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LA PRUEBA PERICIAL

LA PRUEBA PERICIAL. ANA LARRAÑAGA COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MADRID. ÍNDICE. Importancia de la prueba pericial. Concepto de prueba. Peritaje. Requisitos de eficacia. Función del perito. Proceso de apreciación de la prueba. Pericial de parte.

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  1. LA PRUEBA PERICIAL ANA LARRAÑAGA COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MADRID

  2. ÍNDICE • Importancia de la prueba pericial. • Concepto de prueba. • Peritaje. • Requisitos de eficacia. • Función del perito. • Proceso de apreciación de la prueba. • Pericial de parte. • Pericia judicial: - con asistencia jurídica gratuita. - sin asistencia jurídica gratuita.

  3. Importancia de la prueba pericial • Art. 24.2 CE reconoce el derecho de las partes a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. • Caracteristicas de la prueba pericial: • A) competencia y especialización profesional del perito. • B) Independiente (imparcial). • C) autoridad. • D) Responsabilidad.

  4. Concepto general de prueba • Todo medio que sirva para investigar y demostrar cualquier cosa o hecho. • Todos aquellos elementos que permiten probar algo dentro del proceso. • Actividad de practicar y comprobar un hecho dentro de la actividad procesal.

  5. Concepto general de prueba

  6. Definición de este medio probatorio • Peritaje es el examen de personas, hechos u objetos, realizados por un experto en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de ilustrar al juez o magistrado que conozca de un proceso.

  7. Importancia • Su importancia recae principalmente en su carácter especial, es decir, que versa sobre aspectos científicos, técnicos o artísticos, conocimientos que se encuentran fuera del acervo intelectual común del juzgador.

  8. Requisitos de eficacia • El dictamen debe ser un medio conducente para probar un hecho controvertido en el proceso. • El dictamen debe ser pertinente, en relación al hecho controvertido en el proceso. • El perito debe ser competente. • El perito debe ser imparcial.

  9. Requisitos de eficacia • El dictamen debe estar libre de inconsistencias y/o inexactitudes. • El dictamen debe contener el fundamento de sus conclusiones. • El dictamen debe mostrar conclusiones claras, firmes y fundamentadas de forma lógica (precisión, coherencia y certeza). • Las conclusiones deben ser convincentes y no parecer fantásticas, ficticias o improbables. • Al contrastarse con otras pruebas, no debe ser desvirtuado. • El perito no debe cambiar de opinión. • El dictamen debe confeccionarse sobre los puntos solicitados.

  10. Rasgos que determinan la aptitud del perito • Alienidad al proceso. • Capacitación técnica. • Aceptación voluntaria del cargo. Sin estos requisitos, el profesional no podrá intervenir en el procedimiento en la condición de perito.

  11. Función del perito • El perito es un instrumento de prueba y auxilio judicial. • El perito NO DEBE ASUMIR LAS FUNCIONES DE ENJUICIAMIENTO propias del juez, • Ni el juez ASPIRAR A ASUMIR EL CARGO DE PERITO, aplicando a la resolución del caso sus conocimientos privados que por su formación o práctica extraprofesional pueda reunir.

  12. Función del perito • Esto no puede darse por dos razones: • El juez no es el mismo. • Su empleo excluye la posibilidad de control jurisdiccional por la vía de recursos. El peritaje debe ir referido a HECHOS, NO A CUESTIONES TÉCNICO-JURÍDICAS.

  13. Proceso de apreciación de la prueba • 2 operaciones: • Apreciación o interpretación: • Capacidad jurídica y cualificación profesional. • Requisitos formales. • Documentos y materiales. • Interpretación de los resultados de la prueba • Depuración de la prueba pericial. • Valoración en sentido estricto: conforme a las reglas de la sana crítica. Libertad de valoración.

  14. Carácter NO vinculante de los dictámenes periciales. • Reglas de la sana crítica: de forma razonada, aplicando máximas de lógica y experiencia. Debe motivar su decisión si: es contraria al dictamen pericial unánime, si se decanta por una de las alternativas o se decida por uno de los dictámenes contradictorios.

  15. JUICIO DE CREDIBILIDAD • El juicio del Tribunal NO debe ser técnico-jurídico, sino UN JUICIO DE CREDIBILIDAD. • Cualificación y objetividad del experto, como la verosimilitud de las opiniones contenidas en su informe. • El Juez debe apreciar críticamente los dictámenes aportados y extraer sus propias conclusiones.

  16. ¿el juez tiende a dar mayor credibilidad a la pericial del perito designado por el Juzgado antes que a la pericial de parte?. • Tienen participación en la estrategia procesal.

  17. Prueba pericial en el proceso civil • El perito es un colaborador de la Administración de Justicia. • Art. 335 LEC: objeto y finalidad. Juramento o promesa de actuar con objetividad. • En los procedimientos civiles, tanto la demanda como la contestación deben acompañarse de la documentación que justifique las peticiones. • 2 tipos de perito: • Designados por las partes. • Designados por el Juzgado.

  18. Limitación de peritos • No restricción al número de peritos de parte. • Sí restringe el nº de peritos judiciales: no más de un perito titular por cada cuestión o conjunto de cuestiones (Art. 339.6 LEC). • Evitar convertir al juez en espectador de un debate científico (desconcertado).

  19. Pericial de parte • Lo solicita el cliente (normalmente el Despacho del Letrado). • Contrato privado entre las partes: hoja de encargo. • Delimitación del objeto de la prueba, plazo y precio. • ¿Informe a gusto del cliente?. • A veces, se solicita sin la intención de ir a juicio y luego te llaman para ratificar. Estar preparados.

  20. Perito de parte • Es tan imparcial como los designados judicialmente. • Juramento o promesa de imparcialidad (art. 335.2 LEC). • El Código Penal les sanciona igual que al judicial (Art. 422 y 440) y les protege igual (Art. 464.1).

  21. Honorarios del perito de parte • Los honorarios de los peritos son libres. • Perito de parte: hoja de encargo con el cliente. • Perito de parte: pueden reclamar, según lo pactado, a quien les haya contratado sin esperar a que finalice el proceso y con independencia del resultado final del mismo. • Quien tenga crédito contra las partes, presentar ante la Oficina Judicial minutada detallada de sus honorarios y de los gastos.

  22. Honorarios del perito de parte • Los honorarios tienen que incluirse en la tasación de costas. Requisito: los dictámenes sean útiles y necesarios para la defensa de los intereses del litigante que obtiene la sentencia favorable. • El juicio de valor sobre el informe pericial se realiza ex post. • Conclusión:el juez ha admitido la prueba pero si su informe no ha aportado nada de interés, puede decidir excluir sus honorarios de la tasación de costas.

  23. Peritación judicial • Cuando la designación del perito se realiza por parte del Juzgado. • La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo. • Frecuencia: desconocida. Por precedentes, un peritaje anual por persona como mucho.

  24. Listados Oficiales UICM • La Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgan a los Colegios la competencia material para la elaboración de las listas de peritos correspondiente a su profesión. • La Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid elabora el Listado de Peritos de todas las Profesiones con las listas que le aporta cada Colegio Profesional.

  25. Listados Oficiales UICM • El Libro de Peritos se distribuye a todos los Juzgados y Tribunales con sede en la Comunidad de Madrid, a los Servicios comunes Procesales de ámbito madrileño y a los Juzgados de otras Comunidades Autónomas que así lo solicitan.

  26. Inclusión en la Lista de Peritos de este Colegio • Solicitar la inclusión en este Colegio Profesional, rellenado los documentos necesarios para ello. Requisitos: alta IAE. • Marcar únicamente los epígrafes de los que sois conocedores. • Se recomienda tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional para cubrir vuestra responsabilidad. • Además se recomienda el visado de dicho Informe Pericial. • Al Colegio le llegan las quejas de los Juzgados, que puede ser objeto de sanción.

  27. Rechazar un peritaje judicial • Causas para rechazar un peritaje judicial: • Si su nivel de conocimientos o experiencia no le facultan para dictaminar sobre la materia en cuestión. • Tacha o recusación.

  28. Rechazar un peritaje judicial • No debería rechazarse un peritaje judicial, ya que esto causa considerables trastornos al proceso judicial correspondiente. El estar en la lista de peritos debe considerarse como un compromiso muy serio, y el perito debe estar disponible. El negarse a realizar peritajes puede ser motivo de sanción por parte del Colegio Profesional, pues el Colegio debe velar por la buena imagen de los Ingenieros Técnicos Industriales.

  29. Recusación y tacha de peritos (Art. 343 LEC) • Sólo podrán ser objeto de RECUSACIÓN los peritos designados judicialmente. • En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de TACHA cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: 1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores. 2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. 3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores. 4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados. 5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

  30. Peritación judicial • Dos opciones: • La parte solicitante tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. • No tenga reconocido dicho derecho.

  31. SIN derecho a asistencia jurídica gratuita • Este es el caso más habitual. • Art. 342 LEC. • El perito designado debe manifestar si acepta el cargo en el plazo de 2 días. • Se efectúa el nombramiento y hará el juramento o promesa. • Solicitar provisión de fondos en los 3 días siguientes. El Secretario decidirá sobre la misma y ordenará el pago a las partes.

  32. SIN derecho a asistencia jurídica gratuita • Si transcurridos 5 días, no se ha ingresado el dinero, el Perito queda eximido de emitir el dictamen. • Emitir el dictamen en el plazo fijado. • Se da traslado del mismo a las partes por si es necesario que el perito concurra al juicio o la vista. • El Tribunal también puede acordar su presencia.

  33. SIN derecho a asistencia jurídica gratuita • Art. 347 LEC: actuación de los peritos en el juicio o la vista. • Tendrán la actuación solicitada por las partes: • Exposición completa del dictamen. • Explicación del dictamen. • Respuestas a preguntas y objeciones. • Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen. • Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria. • Formulación de las tachas.

  34. SIN derecho a asistencia jurídica gratuita • El Tribunal sólo puede denegarlo si por su finalidad o contenido, se consideran impertinentes o inútiles o haya deber de confidencialidad. • El Tribunal puede también formular preguntas a los peritos y requerir explicaciones, pero sin poder acordar, de oficio que se amplíe, salvo que se trate de perito judicial.

  35. SIN derecho a asistencia jurídica gratuita • LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS: concluida la actuación pericial, los peritos la presentarán al Juzgado para su reclamación a quien propuso la actuación pericial. No esperar a que finalice el proceso. • Firme la Resolución, las peritos que tengan algún crédito contra las partes, podrán presentar ante la Oficina Judicial minuta detallada. • La tasación de costas la realiza el Secretario del Tribunal y da traslado a las partes. • No se impugnan: se aprueban por Decreto. • Se impugnan (normalmente por excesivos).

  36. SIN derecho a asistencia jurídica gratuita • Se impugnan los honorarios del perito: • Se oye en el plazo de 5 días al perito. • Si no acepta la reducción de honorarios, se pide dictamen a su Colegio Profesional. • El Secretario, a la vista de los dictámenes de los Colegios Profesionales, dictará Decreto manteniendo los honorarios o modificándolos. • Cabe Recurso sobre dicho Decreto.

  37. CON derecho a asistencia jurídica gratuita (CAM) • Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid. • Es justicia gratuita cuando la Ley así lo determine y respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar: personas físicas y jurídicas. • Entre sus beneficios está: Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Sólo excepcionalmente podrá recurrirse a peritos privados.

  38. CON derecho a asistencia jurídica gratuita (CAM) • Dos tipos de actuaciones: • Ante Órganos Judiciales cuya organización y administración dependen de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. • Ante los Órganos Judiciales cuya organización y administración dependen de la Administración General del Estado.

  39. CON derecho a asistencia jurídica gratuita (CAM) • Actuaciones ante órganos judiciales dependientes de la CAM: • Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior de la CAM el abono de los honorarios devengados por la pericia. • El devengo se produce una vez realizada y acreditada la pericia. • El cobro se producirá tras la realización y acreditación de la actuación realizada (tras la emisión del dictamen, ratificación, explicación y aclaración en el juicio).

  40. CON derecho a asistencia jurídica gratuita (CAM) • Si la Consejería NO aprueba la previsión del coste económico de los honorarios, se lo comunicará al Perito con las indicaciones oportunas para que éste, si así lo considera, presente una nueva previsión de coste económico de sus honorarios. • Si el Perito considera que la estimación que hace la Consejería del coste económico de sus honorarios no es suficiente, se lo comunicará a la misma, para que ésta a su vez solicite, si el Juzgado así lo estima, una nueva designación de Perito que se haga cargo de la redacción del Dictamen.

  41. Justicia gratuita (Comunidad de Madrid) FORMA DE ACTUAR • El Perito entregará su Dictamen en el Juzgado, tal y como éste se lo haya indicado. • Si se lo requiere el Juzgado, el Perito ratificará su Dictamen según se lo pida el mismo Juzgado.

  42. CON derecho a asistencia jurídica gratuita (CAM) • Actuaciones ante órganos de jurisdicción nacional dependientes (a estos efectos) del Ministerio de Justicia: • Se regula por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. • Antes de realizar la prueba pericial, debe remitir a la Gerencia Territorial del Mº de Justicia para su aprobación una previsión del coste económico de su actuación.

  43. CON derecho a asistencia jurídica gratuita (CAM) • Contenido de la previsión: • Tiempo para su realización y valoración del coste por hora. • Gastos necesarios para su realización. • Copia de la Resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba. • Si en UN MES no contesta: Silencio Positivo. • Para el cobro: acreditar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas.

  44. CON derecho a asistencia jurídica gratuita (CAM) • Casos en los que el Mª de Justicia NO se hace cargo de la minuta: • Si la condena en costas recae sobre la parte que no disfruta de la asistencia jurídica gratuita. • Si el titular del derecho a asistencia jurídica gratuita vence en el pleito, no existe pronunciamiento sobre costas y los beneficios obtenidos por él superan tres veces la cuantía de las costas causadas a su defensa. Lo tiene que pagar él.

  45. CON derecho a asistencia jurídica gratuita (CAM) • Firme la sentencia, presentar en la Secretaría del Juzgado la minuta detallada según la previsión aprobada, para su inclusión en la tasación de costas. • Se recomienda hacer un seguimiento del asunto en la Secretaría del Juzgado Tribunal que conoce del mismo.

  46. Forma de la pericial • Principio de libertad de forma. • Por escrito (art. 346 LEC). • Documentación y anexos. • Nota de entrega. • Las nuevas tecnologías y su valor añadido al Informe Pericial. • NUNCA debe contener un informe pericial: • Juicios de valor • Imputación de responsabilidades jurídicas.

  47. Contenido del informe pericial • Carátula • Identificación del autor • Identificación del encargo • Causas de abstención y recusación • Juramento Art.335.2 LEC • Antecedentes • Datos y documentos valorados • Respuestas • Conclusiones • Lugar, fecha y firma. • Anexos

  48. Entrega de la peritación • Plazo de entrega. • Solicitar ampliación en caso de necesidad. • Nota de entrega o comparecencia. • Número de copias. • Orden, numeración de folios, identificar los anexos, …

  49. Ratificación • OJO! Hay que acudir a la vista oral a ratificarnos en nuestro informe. • Preparación de la vista. • Permanencia en el pasillo hasta que nos llaman. • Sala de juicio. • Desarrollo de la vista: declaración. • Aclaraciones y ampliaciones.

  50. ratificación • http://www.youtube.com/watch?v=-31MAZW-ctw • Renuncia: • http://www.youtube.com/watch?v=nf8zkoIqbe0&feature=relmfu

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