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Diplomacia, pacto e integración sociocultural en los repartimientos andaluces: El caso de Sevilla

Diplomacia, pacto e integración sociocultural en los repartimientos andaluces: El caso de Sevilla. Ángel G. Gordo Molina Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

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Diplomacia, pacto e integración sociocultural en los repartimientos andaluces: El caso de Sevilla

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  1. Diplomacia, pacto e integración sociocultural en los repartimientos andaluces: El caso de Sevilla Ángel G. Gordo Molina Universidad Academia de Humanismo Cristiano

  2. “ Se agotaron todos los depósitos pequeños y grandes, excepto los de algunas casas de ricos, pues ellos eran los que se preocupaban de estas cosas, como el alfaquí y cadí Abenanntur, porque él deseaba que levantasen el cerco los cristianos y mandaban a la gente luchar y arrojar dardos; pero la gente, a pesar de esto, estaba cobarde y andaba ebria; murió gran muchedumbre de ellos; faltó el trigo y la cebada y como la gente cueros; sucumbieron los combatientes y todos los órdenes (…)” Huici, F (trd.) Ánonimo de Madrid, p. 190.

  3. Puntos clave de capitulación: Entrega de Sevilla en su integridad, “desembarazada y salva”. Con la ciudad se entregaba la parte del su territorio que aún no estaba dominada (Aljarafe) Fernando III daría a Axacaf y a Aben Choeb (negociadores de la población sevillana) las poblaciones de Sanlúcar y Aznalfarache, en el Aljarafe, y la de Niebla cuando se conquistase. Una vez firmada la escritura de capitulación se entregaría el Alcázar a los cristianos. Evacuación de los habitantes de Sevilla, los cuales podían llevarse todos los bienes muebles, dinero y armas. Se les dio un plazo para ello el cual acabaría una vez que los cristianos entraran y tomasen posesión efectiva de la ciudad. Este plazo se amplió luego a un mes: “Libradas todas las pleytesías de suso dichas en razón del entregamiento de la noble cibdat de Sevilla fueron traydas, et el rey apoderado ya en el alcasardella…los moros demandaron plazo al rey para vender sus cosas, las que non podían levar et fué un mes el que ellos demandaron, et el rey ge lo dio”

  4. “E luego, toda la hueste comensómouerse a la uilla e desfazerse los reales que estauan sobre seuilla, en que tardaron muchos días por la grandeza dellos e por las muchas cosas que y auía, quales nunca en hueste se vieron fasta entonces en España nin fuera della” Crónica General, fol. CCCCV.

  5. “Despues que el rey don Hernando entró en Sevilla entraron ricos omes e los caballeros e los concejos, e como eran gente mucha así tomaron el rico ome o el concejo el varrio e ponían su pendón encima de la casa porque sus gentes e sus compannias supiesen las compannias e los lugares donde habían a posar…los ricos omes en esos barrios posaban a gran anchura” Crónica General de 1395. pp. 256.

  6. 1251, Junio, 15, Sevilla. Fernando III otorga fuero y privilegios a Sevilla. (Invocación) (…) nos, rey don Ferrando, e en vno con la reina doña Johanna, nuestra muger, e con le infante don Alfonso, nuestro primero filio e heredero, e con nuestros fiios don Fredrique e don Andrique, dámosleotorgámosle este fuero e estas franquezas que esta carta dize. Dámosvos a todos los vezinos de Seuilla comunalmente fuero de Toledo, e damos e otrogamos a los caualleros demás todas las franquezas que han los caualleros de Toledo, fuera ende tanto que queremos que, allí o dize el fuero de Toledo que todo aquél que tenga cauallo VIII meses del anno que vala XXX mrs. que sea escusado a fuero de Toledo, mandamos por fuero de Seuilla el que touierecauallo que vala L mrs. que sea escusado de las cosas que es escusado en Toledo. Otrosí, damos e otorgamos a los de barrio de Francos, por merced que les fazemos, que vendan e conpren francamente e libremente en sus casas sus pannos e sus merchandías, en gros, e a detall, e a uaras, e toda cosa que quieran comprar e vender en sus casas que lo puedan fazer; e ayan y pelligeros e alfayates, así conmo en Toledo; e que puedan tener camios en sus casas. Otrosí, fazémosles esta merced demás que non sean tenudos de guardar nuestro alcázar, ni el alcazería de rebata nindotra cosa ninguna, así conmo son tenudos los de barrios de Francos en Toledo. Otrosí, les otorgamos que non sean tenudos de darnos enpréstitonin pedido por fuerza.

  7. E dámosles que ayanondra de caualleros, según fuero de Toledo, e ellos annos de fazer hueste conmocaualleros de Toledo. Otrosí, damos e otrogamos a los de la mar por merced que les fazemos que ayan su alcalle que les judgue toda cosa de mar (…) e todas otras cosas que pertenecen a fuero de tierra; e estas cosas que pertenecen a fuero de tierra e non son de mar han a judgar los alcalles de Seuilla, por el fuero de Seuilla que les nos damos de Toledo. E este alcalledeuémosle nos poner, o los que reynaren después de nos. (…) E dámosvosveyntecarpenteros que labren vuestros nauíos en vuestro barrio, e dámosvos tres ferreros e tres alfagemes. E dámosvosondra de caualleros, según fuero de Toledo. (…) dámosvoscarnecería en vuestro barrio e que den a nos el nuestro derecho. E mandamos comunalmente a todos los que fueren vezinos e moradores de Seuilla, también a caualleros, conmo a mercadores, conmo a los de la mar, conmo a todos los otros de villa, que nos den diezmo (…)E mandamos que de pan, e de vino, e de ganado, e de todas las otras cosas que dedes vuestro derecho a la eglesia. E los peones auedes a dar vuestros derechos a nos e a la eglesia, así conmo en Toledo. E este es fuero de Toledo, e estas franquezas vos damos e vos otorgamos por fuero de Seuilla, por mucho servicio que nos fezistes en la conquista de Seuilla, e faredescabadelante si Dios quisiere (…) González, J (ed.) Documentos medievales de Sevilla en el Archivo Municipal de Murcia. Ayuntamiento de Sevilla, Sevilla. 2003. Doc. 2. pp. 143-146.

  8. Diferentes formas de participación en los repartos • Heredamiento. Lote de propiedades que corresponden a un individuo por su condición de repoblador, hecho que trae asumir una serie de obligaciones tales como residir y pechar en una localidad determinada. No podían vender sus propiedades hasta pasado un cierto tiempo. Debían poblarlas de tal modo que de incumplirse ese compromiso la propiedad revertía teórica y automáticamente a la Corona o al Concejo. • Donadíos. Término que se emplea para designar todas las otras donaciones que no conllevan necesariamente la obligación de poblar, y, en la mayoría de los casos, ninguna otra obligación. • Donadíos en sentido estricto por gracia regia. • Donadíos en premio a servicios personales prestados al rey. • Donadío tipo feudo/señorío.

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