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UN ESTATUTO ADMINISTRATIVO ACORDE A LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL

UN ESTATUTO ADMINISTRATIVO ACORDE A LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL. CON EL TÍTULO AFIRMAMOS DOS COSAS :. 1.- Que estamos en un proceso de modernización de la Municipalidad o al menos frente a uno que resulta inminente.

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UN ESTATUTO ADMINISTRATIVO ACORDE A LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL

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  1. UN ESTATUTO ADMINISTRATIVO ACORDE A LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL

  2. CON EL TÍTULO AFIRMAMOS DOS COSAS: • 1.- Que estamos en un proceso de modernización de la Municipalidad o al menos frente a uno que resulta inminente. • 2.- Que el proceso de modernización municipal, requiere introducir modificaciones al Estatuto Administrativo de los funcionarios Municipales.

  3. ¿Porque existe necesidad de modernizar la Municipalidad? • Creciente complejidad de los temas que deben asumir los municipios. (Seguridad ciudadana, salud, educación, violencia urbana, entre otros). • Necesidad de entregar herramientas a la Municipalidad para el logro de su fin propio: satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. (Art. 1º inciso segundo L.O.C.).

  4. Factor que dificulta la modernización. Relatividad de los problemas que enfrentan las Municipalidades. • Municipios que tiene posibilidad para decidir entre distintas alternativas de solución. • Municipios con escasos recursos, con escasa capacidad de maniobra. Cumplen tareas de urgencia.

  5. MODERNIZACIÓN MUNICIPAL • En la forma de financiamiento.- • Nuevas formas de recaudación de recursos. • Rediseño de financiamiento de servicios traspasados. • Rediseño del Fondo común municipal. • Financiamiento para cualquier nueva función que se entregue a los municipios.

  6. 2. Participación ciudadana.- • Generar mecanismos para el logro de grados crecientes de participación ciudadana en los municipios. • Aumento en el número de integrantes del Consejo Municipal.

  7. Frente a este escenario surge la pregunta: ¿cual será el rol que juega en el proceso de modernización y cual será el que deberá asumir en la nueva estructura institucional el trabajador?

  8. MATERIAS A REVISAR EN EL ESTATUTO • Necesidad de revisar el sistema de capacitación funcionaria. • El estatuto considera en el párrafo 2º, artículo 22 y siguientes la capacitación de los funcionarios municipales. Artículo 22.- Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.

  9. TIPOS DE CAPACITACIÓN CON ORDEN PREFERENTE: a) Capacitación para el ascenso.- Habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. • La selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. • Es voluntaria. • La negativa a participar en los respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario; b) Capacitación de perfeccionamiento.- Tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa y c) Capacitación voluntaria.- Aquella de interés para la municipalidad, y que no está ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el ascenso. (Art. 23)

  10. ¿¿Qué ocurre con aquellas que siendo voluntarias no son de interés municipal? Municipalidad NO LAS CONSIDERA CAPACITACIÓN.Artículo 24.- Los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado conducentes a la obtención de un grado académico, no se considerarán actividades de capacitación y de responsabilidad de la municipalidad.

  11. ¿PORQUÉ? • No considerar que este tipo de educación como capacitación, es desconocer el cambio que produce en la persona el proceso de aprendizaje, aun cuando lo aprendido no pueda ser directamente aplicado en la tarea que se realiza.

  12. 2. Necesidad de revisar materias relativas a la probidad administrativa.- Artículo 58.- Serán obligaciones de cada funcionario: g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;  i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; «…los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa». (Art. 52 Ley 18.575).

  13. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. (Inciso segundo Art. 52 Ley 18.575)

  14. Artículo 62 de la Ley 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado señala en su encabezado que, «Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas» Enumera así una serie de conductas que contravienen el principio «especialmente».

  15. No se trata de una enumeración taxativa, sino una enumeración que señala conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa. CONSECUENCIA: Deja abierta la calificación de de otras conductas no enumeradas en la norma referida.

  16. En esta materia debería considerar el nuevo Estatuto • Intentar especificar que conductas faltan al principio de probidad, evitando así los subjetivismos en la determinación de las mismas. • Tener en cuenta las particularidades propias del servicio municipal.

  17. 3. Necesidad de revisar normas relativas a la relación laboral.- La relación de trabajo que existe entre los municipios y sus trabajadores, es y ha sido siempre dinámica, más aun estos tiempos en que todo cambia de manera rápida.

  18. TIPOS DE CONTRATOS • Planta. • Contrata. • Contratos Código del Trabajo. • Honorarios.

  19. A QUIEN SE APLICA EL ESTATUTO • Personal de planta. • Las contratas en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de las funciones.

  20. CONTRATOS A LOS QUE SE APLICAN LAS NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO • Las actividades que se efectúen en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación. • El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad.

  21. CONTRATOS A HONORARIOS • Profesionales y técnicos de educación superior • Expertos en determinadas materias. • Extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. • La prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.

  22. REQUISITOS:    • Debe tratarse de labores accidentales • No deben ser labores habituales de la municipalidad; • Se requiere para la contratación decreto del alcalde. NORMAS APLICABLES: se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no le serán aplicables las normas del estatuto.

  23. En esta materia es necesario sincerar la actual relación que existe entre trabajador y Municipalidad.

  24. CONTRATOS A HONORARIOS • Es claro que las Municipalidades contratan muchas veces a personas para cumplir tareas que no son precisamente accidentales. • Ausencia de responsabilidad administrativa para las personas contratadas a honorarios. • Falta de protección social de los contratados a honorarios.

  25. APLICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A FUNCIONARIOS MUNICIPALESEn esta materia es la jurisprudencia de los tribunales la que ha resuelto por la vía jurisdiccional ciertas materias.

  26. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REALIDAD EN LOS CONTRATOS A HONORARIOS Muchos contratos honorarios no cumplen con las exigencias para que las municipalidades operen a través de este tipo de contratos. En estos casos, más allá de la letra del contrato se está al principio de REALIDAD, es decir la circunstancia de hecho que rodea la relación de trabajo prima por sobre la letra de la ley

  27. Considerando noveno:(Rol 35.145 Cuarta Sala Corte Suprema 4 de Enero de 2017). En el presente caso se trata de un profesional que si bien aparece contratado a honorarios para un proyecto concreto, se desempeñó en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para el tipo de contrato en referencia, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo. Orienta especialmente la decisión de esta Corte el hecho que el desempeño profesional a honorarios no es acorde a una prestación de servicios como la descrita, esto es, bajo subordinación y dependencia, con obligación de asistencia diaria, cumpliendo horario.

  28. Considerando séptimo: (Rol 34.848 Cuarta Sala Corte Suprema 9 de Marzo de 2017). quienes son contratados por un órgano del Estado, a honorarios, podrán quedar sujetos a las normas del Código del Trabajo, en la medida que la vinculación reúna, en los hechos, las características propias de una relación laboral, en conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Desde luego, lo regular es que si se contrata a honorarios rijan las normas del derecho civil, pues un contrato de prestación de servicios tiene la naturaleza de un arrendamiento de servicios personales y, en el caso específico de los abogados, es una convención que se sujeta a las reglas del mandato.

  29. Sin embargo, como se sabe, las cosas son lo que son en la realidad y no lo que se dice que son, por eso es que al examinar una determinada relación, formalmente convenida a honorarios, es posible que se encuentren cuestiones subyacentes que digan lo contrario.

  30. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL

  31. Considerando Octavo:(Rol N°6.417-2016. Cuarta sal Corte Suprema. 16 de Agosto de 2016) • Que si bien el artículo 160 del Estatuto Administrativo, al permitir al funcionario afectado reclamar ante la Contraloría General de la República, ofrece una garantía para la protección de sus derechos fundamentales en la relación funcionaria, no se trata de un recurso judicial. Por importantes que sean, los recursos no ocupan el mismo lugar que los judiciales en la garantía de los derechos de las personas. Esto es algo que reconoce la propia Constitución Política, al garantizar en su artículo 38 que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado pueda reclamar ante los tribunales que determine la ley. No puede afirmarse que el artículo 160 del Estatuto Administrativo sea la ley que da cumplimiento a esta regla constitucional, pues él no determina un tribunal al cual reclamar. Se trata entonces de un asunto que el Estatuto Administrativo no regula. El Código del Trabajo sí lo hace. En consecuencia, de conformidad con el artículo primero del Código de Trabajo, resulta aplicable en la relación funcionaria el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.

  32. Porqué esta conclusión: • Los Funcionarios Municipales son Trabajadores Municipales. • Así lo razona y concluye la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia. • Normas expresas en que se reconoce a los funcionarios la calidad de «trabajadores». Ley 19.296 artículo 1º Inciso primero: Reconócese, a los trabajadoresde la Administración del Estado, incluidas las municipalidades ……………… el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente….

  33. El Municipio es el empleador. La jurisprudencia de la Corte Suprema estima que sí. El trasfondo de lo anterior se sujeta al ejercicio del poder de dirección del empleador. La Corte sostiene que el Estado (la Municipalidad para efectos de nuestro estudio), ejerce funciones habituales de dirección −términos que utiliza el artículo 4° inciso 1º del Código del Trabajo− como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública.

  34. 3. Subordinación reforzada.- En idéntico sentido expresa que existen diversas categorías de trabajadores y que los funcionarios públicos-municipales son un tipo dentro de la categoría; una especie dentro del género, sobre todo si se tiene en consideración el grado en el que concurren el factor de subordinación y dependencia en la relación Estado-Municipalidad y trabajador. (Fallo de 30 de Abril 2014 Corte Suprema)

  35. DERECHOS DE ASOCIACIÓN ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. Ley 19.296

  36. DERECHO A CONSTITUIR ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS • Trabajadores de la administración del Estado. • Trabajadores de las municipalidades. • Trabajadores del Congreso Nacional. • Miembros del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados.

  37. EXCEPCIONES: • Miembros de las Fuerzas Armadas. • Miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. • Funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de éste. • Trabajadores de las empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicatos.

  38. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS • ARTÍCULO SÉPTIMO LEY 19.296 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

  39. La ley no reconoce mecanismos de presión para que los trabajadores del estado canalicen sus peticiones a la autoridad. • Es necesario regular los mecanismos a través de los cuales las asociaciones van a expresarse.

  40. RESUMEN • Necesidad de revisar el sistema de capacitación funcionaria. • Necesidad de revisar materias relativas a la probidad administrativa. • Necesidad de revisar normas relativas a la relación laboral. • Contratos a Honorarios. • Aplicación de normas del Código del Trabajo a Funcionarios Municipales. • Derecho a Constituir Asociaciones Funcionarias.

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