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Políticas mineras en perspectiva del desarrollo nacional

Políticas mineras en perspectiva del desarrollo nacional. Héctor Córdova Eguívar Abril 2014. Política minera.

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Políticas mineras en perspectiva del desarrollo nacional

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Presentation Transcript


  1. Políticas mineras en perspectiva del desarrollo nacional Héctor Córdova Eguívar Abril 2014

  2. Política minera La política es una guía para los que toman decisiones, de manera que no tengan que perder su tiempo cada vez que se presenta una situación nueva y, simultáneamente, mantengan la coherencia con la visión de desarrollo nacional. Esta orientación define la manera en la que el Estado decide llevar a cabo las actividades, proyectos y programas de un sector para alcanzar los objetivos del mismo.

  3. Niveles de decisión 1. El Estado determina la necesidad de explotar sus recursos minerales sólo para financiar su plan de desarrollo; el MPD definirá la cuantía que debe aportar el sector minero para este fin.

  4. Rol de la planificación 2. El MPD identificará para los próximos 20 años, los metales a ser explotados en el territorio nacional y emitirá la lista al comienzo de cada año.

  5. Rol de planificación del desarrollo 3. El MPD identificará los territorios en los cuales se hará exploración, explotación y extracción de los metales priorizados para un cierto periodo basándose en información del MMM. Para estas áreas, el Estado creará las condiciones logísticas necesarias.

  6. Rol de la planificación del desarrollo 4. La decisión de llevar a cabo una operación minera en un determinado territorio corresponde al MPD basada en información proporcionada por el MMM.

  7. COMIBOL 5. Como el camino de maximización de los excedentes generados por el sector minero – metalúrgico es hacer que el Estado controle todos los eslabones de la cadena productiva, se establece que la COMIBOL participará, ejecutará y controlará en y toda la cadena minera nacional, con todos los minerales y metales existentes en el territorio. Sólo cuando la COMIBOL muestre que tiene debilidades para cumplir esta tarea se acudirá a terceros para no perder la oportunidad identificada por el Estado. La participación de terceros estará limitada a un periodo que permita a la COMIBOL superar las debilidades indicadas.

  8. COMIBOL 6. Con el fin de superar las debilidades técnicas/tecnológicas de COMIBOL, en cada contrato que firme la COMIBOL con empresas privadas se incluirá una cláusula que establezca que un monto equivalente al X% de las utilidades será destinado a I+D+I. Este monto provendrá de las utilidades antes de ser repartidas.

  9. COMIBOL 7. La COMIBOL destinará cada año el equivalente al Y% de su presupuesto para financiar la formación de recursos humanos necesarios en el sector. Se priorizarán los procesos desarrollados en el territorio nacional importando, temporalmente, docentes y tecnología necesarios para cumplir los objetivos. El MPD determinará la cantidad de bachilleres que deberán ingresar a cada carrera del sector, cada año, basándose en información del MMM. Se incentivará a los bachilleres con becas de diverso tipo para cubrir la demanda.

  10. Investigación 8. Las líneas de investigación en el sector serán definidas por el MPD, el MMM y la COMIBOL. 9. El CIMM y los institutos de investigación de las universidades trabajarán de manera coordinada compartiendo los recursos destinados a este fin.

  11. Consulta 10. La consulta a los dueños de un territorio antes de iniciar la explotación debe ser convocada y dirigida por el MPD y estar basada en el plan de desarrollo local y el proyecto de la empresa, respetando usos y costumbres de la comunidad consultada.

  12. Consulta 11. La consulta debe abarcar los siguientes temas: preservación del medio ambiente, uso de recursos del territorio (agua, tierra, aire); compensación por ese uso; deposición de desechos; condiciones de cierre de las operaciones; generación de empleos, compartición de bienestar aportado por el operador minero (sistema de salud, televisión, internet, campos deportivos), valoración de este compartir; aporte de insumos de la comunidad; definición de los mecanismos de control social para verificar el cumplimiento, tanto de la empresa como de la comunidad y del Estado, de los acuerdos firmados.

  13. Desarrollo local 12. Todos los aportes de la empresa y de la comunidad serán valorados y, si la empresa tiene un saldo a favor, éste será acreditado al impuesto a las utilidades o a las regalías, en función del nivel estatal al que la empresa sustituye en su papel de potenciador del desarrollo local.

  14. Aportes al Estado • 13. Los operadores mineros aportarán al Estado de dos maneras, una como compensación a la extracción de recursos naturales no renovables (favorece al territorio donde se realiza la operación minera y se denomina regalía) y otra como impuestos a las utilidades y a la transferencia de capitales al extranjero, como un medio para asegurar reinversiones en el territorio nacional. La regalía debe servir para financiar el desarrollo local.

  15. Aportes al Estado • 14. En periodos de precios altos de los metales, la compensación a las regiones donde se llevan a cabo las operaciones debe ser mayor y la utilidad de los operadores no debe sobrepasar un límite. • En periodos de precios bajos, el Estado decidirá si conviene llevar a cabo operaciones mineras. Si los precios permiten mantener operativas las minas, la compensación a las regiones no debe bajar de un límite establecido por el MPD.

  16. Utilidades • 15. Se define la utilidad en el sector minero como la diferencia entre ingresos y egresos de una operación minera. Dentro de los egresos están todos los costos operativos, los costos de realización, las regalías y los costos de tecnología. • Las regalías se calculan sobre el valor internacional de los metales valiosos del producto que se comercializa, independientemente del estado químico o físico en que se encuentren.

  17. Medidas adicionales • 16. Adicionalmente al impuesto a las utilidades que paga toda empresa, el operador minero pagará otro impuesto si hay precios altos de los metales en el mercado internacional. • En caso en que los precios bajen hasta el punto de reducir las utilidades a menos del 20% del valor de los metales, se eliminará el impuesto adicional. • Si las utilidades fueran menores al 10% del valor de los metales explotados, se eliminará el impuesto que pagan todas las empresas. Si la operación no arroja utilidades, ésta será paralizada.

  18. Atracción de inversiones • 17. El Estado promoverá la llegada de inversiones de riesgo para explorar territorios que requieran un capital mayor al disponible por COMIBOL. • Si en el proceso exploratorio se encontrase un depósito interesante, su explotación se hará en asociación entre la COMIBOL y la empresa exploradora, ésta recuperará su inversión durante la operación. Si no se encontrase algo interesante, no habrá compensación para la exploradora. • Si durante la explotación la socia de la COMIBOL realizare inversiones, éstas serán recuperadas durante la operación, al igual que las inversiones realizadas por COMIBOL, de acuerdo a un cronograma favorable a los intereses del Estado.

  19. Exportación de concentrados 18. El país dejará de exportar concentrados de minerales en el plazo más breve posible. Para esto el MPD identificará la secuencia en la que las plantas procesadoras serán montadas en el país, las capacidades de las mismas, los lugares en los que serán instaladas, la forma de financiamiento y el nivel de participación del sector privado en el proceso de montaje y en el de operación.

  20. Desarrollo metalúrgico 19. El desarrollo del sector metalúrgico será financiado por el Estado en calidad de préstamo a COMIBOL. El reembolso se hará con ingresos generados por la operación y cargados a costos de operación

  21. Pasivos ambientales 20. Para el tratamiento de los pasivos ambientales antiguos, el MPD determinará, basándose en información del MMM y en los intereses del Estado, la conveniencia del encapsulamiento o el tratamiento metalúrgico para recuperar elementos valiosos.

  22. Cooperativas 21. Las cooperativas mineras son entidades de beneficio social, sin fines de lucro; por tanto, el MPD definirá los niveles aceptables de excedentes que serán repartidos entre los socios. 22. En caso de que una cooperativa desease pasar a otro nivel de operación con una generación de mayores excedentes, el MPD autorizará su paso a empresa chica o mediana.

  23. Cooperativas 23. El MPD identificará áreas de prospección y exploración para las cooperativas mineras basándose en informes del MMM. 24. El Estado destinará un presupuesto equivalente al 1% del aporte del sector cooperativo para realizar estas labores de exploración en los territorios identificados para las cooperativas. 25. En las áreas donde se hubiera detectado la presencia de yacimientos interesantes a explotar por las cooperativas, el Estado realizará la preparación de las operaciones con el financiamiento proveniente del aporte del 1% de las cooperativas.

  24. Comercialización 26. Las empresas que comercialicen minerales y metales deberán contar en sus filas con ingenieros/as comerciales especializados en comercio de metales y minerales que aseguren negociaciones adecuadas en nombre del Estado boliviano.

  25. Salarios 27. El Estado, mediante el MPD, controlará los niveles salariales dentro del sector, de manera que se asegure la presencia de personal idóneo en cada puesto técnico de decisión y, al mismo tiempo, no suba el costo de operación a niveles en que el Estado se vea perjudicado.

  26. Función económica social 28. La FES del sector minero será: generar excedentes en la mayor proporción posible cumpliendo las exigencias ambientales así como los acuerdos con la comunidad en un proceso sostenible y continuo. Esto se cumple si se logra la mayor recuperación, que permite la tecnología, de todos los elementos valiosos del yacimiento, respetando las normas laborales, cumpliendo las normas impositivas y regalitarias y todas las disposiciones del sector sobre seguridad industrial y otras relacionadas.

  27. Interés público 29. Se consideran operaciones de interés público aquellas que exploten metales considerados estratégicos por el MPD. 30. Serán consideradas operaciones mineras de interés público todas aquellas que sean realizadas por empresas en áreas superiores a las 100 cuadrículas y que proyecten regalías superiores al millón de dólares anuales.

  28. Industrialización 31. La industrialización de los metales forma parte de la jurisdicción del ministerio de producción. En casos en los que una empresa estatal o privada pase a una etapa de industrialización se deberá coordinar con el Ministerio de Producción vía MPD para optimizar los ingresos del Estado.

  29. Inversión en desarrollo 32. Las empresas de COMIBOL deben ser autosuficientes económicamente y destinar un 15% de sus presupuestos para I+D+I y otro porcentaje equivalente para actualización de equipos y tecnología, montos que serán cargados a costo de operación.

  30. Control 33. El SENARECOM es el responsable del control de la comercialización de metales y minerales; pero las Gobernaciones participarán directamente en la ejecución, bajo las órdenes de SENARECOM.

  31. Conclusiones • Estas políticas son coherentes con la CPE y con el PND. • El papel del MPD es fundamental en un proceso como el que se inició el 2006. • La minería es una etapa que no debe ser la terminal en la explotación de los recursos naturales, en el sector, debe preponderar la metalurgia. • En el marco de estas políticas se debe elaborar o analizar el proyecto de ley minera.

  32. Gracias por la atención

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