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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal. Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002. Ámbitos de responsabilidad. a) Derecho mercantil: por daños. por deudas sociales. b) Derecho tributario: de carácter administrativo.

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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal

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  1. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES(ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002

  2. Ámbitos de responsabilidad a) Derecho mercantil: • por daños. • por deudas sociales. b) Derecho tributario: • de carácter administrativo. • de carácter penal.

  3. Responsabilidad mercantil

  4. Obligaciones de los administradores • Deber de administrar: realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines sociales (no implica asegurar el éxito económico). • Deber de diligencia: seguir el modelo de conducta del ordenado empresario y representante leal, en función del objeto, fin social y circunstancias de la empresa. • Deber de lealtad y confidencialidad: guardar secreto respecto de las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones, y anteponer los intereses sociales por encima de los personales.

  5. a) Responsabilidad por daños.1. Presupuestos Presupuestos (que han de concurrir necesaria y simultáneamente): • Acción u omisión ilícita (por actos contrarios a la ley, los Estatutos, o los acuerdos de la Junta General). • Que se cause un daño, material o moral, a la sociedad, a los socios o a terceros. • Que exista culpa (que el acto se haya realizado sin la diligencia debida). Implica voluntariedad en la conducta. • Relación de causalidad entre el acto realizado y el daño provocado (excluye caso fortuito y fuerza mayor).

  6. a) Responsabilidad por daños. 2. Acciones Acciones para exigir la responsabilidad de los administradores por daños: 1. Acción social de responsabilidad. 2. Acción individual de responsabilidad.

  7. a) Responsabilidad por daños. 2.1 Acción social de responsabilidad Legitimación: • La sociedad, en primer término. • Si la sociedad no la ejerce, podrán ejercerla los socios y los acreedores, de forma subsidiaria. La acción es única, y su fin es la reintegración del patrimonio de la sociedad del daño ocasionado por los administradores.

  8. a) Responsabilidad por daños. 2.1 Acción social de responsabilidad.Ejercicio por la sociedad Acuerdo por la Junta General: No es necesario que figure en el orden del día. El acuerdo se adopta por mayoría de los asistentes, sin que pueda modificarse dicho quórum.

  9. a) Responsabilidad por daños. 2.1 Acción social de responsabilidadEjercicio por los accionistas • En defecto de su ejercicio por la sociedad, podrán ejercerla los accionistas, sustituyéndola. • Deben representar al menos el 5% del capital social. • Podrán ejercerla en los siguientes casos: • Cuando el 5% del capital social haya solicitado la convocatoria de Junta General y los administradores no la hayan convocado. • Cuando haya transcurrido un mes desde el acuerdo de la Junta y no se haya ejercitado la acción. • Cuando el acuerdo de la Junta sea contrario a ejercer la acción.

  10. a) Responsabilidad por daños. 2.1 Acción social de responsabilidadEjercicio por los acreedores Puede ejercerla cualquier acreedor social, si se dan las siguientes circunstancias: • Que ni la sociedad ni sus accionistas hayan ejercitado la acción previamente. • Que el patrimonio social sea insuficiente para satisfacer sus créditos.

  11. a) Responsabilidad por daños. 2.2 Acción individual de responsabilidad • Es una acción indemnizatoria personal, para defender el patrimonio individual de los socios o terceros, acreedores o no, cuyo patrimonio haya sido dañado por la actuación de los administradores de la sociedad.

  12. a) Responsabilidad por daños. 2.2 Acción individual.Legitimación • Socios, si la acción se basa en una lesión directa de sus intereses (la lesión indirecta debe llevarse por la acción social). • Terceros, ya sean acreedores sociales o cualquier otro perjudicado (trabajadores, etc.), si son titulares de una deuda vencida, líquida y exigible.

  13. b) Responsabilidad por deudas sociales Se produce en caso de que los administradores incumplan la obligación de disolver la sociedad en caso de que la sociedad estuviera incursa en una causa de disolución durante un plazo superior a dos meses. Los administradores están obligados a: • convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. • si la Junta vota en contra, deberán solicitar la disolución judicial de la sociedad.

  14. b) Responsabilidad por deudas sociales Acción de responsabilidad por deudas sociales Requisitos de la acción: • Existencia de un crédito contra la sociedad. • Concurrencia de alguna de las causas de disolución. • Omisión de los administradores de convocar Junta General o solicitar la disolución judicial. Régimen de responsabilidad: es de carácter personal y solidario.

  15. Responsabilidad tributaria:administrativa y penal

  16. Responsabilidad tributaria administrativa Art. 37 LGT: “La ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente”. Quienes tengan atribuidas las funciones de gestión y representación de las personas jurídicas podrán responder de las deudas tributarias de la sociedad. Está responsabilidad podrá ser subsidiaria o solidaria.

  17. Responsabilidad tributaria administrativa a) Responsabilidad subsidiaria Los administradores responderán en caso de que la sociedad no pueda cumplir con sus obligaciones, y los bienes de ésta no sean suficientes para satisfacer la deuda tributaria. Nace en virtud de dos supuestos distintos (art. 40 LGT): 1. Infracciones tributarias cometidas por la sociedad que gestionan y representan. 2. Obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

  18. Responsabilidad tributaria administrativa a) Responsabilidad subsidiaria1. Infracciones tributarias Requisitos: • Comisión de una infracción tributaria por la sociedad. • Tener la condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción.

  19. Responsabilidad tributaria administrativa a) Responsabilidad subsidiaria2. Responsabilidad tras el cese de actividades Requisitos: • Cese en la actividad de la persona jurídica, teniendo obligaciones tributarias pendientes. • Condición de administrador al tiempo del cese.

  20. Responsabilidad tributaria administrativa b) Responsabilidad solidaria (I) Implica que los administradores y directivos responden en igual término que el obligado principal, de forma inmediata, pudiendo dirigirse la Administración contra cualquiera de ellos, de forma indistinta, o contra todos en común, y por el global de la deuda. Responden solidariamente “todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria” (artículo 38 LGT).

  21. Responsabilidad tributaria administrativa b) Responsabilidad solidaria (II) Requisitos: • Ser administrador de la sociedad en el momento en que se cometieron las infracciones tributarias. • Haber colaborado en su comisión.

  22. Responsabilidad tributaria penal:Delito de defraudación tributaria Previsto en los art. 305 a 309 del Código Penal. • Sujeto activo: La persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, como contribuyente o sustituto; en las sociedades: • quienes se hallen al frente de la gestión social, como gerentes o administradores, • ejerzan de forma efectiva la administración, • y tengan atribuidos poderes de dirección.

  23. Responsabilidad tributaria penal:Delito de defraudación tributaria Requisitos: • Acción u omisión dolosa. • Defraude a la Hacienda Pública: • Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se habían de retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie. • Obteniendo devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales indebidamente. • Cuota defraudada superior a 15 millones en el periodo impositivo o año natural.

  24. Ignasi Costas Aribau 200-210, 4ª, 6ª y 7ª plantas 08036 Barcelona Tel.: 93 209 73 44 Fax: 93 201 83 52 mail: icostas@ebame.com

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