equipo negociador de EDEQ, con plenas facultades para negociar en el marco del Conflicto Colectivo por terminación de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre EDEQ y SINTRAELECOL

  8. Autorización 789 • De conformidad con las consideraciones que anteceden y con fundamento en las razones expuestas, la Junta Directiva aprueba la autorización No. 789, así: • Primero: La Junta designa a las siguientes personas como equipo negociador de EDEQ S.A. ESP, con plenas facultades para representar a la sociedad y negociar la nueva Convención Colectiva de Trabajo, en el marco del conflicto colectivo por terminación de la vigencia de la actual Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre EDEQ S.A. ESP y SINTRAELECOL: Por la Administración Carolina Alexandra Quintero Gil – Subgerente Administrativa y Financiera, Ana María Ortiz Botero – Jefe Área de Gestión Humana y Organizacional, Alejandro Restrepo Carvajal – Secretario General; por Empresas Públicas de Medellín ESP, Dr. Juan David Vélez Hoyos - Subdirección Gestion Laboral y Protección Social EPM y un integrante de la Junta Directiva de EDEQ S.A. ESP.

  9. Posibles pautas generales

  10. Posibles pautas generales

  11. Posibles pautas generales

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