360 likes | 629 Views
La igualdad: concepciones básicas y problemas constitucionales. Alfonso Ruiz Miguel UAM. Algunos conceptos previos. Los tres valores de la justicia (en sentido amplio): Igualdad Libertad Seguridad (y/o paz). Reelaboración propia sobre N. Bobbio : Izquierda y derecha.
E N D
La igualdad:concepciones básicas yproblemas constitucionales Alfonso Ruiz Miguel UAM
Algunos conceptos previos • Los tres valores de la justicia (en sentido amplio): • Igualdad • Libertad • Seguridad (y/o paz)
Justicia e igualdad en Aristóteles • “lo justo es, sin duda, una igualdad y lo injusto una desigualdad" (Aristóteles: Et. nic., 1132a); • "parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales" (Aristóteles, Pol., 1280a)
Igualdad y justicia • Igualdad entre (personas o cosas) iguales: • Justicia conmutativa (o aritmética): Dº comercial, penal... • Igualdad entre (personas o cosas) desiguales • Justicia distributiva (o proporcional): Dº laboral, la selección de funcionarios • distribución proporcional (estricta) y progresiva: los tributos…
Igualdad, desigualdad y diferencia: Diferencia no implica desigualdad La cuestión de la “relevancia” (p. ej., mérito) La igualdad: una idea compleja…
La variedad de clases a los que la idea de igualdad puede ser aplicada (A. Sen): sujetos: seres humanos, personas adultas, propietarios, funcionarias, menores, consumidores, animales superiores, etc., objetos: derechos, felicidad, libertad, capacidades, recursos, servicios sociales, etc. … y versátil
La igualdad, riesgo de cajón de sastre • “The usual last resort of constitutionalarguments” (O. W. Holmes) • El porcentaje de recursos al TC en España alegando la igualdad (art. 14), entre 15 y 20 % del total.
Formas de igualdad • La clasificación de Bobbio: • (a) de todos en todo: igualitarismo extremo (ante la muerte). • (b) de algunos en todo: igualdad en microgrupos (familia, convento, cárcel). • (c) de todos en algo: igualdad en los derechos fundamentales (vida, educación, etc.). • (d) de algunos en algo: igualdad en otros deberes y derechos (voto, conducción de vehículos, dºs laborales, etc.) (la especial relevancia ético-política de c y d)
Formas de igualdad • La distinción de Dworkin: • el derecho a un trato igual (¿sanos y enfermos? ¿ricos y pobres?); y • el derecho a ser tratados como iguales: la igualdad de consideración y respeto.
Concepciones básicas de la igualdad Tres modelos distintos sobre la igualdad • 1) La igualdad ante la ley • 2) La igualdad de oportunidades • 3) La igualdad de resultados
1) La igualdad ante la ley • Su origen (incompleto) en la Revolución Francesa: • la superación de los privilegios estamentales para ser propietario y contratar • (la exclusión de la discriminación por nacimiento, pero no, en un principio, por raza o sexo)
Igualdad ante la ley: dos limitaciones 1ª limitación: • En algunos aspectos, la igualdad se suele limitar a los ciudadanos (ej., el art. 14 de la Constitución española comienza diciendo "Los españoles son iguales ante la ley...“); en contraste, • Art. 19.2º Constitución chilena.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. • (pero diferencias chilenos/extranjeros: RUT, turismo…)
2ª limitación: • La igualdad garantizada por las normas jurídicas no siempre se traslada a las relaciones sociales realmente existentes • Ejs., el menor acceso de las mujeres a cargos relevantes (públicos y privados), su menor salario, el reparto desigual de las tareas del hogar, etc., etc. • A veces, por malas aplicaciones judiciales del Derecho (el caso de la separada infiel)
El caso de la separada infiel • la sentencia 73/1982 del TC español: • el caso: la Audiencia de Albacete, en el proceso de separación matrimonial (antes de la ley de divorcio de 1981), había considerado culpable por injurias al marido a una mujer separada porque, aun después de haber realizado pacto de separación de hecho, había permanecido —decía la sentencia de la Audiencia— • "durante una horas de la noche en un edificio o chalé en la sola compañía de un hombre que no era su esposo, saliendo del mismo sobre las dos treinta de la madrugada, lo que sugerente es en extremo [sic], ya que no puede aceptarse la explicación que la actora da al absolver posiciones, pues lo humano y lógico en una mujer casada era permanecer en la puerta, donde todos la vieran, y no otra cosa, que sin duda alguna tiende al deshonor y menosprecio del marido ante la gente normal que la sociedad integra“. • El TC rechazó el recurso de amparo de la mujer, que alegaba discriminación. ./...
El argumento del TC para rechazar que hubiera discriminación fue que, aunque la sentencia recurrida • "haga hincapié en la situación de la mujer casada, no llega en momento alguno a pensar que el régimen de las obligaciones del varón casado, separado de hecho, sea distinto, pues sólo si así hubiera sido, la discriminación se habría producido" (FJ 4). • Sin embargo, el TC habría debido analizar como sospechosa la argumentación de la Audiencia, y considerarla discriminatoria; • su propio argumento es del todo inverosímil, lo que es evidente si se intenta invertir, como en un espejo, la última frase citada de la Audiencia: • "pues lo humano y lógico en un hombrecasado era permanecer en la puerta, donde todos le vieran, y no otra cosa, que sin duda alguna tiende al deshonor y menosprecio de la esposa ante la gente normal que la sociedad integra".
Igualdad y generalidad • La generalidad de las normas como condición habitual de la igualdad: clases y no individuos particularizados. • Generalidad ≠ universalidad • La generalidad se cumple fácilmente: “el Rey”, “el Presidente de la República”, “los abogados”, “los trabajadores con ingresos inferiores a x pesos…” • La generalización (=distinción) debe ser “razonable” (el sufragio femenino)
Igualdad y universalidad • 2 ámbitos para una aplicación universal de la igualdad: • (A) Los derechos civiles: • vida, no tortura, presunción de inocencia, libertad de conciencia, etc…. • (B) La prohibición de no discriminación • Las causas “sospechosas”: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión política y otras similares • El examen estricto (el caso de la separada infiel)
Igualdad genérica y mandato antidiscriminatorio • Art. 14 de la Constitución española: • “ Los españoles son iguales ante la ley, • sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. • La distinción entre el primer inciso y el segundo.
La igualdad ante la ley: “formal” y “sustantiva” • La interpretación del art. 14 de la Constitución conforme al art. 9.2: • “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
2) La igualdad de oportunidades • El fin: igualdad parala obtención de bienes escasos y disputados, como cargos, puestos de trabajo y, en general, posiciones económicas y sociales más valoradas y, por tanto, escasos. • Los medios: mediante la eliminación de ciertos obstáculos o la provisión de ciertas facilidades a los individuos o grupos en condiciones desfavorables.
Igualdad de oportunidades y merecimiento • La igualdad de oportunidades, se relaciona con la ideología meritocrática • Pero hay varias formas o manifestaciones del mérito: • la capacidad o valía, • el esfuerzo, • la suerte (liberalismo económico) (el ejemplo de la carrera deportiva).
La igualdad de oportunidades es: • igualdaden las posibilidades de conseguir algo, pero • desigualdaden tal algo, es decir, en los resultados Por tanto, • igualdad de oportunidades e igualdad de resultados son necesariamente opuestas: • las iguales oportunidades presuponen resultados desiguales y —a diferencia de méritos— los iguales resultados presuponen oportunidades desiguales; • la igualdad de oportunidades da iguales oportunidades para convertirse en desigual.
Pero que la igualdad de oportunidades implique desiguadad de resultados no significa que sea necesariamente injusta: • En contextos de competencia, no todos pueden ganar. • La inevitabilidad de bienes posicionales • Los bienes posicionales se definen por comparación y jerárquicamente • (por ejemplo, vivir en el sitio más tranquilo, ser el primero de la clase, ministra, quien más vende, la mejor cirujana, etc.).
Importancia de la igualdad de oportunidades en la UE • Artículo 153 del Tratado: • “1. […] la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: • […] • i) la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo.”
… y en la Constitución chilena • Art. 1º, párr. 4: • “Es deber del Estado […] asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.” • Art. 38: • “Una ley orgánica constitucional […] garantizará la carrera funcionaria […] yasegurará tanto la igualdad de oportunidadesde ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”
Dos concepciones de la igualdad de oportunidades • (a) en el punto de partida: las condiciones formales (débil) • el Monopoly (criterio de Hayek) • - se solapa con la igualdad ante la ley • - granrelevancia frente a sociedades o ámbitos en los que los puestos de prestigio se dan por razones independientes del mérito. • (b) para el acceso: la igualación en las condiciones previas a la partida (fuerte) • la búsqueda y apoyo a los más capaces • - más inversión en ámbitos desfavorecidos • - si las condiciones familiares y sociales son decisivas para la expresión de las capacidades y el esfuerzo, una perfecta igualdad de oportunidades para el acceso exigiría cambios que podrían afectar a la autonomía familiar.
3) La igualdad de resultados Justicia social e igualdad económica o material, pero también cultural, social y política. • Un ideal límite • irrealizable (y seguramente indeseable) como criterio exclusivo y absoluto de justicia distributiva: la compleja relación entre producción y distribución y el problema de los incentivos, • pero • útil para valorar distintos fines y formas posibles en las políticas públicas, y • contrastable en manifestaciones concretas, más practicables, de tales políticas públicas
Igualdad de resultados: dos concepciones • de bienestar (el fin de la felicidad: los resultados como necesidades y logros) • de recursos (el valor de la libertad: los resultados como deseos y capacidades) • que dependen de dos concepciones éticas diferentes: • Utilitarismo vs. “liberalismo” kantiano: -- Entre resultados y actividad (cocinar/comer; jugar/ganar) -- Freud ante la muerte -- La máquina del placer de Robert Nozick
Bienestar vs recursos • En los dos casos se utilizan, como medios, recursos (económicos) • - en la igualdad de bienestar, el fin es el bienestar, que es lo que se propone distribuir igualitariamente; • como las necesidades varían según los individuos, los recursos se distribuyen desigualmente; • - en la igualdad de recursos, el fin es la autonomía individual; por ello, • los recursos se distribuyen igualmente, sin atender a las desigualdades de bienestar.
¿Bienestar o recursos? • El modelo de la igualdad de bienestar es muy atractivo en una versión limitada y negativa, • para paliar la infelicidad de casos como las discapacidades u otros de mala suerte (enfermedades, contingencias laborales, etc.), • pero es éticamente discutible en su versión amplia y positiva, que propone mejorar el bienestar igual para todos, que exigiría repartos desiguales (e injustos) de recursos según los diferentes deseos y gustos de las personas: el criterio obligaría a dar más a "la gente más difícil de complacer, que tienen que ser rociados con champán y enterrados con caviar" para alcanzar un nivel normal de bienestar (AmartyaSen).
Los Estados de bienestar social • La práctica de la igualdad de bienestar en los sistemas de bienestar social, con esta salvedad: • tales sistemas tienden a garantizar no el máximo bienestar posible de todas las personas, sino su bienestar básico, esto es, unas condiciones mínimas y comunes en materia vital, sanitaria, laboral, etc. • Por lo demás, dichos sistemas pueden comprender también inversiones y servicios públicos no orientados tanto al bienestar social como al interés general y al desarrollo de la autonomía de los individuos, realizando así, al menos en parte, el modelo de la igualdad de recursos (p.ej., la educación general básica).
Modelos de igualdad de recursos • La igualdad de recursos trata de garantizar la igual autonomía de los individuos contrarrestando o compensando por las desigualdades derivadas del azar (incluso en dotes naturales): elecciones vs. circunstancias. • Dos propuestas distintas de la igualdad de recursos: • - El principio de diferencia de Rawls. • - La renta básica universal.
Las grandes desigualdades pendientes • Las desigualdades mundiales: • La división democrática • La brecha económica • Las desigualdades dentro de los Estados • La dualización ricos y pobres • Nacionales e inmigrantes • La desigualdad de las mujeres • El reparto de la esfera pública y privada • La violencia de género • El techo de cristal y los puestos de prestigio
Recapitulación • 1) La igualdad ante la ley: un concepto complejo • la igualdad imprescindible. • 2) La igualdad de oportunidades: un concepto ambiguo • la igualdad desigual, a veces aceptable. • 3) La igualdad de resultados: un concepto discutido • la igualdad más ambiciosa y deseable. • .-.-.-.-.-.-.-.-.-.