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LA DIRECCIÓN ESCOLAR: funciones y competencias de los miembros de los equipos directivos

MAYO 2010. LA DIRECCIÓN ESCOLAR: funciones y competencias de los miembros de los equipos directivos. José Ignacio Sánchez Pérez - Inspector de Educación. OBJETIVOS. Reflexionar sobre la tarea de dirigir y los distintos estilos de dirección.

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LA DIRECCIÓN ESCOLAR: funciones y competencias de los miembros de los equipos directivos

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  1. MAYO 2010 LA DIRECCIÓN ESCOLAR:funciones y competencias de los miembros de los equipos directivos José Ignacio Sánchez Pérez - Inspector de Educación

  2. OBJETIVOS • Reflexionar sobre la tarea de dirigir y los distintos estilos de dirección. • Repasar desde el punto de vista normativo las funciones de los equipos directivos. • Reflexionar sobre las tareas que tienen que realizar los equipos para cumplir esas tareas. • Conocerlos elementos básicos de un proyecto de dirección.

  3. De la sesión anterior • Licencias y permisos • Evaluación de ACNEES • Decreto 15, de convivencia • Documentos institucionales

  4. ACNEES • ACIS: tender hacia objetivos y competencias establecidas con carácter general para todos los alumnos para que puedan titular (*) REFERENTES DE EVALUACIÓN: CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS ACIS PROMOCIÓN Y TITULACIÓN: LOS MISMOS CRITERIOS ESTABLECIDOS CON CARÁCTER GENERAL

  5. LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DEL ALUMNADO (IV) Decreto 15/2007 por el que se establece el marco regulador de las Normas de convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid. • Regula el marco para la elaboración del Plan de Convivencia que incluya Normas de Conducta. • Establece las competencias y responsabilidadesdel Profesorado y del Equipo Directivo así como las funciones de Consejo Escolar. • Regula los procedimientos para la imposición de sanciones. • Recoge los diversos tipos de faltas y las sancionesque les corresponden y • Establece diversas disposiciones generales sobre el procedimiento disciplinario.

  6. PLAN DE CONVIVENCIA • SERÁ ELABORADO CON LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. SERÁ APROBADO POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y SE INCLUIRÁ EN LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO. • DEBERÁ RECOGER TODAS LAS ACTIVIDADES QUE, A INICIATIVA DEL EQUIPO DIRECTIVO, DEL CLAUSTRO DE PROFESORES O DEL CONSEJO ESCOLAR, SE PROGRAMEN PARA FOMENTAR UN BUEN CLIMA DE CONVIVENCIA DENTRO DEL CENTRO ESCOLAR.

  7. Deberán ser de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro. Deberán ser elaboradas por el equipo directivo. Informadas por el claustro, aprobadas por el Consejo Escolar. Puestas en conocimiento de los padres. RECOGERÁN, AL MENOS, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS ALUMNOS: La asistencia a clase. La puntualidad a todos los actos programados por el centro. El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros. El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose el ejercicio de violencia física o verbal. Realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase. El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de los alumnos y de los Profesores. El cuidado de las instalaciones y de conjunto del edificio escolar. NORMAS DE CONDUCTA

  8. Corresponde al Director/a del centro velar por la realización de las actividades programadas en el Plan de Convivencia, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolarese imponer las sanciones que correspondan a los alumnos. El Director/a es el competente para decidir la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios (artículos 20 y 21) y para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas. Director Jefe de Estudios El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de conducta y de la disciplina escolar. Lleva el control de las faltas de los alumnos y de las sanciones impuestas. Es el encargado de que los padres estén periódicamente informados. Profesorado Ejercerán la autoridad sobre sus alumnos y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de conducta y corregir los comportamientos contrarios a las mismas, de acuerdo con el RRI y el Decreto 15. El tutor valorará la justificación de las faltas de asistencia, fomentará la participación en las actividades programadas en el Plan de Convivencia y mantendrá contacto con las familias. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia; conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, velando porque éstas se atengan a la normativa vigente LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO (I)

  9. Consejo Escolar El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro garantizando la participación de todos los sectores de la comunidad en la elaboración del mismo. Conocerá la resolución de los conflictos disciplinarios, velará por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos, y velará que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar • Estará compuesta [1] (artículo 9) el Director/a, Jefe de Estudios –quien por delegación la podrá presidir-, un profesor/a, un padre o madre, y un alumno/a elegidos por cada sector de entre los miembros del Consejo Escolar. La Comisión tendrá las siguientes competencias: PProponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de convivencia en el centro. Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y observancia de las normas de convivencia. Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Convivencia.Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. • [ LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO (II)

  10. CRITERIOS QUE SE HAN DE OBSERVAR EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES. • Tener un carácter educativo y procurar la mejora de la convivencia en el centro. • Tener en cuenta los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. • No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. • No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. • Se valorará la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de conductas o actos contrarios a las normas establecidas. • Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. • Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas y deberán contribuir a la mejora del proceso educativo del alumno.

  11. FALTAS LEVES. MEDIDAS DE CORRECCIÓN O SANCIÓN (art.12) MEDIDAS ¿ QUIÉN? CONDICIONES a) Amonestación privada o por escrito. b) Expulsión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o Director. Privación de recreo o similar. c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar. d) Retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico hasta el final de la jornada. e) Realización de tareas o actividades de carácter académico. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. Profesor Oído el alumno y dando cuenta al tutor .y al Jefe de estudios. (*) Para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la expulsión de clase, el alumno deberá realizar las tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, y deberá estar controlado físicamente por un adulto. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.

  12. FALTAS GRAVES. MEDIDAS DE CORRECCIÓN O SANCIÓN (art. 13). MEDIDAS ¿ QUIÉN? OBSERVACIONES • Expulsión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o Director. Privación de recreo o similar. • Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar. • Realización de tareas fuera del horario lectivo que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de Centro o, si procede, a reparar los daños causados. • Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de un mes. • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo superior a tres días e inferior a dos semanas. * • f) Expulsión del centro por un período máximo de seis días lectivos Profesor El Profesor o El tutor El Tutor o el Jefe de Estudios El Jefe de Estudios El Jefe de Estudios o el director El director Se dará audiencia, al menos, al profesor tutor, al alumno y, si es menor, a sus padres o tutores legales. (*) Para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la suspensión prevista en las letras e) y f), el alumno deberá realizar los tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico de dichas tareas. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.

  13. FALTAS MUY GRAVES. MEDIDAS DE CORRECCIÓN O SANCIÓN (art. 14) MEDIDAS ¿ QUIÉN? OBSERVACIONES a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de centro o, si procede, a reparar los daños causados. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de tres meses. * c) Cambio de grupo del alumno. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. * e) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo superior a seis días e inferior a un mes. * f) Cambio de centro. g) Expulsión definitiva del centro. El Director a propuesta del Instructor del expediente. Requieren la instrucción de expediente. (*) Para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la suspensión prevista en las letras b), d) y e), el alumno deberá realizar los tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico de dichas tareas. Sólo podrá adoptarse cuando se considere que es beneficioso para el alumno, debiéndose motivar detallada y suficientemente su necesidad. La administración educativa procurará al alumno de enseñanza obligatoria un puesto escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.

  14. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES. PROCESO SANCIONADOR CON CARÁCTER GENERAL SE APLICA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO A LAS FALTAS LEVES Y A AQUELLAS FALTAS GRAVES QUE RESULTAN EVIDENTES LA AUTORÍA Y LOS HECHOS COMETIDOS, SIN QUE SEA NECESARIO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS MISMOS. ESTAS SON SANCIONADAS DIRECTAMENTE POR EL PROFESOR, QUIEN DESPUÉS COMUNICA AL TUTOR Y AL JEFE DE ESTUDIOS LA SANCIÓN IMPUESTA. EN EL CASO DE QUE SEA NECESARIA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS, SERÁ EL TUTOR QUIEN OIRÁ AL ALUMNO Y A CUANTOS SE CONSIDERE NECESARIO, Y PROPONDRÁ LA SANCIÓN AL JEFE DE ESTUDIOS O AL DIRECTOR. EN TODOS ESTOS CASOS ES NECESARIO RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA, Y DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA ESCRITA. EL PROCEDIMIENTO NO PUEDE DURAR MÁS DE SIETE DÍAS NATURALES. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL: LA INCOACIÓN DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

  15. FASES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL 1. INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE. 2. NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR. 3. RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR. 4. INSTRUCCIÓN. 5. PLIEGO DE CARGOS.. 6. TRÁMITE DE AUDIENCIA Y VISTA DEL EXPEDIENTE. 7. REDACCIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 8. RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días desde la fecha de inicio del mismo. Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por parte del alumno o sus padres o representantes legales en el plazo de dos días hábiles ante el Director de Área Territorial, y contra su resolución cabrá recurso de alzada.

  16. P.E.C.

  17. P.G.A. PROCESOS

  18. P.G.A. ELEMENTOS • Objetivos generales del centro para el curso 2008-2009. • Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del centro. Los Claustros de profesores tiene como competencia, recogida en el artículo 24 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, el aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos y aprobar los criterios para la elaboración de los horarios del profesorado. • Proyecto Educativo de centro: Modificaciones y adecuaciones a la LOE y adecuación del Reglamento de Régimen Interior al Decreto 15/2007 de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid: • Plan de Convivencia.

  19. P.G.A. ELEMENTOS • Concreciones del Currículo: Concreciones de carácter general. Adecuación de las enseñanzas a los nuevos Decretos de currículo. • Programaciones didácticas • Programación del PDC elaborada por el Departamento de Orientación. • Plan de Atención a la Diversidad (incluido el Plan de Compensación Educativa). • El Programa de las actividades extraescolares y servicios complementarios. • El Documento de Organización del Centro (D.O.C.) que, aunque forma parte de la Programación General Anual, se entregará en documento aparte. • Otras decisiones de carácter anual que afecten a la organización y funcionamiento del centro, y que estén referidas a: • Planes de trabajo de los órganos de gobierno y de los órganos colegiados. • Plan de trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica. • Planificación de las sesiones de evaluación. • Planificación de la información a las familias: reuniones y entrevistas con padres.

  20. DIRECCIÓN ¿ Qué es dirigir ?

  21. DIRECCIÓN DE UN CENTRO Todo el mundo está de acuerdo en que no basta con que el director sea una persona aceptada por la comunidad educativa, sino que además, es necesario que sea una persona con competencias en el desempeño de unas funciones específicas, y que esto implica que vamos hacia una profesionalización que si bien no ha de romper la unidad que caracteriza la actividad educativa, comporta claramente cierto grado de especialización y profesionalización. ANTÚNEZ. S

  22. DIRECCIÓN DE UN CENTRO EDUCATIVO Los mejores líderes de equipos de trabajo son personas con las que es agradable estar y son sinceramente apreciadas por los miembros de un grupo. Aunque estos factores puedan ser desechados por frívolos por algunos teóricos de la gestión, mi experiencia me dicta que son cruciales. WATERMAN JR. Adhocracia.

  23. DIRECCIÓN PLANIFICA EJECUTA ORGANIZA MOTIVA CONTROLA O SUPERVISA EVALÚA

  24. DIRECTOR CONSEGUIR LOS OBJETIVOS FIJADOS ASUME LA AUTORIDAD FUNCIONES EMINENTEMENTE TÉCNICAS FINALIDAD: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO LOGRAR UNA ORGANIZACIÓN EFICAZ ALCANZAR LOS RESULTADOS

  25. PERFILES Y ESTILOS DE DIRECCIÓN ENFOQUE PSICOLÓGICO PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA ANÁLISIS SITUACIONAL DIMENSIÓN PEDAGÓGICA Y TÉCNICA

  26. ENFOQUE PSICOLÓGICO EL ESTILO DE LA DIRECCIÓN DEPENDE: CAPACIDADES DEL DIRECTOR O DIRECTORA CARACTERÍSTICAS PROPIAS PERSONALIDAD PERFIL DE LA PERSONA

  27. ESTILOS DE DIRECCIÓN - OWENS AUTORITARIO LAISSEZ-FAIRE DEMOCRÁTICO BUROCRÁTICO BUENA PERSONA CARISMÁTICO

  28. PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA EL PERFIL DE LA DIRECCIÓN DE UN CENTRO ESTÁ EN FUNCIÓN DE LAS TAREAS Y ACTIVIDADES QUE MÁS PREOCUPAN Y REALIZA LA PERSONA QUE ASUME LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

  29. DIRECTORES GERENCIALES BLAKE, R Y MOUTON, J.S LÍDER DE TAREA LÍDER DE MANTENIMIENTO

  30. LÍDER DE TAREA ORIENTA SU ACTIVIDAD A LA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS Y RESULTADOS SE PREOCUPA POR EL TRABAJO A REALIZAR BUSCA EL RENDIMIENTO Y EFICACIA NO LE PREOCUPAN MUCHO LAS RELACIONES Y PROBLEMAS HUMANOS INTENTA QUE FUNCIONEN ESTRUCTURAS Y EQUIPOS ASUME LA TAREA DE SUPERVISAR

  31. LIDER DE MANTENIMIENTO SE PREOCUPA PRINCIPALMENTE POR EL CLIMA Y AMBIENTE DE TRABAJO POTENCIA LAS RELACIONES HUMANAS RECONVIERTE CONFLICTOS AYUDA Y COLABORA

  32. DIRECCIÓN SITUACIONAL LIDERAZGO EFICAZ: INTERACCIÓN DE LAS CUALIDADES DE LA DIRECCION CON LAS NECESIDADES Y DEMANDAS DEL CENTRO LAS ACCIONES DE LOS GRUPOS O DE LAS ORGANIZACIONES DEPENDEN NO SOLAMENTE DE LA DIRECCION, SINO DE LA PROPIA SITUACIÓN DEL GRUPO

  33. DIMENSIÓN TÉCNICA Y PEDAGÓGICA FUNCIONES: PLANIFICAR GESTIONAR INNOVAR INTEGRAR

  34. PERFIL DEL DIRECTOR ESCOLAR EJECUTIVO: PLANIFICACIÓN SUPERVISIÓN Y CONTROL MOTIVACIÓN EVALUACIÓN BURÓCRATA: ADMINISTRA Y ORGANIZA RECURSOS EMPRENDEDOR: INNOVADOR E INVESTIGADOR SIN MIEDO Y ABIERTO AL CAMBIO INTEGRADOR: CLIMA Y AMBIENTE DE TRABAJO TRABAJO COLABORATIVO

  35. LOE Artículo 131. El equipo directivo: • Dirección de los centros públicos • Artículo 131. El equipo directivo. • 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. • 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. • 3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. • 4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. • 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

  36. LOE Artículo 132. Competencias del director.Son competencias del director: • a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. • b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. • c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. • d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. • e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. • f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. • g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. • h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. • i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. • j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. • k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. • l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

  37. ROC. Artículo 30 a) Ostentar la representación del instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. c) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno. d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al efecto.

  38. ROC. Artículo 30 e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes. f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. g) Gestionar los medios materiales del instituto. h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos.

  39. ROC. Artículo 30 e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes. f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. g) Gestionar los medios materiales del instituto. h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos. i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.

  40. ROC. Artículo 30 j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, salvo el administrador, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento. k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados. l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios. m) Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual del instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación. n) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del instituto.

  41. ROC. Artículo 30 ñ) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona. o) Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto. p) Promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción profesional, y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el consejo escolar, entre el instituto y los mencionados centros. q) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar.

  42. ROC. Artículo 30 r) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. s) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el consejo escolar. t) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  43. Competencias del jefe de estudios. a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. g) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado,.

  44. Competencias del jefe de estudios h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

  45. Competencias del secretario Son competencias del secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c) Custodiar las libros y archivos del instituto. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

  46. FUNCIONES Y TAREAS DIRECTIVAS FUNCIONES PEDAGÓGICAS DE ASESORAMIENTO. FUNCIONES DE COORDINACIÓN. FACILITACIÓN DEL CLIMA SOCIAL. FUNCIONES DE CONTROL. FUNCIONES DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN. FUNCIONES DE GESTIÓN. FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN.

  47. FUNCIONES PEDAGÓGICAS DE ASESORAMIENTO Dar sugerencias sobre los contenidos de la asignatura o del área que imparte el profesor. Sugerir cambios de metodología que mejoren el ejercicio de la docencia. Asesorar a cada profesor sobre cómo realizar la programación. Mostrar interés por la forma de evaluar de cada profesor. Indicar la necesidad de apoyar a alumnos con dificultades escolares, suspensos… Dar sugerencias sobre el trato a dispensar a los estudiantes.

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