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Resolución extrajudicial del contrato por incumplimiento

Resolución extrajudicial del contrato por incumplimiento. Esc. Jorge Machado. La resolución extrajudicial sólo admite dos formas:. Cláusula resolutoria (arts. 1432, 958 y 963 C.C.) Mutuo disenso (Art. 1294 C.C.). Cláusula Resolutoria.

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Resolución extrajudicial del contrato por incumplimiento

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Presentation Transcript


  1. Resolución extrajudicial del contrato por incumplimiento Esc. Jorge Machado

  2. La resolución extrajudicial sólo admite dos formas: • Cláusula resolutoria (arts. 1432, 958 y 963 C.C.) • Mutuo disenso (Art. 1294 C.C.)

  3. Cláusula Resolutoria • Acaecido el incumplimiento el contrato se resuelve de pleno derecho. • No requiere necesariamente actuación judicial. • Pero en situación de contarse con la cooperación del incumplidor bastara a los efectos de la prueba de la resolución que ya ha operado que se otorgue por quienes fueron partes del contrato resuelto en negocio jurídico declarativo mediante el cual se acierte la situación.

  4. Cláusula Resolutoria • Por el mero incumplimiento queda liberado el acreedor pudiendo disponer libremente del bien que ha comprometido si aún no ha ejecutado su prestación.

  5. Cláusula resolutoria • Las partes acuerdan que el presente contrato se resolverá de pleno derecho en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que integran el sinalagma de conformidad a los artículos 1432, 958 y 963 del Código Civil. Establecida que es esta cláusula en favor del acreedor, será de aplicación el artículo 1429 del Código Civil.

  6. Mutuo disenso • No existe impedimento legal que inhabilite a las partes contractuales a proceder a la resolución del contrato en caso de incumplimiento de una de ellas mediante el otorgamiento de mutuo disenso. Será posible si se cuenta con la cooperación del incumplidor.

  7. Mutuo disenso • Tampoco existe impedimento en que las partes, actuando en el ámbito de su autonomía privada, acuerden simultánea y conjuntamente con el mutuo disenso sobre la pena, los daños y perjuicios, restituciones, etc.

  8. Mutuo disenso • Este negocio jurídico permite a las partes resolver el contrato mediante su mutuo consentimiento, siempre y cuando : Sus prestaciones aún no estén cumplidas, al menos en su totalidad. Agotada la relación obligatoria por cumplimiento el contrato deja de ser resoluble, deviene firme y por tanto no admite el mutuo disenso.

  9. Naturaleza del mutuo disenso • Se ha sostenido que tiene naturaleza contractual lo que no es admisible en nuestro derecho

  10. Naturaleza del mutuo disenso • Código Civil italiano Art. 1321: “1321. Noción.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial.”

  11. Naturaleza del mutuo disenso • Código Civil Uruguayo – Art. 1247: “1247. Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

  12. Naturaleza del mutuo disenso • En nuestro derecho el contrato tiene como único efecto la producción de obligaciones. • No es concebible que tenga efecto extintivo. • EL MUTUO DISENSO NEGOCIO EXTINTIVO POR NATURALEZA EN CASO ALGUNO PUEDE SER DE NATURALEZA CONTRACTUAL

  13. Naturaleza del mutuo disenso • Siendo el mutuo disenso un negocio jurídico extintivo no es idóneo para producir obligaciones. • Produce el cese del sinalagma funcional.

  14. Efectos del mutuo disenso • “1294. Las partes pueden, por mutuo consentimiento, extinguir las obligaciones creadas por los contratos y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido;...” • Para nosotros produce la extinción del contrato y como consecuencia de ello la extinción de la relación obligatoria.

  15. Efectos del mutuo disenso • No existe acuerdo en cuanto a cuales son los efectos, a quienes alcanza (partes y/o terceros) ni con respecto a desde cuando se produce o a que momento ha de considerarse que operan.

  16. Efectos del mutuo disenso • El alcance de los efectos y a que momento operan o como operan, están íntimamente vinculados. • Con respecto a los contratos de ejecución continuada existe acuerdo en la doctrina en cuanto a que los efectos se producen ex-nunc.

  17. Efectos del mutuo disenso • No existiendo acuerdo en doctrina con respecto a aquellos de ejecución instantánea (los que necesariamente y por definición han de tener obligaciones cuya exigibilidad este diferida en el tiempo).

  18. Efectos del mutuo disenso • Podría sostenerse que existe acuerdo en cuanto a que ha de operar un regreso a la situación anterior a la celebración del contrato; pero no en cuanto a la forma en que esta opera ni a su alcance y/o limitación.

  19. Efectos del mutuo disenso • Existen quienes afirman que es un fenómeno de retroactividad y por tanto ficción legal y otros que en opinión que compartimos afirman que tienen su causa en el cese del fundamento jurídico. • Encontrándose también quienes transitan entre una y otra posición.

  20. Efectos del mutuo disenso • Retroactividad: es una ficción legal por la cual un hecho presente se lo presume acaecido en una situación temporal anterior.

  21. Efectos del mutuo disenso Retroactividad absoluta real relativa (según alcance Puede ser: o no a terceros o a algunos terceros) obligacional obligación de (personal) colocar al sujeto en igual situación que la que estaría si el hecho no se hubiese verificado

  22. Efectos del mutuo disenso • Es posición de Cafaro y Carnelli, luego desarrollada por Molla en lo que respecta al tema que hoy nos invoca y seguida unánimemente por la Comisión de Derecho Civil, se entiende que no se trata de una ficción legal, de retroactividad, sino por el contrario es una cuestión de pura lógica jurídica.

  23. Otorgado el mutuo disenso se produce en forma inmediata la resolución del contrato Derecho de propiedad adquirido por tradición y con fundamento en el contrato Relación obligatoria CONTRATO

  24. Como consecuencia de tal resolución: la relación obligatoria que se fundamenta y tiene su apoyo en tal contrato se extingue Derecho de propiedad adquirido por tradición y con fundamento en el contrato Relación obligatoria CONTRATO

  25. Produciéndose la liberación de ambas partes Derecho de propiedad adquirido por tradición y con fundamento en el contrato Relación obligatoria CONTRATO

  26. Y en caso de haberse transferido la propiedad esta se pierde por el ex-adquirente como consecuencia de la falta de fundamento, de la falta de título justificante de la misma Derecho de propiedad adquirido por tradición y con fundamento en el contrato Relación obligatoria CONTRATO

  27. Y producida tal perdida: Reasume la titularidad el ex-enajenante; la que tendrá fundamento en aquel título por el cual la había adquirido originariamente Derecho de propiedad adquirido por tradición y con fundamento en el contrato Relación obligatoria CONTRATO

  28. Otorgado el mutuo disenso se produce en forma inmediata la resolución del contrato Reasume la titularidad el ex-enajenante Derecho de propiedad adquirido por tradición y con fundamento en el contrato Título justificante aquel por el que adquirió originariamente Relación obligatoria CONTRATO

  29. Excepciones a la reasunción de titularidad • La única excepción viene dada por el art. 1430 C.C.. • Por razones de política legislativa, el legislador se aparta produce un quiebre a la lógica jurídica, amparando a aquellos terceros que simultáneamente cumplen con: • Sean poseedores • Los sean de buena fe

  30. Excepciones a la reasunción de titularidad • En consecuencia no ampara a los titulares de derechos reales menores ni a los titulares de derechos personales. • Tampoco ampara al acreedor embargante.

  31. Reasunción de titularidad • Según Cafaro y Carnelli no rige la regla de que nadie puede trasmitir más derechos de los que tenía en razón de que el ex-adquirente no trasmite al ex-enajenante ningún derecho sino que se limita a perder aquel derecho que había adquirido.

  32. Reasunción de titularidad • Como consecuencia de tal pérdida el ex-enajenante retoma el derecho con las mismas calidades que tenía antes de transferirlo al ex-adquirente.

  33. Reasunción de titularidad • El ex-adquirente, titular de una propiedad resoluble, si realizó con respecto a la misma actos de disposición o constitución de derechos reales o personales, operada la reasunción de titularidad estos decaerán automáticamente, salvo el caso de excepción antes referido.

  34. Reasunción de titularidad • “Extinguido el derecho del constituyente (el adquirente) por la resolución, se extinguen los derechos por él transferidos o constituidos que en el contrato resuelto encuentran su fundamento”

  35. Reasunción de titularidad • Producida la resolución por el mutuo disenso corresponden las restituciones de conformidad al artículo 1428 C.C..

  36. Otras posiciones sobre el tema • Autor: Bordoli Etchamendi, Carlos Rubens. Título: Mutuo disenso y el denominado retiro de los derecho reales que se hubiesen transferido : art. 1294 1ra. parte del código civil.Fuente: Anuario de Derecho Civil Uruguayo, vol. 32 (oct.2002), p.589-602

  37. Otras posiciones sobre el tema • Este autor luego de comentar las distintas posiciones parece coincidir con Cafaro, Carnelli y Molla. • Descarta de plano que pueda ser contrato. • Lo considera negocio extintivo, resolutorio. • Comparte que existe pérdida del derecho y reasunción por el ex-enajenante.

  38. Otras posiciones sobre el tema • Pero luego distingue entre aquellos contratos que no hayan tenido principio de ejecución y aquellos que lo han tenido. • Afirmando que en el primer caso extingue las relaciones jurídicas obligatorias y en el segundo caso opera sobre el contrato mismo aboliéndolo, extinguiendo la relación obligatoria en este último caso por vía consecuencia.

  39. Otras posiciones sobre el tema • No es compartible tal distinción: la extinción total o parcial de la relación obligatoria por mutuo disenso afecta el sinalagma funcional y en definitiva cae el contrato por ver afectada su causa. • En definitiva el mutuo disenso opera sobre el contrato siempre destruyendo el sinalagma en que se fundamenta.

  40. Otras posiciones sobre el tema • Bordoli culmina su trabajo haciendo referencia a los efectos respecto a terceros y afirma: que comparte la posición de Gamarra, pues el mutuo disenso, nunca puede afectar los derechos adquiridos por terceros.

  41. Otras posiciones sobre el tema • Expresa: “... Se asiste a dos posturas doctrinarias opuestas, contando una con el apoyo unánime de la doctrina extranjera y la otra fundada en los principios basilares de la adquisición derivada del derecho privado, principios que, significativamente informan no sólo el Código Civil uruguayo, sino también los Códigos de origen latino, sobre los que trabaja la doctrina extranjera, la que aparentemente los habría ignorado, resulta curioso que prestigiosos doctrinarios extranjeros al tratar el tema, no lo vinculen a los preindicados principios. ...”

  42. Otras posiciones sobre el tema • Pretende fundamentar su posición en tres pilares: • Alcance de la autonomía privada. • Incidencia de la buena fe objetiva al acordar mutuo disenso. • El Art. 1430 del Código Civil no es aplicable al mutuo disenso.

  43. Otras posiciones sobre el tema a)Alcance de la autonomía privada • Reitera que el mutuo disenso produce la resolución del contrato, pero aquí dice que es en lo que atañe a las partes, o sea, que el contrato resuelto no está resuelto en lo que respecta a terceros.

  44. Otras posiciones sobre el tema • Dice que el mutuo disenso produce la resolución por el mero capricho de las partes y olvida que el incumplimiento también puede ser por el mero capricho del incumplidor. • Lo distingue de la condición resolutoria, del plazo final del contrato y de la resolución legal por incumplimiento, por ser estas causas internas al contrato y no externas.

  45. Otras posiciones sobre el tema • Parece olvidar que el mutuo disenso opera existiendo obligaciones pendientes de cumplimiento en cuyo caso el tercero es conciente de que está ante un contrato resoluble. • Luego, hace una apreciación axiológica en cuanto a que no es pertinente asignar a la autonomía privada, poderes tales que faculten a oponer el mutuo disenso al tercero que haya adquirido un derecho derivado del contrato resoluble. • No es al interprete sino al legislador a quien compete hacer tales valoraciones y actuar en consecuencia

  46. Otras posiciones sobre el tema • Luego invoca al principio de seguridad del tráfico jurídico. • No se comparte lo afirmado por él al respecto, por el contrario: se atenta contra la seguridad del tráfico jurídico creando incertidumbre en cuanto a la aplicación del principio de legitimidad, el cual es la base de nuestro derecho patrimonial.

  47. Otras posiciones sobre el tema b)Incidencia de la buena fe objetiva al acordar mutuo disenso • Refiere a deberes de conducta que no se agotan en el comportamiento entre las partes, sino que implican que por tales deberes les está vedado a estás a través de la resolución por mutuo disenso perjudicar derechos adquiridos por terceros.

  48. Otras posiciones sobre el tema • De darse tal alcance a este principio, tampoco podría aquel acreedor al que se le ha incumplido accionar por la resolución de acuerdo al 1431. En ambas situaciones se está ante contratos resolubles de lo que el tercero debe ser conciente. • Luego insiste con la seguridad del tráfico jurídico

  49. Otras posiciones sobre el tema • No implica inseguridad del tráfico jurídico que actúe la resolución de un contrato que aún no es firme por quedar obligaciones pendientes de cumplimiento, que es resoluble: situación que debe ser conocida por los terceros, por ser la ley la que la informa.

  50. Otras posiciones sobre el tema c)El Art. 1430 del Código Civil no es aplicable al mutuo disenso. • Expresa que no es aplicable al Mutuo Disenso. • Si bien se aplica a la resolución de conformidad al art. 1431, no procede cuando es por Mutuo Disenso, por no ser éste oponible a ningún tercero, estén o no de buena fe.

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