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ACTIVIDADES MINERAS Y CONSULTA

ACTIVIDADES MINERAS Y CONSULTA. Cecilia Castañeda Barrantes Dirección de Concesiones Mineras. ¿ A quién pertenecen y como se regula el aprovechamiento de los recursos naturales según el marco legal p eruano ? ¿ Cuál es el papel del Estado Peruano ? ¿ Qué otorga la concesión minera ?.

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ACTIVIDADES MINERAS Y CONSULTA

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  1. ACTIVIDADES MINERAS Y CONSULTA Cecilia Castañeda Barrantes Dirección de Concesiones Mineras

  2. ¿ A quién pertenecen y como se regula el aprovechamiento de los recursos naturales según el marco legal peruano ? • ¿ Cuál es el papel del Estado Peruano ? • ¿ Qué otorga la concesión minera ?

  3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ • Artículo 66 • Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. • El Estado es soberano en su aprovechamiento. • Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.

  4. LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES • Ley N° 26821, artículos 6 y 19 • La soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en: • Ejercer funciones ejecutivas • Ejercer funciones jurisdiccionales sobre ellos. • La competencia que tiene para legislar • El derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. • En tanto no hayan sido concedidos por algún título a los particulares, el Estado conserva el dominio sobre los recursos naturales, así como sobre los frutos y productos.

  5. LEY GENERAL DE MINERÍA Decreto Legislativo N° 109, modificado por Decreto Legislativo N° 708 Artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM • Todos los recursos minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, pertenecen al Estado. • El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza mediante el régimen de concesiones.

  6. CONCESION YACIMIENTO YACIMIENTO Artículos 9 y 127 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Decreto Supremo N° 014-92-EM • La concesión minera reconoce el derecho exclusivo al aprovechamiento de los recursos minerales existentes en un yacimiento mineral. • El yacimiento minero es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado. • La concesión minera no concesiona ningún territorio (predio, terreno o tierras). • La concesión minera no autoriza el inicio de las actividades de exploración y explotación.

  7. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM Ley N° 26615, Ley del Catastro Minero Nacional • El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico administra el Catastro Minero Nacional, el cual permite tener un sistema ordenado de otorgamiento de concesiones mineras. 8193 8191 • La unidad básica de medida de la concesión minera es la cuadrícula de 100 hectáreas. 8189 • Las concesiones mineras se otorgan por sustancias metálicas y no metálicas, de 100 a 1,000 hectáreas en dominio terrestre y de 100 a 10,000 hectáreas en dominio marítimo. 8187 233 235 229 231

  8. Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera • Permite advertir superposición y no otorgar concesiones mineras donde la legislación nacional lo prohíbe y ordenar el respeto donde corresponde: • Áreas Naturales Protegidas. • Zonas Arqueológicas. • Áreas de Defensa Nacional • Áreas Urbanas y de Expansión Urbana. • Puertos y Aeropuertos. • Red Vial Nacional. • Concesiones no metálicas en Proyectos Especiales Hidráulicos y predios de uso agrícola. • Oleoductos, gasoductos y poliductos. AREA A RESPETAR

  9. El título de concesión no autoriza el inicio de las actividades mineras de exploración ni explotación. CATEO PROSPECCIÓN CONCESION MINERA CIERRE DE MINA EXPLOTACION EXPLORACION LIBRE .EIA .PAMA .CIRA .Acuerdo para uso del terreno .Autorización para inicio de actividad .Otros TITULO .Datos del titular .Datos de la cuadrícula .DIA .DIAsd .CIRA .Acuerdo para uso del terreno .Otros PLAN DE CIERRE PARTICIPACION CIUDADANA FIZCALIZACIÓN DEL ESTADO DE ACTIVIDADES MINERAS

  10. AREA DE CONCESION MINERA DISTINTA AL AREA DE ACTIVIDAD MINERA Los “permisos” se otorgan sobre el área donde se desarrollará la actividad minera. ACTIVIDAD MINERA CONCESION MINERA

  11. DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

  12. DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS • Art. 6,1 Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. • Art. 6,2Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. • Art. 15 En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. Convenio 169 OIT

  13. DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS • 03343-2007-PA/TC (19/02/2009). Proceso de Amparo interpuesto por Jaime Hans Bustamante Johnson contra resolución del 10/05/2007 de la Corte Superior de Justicia de San Martín. • 0022-2009-PI/TC (09/06/2009) . Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo TuanamaTuanama en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N° 1089, que Regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. • Aclaratoria ala sentencia 0022-2009-PI/TC (24/08/2010) . • 05427-2009-PC/TC (30/06/2010). Demanda de cumplimiento interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP). • 0023-2009-PI/TC (21/09/2011) . Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo TuanamaTuanama en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N° 1079, que Establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. • 00025-2009-PI/TC (17/03/2011) . Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 8099 ciudadanos contra la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. • 00024-2009-PI (26/07/2011). Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo TuanamaTuanama en representación de 6226 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N° 994, que Promueve la Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la ampliación de la frontera agrícola. Sentencias del Tribunal Constitucional

  14. DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS • Decreto Supremo N° 023-2011-EM, aprueba el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, publicado en el diario oficial El Peruano el 12/05/2011. • Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada en el diario oficial El Peruano el 07/09/2011, vigente a los 90 días de su publicación (06/12/2011): • No deroga las medidas legislativas ni administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia. • Deroga el Decreto Supremo N° 023-2011-EM.

  15. PAUTAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • El Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional sobre derechos humanos. • El Convenio 169 de la OIT forma parte del derecho nacional. • El Convenio 169 de la OIT ostenta rango constitucional. • El Convenio 169 de la OIT complementa las cláusulas constitucionales sobre pueblos indígenas. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad (Art. 1 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional); en tal sentido, deben considerarse las pautas que ha desarrollado sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas.

  16. PAUTAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • El Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional sobre derechos humanos. • El Convenio 169 de la OIT forma parte del derecho nacional. • El Convenio 169 de la OIT ostenta rango constitucional. • El Convenio 169 de la OIT complementa las cláusulas constitucionales sobre pueblos indígenas. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad (Art. 1 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional); en tal sentido, deben considerarse las pautas que ha desarrollado sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas.

  17. ¿Quiénes son los destinatarios ? • ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir • la medida a consultar? • ¿Cuál es su contenido ? • ¿Cuál es su finalidad? • ¿Qué tener en cuenta para implementarla ?

  18. LEY N° 29785 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • Para identificarlos se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos (Art. 7). • Corresponde al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura identificar a los pueblos indígenas y a sus instituciones representativas (Primera Disposición Complementaria Final). DESTINATARIO • Pueblos indígenas (aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el país en la época de la conquista o colonización y que conservan sus propias costumbres institucionales, sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas). • Pueblos indígenas adyacentes al territorio del pueblo indígena donde se desarrolla la actividad de explotación que sean susceptibles de ser afectados. • La identificación de los pueblos indígenas debe determinarse en cada caso concreto.

  19. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEY N° 29785 MEDIDA • Medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles directamente. • Proyecto relevante que pudiera afectar la salud o hábitat natural del pueblo indígena. • Medida que modifique directamente la situación jurídica de los pueblos indígenas. • Medida que genera una afectación directa sobre los derechos e intereses colectivos de los pueblos indígenas. • Proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en los territorios de los pueblos indígenas. • Medidas legislativas y administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo (Art. 2). • Planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos(Art. 2). • Aquella que tiene un efecto directo. • Aquella que tiene un contenido que permita dar a conocer los impactos.

  20. LEY N° 29785 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • Medida materia de consulta. • Motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa. • Medida materia de consulta. • Normas que sustentan la medida. • Impactos positivos y negativos de las medidas. • Tipo de recurso a explotar, las áreas de explotación, informes sobre impacto ambiental y empresas que podrían efectuar la explotación. • Con la debida anticipación. • Metodología aplicable a cada caso concreto. • Traducción de la información. INFORMACION

  21. LEY N° 29785 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • El Estado (Art. 2). EJECUTA • El Estado. • Rol determinante e inmediato en aquellos casos que la intensidad de la afectación sea alta. • Desde el ámbito de la supervisión en aquellos casos que la intensidad de la afectación no sea alta. • La consulta será de mayor intensidad en el caso de explotación de los recursos. • La consulta será de menor intensidad en los casos de exploración.

  22. LEY N° 29785 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Oportunidad Interculturalidad Buena fe Flexibilidad Plazo razonable Ausencia de coacción o condicionamiento Información oportuna (Art. 4). CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL DERECHO A LA CONSULTA • Buena fe: 1) En la determinación de la afectación; 2) En la consulta en sentido estricto; y 3) En la implementación de la medida. • Flexibilidad • Objetivo de alcanzar un acuerdo • Transparencia • Implementación previa del proceso de consulta Contenido Constitucionalmente protegido del derecho a la consulta El acceso a la consulta El respeto a las características esenciales del proceso de consulta La garantía del cumplimiento de los acuerdos arribados en la consulta

  23. DELIMITACION DE LOS TERRENOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS LEY N° 29785 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • Crea la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios (Art. 20): • Denominación • Referencias geográficas y acceso • Información cultural y étnica relevante • Mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que ocupan o utilizan. • Sistema , normas de organización y estatuto aprobado. • Instituciones y organizaciones representativas. • Es de suma relevancia que el Estado refuerce y dinamice las labores de delimitación de los territorios indígenas a fin de: • Brindar una apropiada protección jurídica a los pueblos indígenas. • Promover la seguridad jurídica de los proyectos de exploración y explotación, a través de “reglas de juego” claras.

  24. CREACION DE UN CATASTRO DE PUEBLOS INDÍGENAS 351 343 352 353 354 355 356 357 358 344 345 346 347 348 349 350 9472 9471 PUEBLO INDIGENA 9470 9469 9468 9467 9466 9465 9464 9463 351 343 352 353 354 355 356 357 358 344 345 346 347 348 349 350

  25. LEY N° 29785 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto de la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos (Art. 2). • La finalidad de la consulta no se circunscribe o limita a obtener acuerdos que signifiquen garantizar los legítimos intereses de los pueblos indígenas, sino también debe prestarse atención al concepto de coparticipación en el disfrute de la riqueza obtenida por la industria correspondiente. OBJETIVO

  26. OBJETIVO DEL PROCESO DE CONSULTA Coparticipación en el disfrute de la riqueza obtenida por la industria ubicada dentro del territorio del pueblo indígena, los que deberán resultar notoriamente beneficiados. Fundamento 60 del Exp. N° 05427-2009-PC/TC Fundamento 33 del Exp. N°0022-2009-PI/TC Fundamento 52 del Exp. N°0022-2009-PI/TC Fundamento 39 del Exp. N°03343-2007-PA/TC FUENTE: SNMPE

  27. Medidas Administrativas del Sub-Sector Minero ¿Cuál consultar?

  28. Momento u oportunidad para realizar la consulta CONCESION MINERA CATEO PROSPECCIÓN CIERRE DE MINA EXPLOTACION EXPLORACION LIBRE .EIA .PAMA .CIRA .Acuerdo para uso del terreno .Autorización para inicio de actividad . Otras PLAN DE CIERRE TITULO .Datos del titular .Datos de la cuadrícula .DIA .DIAsd .CIRA .Acuerdo para uso del terreno .Otras PARTICIPACION CIUDADANA CONSULTA FIZCALIZACIÓN DEL ESTADO DE ACTIVIDADES MINERAS

  29. GRACIAS

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