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PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. EL ORDENAMIENTO JURIDICO. CONSTITUCION NACIONAL. TRATADOS INTERNACIONALES. LEYES NACIONALES. CONSTITUCIONES PROVINCIALES. LEYES PROVINCIALES. DECRETOS, ORDENANZAS Y RESOLUCIONES. JUEZ NATURAL. BASES CONSTITUCIONALES.

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PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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Presentation Transcript


  1. PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

  2. EL ORDENAMIENTO JURIDICO CONSTITUCION NACIONAL TRATADOS INTERNACIONALES LEYES NACIONALES CONSTITUCIONES PROVINCIALES LEYES PROVINCIALES DECRETOS, ORDENANZAS Y RESOLUCIONES

  3. JUEZ NATURAL BASES CONSTITUCIONALES NON BIS IN IDEM JUICIO PREVIO INVIOLAVILIDAD DE LA DEFENSA

  4. EL JUICIO PREVIO

  5. El precepto está contenido en el artículo 18 C.N. “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. ENFOQUE OBJETIVO ENFOQUE SUBJETIVO Estado de inocencia, resultante de la Necesidad de un juicio Condenatorio firme para que Haya un culpable Proceso regular y legal previo Integrado por la acusación, defensa, prueba y sentencia

  6. La aplicación procesal del principio se advierte en tres momentos • El inicio del proceso y para evitarlo: posibilidad de desestimar la instancia de promoción instructoria. • Durante la instrucción, al resolverse la situación del imputado: falta de mérito por no haber elementos de convicción suficientes para estimar que el hecho este previsto y castigado por la ley anterior. • En el momento crítico de la instrucción y para evitar la apertura del juicio (sobreseimiento), cuando el hecho no encuadra en una norma penal.

  7. EL JUEZ NATURAL

  8. “Es el tribunal impuesto por la Constitución para que intervenga en un proceso dado”. • Nadie puede ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho. • No se respeta el principio cuando alguien es sometido a proceso ante juez nombrado sin observación de la Constitución o las leyes o que no se aparta oportunamente cuando corresponda conforme a la ley.

  9. INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA

  10. Art. 18 C.N.: inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y derechos. • Una de las prohibiciones es la de obligar a declarar contra sí mismo en causa penal. La detención arbitraria, el juramento del imputado. La defensa penal no puede evitarse ni impedirse: irrenunciabilidad de la defensa técnica.

  11. ¿Cuáles son las manifestaciones irrestrictibles de la defensa del imputado durante el desarrollo del proceso? • La posibilidad de declarar cuantas veces quiera, mientras no perturbe la marcha del proceso. O bien de no hacerlo. • La elección de defensor de confianza y la posibilidad de que se le nombre defensor de oficio. • La introducción de pruebas para confirmar su inocencia o acreditar circunstancias de menor responsabilidad. • La alegación para contradecir el fundamento de las pretensiones dirigidas en su contra: discusión, informes, interrogatorios a testigos y peritos, etc.

  12. NOM BIS IN IDEM

  13. Las normas constitucionales prohiben que se persiga penalmente a una persona más de una vez por el mismo hecho. • La Constitución Nacional no lo expresa, pero fluye del contexto de las declaraciones, derechos y garantías y de los pactos internacionales. • La mayoría de las Constituciones Provinciales son expresas.

  14. ¿Cuándo ha de estarse frente al mismo hecho? • El hecho es la materialidad de la conducta con sus elementos objetivos, subjetivos y condicionantes de la imputación con abstracción de su calificación penal.

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