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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Tercero Estatuto Tributario

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Tercero Estatuto Tributario. ANÁLISIS REFORMA TRIBUTARIA FRENTE AL IMPUESTO A LA VENTAS Ley No. 1.111 Diciembre 27 de 2006. FUNDAMENTOS NORMATIVOS. Modificaciones: Art. 31…39, 50, 52, 56, 60, 62, 71, 73. Ley No 1.111

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Tercero Estatuto Tributario

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  1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Tercero Estatuto Tributario

  2. ANÁLISIS REFORMA TRIBUTARIA FRENTE AL IMPUESTO A LA VENTAS Ley No. 1.111 Diciembre 27 de 2006

  3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Modificaciones:Art. 31…39, 50, 52, 56, 60, 62, 71, 73 Ley No 1.111 Dic 27 de 2006 Vigencias y Derogatorias:Inciso segundo del parágrafo 5º del art. 420, arts. 443, 468-2, el parágrafo 2º del art. 499. del Estatuto Tributario Decreto No. 4369 – Dic 04 de 2006 E.S.T Decreto No. 4588 – Dic 27 de 2006 C.T.A Decreto No. 4650 – Dic 27 de 2006 Serv G T 1.6% Decreto No. 4651 – Dic 27 de 2006 Yerro Resolución No. 15652 – Dic 28 de 2006 U.V.T / art 499 Resolución No. 057 – Ene 04 de 2007 Decl. Virtual Circular No. 0009 – Ene 17 de 2007 Alcance y Vig        Decretos Reglamentarios

  4. IMPACTO FINANCIERO, ECONÓMICO Y SOCIAL • Bienes y servicios excluidos del impuesto • Disminución y/o eliminación de tarifas • Vehículos y motocicletas / Nuevas tarifas • Elimina base de patrimonio bruto / R.Simple. BENEFICIOS Distribuidor 15.8% P.I.B F I N A N C I A C I Ó N ESTADO CONSUMIDOR FINAL . Productor Comercial/dor FLUJO CAJA COSTOS OPERACIÓN vs OPORTUNIDAD INCREMENTO RENTABILIDAD INCREMENTO INDICADORES GESTIÓN

  5. VIGENCIA DE LA LEY Inciso 3º del Art. 338 Carta Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Sentencia C1006-03 C.C Impuestos Instantáneos • Normas Sustantivas • Normas Procedimentales  Promulgación VIGENCIA Ley No. 1.111 Dic 27 - 2006 ? Rige a partir de: Impuestos de Período Normas Sustantivas Período Siguiente  EL IVA ES UN IMPUESTO INSTANTÁNEO

  6. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD • Aplicable - período de la publicación de la Ley • En su aplicación debe cumplirse su condición como principio. CARACTERÍSTICAS CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO Jurisprudencia Sent. C527 / 96 Sent. C185 / 97 Sent. C006 / 98 ? RAMAS DEL DERECHO PENAL

  7. Gobierno presenta proyecto para reformar el E.T. No recaudatoria Respetar los principios constitucionales. Principios de la reforma: Equidad Competitividad. Simplicidad, sostenibilidad PRINCIPIOS DE LA REFORMA

  8. NUEVOS BIENES EXCLUIDOS ANTES HOY Animales vivos de las especies…. Eran clasificados como bienes gravados a la tarifa del 2%, pero sólo cuando el animal sa sacrificado. Asumiendo la autorretención del 1% Animales vivos de las especies - Bovina (Búfalo) - Porcina - Ovina o Caprina - Gallos, Gallinas, Patos… - Peces vivos - Los demás animales Plántulas para la siembra Cilantro para la siembra Computadores PERSONALES de escritorio o portátiles cuyo v/r no exceda 82UVT Plántulas para la siembra - 10% Cilantro para la siembra - 16% Computadores en general - 16% Incluidas las partes $ 1.719.900/07 - 1.808.400/08

  9. EFECTOS DERIVADOS DE LANUEVA CLASIFICACIÓN DE ALGUNOS BIENES EXCLUIDOS I • NO causa Rte Fte 2% en el sacrificio • Se conserva la calidad de B. exentos • Se continúa con el beneficio de la Dev. IVA • En relación con la carne se debe garantizar • el certificado de deguello (Productor) • Queda sin vigencia Art. 12 D.R. 0522/03 en • el cual se exigía la Nota de Contabilidad • Queda sin vigencia Art. 2 D.R 1949 /03 en el • cual trataba la Rte x IVA como descontable  Deroga expresa del artículo 468-2 Animales vivos - Sacrificio  Corrige el tratamiento de los animales vivos los cuales no tenían clasificación alguna. Característica Fiscal de los B. y S. Excluidos: DEBEN ESTAR EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS

  10. EFECTOS DERIVADOS DE LANUEVA CLASIFICACIÓN DE ALGUNOS BIENES EXCLUIDOS II • Carne • Leche • Huevos Etapa Producción Productores TRATAMIENTO DEL IVA PAGADO EN BIENES Y SERVICIOS LOS CUALES CONSTITUYEN COSTO O GASTO EN ANIMALES VIVOS Ganadero / Vta pie Activos Fijos • Mayor valor del costo y gasto • Descontable 100% • Descontable Proporcional • Soportes respectivos Características No otorga derecho a descuento por clasificarse como excluido Otorga derecho a descuento con limitantes

  11. EFECTOS DERIVADOS DE LANUEVA CLASIFICACIÓN DE ALGUNOS BIENES EXCLUIDOS III HASTA DIC 31 DE 2006 TRATAMIENTO DEL IVA PAGADO EN BIENES Y SERVICIOS LOS CUALES CONSTITUYEN COSTO O GASTO EN COMPUTADORES • Inventarios Partes G.T. 16% • IVA tratado como descontable A PARTIR DEL 1º DE ENE 2007 • Desmembrar IVA vs Inventarios y el • Iva resultante reintegrarlo al • Estado / restando al iva descontable 100% PROPORCIONAL A LA VENTA Composición del Costo Excluidos – Gravados – Dif Tarifas

  12. EFECTOS DERIVADOS DE LANUEVA CLASIFICACIÓN DE ALGUNOS BIENES EXCLUIDOS IV COMPUTADORES PERSONALES DE ESCRITORIO O PORTÁTILES Personales - Excluidos ? Empresariales – G.T. 16% D.R. 406 de 2001 Aplican características del IVA Descontable Descuento 100% - Proporcionalidad – Limitante a la Tarifa – Oportunidad Gastos comunes – Admon - diferentes tarifas

  13. SERVICIOS GRVADOS A TARIFA DEL 1,6 % Art. 462-1 HOY ANTES Gravados a Tarifa 10% Gravados a Tarifa 1,6% Servicios Aseo Servicios Vigilancia – Aprobado Super Svcios. Empleo Temporal – Auto. Minist Pro Svcios. Cooperativas de Trabajo Asociado • Servicios Aseo • Servicios Vigilancia – Autorizado Super • Svcios. Empleo Temporal – Auto. Minist Pro • Svcios. Coop. y Precoo. de Trabajo Asociado • En cuanto mano de obra-Vig S.E.S • Resolución registro Minis Prot Soc. de • los regimenes de trabajo asociado, compen • y seguridad social En la parte que corresponda la AUI| h Decreto No. 4369 – Dic 04 de 2006 Decreto No. 4588 – Dic 27 de 2006 Decreto No. 4650 – Dic 27 de 2006

  14. EFECTOS DERIVADOS DE LA NUEVA CLASIFICACIÓN SERVICIOS DEL 10% PASAN 1,6 % I Deroga D.R 0522 Art. 10 y 11 BASE GRAVABLE En los Servicios de Empleo Temporal, la base gravable estaba constituida por la AUI, HOY se elimina esta base y se rige por la regla general Art. 447 (VALOR TOTAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO) Servicios de Aseo Servicios de Vigilancia Cooperativas Trabajo Asociado Precooperativas Trabajo Asociado TARIFA  10% - HOY 1,6% Nuevo

  15. EFECTOS DERIVADOS DE LA NUEVA CLASIFICACIÓN SERVICIOS DEL 10% PASAN 1,6 % II Se condiciona el beneficio en cuanto al cumplimiento * Obligaciones laborales * Regimen Compensaciones * Regimen Seguridad Social * Aportes Parafiscales - Sentencia 15214 Oct 2006 CARACTERÍSTICAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS El incumplimiento de las anteriores condiciones da lugar a perder el beneficio y se grava al 16%

  16. TRATAMIENTO DEL IVA DESCONTABLE EN SERVICIOS GRAVADOS A TARIFA DEL 1,6 % III IVA GENERADO Tarifa 1,6% IVA DESCONTABLE 10% - 16% - 20% Iva Directo Iva Indirecto Limitado a Tarifa Proporcionalidad Oportunidad

  17. ANTES Bienes G. T 10% De la modificación del art. 468-1 bienes gravados a tarifa del 10% algunos pasaron a excluidos y otros gravados a tarifa del 16% 01.01 Caballos, asnos, mulos… 10.02 Centeno 10.04 Avena 10.07 Sorgo 10.08 Alforjón, mijo y alpiste 11.07 Malta (de cebada, u otros) 11.08 Almidón y fécula 11.09 Gluten de trigo, incluso seco 12.01.00.90 Habas de soya 12.07.10.90.00 Nuez y almendra… 15.11.10.00.00 Aceite crudo de palma 16.04 Atún enlatado y sardinas … 19.01 Preparaciones alimenticias de harina… 23.09 Preparaciones alimento animales 24.01 Tabaco en rama o sin elaborar, desperdicios 27.02 Lignitos, incluso aglomerados 27.03 Turba 27.09.00.00.00 Aceites crudos de petróleo … 53.08.90.00.00 Los demás 53.11.00.00.00 Tejidos de hilados de papel 84.14.80.21.00 Bombas de aire , compresores… Los Bienes del 468-1 ya estaban como tal gravados a tarifa 10% no se incluyeron adicionales HOY Bienes Gravados a Tarifa del 16%

  18. De la modificación del art. 468-1 bienes gravados a tarifa del 10% algunos pasaron a excluidos y otros gravados a tarifa del 16% ANTES Bienes G. T 10% … Pasteurizadores Desnatadoras Aparatos para filtrar o depurar bebidas Máquinas agrícolas Máquinas de ordeñar Máquinas para la avicultura Hélices para barcos y sus paletas Obras de arte originales Semilla de algodón EL FRUTO DE PALMA AFRICANA Fósforos o cerillas Los Bienes del 468-1 ya estaban como tal gravados a tarifa 10% no se incluyeron adicionales HOY Bienes Gravados a Tarifa del 16% A partir del 1º Enero de 2007

  19. ANTES Servicios G. T 10% De la modificación del art. 468-3 Servicios gravados a tarifa del 10% algunos pasaron a tarifa del 1,6% otros gravados a tarifa del 16% Se conservan todos los servicios excepto: Aseo, vigilancia y Servicios temporales de empleo los Cuales pasan a tarifa del 1.6% BENEFICIO En relación con servicio de alojamiento prestados por establecimientos hoteleros o de hospedaje; Se ELIMINA el requisito de estar debidamente inscritos en el registro nacional de turismo y se conserva el servicio a tarifa del 10% Los Servicios del 468-3 ya estaban como tal gravados a tarifa 10% no se incluyeron adicionales HOY • Servicios de Ejercicio Físico Gravado Tarifa 16%, será excluido de conformidad con la el art. 6º de la Ley No. 729 de 2001 • Las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la negociación de valores gravado 16% Servicios Gravados a Tarifa del 16%

  20. TARIFAS DIFERENCIALES Vehículos, Motos, Naves, Aeronaves ANTES HOY El valor FOB es base para determinar la tarifa mas no como base gravable 16%, 20%, 25%, 35% 20%, 25%, 35%, 45% Cilindraje MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS A partir del 1º Enero de 2007 A partir de su publicación

  21. NUEVOS SERVICIOS EXCLUIDOS Los servicios de corretaje de reaseguros La comercialización de animales vivos y el svcio de faenamiento Servicios promoción y fomento deportivo, prestados por clubes deportivos, Ley 1228/95 Comisiones pagadas por los servicios que se presten en desarrollo de procesos de Titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos, cuyo Pago se realice a cargo de esas universalidades o patrimonios autónomos. Decreto No. 4651 Dic 27 de 2006 – Yerro caligráfico

  22. RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Elimina la base de patrimonio bruto • Se conserva la base de los ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4.000 U.V.T ($ 83.896.000/07 – 88.216.000/08) • Elimina el límite del patrimonio bruto para los agricultores y ganaderos parágrafo 2º Art. 499 del E.T Régimen Común Régimen Simplificado Régimen Simplif. Régimen Común PASO PASO Art. 505 E.T. Art. 508-2 E.T.

  23. DESCUENTOS ESPECIALES ADQUISICIÓN – IMPORTACIÓN MAQUINARIA INDUSTRIAL ELIMINA BENEFICIO TRIBUTARIO, SE CONSERVA SÓLO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2007 50% - 25% - 25%

  24. OTRAS CONSIDERACIONES I Bienes exentos Los alimentos de consumo humano y animal de se importen de los países colindantes a los Dptos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen al consumo local La tasa por servicios de Inspección no intrusiva de mercancías estará excluida de IVA Por el cambio de tarifa en algunos bienes, el plazo máximo para remarcar precios es hasta el 15 de ENERO del 2007 ? CONTROL Deroga Art. 443 En el caso de servicio telefónico, es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo

  25. OTRAS CONSIDERACIONES II CIGARRILLO Y TABACO HOY / 2007 Decreto No. 4650 – Art. 6 Vigencia y Derogatorias . Dejó sin vigencia Art. 19 del D.R 406 de 2001 Cigarrillos Gravado Tarifa 16% Base Gravable: Regla general Art. 447 menos el impuesto al consumo Etapa Monofásica Etapa plurifásica Deroga Inciso segundo del parágrafo 5º del artículo 420 La base gravable del impuesto a las ventas sobre los cigarrillos y tabaco elaborado será la misma del impuesto al consumo de que trata el artículo 210 de la Ley 223 de 1995

  26. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Tercero Estatuto Tributario

  27. CLASES DE IMPUESTOS • Impuestos • Tasas • Ingresos Parafiscales • Rentas de Dominio Público Ordinarios Ingresos Fiscales • Herencias • Donaciones • Confiscación • Expropiación ESTADO Extraordinarios o Narcotráfico o

  28. CLASES DE IMPUESTOS • Impuestos Directos • IMPUESTOS INDIRECTOS Tributarios Teoría Presupuestal de los Ingresos • Tasas • Multas • Rentas contractuales • Fondos especiales No Tributarios

  29. Impuesto de Renta y Complementario • Impuesto predial unificado • Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros • Impuesto de turismo • Impuesto unificado de vehículos • Impuesto de delineación urbana • Impuesto de espectáculos • Impuesto de azar Impuestos Directos

  30. Impuesto sobre las Ventas • Impuesto de timbre y registro • Impuesto de cigarrillos y tabacos nacionales • Impuesto de cigarrillos y tabacos extranjeros • Impuesto a las cervezas, sifones y refajos nacionales • Impuesto a las cervezas, sifones y refajos extranjeros • Sobretasa consumo gasolina motor • Impuesto de azar • Impuesto sobre las comunicaciones Impuestos Indirectos

  31. IMPUESTOS INDIRECTOS Los pagarán las personas que consuman productos gravados en virtud del traspaso de la carga tributaria. Sin embargo hay Algunos que no se trasladan. Gravan manifestaciones o hechos Específicos. CARACTERÍSTICAS  No consulta la capacidad económica  Permite exclusiones y exenciones en algunos impuestos  Son inciertos y no seguros, contribuyen a las finanzas del Estado  Son susceptibles de traslación más que los directos

  32. No es un impuesto de período, ES UN IMPUESTO INSTANTÁNEO, la obligación sustancial nace cuando se realiza el hecho generador (Compra, importa, presta servicios; no excluidos) Su cuantificación es instantánea IVA IMPUESTO INSTANTÁNEO

  33. Sujeto Activo Elementos Del Impuesto Sujeto Pasivo - Responsables Hecho Generador Base Gravable Tarifa Causación y Período Gravable

  34. SUJETOS PASIVOS EN EL IMPUESTO A LA VENTAS Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Tercero Estatuto Tributario

  35. ESTADO CONTRIBUYENTE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA P.N DIAN P.J O B L I G A C I Ó N T R I B U T A R I A Sustancial Formales o Accesorias

  36. SUJETOS PASIVOS JURÍDICO ECONÓMICO Responsable IVA Consumidor Final Persona Natural – Jurídica Sea o no Responsable de IVA

  37. I RESPONSABLES DE IVA - En las ventas, los Comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos pcc y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares. - En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como vendedores ocasionales de éstos. - Quienes presten servicios - Los Importadores - Los Responsables R.C cuando realizan operaciones gravadas con R.S. Art. 437 E.T.

  38. II RESPONSABLES DE IVA - Los responsables del R.C cuando adquieran bienes de que trata el art. 468-1 E.T cuando sean enajenados por P.N no comerciantes que no se hayan inscrito en el R.C del IVA. ASUME EL IVA RETENIDO Y SE CONVIERTE EN DESCONTABLE - Consorcios y Uniones Temporales, cuando sean ellos quienes directa/ realicen operaciones gravadas. La responsabilidad se extiende a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero de cuya adquisición o importación se hubiere generado DERECHO A DESCONTABLE

  39. III RESPONSABLES DE IVA - Intermediarios en la comercialización que son responsables - Contrato de Mandato con representación - Contrato de Mandato sin representación - Ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de 3ros solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables

  40. RESPONSABLES DE IVA IV - Clubes sociales y deportivos que tienen sede social para sus asociados. - Las empresas marítima o aérea que emita el tiquete. - En los servicios financieros, establecimientos bancarios, otros. - Instituciones estatales u oficiales de educación superior / Der. a Dev. Instituciones de educación superior, colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal LEY No. 30 de 1992 EXCEPCIÓN NO SON RESPONSABLES

  41. Régimen Especial PRODUCTOS Aceites, grasas, lubricantes, combustibles y demás derivados del petróleo 1 Etapa monofásica RESPONSABLES: los productores, importadores y vinculados eco/cos entre sí Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas, aguas minerales, otras. 2 Venta de Bienes Gravados Cervezas y sifones 3 Vinos y licores 4 Etapa plurifásica Los demás que no estén expresamente excluidos

  42. CIGARRILLO Y TABACO Etapa MONOFÁSICA Etapa PLURIFÁSICA PASA A HOY / 2007 Decreto No. 4650 – Art. 6 Vigencia y Derogatorias . Dejó sin vigencia Art. 19 del D.R 406 de 2001 Cigarrillos Gravado Tarifa 16% Base Gravable: Regla general Art. 447 menos el impuesto al consumo Deroga Inciso segundo del parágrafo 5º del artículo 420 La base gravable del impuesto a las ventas sobre los cigarrillos y tabaco elaborado será la misma del impuesto al consumo de que trata el artículo 210 de la Ley 223 de 1995

  43. RÉGIMEN DE IVA R. Común(P.N y P.J) R. Simplificado( Sólo P.N) • RUT, actualizar responsabilidad. • Factura, autorización, cobra el IVA • Declara y paga / SIE • Agente de Rte. Fte. / Certificado • Libro auxiliar compra y ventas • Soportes iva descontable • Paso a régimen simplificado • RUT, actualizar responsabilidad. • NO Factura, NO cobra IVA • NO Declara • SÍ Agente Rte. Fte Iva / certificado • Libro registro de operaciones diarias • Exhibir inscripción RUT lugar visible • Paso a régimen común (D.R 567/07) ? Quiénes pertenecen a dicho régimen Art. 499 E.T.

  44. REFORMA TRIBUTARIA Ley No. 1.111 / 2006 • Elimina la base de patrimonio bruto • Se conserva la base de los ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4.000 U.V.T ($ 83.896.000/07 – 88.216.000/08) • Elimina el límite del patrimonio bruto para los agricultores y ganaderos $ 106.100.00 parágrafo 2º Art. 499 del E.T Régimen Común Régimen Simplificado Régimen Simplif. Régimen Común PASO PASO Decreto No. 567 – Mar. 01 de 2007

  45. HECHO GENERADOR EN EL IMPUESTO A LA VENTAS Decreto No. 624 Marzo 30 de 1989 Libro Tercero Estatuto Tributario

  46. HECHOS SOBRE LOS CUALES RECAE EL IMPUESTO • VENTA de Bienes Corporales Muebles no excluidos expresamente • Prestación de Servicios en el Territorio Nacional no excluidos expresa/. • Importación de Bienes Corporales Muebles no excluidos expresamente • Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, excepto lotería • Venta e Import. de Cigarrillos y Tabaco Elaborado El IVA no se causará en la venta de activos fijos (Ver excepción pag. 37) Art. 420 E.T.

  47. HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA • - Transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de B.C.M • - Los retiros de bienes corporales muebles para su USO – INVENT. • - La incorporación de B.C.M a inmuebles o servicios no gravados • - La transformación de B.C.M gravados en bienes no gravados B.C.M = Bienes Corporales Muebles Art. 421 E.T.

  48. HECHOS EXCLUIDOS DE IVA - La venta dentro del territorio del D.A. de Bienes producidos al interior - Las ventas con destino al territorio del D.A. (Guia / conocimiento de embarque - La importación de bienes o servicios al Territorio del D.A . - La venta de bienes importados dentro del Territorio D.A. - La prestación de Servicios realizados o destinados al D.A. - Venta de bienes y prestación de Servicios en el departamento de amazonas D.A = Departamento Archipiélago Art. 423 E.T.

  49. HECHOS QUE NO SE CONSIDERAN VENTA • Retiro de inventarios por obsolescencia • El robo en bodega, la pérdida, evaporación o destrucción de inventarios • El robo de mercancía en tránsito, si la venta se produce con la entrega NOTA: SI NO SON CONSIDERADOS VENTA ENTONCES NO GENERAN IVA Art. 421 E.T.

  50. INGRESOS NO SOMETIDOS AL IMPUESTO I • Venta de bienes incorporales: patentes, marcas, good will, know how, • títulos valores, crédito mercantil, etc. • Venta de bienes inmuebles, activos fijos diferentes a aerodinos. • Ventas realizadas de manera ocasional • Distribución y comercialización de bienes gravados en cabeza del • productor (etapa monofásica) • - Los comerciantes de bienes exentos NOTA: SI NO SON CONSIDERADOS VENTA ENTONCES NO GENERAN IVA Art. 421 E.T.

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